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CNE - Resolución 06715 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06715 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06715 DE 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a l as corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontra rse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 05 de diciembre de 2023, mediante oficio con el asunto “REPARTO – PARTIDOS

POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR

REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2023 ”, radicado bajo el No. CNE–E-DG2023-068357, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de oct ubre de 2023, frente a las decisiones proferidas en los procesos de revocatoria s adelantadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, lo anterior, con el fin de ser sometido a reparto entre los diferentes Despachos para su correspondiente estudio.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 06 de diciembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-068357, relacionado con la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por realizar la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales, de algunos Municipios a nivel nacional, para el proceso d eRESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 2 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

elecciones de autoridades locales llevado a cabo el 29 de octubre de 2023. Al reparto mencionado anteriormente, se adjuntó un consolidado en formato Excel donde se observan datos generales de la revocatoria de inscripción de candidatos inscritos por el

PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

1.3. Mediante Resolución N° 00754 de 2024 del 24 de enero de 2024, esta Corporación dio apertura a la etapa de investigación y formulación de cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023. En la Resolución referida, se advierte que la agrupación política investigada

de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023. En la Resolución referida, se advierte que la agrupación política investigada en el término procesal indicado podrá presentar los respectivos descargos. A su vez, se inicia la apertura a la etapa probatoria de la siguiente manera:

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO , identificado con Nit 830.124.850-8, representado legalmente por el señor Alexander López Maya, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068357, por las razones expuestas en la parte

considerativa de la presente Resolución:

NOMBRES APELLIDOS CÉDULA C/PORACIÓN D/TAMENTO MINUCIPI

O

MOTIVO DE

R/CATORIA

RESOLUCI

ÓN R/CURSO REPONE/NO

REPONE

JESUS MARIA

POSADA

CHAVARRIA 98462406 CONCEJO ANTIOQUIA HISPANIA

INHABILIDADO

MOTIVO DE

R/CATORIA

RESOLUCI

ÓN R/CURSO REPONE/NO

REPONE

JESUS MARIA

POSADA CHAVARRIA 98462406 CONCEJO ANTIOQUIA HISPANIA INHABILIDADLEY 617 DE 2000 - ART. 40 11271

13140 DE

2023 NIEGA

GABRIEL

ROCHA

PADILLA 1050065737 CONCEJO BOLIVAR

SAN

MARTIN

DE LOBA INHABILIDADLEY 617 DE 2000

- HERMANO DEL

PERSONERO

MUNICIPAL 13555 NO

ARNODIS

FRANCISCO DIAZ BALLESTA 11039822 CONCEJO CORDOBA LORICA

ANTECEDENT ES

PENALES

VIGENTES.

Inhabilitado para desempeñar el cargo de CONCEJAL Ley 617 de 2000 Art. 40 11066 14871 DE

2023 NIEGA

JUVENAL

FRANCISCO

MESA

SALCEDO 12579231 CONCEJO MAGDALENA EL BANCO

ANTECEDENT ES

PENALES

VIGENTES.

Inhabilitado para desempeñar el cargo de CONCEJAL Ley 617 de 2000 Art.

40 11066 14871 DE 2023 NIEGARESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 3 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

JESUS

FERNANDO

ORDOÑEZ

APRAEZ 983345038 CONCEJO NARIÑO EL PEÑOL Inhabilidad establecida en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, por celebrar y ejecutar contratos con la Alcaldía del municipio de El Peñol - Nariño, dentro del año anterior a la fecha de las elecciones territoriales. 11199 NO

LORENSO

CLAUDIO

TORO

NARVAEZ 98367378 CONCEJO NARIÑO EL PEÑOL

DOBLE

MILITANCIA 11200

14845 DE

2023 NIEGA

JOSE

IDELFONSO

ROSERO

BURBANO 5371918 CONCEJO NARIÑO NARIÑO

INHABILITAD O

CERITICADO

PROCURADU RIA

GN No.23033367 8 10609 NO

IDELFONSO

ROSERO

BURBANO 5371918 CONCEJO NARIÑO NARIÑO

INHABILITAD O

CERITICADO

PROCURADU RIA

GN No.23033367 8 10609 NO

EDWIN JIMMY BURBANO DIAZ 87303250 CONCEJO NARIÑO EL TAMBO Inhabilitado Ley 617 del 2000 artículo 40. Reporte Procuraduría. 11187 13738 DE

2023 NIEGA

VICTOR JULIO

RODRIGUE Z

AMAYA 88149969 CONCEJO

NORTE DE

SANTANDER

SAN

CALIXTO

INHABILIDAD

ESPECIAL

APLICADAS AL

CARGO DE

ACUERDO CON

EL CERTIFICADO

DE ANTCEDENTE

S. 10657 NO

LIARA JESUS

GRUESO

GOMEZ 45475356 CONCEJO VALLE

BUENAVE

N TURA

DOBLE

MILITANCIA 11296 NO

ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO, identificado con Nit 830.124.850-8, representado legalmente por el señor Alexander López Maya, identificado con cédula de ciudadanía 16.744.638, por el no cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas que fueron revocadas, frente al proceso de elecciones de autoridades locales llevado a cabo el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 28, en

cumplimiento de la cuota de género de unas listas inscritas que fueron revocadas, frente al proceso de elecciones de autoridades locales llevado a cabo el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.

N NOMBRES APELLIDOS CÉDULA C/PORACIÓN D/TAMENTO MINUCIPIO MOTIVO DE

R/CATORIA R/LUCIÓN R/CURSO REPONE/NO

REPONE

1 EDWIN

FLOREZ

ELLES 85441781

JUNTA

ADM.LOCAL MAGDALENA EL BANCO

CUOTA DE

GÉNERO 10931 NO

2 DOMINGO

ANILLO

ARDILA 85442888

JUNTA

ADM.LOCAL MAGDALENA EL BANCO

CUOTA DE

GÉNERO 10931 NO

3

ALFREDO

JOAQUIN

ALVARADO

VANEGAS 85434651

JUNTA

ADM.LOCAL MAGDALENA EL BANCO

CUOTA DE

GÉNERO 9860

11352 DE

2023 DESISTIMIENTO

4 DEIBER

MARTINEZ

ROJAS 1085000000

JUNTA

ADM.LOCAL MAGDALENA EL BANCO

CUOTA DE

GÉNERO 9860

11353 DE

2023 DESISTIMIENTO

5

LEIDER

ALFONSO

RUIDIAZ

SANCHEZ 1217000000

ADM.LOCAL MAGDALENA EL BANCO

CUOTA DE

GÉNERO 9860

11353 DE

2023 DESISTIMIENTO

5

LEIDER

ALFONSO

RUIDIAZ

SANCHEZ 1217000000

JUNTA

ADM.LOCAL MAGDALENA EL BANCO

CUOTA DE

GÉNERO 9860

11354 DE

2023 DESISTIMIENTO

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER al PARTIDO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO, el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para efectuar sus descargos, presentar pruebas, allegar los documentos que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación; y en general para el ejercicio su derecho de contradicción y defensa dentro de la presente investigación administrativa.RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 4 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

(…)”

incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

(…)”

1.4. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó al siguiente tenor:

1.5. Mediante certificación del 13 de febrero de 2024, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral allegó respuesta frente a lo requerido en el artículo sexto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 202 4, respecto de si el investigado ha sido sujeto o no de sanciones administrativas por la vulneración de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

1.6. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2024-006738 del 01 de marzo de 2024, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, a través de su apoderado, presentó descargo de la Resolución 00754 de 2024 y aportó las siguientes pruebas:

“(…)

Documentales:

1. Copia del informe presentado por el área de gestión electoral del partido sobre las medidas en la que incurrió el partido durante el proceso electoral para la verificación de las inhabilidades.

2. Copia de la solicitud de la veedora nacional del partido solicitando se investigue a los candidatos por la comisión de condutas disciplinarias al haber faltado a la verdad al momento de solicitar el avala para inscripción de la candidatura.

3. Copia de los formularios únicos de inscripción de candidatura, donde los candidatos manifiestan bajo la gravedad de juramento no estar incurso de

al momento de solicitar el avala para inscripción de la candidatura.

3. Copia de los formularios únicos de inscripción de candidatura, donde los candidatos manifiestan bajo la gravedad de juramento no estar incurso de inhabilidad.”.

1.7. Mediante la Resolución No. 02693 del 22 de mayo de 2024 se resolvió adicionar “… al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 en virtud del artículo 41 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357”, ordenando correr traslado al Ministerio P úblico por el término de (15) días para que presentaran descargos; esta Resolución fue notificada el 05 de junio de 2024.

SUJETO PROCESAL FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTICICACIÓN MINISTERIO PÚBLICO Aviso de notificación electrónica 05/06/2024

SUJETO PROCESAL FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

PARTIDO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO Aviso de notificación electrónica 09/02/2024RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 5 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las

830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

1.8. El Despacho Sustanciador observó que junto a los descargos presentados por parte del ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERÓN MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79727315 y portador de la tarjeta profesional No. 225704 del CSJ, quien obra en calidad de apoderado del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, no adjuntó poder que lo faculta para actuar en representación de la colectividad.

1.9. Mediante Oficio CNE-FMG-127-2024 del 11 de julio de 2024, el Despacho Sustanciador solicitó al PARTIDO P OLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , allegar copia del poder conferido y firmado por quien se encuentre legalmente facultado para otorgarlo.

1.10. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-015458, el día 23 de julio de 2024, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dio respuesta al Oficio No. CNE-FMG-127-2024 adjuntando copia del poder conferido como consta en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 6 de 72

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dio respuesta al Oficio No. CNE-FMG-127-2024 adjuntando copia del poder conferido como consta en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 6 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

1.11. Mediante Auto del 16 de agosto de 2024, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión en el procedimiento administrativo sancionatorio que se está adelantado en contra del Partido, y se le reconoció personería Jurica al apoderado del PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO el señor LUIS HUMBERTO CALDEÓN MUÑOZ

1.12. El Auto del 16 de agosto de 2024 se notificó de la siguiente manera:

1.13. El PARTIDO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO y el MINISTERIO PÚBLICO presentaron alegatos de conclusión en las siguientes fechas:

SUJETO PROCESAL

AUTO

FECHA DE

RECIBIDO

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

presentaron alegatos de conclusión en las siguientes fechas:

SUJETO PROCESAL

AUTO

FECHA DE

RECIBIDO

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

EN TERMINO

(SI/NO)

PARTIDO POLO

DEMÓCRATICO ALTERNATIVO Auto del 16 de agosto de 2024 20/08/2024 11/09/2024

NO

Extemporáneo. Tenía hasta el 09/09/2024 MINISTERIO PÚBLICO Auto del 16 de agosto de 2024 20/08/2024 13/09/2024 NO

Extemporáneo. Tenía hasta el 09/09/2024

2. ACERVO PROBATORIO

En el expediente reposan como pruebas las siguientes:

2.1. Oficio con radicado No. CNE–E-DG-2023-068357 junto con el consolidado en formato Excel donde se observan datos generales de la revocatoria de inscripción de candidatos inscritos por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

2.2. Oficio CNE -I-2024-001260-ALV-DGC, emitido por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en el cual se certifican los antecedentes del PARTIDO

SUJETO PROCESAL FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

PARTIDO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO Aviso de notificación electrónica 20/08/2024 MINISTERIO PÚBLICO Aviso de notificación electrónica 20/08/2024RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 7 de 72

ALTERNATIVO Aviso de notificación electrónica 20/08/2024 MINISTERIO PÚBLICO Aviso de notificación electrónica 20/08/2024RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 7 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

2.3. Resoluciones: 11040; 12525; 11271; 13555; 10929; 11271; 11066; 12511; 9860; 11066; 10931; 11199; 11200; 10609; 11187; 10657; 10929 y 11296 de 2023.

2.4. Constancias de ejecutoria de las resoluciones anteriormente relacionadas e informe de recursos de reposición interpuestos contra estas.

2.5. Consolidado en formato Excel mediante el cual la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remitió listado de los ciudadanos a los cuales les fue revocada la inscripción, avalados por el Partido Político Polo Democrático Alternativo. (visible folio 2 del expediente).

Gestión Documental remitió listado de los ciudadanos a los cuales les fue revocada la inscripción, avalados por el Partido Político Polo Democrático Alternativo. (visible folio 2 del expediente).

2.6. Oficio CNE-I-2024-001260-ALV-DGC, mediante el cual el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental certificó que sobre el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, recaen dos sanciones por los mismos hechos objeto de la presente investigación administrativa, a lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, mediante las Resoluciones No. 2762 de mayo de 2022 y 3881 de agosto de 2022 , siendo estos reincidentes en la conducta

2.7. Escrito del día 11 de septiembre de 2024, en donde la organización investigada, de manera extemporánea, presentó alegatos de conclusión a través de su apoderado el señor

LUIS HUMBERTO CALDERÓN MUÑOZ.

2.8. Escrito del 13 de septiembre de 2024, mediante el cual Gloria Liliana Quintero Peláez, en su condición de funcionaria del Ministerio Público , de manera extemporánea, rindió concepto sobre el caso en estudio allegando alegatos de conclusión.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 8 de 72

confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 8 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

“ARTICULO 107. (…).

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de parti cipación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se

de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos unin ominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

ARTICULO 108. (…).

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosRESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 9 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas Administradoras Locales de varios Municipios a nivel Nacional, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

incursos en causales de inhabilidad en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-068357.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

3.2. LEY 130 DE 1994.

“(…) ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil cient o cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aq uí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

aplicables dentro de los límites aq uí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

3.3. Potestad administrativa sancionatoria

El régimen sancionatorio se basa en la idea de disuadir conductas contrarias a las normas establecidas y de corregir posibles infracciones . En un escenario amplio y general , la naturaleza y alcance de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y del marco legal o reglamentario aplicable a la situación específica, por ello la importancia de los criterios de gradualidad y razonabilidad.

En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control.

3.4. Ley 1475 de 2011

El artículo 12 y 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 10 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT

investigaciones de carácter administrativo, así:RESOLUCIÓN No 06715 DE 2024 Página 10 de 72

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con NIT 830.124.850-8, representado legalmente por la señora Marylen Serna Salinas, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción de unos candidatos a las corporaciones públicas de Concejos y Juntas A

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