CNE - Resolución 06714 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06714 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 06714 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al c omité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1 475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de Gobernadores departamentales, alcaldes municipales y distritales, Diputados a las Asambleas departamentales, concejales municipales y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
1.2. El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las funciones consagradas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, decidió revocar la inscripción
municipales y distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
1.2. El Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las funciones consagradas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, decidió revocar la inscripción de los candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular que estuviesen incursos en causal de inhabilidad o que hubiesen sido inscritos sin observancia de los requisitos y calidades exigidos por la Constitución y la ley para ser elegidos.
1.3. El día 06 de diciembre de 2023, mediante radicado CNE-E-DG-2023-068371, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación presentó el listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que insc ribieron candidatos inhabilitados en las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las decisiones de revocatoria adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometido este asunto a reparto entre los Consejeros para su correspondiente estudio.Resolución No. 06714 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades
inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
1.4. Mediante acta de reparto No 102 del 06 de diciembre de 2023, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-EDG-2023-068371, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” al haber inscrito el candidato señalado a continuación:
NO.
CORPORACION MUNICIPIO DEPARTAMENTO
CANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
RESOLUCIONES
AÑO 2023
1 CONCEJO CALDAS ANTIOQUIA WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO 8430061 10995
1.5. El 21 de febrero de 2024, el despacho de conocimiento profirió la Resolución No. 01258 de 2024, mediante la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PROFE PIOLO CREAMOS”, por la presunta vulneración a la disposición normativa contenida en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). En el artículo quinto de la
28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023). En el artículo quinto de la mencionada Resolución, se ordenó correr traslado al investigado, otorgándole un plazo de quince (15) días , para presentar descargos, aportar pruebas y/o solicitar la práctica de aquellas que consider ara pertinentes dentro del marco de la presente investigación administrativa.
1.6. La Resolución No. 01258 de 2024, fue notificada por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación al Ministerio Público el día 13 de marzo de 2024 y a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “PROFE PIOLO CREAMOS”, el día 15 de abril de 2024.
1.7. El 16 de abril de 2024, el comité inscriptor dio contestación a la Resolución No. 01 258 de 2024, allegando sus escritos de descargos.
1.8. De manera oficiosa se consultó la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se descargaron los f ormularios E-6CO y E-8CO, del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO , inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “PROFE PIOLO CREAMOS”, como candidato al Concejo municipal de Caldas – Antioquia.
1.9. El 16 de mayo de 2024, el Despacho Ponente, profirió Auto No 0 66, “Por el cual se da traslado para presentar alegatos de conclusión al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” dentro del expediente con radicado No.68371, por
traslado para presentar alegatos de conclusión al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” dentro del expediente con radicado No.68371, por la presunta violación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28° de la misma Ley, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el veintinueve (29) de octubre del año dos mil Veintitrés (2023).” En dicho acto administrativo se otorgó el término de diezResolución No. 06714 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
(10) días hábiles, al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” y al MINISTERIO PÚBLICO , para que presentaran los alegatos de conclusión respectivos dentro de la actuación administrativa en curso.
1.10. El acto administrativo referido en el numeral anterior, fue comunicado de la siguiente manera:
1.11. Agotado el término procesal dispuesto para los sujetos procesales, en el Auto No. 066 del 16 de mayo de 2024 se constató que el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos,
manera:
1.11. Agotado el término procesal dispuesto para los sujetos procesales, en el Auto No. 066 del 16 de mayo de 2024 se constató que el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, presentó alegatos de conclusión dentro del término.
1.12. El M inisterio Público presentó alegatos de conclusión dentro del término correspondiente de la presente actuación administrativa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y goza rá de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
SUJETO FECHA DE COMUNICACIÓN
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS”
electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
SUJETO FECHA DE COMUNICACIÓN
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS”
20 DE MAYO DE 2024
MINISTERO PÚBLICO 20 DE MAYO DE 2024Resolución No. 06714 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1 LEY 1475 DE 2011.
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las
ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candida tos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Pruebas aportadas por el Despacho sustanciador.
Copia de la Resolución No. 10995 de 2023 proferida por esta Corporación, por medio de la cual, se revocó la inscripción de la candidatura al Concejo municipal de Caldas, departamento de Antioquia, del señor WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO avalado por el G rupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO
CREAMOS”.
Copia de los formularios E-6, E-7 y E-8, del candidato señalado en el numeral anterior, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” y posteriormente revocado por esta Corporación.
3.2. Pruebas allegadas por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos
“PROFE PIOLO CREAMOS”.
Carta de declinación de la candidatura al Concejo municipal de Caldas - Antioquia
3.2. Pruebas allegadas por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos
“PROFE PIOLO CREAMOS”.
Carta de declinación de la candidatura al Concejo municipal de Caldas - Antioquia enviada el 21 de septiembre de 2023 al Consejo Nacional Electoral, por medio del correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co de esta Corporación. Copia de captura de pantalla del correo enviado al Consejo Nacional Electoral al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el día 21 de septiembre de 2023.Resolución No. 06714 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral, por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerzan los Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
y controlar cualquier actividad que ejerzan los Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
En términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control ha n sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: (i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujetos controlados, (ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y (iii) el control se refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones1.
En concordancia con lo anterior , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 desarrolla n la facultad otorgada en el artículo 265 de la Constitución Política frente a la vigilancia po r el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre Grupos Significativos de Ciudadanos, Partidos y Movimientos Políticos.
Bajo ese panorama , el Consejo Nacional Electoral , ante el conocimiento de una posible violación al régimen electoral por cuenta de cualquier actor que intervenga en este escenario, tiene la competencia para adelantar investigaciones y de ser procedente imponer sanciones a los responsables de dichas transgresiones, con arreglo a los principios configuradores del sistema sancionador, como lo son la legalidad y tipicidad, prescripción, non bis in ídem, antijuridicidad y culpabilidad o responsabilidad2.
4.2. Elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.
El derecho administrativo sancionador, como se ha indicado, forma parte de la capacidad
antijuridicidad y culpabilidad o responsabilidad2.
4.2. Elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.
El derecho administrativo sancionador, como se ha indicado, forma parte de la capacidad punitiva que tiene el Estado (ius puniendi) para la autoprotección y preservación de orden jurídico institucional y social. Adicionalmente, se entiende como una normativa punitiva y a la vez administrativa, razón por la cual “h a desarrollado su propia dogmática a través de la construcción de fundamentos, categorías y concepciones propias de esa especial técnica de
1 Colombia. Corte Constitucional Sentencia C -570 del 18 de julio de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Expediente D-8814. 2 Sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2002.Resolución No. 06714 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
juzgamiento, encargada de determinar el régimen de responsabilidad ante la comisión de conductas antijurídicas en diversas actividades públicas y privadas”. (C-699-2015)
juzgamiento, encargada de determinar el régimen de responsabilidad ante la comisión de conductas antijurídicas en diversas actividades públicas y privadas”. (C-699-2015)
Al igual que las normas en materia penal, las disposiciones administrativas que establecen conductas sancionables deben regirse y satisfacer una serie de principios legales y contar con elementos estructurales que permitan identificar y establecer el daño proveniente de una conducta determinada.
Sobre los límites que tiene la potestad sancionadora de la administración, la Corte Constitucional en sentencia C-321 de 2022, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, ha precisado:
“La potestad sancionadora del Estado tien e límites, a saber: (i) el principio de legalidad que se traduce en la existencia de una ley que la regule, es decir, que corresponde sólo al Legislador ordinario o extraordinario su definición; (ii) el principio de tipicidad que, si bien no es igual de ri guroso al penal, sí obliga al Legislador a hacer una descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción y a determinar expresamente la sanción; (iii) el debido proceso que exige, entre otros, la definición de un proc eso, así sea sumario, que garantice el derecho de defensa, lo que incluye la designación expresa de la autoridad competente para imponer la sanción; (iv) el principio de proporcionalidad que se traduce en que la sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar; y (v) la independencia de la sanción penal, lo que significa que la sanción se puede imponer independientemente de si el hecho que da lugar a ella también puede constituir
o infracción administrativa que se busca sancionar; y (v) la independencia de la sanción penal, lo que significa que la sanción se puede imponer independientemente de si el hecho que da lugar a ella también puede constituir infracción al régimen penal”.
En virtud de lo anterior, corresponde a esta Corporación referirse de manera clara y sucinta sobre los principales principios y elementos estructurales del Derecho Administrativo Sancionador.
4.2.1. Legalidad y Tipicidad.
El principio de legalidad alude a que en la ley se establezca la descripción de las conductas sancionables, así como sus clases y las correspondientes sanciones que pueden ser impuestas. En materia sancionatoria, este principio se materializa a través de l a tipicidad, guardando su justa proporción a cómo opera en materia penal.
Al respecto, en Sentencia C-242 de 2010, la Corte Constitucional sostuvo:
“En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación , de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de laResolución No. 06714 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO
existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de laResolución No. 06714 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
infracción y la sanción en un asunto particular. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Política si las normas que lo integra n – así sean generales y denoten cierto grado de imprecisión – no dejan abierto el campo para la arbitrariedad de la administración en la imposición de las sanciones o las penas. Bajo esta perspectiva, se cumple el principio de legalidad en el ámbito del der echo administrativo sancionador cuando se establecen: (i) “los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada”; (ii) “las remisiones normativas precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o los criterios por medio de los cuales se pueda determinar la claridad de la conducta”; (iii) “la sanción que será impuesta o, los criterios para determinarla con claridad”.
Por su parte, el elemento de tipicidad que es una manifestación del principio de legalidad hace referencia a la obligación que tien e el operador administrativo de definir de manera
(iii) “la sanción que será impuesta o, los criterios para determinarla con claridad”.
Por su parte, el elemento de tipicidad que es una manifestación del principio de legalidad hace referencia a la obligación que tien e el operador administrativo de definir de manera clara y especifica el acto, hecho u omisión con la cual se constituyó la conducta reprochada por el ordenamiento.
Así, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-343 de 2006 manifestó que el principio de tipicidad exige una descripción especifica y precisa por la norma de las infracciones y sanciones, las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones por su comisión, así como de la correlación entre unas y otras. Luego, el tipo sancionatorio tiene como elementos esenciales para su configuración, los siguientes:
1. Descripción de la conducta sanciónale de manera específica y precisa dentro del mismo cuerpo normativo o sea clara su remisión a una disposición normativa distinta.
2. Que la sanción se encuentre descrita en la ley y corresponda a la conducta sancionable.
3. Que exista relación entre la conducta sancionable y la sanción.
4.2.2. Antijuridicidad.
Referido el presupuesto de la tipicidad, corresponde identificar la antijuridicidad como segundo elemento estructural del derecho sancionatorio. Ahora, este presupuesto se identifica como la lesión o puesta en peligro sin justa causa de un bien jurídico tutelado por la ley, y tiene un estudio dual del que se desprende la antijuridicidad formal y material, así:
Antijuridicidad formal: Es la contradicción al ordenamiento jurídico.
la ley, y tiene un estudio dual del que se desprende la antijuridicidad formal y material, así:
Antijuridicidad formal: Es la contradicción al ordenamiento jurídico. Antijuridicidad material: Lesión efectiva o puesta en peligro del bien jurídico.
Aunque dicha noción funciona como punto de partida para la delimitación sustancial de este presupuesto, en el derecho administrativo sancionatorio la antijuridicidad requiere la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados siendo excepcional la lesión efectiva.Resolución No. 06714 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
4.2.3. Culpabilidad.
La culpabilidad como tercer presupuesto del derecho sancionatorio encuentra fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual indica que “nadie podrá ser juzgado sino conforme al acto que se le imputa” y que toda persona “se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable ”. Requiriendo así un juicio de reproche a través del cual se constaten los aspectos intelectivos y volitivos del actor.
conforme al acto que se le imputa” y que toda persona “se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable ”. Requiriendo así un juicio de reproche a través del cual se constaten los aspectos intelectivos y volitivos del actor.
Por lo tanto , para constatar la existencia del presupuesto de la culpabilidad se deben acreditar tres componentes decantados por la jurisprudencia y doctrina, así: 1. La imputabilidad, toda vez que debe establecer que el sujeto pasivo del poder punitivo tiene la capacidad de responder; 2. La relación psíquica entre el administrado sobr e el que recae la sanción y el hecho descrito como infracción administrativa. En otros términos, debe establecer la intención y determinar si se actuó a título de dolo o culpa, y; 3. La inexistencia de supuestos facticos que excluyan la responsabilidad3.
4.3. De la potestad administrativa sancionatoria frente a los Grupos Significativos de Ciudadanos por avalar candidatos que no reúnan las calidades y requisitos de elegibilidad o que se hallen incursos en Causales de inhabilidad.
El artículo 28 de la Ley 1475 de 201 1 señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. Sin embargo , mediante Sentencia C -490 de 2011 la Corte a ñade al citado artículo por extensión a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, otorgándoles la facultad de postular candidatos a cargos y corporaciones de elección popular . A su vez, precisa que les asiste a las corporaciones políticas el deber de verificación del cumplimiento de calidades y requisitos de sus candidatos para que sean prospectos elegibles, previo a la
facultad de postular candidatos a cargos y corporaciones de elección popular . A su vez, precisa que les asiste a las corporaciones políticas el deber de verificación del cumplimiento de calidades y requisitos de sus candidatos para que sean prospectos elegibles, previo a la inscripción.
La jurisprudencia en materia ha destacado que “ si bien los partidos políticos han sido considerados por la Constitución como una de las formas más importantes para la canalización de las demandas políticas de la ciudadanía, también se ha reconocido que las organizaciones o movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos pueden manifestarse y actu ar políticamente, lo cual incluye la posibilidad de designar, postular e inscribir candidatos o listas de candidatos a los cargos de elección popular” . Por lo tanto, estos últimos “ pueden postular e inscribir candidatos a cargos de elección popular, lo que
3 GOLDSCHMIDT, James. Derecho, Derecho Penal y… Ob. Cit. Pág. 575.Resolución No. 06714 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual se SANCIONA al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “PROFE PIOLO CREAMOS” por la vulneración a lo previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la inscripción del ciudadano WILSON ALBERTO ESCALANTE GALEANO, al Concejo municipal de Caldas – Antioquia, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución No. 10995 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
hace razonable que la reglamentación sobre la forma de presentación de las listas también
locales celebradas el 29 de octubre de 2023. Expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068371.
hace razonable que la reglamentación sobre la forma de presentación de las listas también se les sea aplicable a ellos”.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha enfatizado que, de acuerdo con el carácter expansivo de la democracia participativa, todas las agrupaciones políticas, tales como los partidos, los movimientos políticos, las organizaciones sociales, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadano, son sujetos activos de las normas constitucionales que regulan el método de adjudicación de los escaños de las corporaciones públicas de elección popular ” (Sentencia C -955/01). Pues la función natural de estas formaciones políticas es la de ofrecer a los electo res candidatos de entre los cuales puedan seleccionar a sus representantes.
Así, el deber de verificación de requisitos y calidades, como el estudio de inhabilidades y posibles incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimiento s exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación, pues “se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen importantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia, objetividad, moralidad, en el ejercicio de la función pública” (Sentencia C-490/2011).
En consecuencia, a los Grup
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.