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CNE - Resolución 06720 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06720 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06720 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174 , excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “ IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral2, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico remitido el día 30 de abril de 2023, con número de radicado CNE-E-DG-2023-010522, el señor OSCAR JAVIER CHARRY ARANGO , en calidad de Director del Portal Café Político, denunció la presunta propaganda electoral extemporánea realizada por parte de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”3, en el marco de las elecciones que se celebraron el 29 de octubre de 2023 .

ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”3, en el marco de las elecciones que se celebraron el 29 de octubre de 2023 . Al respecto, el quejoso indicó:

“Asunto: Violación al calendario electoral candidata alcaldía de Ibagué

El 29 de abril en Ibagué se llevó a cabo la celebración de cumpleaños candidata alcaldía de lbagué, en donde se evidencia que es abiertamente evento político, además teniendo en cuenta que según calendario electoral no se puede hacer este tipo de reuniones en espacios públicos, nos preguntamos también, ¿de dónde salió el dinero para el evento? y ¿por qué estaban controlando el tránsito agente de la secretaría de movilidad? ¿Quien controla y hace respetar las fechas del calendario

1 Conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, y el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE. 2 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. 3 Conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA, y el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE.Resolución No. 06720 de 2024 Página 2 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

electoral? ¿Este tipo de comportamiento y actividades será investigado? Adjuntamos también fotografías del perfil de redes sociales de la candidata. (…)” (Sic)

Con la denuncia se remitieron seis (6) fotografías incorporadas en el acápite de pruebas.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 04 de mayo de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-010522 al Despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

1.3. El 22 de junio de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: i) comisionar al funcionario adscrito al Despacho para que realizara la inspección del perfil de la excandidata en la red social Facebook; ii) oficiar al denunciante para que ampliara la denuncia y remitiera las pruebas necesarias; iii) comisionar a la Registraduría Especial de Ibagué , Departamento de Tolima para que realizara inspección ocular en el municipio, frente a la publicación de vallas,

pruebas necesarias; iii) comisionar a la Registraduría Especial de Ibagué , Departamento de Tolima para que realizara inspección ocular en el municipio, frente a la publicación de vallas, pendones, pasacalles o cualquier otra forma de propaganda electoral en espacio público por parte de la señora Aranda. El auto referido fue comunicado de la siguiente forma:

NOMBRE COMUNICACIÓN

OSCAR JAVIER CHARRY GUARNIZO 26-06-2023

Correo electrónico

FIDEL ANDRÉS GUASPA MELÉNDEZ 26-06-2023

Correo electrónico

REGISTRADURÍA ESPECIAL DE IBAGUÉ-

TOLIMA

26-06-2023 Correo electrónico

1.4. El 25 de julio de 2023, el señor FIDEL ANDRÉS CUASPA MEL ÉNDEZ, funcionario adscrito al Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , remitió documento de diligencia de recolección de pruebas de oficio dentro del proceso con número de radicado CNE-E-DG-2023-010522, en atención a lo ordenado en el auto previamente señalado.

1.5. De manera oficiosa el Despacho Sustanciador incorporó como elementos probatorios los formularios de inscripción (E6 y E8) de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUE, DEPARTAMENTO DE TOLIMA , avalada por la coalición “IBAGUÉ PARA TODOS” conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , el PARTIDO CAMBIO RADICAL , el

coalición “IBAGUÉ PARA TODOS” conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , el PARTIDO CAMBIO RADICAL , el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE. Asimismo, incorporó el formulario E-26 por medio del cual se declaró la elección de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA como Alcaldesa del Municipio de Ibagué, Departamento de Tolima para el periodo 2024-2027.Resolución No. 06720 de 2024 Página 3 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

1.6. El 24 de agosto de 2023 esta Corporación profirió la Resolución No. 6879, por medio del cual resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 65.775.174, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011. La Resolución fue notificada de la siguiente manera:

establecidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011. La Resolución fue notificada de la siguiente manera:

NOMBRE NOTIFICACIÓN

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

OSCAR JAVIER CHARRY GUARNIZO 11-09-2023

Correo electrónico No presentó

JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA 11-09-2023

Correo electrónico No presentó

SUBSECRETARIA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL – AHORA

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Y GESTIÓN DOCUMENTAL

11-09-2023 Correo electrónico Remitió documento solicitado

1.7. El día 17 de octubre de 2023, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-056341 la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respondió a la Resolución No. 6879 indicando que la excandidata investigada no tiene sanciones anteriores. 1.8. El día 06 de diciembre de 2023 , se expidió Auto por medio del cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión a la investigada , la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, al quejoso y al Ministerio Público. Este auto fue comunicado de la siguiente manera: Nombre Comunicación Alegatos de conclusión

OSCAR JAVIER CHARRY

GUARNIZO

6-12-2023 Correo electrónico No presentó

JOHANA XIMENA ARANDA

RIVERA

6-12-2023 Correo electrónico Sí presentó

MINISTERIO PÚBLICO 6-12-2023

Correo electrónico No presentó

Correo electrónico No presentó

JOHANA XIMENA ARANDA

RIVERA

6-12-2023 Correo electrónico Sí presentó

MINISTERIO PÚBLICO 6-12-2023

Correo electrónico No presentó

1.9. El 15 de diciembre de 2023 , el señor JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.742.384 y Tarjeta Profesional 120.378 del Consejo Superior de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , remitió correo electrónico por medio del cual allegó poder especial, amplio y suficiente conferido por la señora Aranda y solicitó copia del expediente.

1.10. Así mismo, el 10 de enero de 2024, el señor JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA en calidad de apoderado de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, presentó alegatosResolución No. 06720 de 2024 Página 4 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

de conclusión manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“(…)

que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

de conclusión manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“(…)

4. De la responsabilidad de Johana Ximena Aranda Rivera por la transgresión del régim en de propaganda electoral en el marco de elecciones de Ibagué – Tolima celebradas el 29 de octubre de 2023.

Así mismo, analizada la decisión de apertura de investigación, se observa que, lo investigado se centra en determinar la existencia de una posible propaganda electoral anticipada a través de reuniones realizadas en espacio público con el propósito de posicionar desde el mes de abril de los corrientes a la señora Jhoana Ximena Aranda Rivera como alcaldesa de Ibagué. Sin embargo, los elementos de prueb a allegados no acreditan la existencia de propaganda electoral anticipada por parte de la investigada, veamos: (…) - Así mismo, se observa que, la doctora Johana Ximena Aranda Rivera nació el 16 de abril de 1977, luego es evidente que, en el mes de abril del 2023, se encontraba de cumpleaños. (…) en la fotografía número 3, se ubica a la doctora Johana Aranda frente a un a tarima, con un traje blanco, de espalda, con bastante población e indica que no se puede perder de vista los pendones a los extremos de la tarima. Sin embargo, no precisa a que hace referencia puntualmente, ni tampoco, señala el contenido de los mismos. Comentario que evidencia una parcialización del funcionario comisionado frente al recaudo pues, su función se limita a recaudo de la prueba y no al análisis de estas, ya

que hace referencia puntualmente, ni tampoco, señala el contenido de los mismos. Comentario que evidencia una parcialización del funcionario comisionado frente al recaudo pues, su función se limita a recaudo de la prueba y no al análisis de estas, ya que, de tratarse de un análisis imparcial también debió señalar que, es claro que se trató de un cumpleaños, sin que se trate de la publicación de propaganda electoral. (…) Dichas piezas no pueden ser consideradas como propaganda electoral, dado que las mismas no corresponden a una publicación, sino a fotografías o imágenes fijadas en el perfil y la portada del Facebook, los cuales solo son visibles al público, si y solo si, el usuario procede a ingresar por su voluntad al perfil de la doctora Aranda, pues el mismo no se comparte con el público. Es por lo tanto, que estas imágenes no implican la realización de propaganda electoral previa. (…) - Las fotografías aportadas con la queja, no muestran la utilización de propaganda electoral, con fines de obtener el voto de los invitados a su celebración de natalicio, solo muestran un festejo con un gran número de personas en el que hubo globos y fuegos artificiales, en donde tampoco se evidencia el uso de logos característicos de algún partido puntual. (…)

5. Ausencia de análisis frente a los elementos estructurantes de la responsabilidad - En el caso de la tipicidad se limitó a señalar la existencia del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, sin embargo, no se efectuó el proceso de encuadramiento de la conducta en la falta establecida por el legislador de allí que el cargo está ayuno de explicación de dicho elemento estructural de la responsabilidad.Resolución No. 06720 de 2024 Página 5 de 32

de la conducta en la falta establecida por el legislador de allí que el cargo está ayuno de explicación de dicho elemento estructural de la responsabilidad.Resolución No. 06720 de 2024 Página 5 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

  • Igual situación ocurre con la antijuridicidad pues nada se dijo respecto a cómo las presuntas conductas eran antijuridicas en el caso en concreto. - Finalmente, en punto a la culpabilidad, no se indicó si la falta había sido cometida a título de dolo o culpa.

(…)” (SIC)

1.11. El 29 de octubre de 2024, la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ HERNANDEZ presentó en Sala Plena una ponencia inicial a través de la cual decidió la investigación adelantada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010522, la cual resultó derrotada por la Sala. Por esta razón, correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA; la información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 29 de octubre de 2024.

presentar una nueva ponencia. Dicho asunto, le fue asignado al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA; la información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 29 de octubre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaResolución No. 06720 de 2024 Página 6 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)”.

2.1.3. LEY 130 DE 19944

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENT A Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…).”

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20115.

“(…)

electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20115.

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

4 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 5 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 06720 de 2024 Página 7 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones

que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA

2.3.1. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. El día 02 de mayo de 2023, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-010522 el ciudadano OSCAR JAVIER CHARRY GUARNIZO , remitió como elementos probatorios las siguientes imágenes presuntamente publicadas en el perfil de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA en la red social Facebook:Resolución No. 06720 de 2024 Página 8 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de

ARANDA RIVERA en la red social Facebook:Resolución No. 06720 de 2024 Página 8 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

3.2. El 25 de julio de 2023, el señor FIDEL ANDRES CUASPA MELENDEZ, en calidad de auxiliar administrativo vinculado a l Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, realizó acta de diligencia de recolección de pruebas de oficio , en donde recopiló las siguientes publicaciones:

LINK Y CAPTURA DE PANTALLA

1)

https://www.facebook.com/johanaarandar?mibextid=ZbWK wL 2)

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0 337wbpDxxxesXj9Wdi58XxGupz bAk27iT8Aa9EE2X63EF7upGWMUgN4XcYR49V33 El&id=100063166692438&mibe xtid=Nif5ozResolución No. 06720 de 2024 Página 9 de 32

bAk27iT8Aa9EE2X63EF7upGWMUgN4XcYR49V33 El&id=100063166692438&mibe xtid=Nif5ozResolución No. 06720 de 2024 Página 9 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

3)

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0337wb pDxxxesXj9Wdi58XxGupz bAk27iT8Aa9EE2X63EF7upGWMUgN4XcYR49V33El&id= 100063166692438&mibe xtid=Nif5oz 4)

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0 2at6iS3jY8WDZi6ebbZwAriPZTjBQ6mMzzTzhSdm VMQDL2GExxyrNFZupChAp6ntpl&id=1000631666 92438&mibextid=Nif5oz

5)

https://fb.watch/m0-hYYJG0R/?mibextid=Nif5oz 6)

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=61334 6774114207&id=100063166692438&mibextid=CD

5)

https://fb.watch/m0-hYYJG0R/?mibextid=Nif5oz 6)

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=61334 6774114207&id=100063166692438&mibextid=CD WPTGResolución No. 06720 de 2024 Página 10 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

7)

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=61399790404 9094&id=100063166692438&mibextid=ZbWKwL 8)

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=61584 4240531127&id=100063166692438&mibextid=ZbW KwL 9)

https://web.facebook.com/johanaarandar/about

3.3. Formularios de inscripción (E6 y E8) de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUE, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la coalición “IBAGUÉ PARA TODOS” conformada por el PARTIDO CENTRO

DEMOCRÁTICO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, el PARTIDO CAMBIO

por la coalición “IBAGUÉ PARA TODOS” conformada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, el PARTIDO CAMBIO RADICAL, el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA y el PARTIDO DE LA

UNIÓN POR LA GENTE.

3.4. Formulario E-26 por medio de la cual realiza la declaratoria de elección de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA como alcaldesa del Municipio de Ibagué - Tolima para el periodo 2024-2027.

3.5. Radicado No. CNE-E-DG-2023-056341 del 17 de octubre de 2023, por medio del cual,Resolución No. 06720 de 2024 Página 11 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respondió a la Resolución No. 6879 informando que la excandidata investigada no tiene sanciones anteriores.

3.6. De los allegados el día 10 de enero de 2024, por el abogado JUAN CARLOS NOVOA apoderado de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA:

sanciones anteriores.

3.6. De los allegados el día 10 de enero de 2024, por el abogado JUAN CARLOS NOVOA apoderado de la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA:

3.6.1. Copia de cedula de ciudadanía del señor JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA.

3.6.2. Copia de poder especial conferido por la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA al abogado JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA identificado con la cedula de ciudadanía 13.742.384 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional 120.378 del Consejo Superior de la Judicatura.

3.6.3. Copia de Tarjeta Profesional 120.378 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

3.6.4. Escrito de alegatos de conclusión radicado a esta Corporación el 10 de enero de 2024.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,

en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimien to de los principios y deberes que a ellos corresponden; el numeral 6° establece la atribución especial de:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 06720 de 2024 Página 12 de 32

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA , identificada con la cédula de ciudadanía 65.775.174, excandidata a la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalada por la Coalición “IBAGUE PARA TODOS”1, por la vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral1, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-010522.

de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de investigar y sancionar la violación a la disposición legal consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio

sancionar la violación a la disposición legal consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al adecuado uso de la propaganda electoral, para la garantía de los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Diccionario de la Real Academia Española define propaganda como la “ acción y efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. Por su parte, define publicidad como el “conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos ”. En este sentido semántico, podríamos definir propaganda como toda actividad encaminada a dar a conocer algo para persuadir a las personas en la formación de sus opiniones y lograr acuerdo sobre ciertas ideas o conceptos6.

En esta medida, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral constituye toda forma de publicidad que realicen los partidos, las organizaciones políticas, los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener el voto ciudadano a su favor, en la aspiració

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