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CNE - Resolución 0672 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0672 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No.672 de 2021

(Febrero 24 de 2021 )

Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que a su vez el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos, en los medios de comunicación social del Estado.

2. Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los Partidos, Movimientos y Candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:

“Entiéndase po r divulgación política la que con carácter institucional realicen los

propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:

“Entiéndase po r divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

3. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.

4. Que conforme al inciso tercero d el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral:Resolución No 672 de 2021 Página 2 de 11

Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

“…previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las

“…previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrán los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes”.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del art ículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este prove ído, para la distribuci ón del 60% mas residuo de los espacios a que se refiere el numeral 1° ibídem se debe tener en cuenta la representaci ón que tienen los partidos o movimientos en la C ámara de

Representantes.

6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994 , considera que el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, debe ser distribuido de manera igualitaria entre los Partidos y Movimientos Políticos que tengan personería jurídica.

ARTÍCULO 25. ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:

1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política;

2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus

gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:

1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política;

2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas. Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les ot orgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.

3. Dentro de los treinta (30) dí as anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos. El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el núme ro y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1o. d e este artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes…”

Sobre el particular teniendo en cuenta la norma citada en el numeral 1º se refiere a espacios permanentes, nos permitimos manifestarles que el capítulo II del Acuerdo 002 de 2011 expedido por la extinta Comisión Nacional de Televisión, reglamentó la emisión de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de televisión. En tal sentido el artículo 9 de dicha norma define los espacios institucionales en los siguientes términos:

de los espacios institucionales en todos los niveles de cubrimiento del servicio público de televisión. En tal sentido el artículo 9 de dicha norma define los espacios institucionales en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 9 Definición. Espacios institucionales son aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión Nacional de Televisión para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con e l fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidadResolución No 672 de 2021 Página 3 de 11 Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.”

Sin prejuicio de la definición anterior, forman parte de los espacios institucionales aquellos de naturaleza especial, entre otros, los asignados a los partidos y movimientos políticos. En tal sentido el numeral 1 del artículo 14 del Acue rdo anteriormente mencionado establece de manera permanente el horario en que dichos mensajes deberán radiodifundirse, así:

“1. Partidos Políticos: Espacios políticos asignados a los partidos y movimientos

mencionado establece de manera permanente el horario en que dichos mensajes deberán radiodifundirse, así:

“1. Partidos Políticos: Espacios políticos asignados a los partidos y movimientos políticos los cuales deberán radiodifundirse de l unes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.

Lo anterior sin prejuicio de la radiodifusión de la propaganda electoral y de la divulgación política a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacio nal Electoral y la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, durante el periodo electoral, según la Ley 130 de 1994 o las normas que la deroguen o modifiquen, así como las normas que la reglamenten.”

Con fundamento en las normas citadas anteriormente, se determina que los programas de divulgación política a los que se refiere el numeral primero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, se sigan presentando en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas, de lunes a viernes en todos l os niveles de cubrimiento del servicio de televisión abierta, sin prejuicio de la reglamentación especial que deba adoptarse de manera particular para las elecciones presidenciales y de Congreso, establecidas en los numerales 2 y 3 de la citada norma.”

Razón anterior por la cual, este Órgano Electoral, solicitó el día 4 de febrero de 2021, concepto previo a la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, el cual fue respondido el 16 de febrero de 2021. En consecuencia, la RTVC, manifestó:

concepto previo a la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, el cual fue respondido el 16 de febrero de 2021. En consecuencia, la RTVC, manifestó:

(..) En aplicación del numeral 1º. del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, Radio Nacional de Colombia tiene dispuestos espacios en sus 57 frecuencias a nivel nacional, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y a las 8:00 p.m. para las emisiones INSTITUCIONALES de dos (2) minutos de divulgación política de que trata el numeral citado. Solicitando comunicar a los partidos y movimientos políticos las especificaciones técnicas con las que deben remitir el material a la Subgerencia de Radio de RTVC para su emisión: FORMATO: Archivo digital DURACIÓN: 2 minutos

TIPO DE ARCHIVO: Audio mp3

CARACTERISTICAS: 44.100 HZestereo -16 bits-Normalizado a 1Db o archivo mp3 con tasa de compresión de 320 kbps estereo-16 bits-Normalizado a 1Db.

El material debe entregarse el día anterior a su emisión, marcado con el nombre del partido o movimiento político, fecha de emisión, el nombre y teléfonos fijo y celular de la persona de contacto; este se recibirá en la Subgerencia de Radio, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); si la emisión es el lunes o martes después de un día festivo,Resolución No 672 de 2021 Página 4 de 11

Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. la entrega se realizará el jueves de la semana anterior, en el mismo horario mencionado.Que el Consejo Nacional Electoral atendiendo a las normas ya aludidas y al concepto previo trascrito, considera necesario sortear los espacios a que se refiere la presente resolución en los grupos de canales previstos, con fundamento en lo siguiente:

I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA

JURÍDICA.

De conformidad con el informe que remitió la Oficina de Inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas esta Corporación, los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO

1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

5 PARTIDO CAMBIO RADICAL

6 PARTIDO ALIANZA VERDE

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 1

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS - AICO

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 1

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS - AICO

12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE- "ASI"

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS"

14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA

15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES

16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC"

II. DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE DIVULGACIÓN POLÍTICA EN RADIO: PERÍODO 1 DE MARZO 2021 AL 31 DE AGOSTO

DE 2021

Que la presente resolución regulará la distribución del segmento de espacios institucionales de divulgación política, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 al 31 de agosto de 2021, equivalente a 123 días hábiles y a 246 espacios, según la asignación que previó la RTVC. En consecuencia:

a. Distribución del 40% de los espacios:

Que todos los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica tienen derecho al 40%Resolución No 672 de 2021 Página 5 de 11 Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. de dichos espacios que corresponde a 98 con lo cual el número de intervenciones correspondientes al 40% referido es el siguiente:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO 40 % Automat. 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 6 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 6

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 6

4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 6

5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 6

6 PARTIDO ALIANZA VERDE 6

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 6

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 6

9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AFROCOLOMBIANA -ADA

6 10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 6 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS - AICO 6 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 6

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

"MAIS"

6

14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN

PATRIÓTICA

6

15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 6

16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA

DEL COMÚN "FARC"

6

SUBTOTAL 96

RESIDUO ASIGNACION MANUAL 2

RESIDUO GENERAL

TOTAL GENERAL 98

Que los espacios adicionales que no puede ser repartido s en proporción exacta entre los anteriores partidos , deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los Partidos y

RESIDUO GENERAL

TOTAL GENERAL 98

Que los espacios adicionales que no puede ser repartido s en proporción exacta entre los anteriores partidos , deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente.

b. Distribución del 60% de los espacios: Que para la distribución del 60% restante, que corresponde a 147 espacios, se tuvo en consideración la representación que tienen los partidos o movimientos con personería jurídica en la Cámara de Representantes, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en consideración con el artículo 108 de la Constitución Política, la cual es la siguiente:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO 60 % Automat. 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 30 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 22Resolución No 672 de 2021 Página 6 de 11 Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO 60 % Automat.

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 18

4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 27

5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 26

6 PARTIDO ALIANZA VERDE 8

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 0

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 1

9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA

5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 26

6 PARTIDO ALIANZA VERDE 8

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 0

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 1 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 0

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 0 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 0 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL- "MAIS" 3 14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA 0

15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 0

16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 4

SUBTOTAL 139

RESIDUO ASIGNACION MANUAL 8

RESIDUO GENERAL

TOTAL GENERAL 147

8. Que dentro de las curules que se tuvieron en cuenta para realizar esta distribución de espacios institucionales para la divulgación política de los partidos y agrupaciones se tuvieron en cuenta las 4 coaliciones que certificaron tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil - Gestión Electoral - como la Secretaria General de la Cámara de Representantes que manifestó: “comedidamente me permito certificar el número de curules de cada partido en la C ámara de Representantes, previa revisi ón de los archivos que reposan en esta dependencia. (..) A continuación, relacionamos ot ras organizaciones políticas con asiento en la Cámara de Representantes:

Organizaciones con representación en la Cámara de Representantes Número de curules

1. Coalición Alternativa Santandereana (ASIAlianza

políticas con asiento en la Cámara de Representantes:

Organizaciones con representación en la Cámara de Representantes Número de curules

1. Coalición Alternativa Santandereana (ASIAlianza

Verde – Polo Democrático ) 1

2. Coalición Decentes (ASI - UPMAIS) 2

3. Consejo Comunitario `La Mamuncia` 1

4. Opción Ciudadana (Sin personería jurídica) 1

9. Qué para el caso de la Coalición Alternativa Santandereana (ASIAlianza Verde – Polo Democrático) que logró en las elecciones de Congreso 20182022, una (curul) en Cámara de Representantes. En certificación enviada al Consejo Nacional ElectoralResolución No 672 de 2021 Página 7 de 11

Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. señalaron: “Reconocemos que Edwin Díaz Plata, electo a la Cámara de Representantes por esa coalición, es miembro del partido Alianza Verde”.

10. Que para el caso de la Coalición lista de la Decencia (AsiUPMais), que logró en las elecciones de Congreso 2018 - 2022, dos (2) curules en la Cámara de Representantes : María José Pizarro y David Ricardo Racero , según certificación expedida por Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la coalición, las dos (2) curules

María José Pizarro y David Ricardo Racero , según certificación expedida por Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la coalición, las dos (2) curules le correspondieron al Movimiento Alternativo Indígena y Social “Mais”.

11. Que para el caso de la curul que logró el Con sejo Comunitario `La Mamuncia , en las elecciones de Congreso 20182022, le corresponde al partido que se creó en su reemplazo

Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana -Ada.

12. Que para el caso de Opción Ciudadana, la curul no se aplica dado que según certificación de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, no tiene personería juridica.

Que para establecer cuantos espacios corresponden a cada partido o movimiento político con personería jurídica en razón de este 60%, se obtendrá el porcentaje de curu les que obtuvo cada uno de estos en relación con el total de escaños obtenidos por estas agrupaciones políticas, a las que se le asignará el número de espacios equivalentes a este mismo porcentaje respecto del total a repartir por este concepto, de acuerdo a las siguientes operaciones matemáticas:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL

REPRESENT.

TOTAL

CURULES

% CURULES POR PARTIDO 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 35 169 0.207100% 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 26 169 0.153846% 3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 21 169 0.124260% 4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 32 169 0.189349% 5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 30 169 0.177514%

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 21 169 0.124260% 4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 32 169 0.189349% 5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 30 169 0.177514% 6 PARTIDO ALIANZA VERDE 10 169 0.059171% 7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 1 169 0.005917% 8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 2 169 0.011834% 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 1

169

0.005917%

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 1 169 0.005917%Resolución No 672 de 2021 Página 8 de 11 Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL

REPRESENT.

TOTAL

CURULES

% CURULES

POR PARTIDO 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS - AICO 0 169 0.000000% 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0 169 0.000000% 13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 4 169 0.023668%

14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA

0

169

0.000000%

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 4 169 0.023668%

14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA

0

169

0.000000% 15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 1 169 0.005917%

16

PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA

REVOLUCIONARIA DEL COMÚN

"FARC"

5

169 0.029585% Esta distribución está respaldada por las certificaciones emitidas por la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y la Secretaría General de la Cámara de Representantes, emitidas el 1 de febrero de 2021. Que, con base en lo anterior, el número de intervenciones correspondientes al 60% es el siguiente:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL 60 % Automat. 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 30 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 22

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 18

4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 27

5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 26

6 PARTIDO ALIANZA VERDE 8

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 0

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 1 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 0

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 0 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 0 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL-

"MAIS" 3

11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 0 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL- "MAIS" 3 14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA 0

15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 0

16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 4

SUBTOTAL 139

RESIDUO ASIGNACION MANUAL 8

RESIDUO GENERAL TOTAL GENERAL 147Resolución No 672 de 2021 Página 9 de 11 Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. Teniendo en cuenta este porcentaje y para el total de espacios, se ajustan los enteros y obtenemos así el total para cada partido:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL

ESPACIOS 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 36 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 28

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 24

4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 33

5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 32

6 PARTIDO ALIANZA VERDE 14

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 6

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 7 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 6

6 PARTIDO ALIANZA VERDE 14

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 6

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 7 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 6

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 6 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 6 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 6

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

"MAIS" 9

14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN

PATRIÓTICA 6

15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 6

16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA

REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 10

SUBTOTAL 235

RESIDUO ASIGNACION MANUAL 10

Que los espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar de manera manual, entre los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente. De manera adicional, como quier a que la distribución de los 246 espacios entre el 40% y el 60%, no da números exactos, queda un (1) espacio adicional que deberá ser asignado al azar entre la totalidad de los Partidos o Movimientos Políticos, con personería jurídica.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica 246 espacios institucionales en las emisoras de radio, de dos (2) minutos cada uno, los que se difundirán de lunes a viernes entre las 10:00 a.m. y las 10:02 a.m. horas y entre las

jurídica 246 espacios institucionales en las emisoras de radio, de dos (2) minutos cada uno, los que se difundirán de lunes a viernes entre las 10:00 a.m. y las 10:02 a.m. horas y entre las 20:00 p.m. y las 20:02 p.m. horas, siempre que sean días hábiles, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, correspondiente a cada agrupaciónResolución No 672 de 2021 Página 10 de 11 Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. política bajo el siguiente número de intervenciones:

No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL

ESPACIOS 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 36 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 28

3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 24

4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 33

5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 32

6 PARTIDO ALIANZA VERDE 14

7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 6

8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 7 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 6

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 6 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 6 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 6

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 6 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 6 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 6

13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL

"MAIS" 9

14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN

PATRIÓTICA 6

15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 6

16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA

REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 10

SUBTOTAL 235

RESIDUO ASIGNACION MANUAL 10

RESIDUO GENERAL 1

TOTAL GENERAL 246

ARTÍCULO SEGUNDO: SORTEAR en audiencia Pública, el orden de intervención de los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, al momento de expedirse la presente resolución, teniendo en cuenta los principios de equidad y proporcionalidad. Los espacios que no pudieron ser asignados en proporción exacta, serán sorteados de manera aleatoria en la misma audiencia pública entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente.

Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica.

ARTÍCULO TERCERO: El Partido o Movimiento Político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho la perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado.

Estos espacios no se podrán ceder.Resolución No 672 de 2021 Página 11 de 11

la que tiene derecho la perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.Resolución No 672 de 2021 Página 11 de 11 Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.

ARTÍCULO CUARTO: Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del periodo, de acuerdo con la Ley.

ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la oficina de Comunicaciones Estratégicas, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios institucionales que tengan los Partidos y Movimientos Políticos, para difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional, para que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.

ARTÍCULO SEXTO: Recursos: contra la presente resolución proceden recursos.

AR

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