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CNE - Resolución 06721 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06721 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06721 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 , respectivamente, con ocasión de las e lecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2022-022512.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 03 de octubre de 2022, la señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, entonces Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de “ Candidatos que NO presentaron el informe de ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas claras ” y “NO presentaron en físico ante el Fondo

remitió la relación de “ Candidatos que NO presentaron el informe de ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas claras ” y “NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales ”, con ocasión a las elecciones al Congreso de la República del año 2022. En dicho documento se relacionan a los siguientes ciudadanos avalados por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA:

Excandidatos Cédula de ciudadanía Corporación Circunscripción Deicy Patricia Carabali Mozorongoy 31.449.928 Cámara de Representantes Nacional Especial de las Comunidades Afrodescendientes Juan Manuel Cuellar Mendoza 77.028.990 Cámara de Representantes Nacional Especial de las Comunidades Afrodescendientes

1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del 03 de octubre de 2022, la señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, entonces Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de “ Candidatos que presentaron el informe de ingresos y gastos medianteResolución No. 06721 de 2024 Página 2 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a

la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

el Software aplicativo “Cuentas claras” de manera extemporánea ante el Fondo Nacional de Financiación de Partid os y Campañas Electorales ”. Adicional a lo anterior, se indicó que el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA no habilitó dentro del término estipulado y en oportunidad el aplicativo “Cuentas Claras” para la presentación individual de informe de ingresos y gastos, respecto del ciudadano relacionado a continuación:

Excandidato Cédula de ciudadanía Corporación Circunscripción Víctor Hugo Golu Montenegro 1.130.653.736 Cámara de Representantes Nacional Especial de las Comunidades Afrodescendientes

1.3. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 27 de octubre de 2022, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNEE-DG-2022-022512, al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

1.4. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – entonces presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.5. El día 15 de agosto de 2023, esta Corporación profirió la Resolución No. 6693 de 2023,

Corporación del 7 de junio de 2023.

1.5. El día 15 de agosto de 2023, esta Corporación profirió la Resolución No. 6693 de 2023, por medio de la cual abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra de tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de informe, la presentación extemporánea del mismo, el no nombramiento de gerente, la no apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de recursos a través de esta, de la siguiente manera:

EXCANDIDATO

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

PRESUNTO INCUMPLIMIENTO

Deicy Patricia Carabali Mozorongoy 31.449.928 No presentación informe - No designación gerente - No manejo de recursos a través de cuenta única Juan Manuel Cuellar Mendoza 77.028.990 No presentación informe – No designación gerente – No manejo de recursos a través de cuenta única Víctor Hugo Golu Montenegro 1.130.653.736 Presentación informe extemporánea - No manejo de recursos a través de cuenta única Jaherzon Riascos Grueso (Gerente de campaña del señor Golu) 14.476.006 Presentación informe extemporánea - No manejo de recursos a través de cuenta únicaResolución No. 06721 de 2024 Página 3 de 28

(Gerente de campaña del señor Golu) 14.476.006 Presentación informe extemporánea - No manejo de recursos a través de cuenta únicaResolución No. 06721 de 2024 Página 3 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA Deber de diligencia

La Resolución No. 6693 de 2023, fue notificada de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE NOTIFICACIÓN PRESENTÓ DESCARGOS

Deicy Patricia Carabali Mozorongoy 24/08/23 Correo electrónico No presentó Juan Manuel Cuellar Mendoza 24/08/23 Correo electrónico No presentó Víctor Hugo Golu Montenegro 24/08/23 Correo electrónico No presentó Jaherzon Riascos Grueso (Gerente de campaña) 24/08/23 Correo electrónico No presentó Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA 18/09/2023 Art. 69 No presentó

Jaherzon Riascos Grueso (Gerente de campaña) 24/08/23 Correo electrónico No presentó Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA 18/09/2023 Art. 69 No presentó Ministerio Público 24/08/23 Correo electrónico No presentó

1.6. Por decisión de la Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2022-022512 al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO

MARTÍNEZ.

1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , entonces presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del 03 de abril de 2024.

1.8. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Es tado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2 022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese

Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a partir del 20 de mayo de 2024.

1.9. El día 11 de julio de 2024 , el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual corrió traslado a los investigados y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del Auto. Este Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 06721 de 2024 Página 4 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

1.10. El día 17 de julio de 2024, mediante radicado CNE-E-DG-2024-15137, el señor RAMÓN

dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

1.10. El día 17 de julio de 2024, mediante radicado CNE-E-DG-2024-15137, el señor RAMÓN ARBOLEDA CÓRDOBA - secretario de la Procuraduría Gr 13, solicitó copia íntegra del expediente para presentar y preparar los alegatos.

1.11. El día 24 de julio de 2024, mediante correo electrónico se respondió la solicitud del señor RAMÓN ARBOLEDA CÓRDOBA - secretario de la Procuraduría Gr 13, remitiendo la copia del expediente CNE-E-DG-2024-022512.

1.12. El día 5 de agosto de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-016240, los señores JOSÉ SARMIENTO y PEDRO JESÚS NÚÑEZ CASTELLANOS , en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, remitieron alegatos de conclusión.

1.13. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-0002022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela,

2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral exp idió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

NOMBRE FECHA

COMUNICACIÓN

PRESENTACIÓN DE

ESCRITO

DEICY PATRICIA CARABALI MOZORONGOY 17/07/2024 NO

JUAN MANUEL CUELLAR MENDOZA 17/07/2024 NO

VÍCTOR HUGO GOLU MONTENEGRO 17/07/2024 NO

JAHERZON RIASCOS GRUESO 17/07/2024 NO

MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA

AMPLIADA – ADA 17/07/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 17/07/2024 SÍResolución No. 06721 de 2024 Página 5 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

(…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 06721 de 2024 Página 6 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

(…).”

respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

(…).”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”

2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACIÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS

DE CAMPAÑA.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: (…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley1.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o

1Constitución Política. Artículo 107 <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el

siguiente:> “(…) Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…)”.Resolución No. 06721 de 2024 Página 7 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”. (Negrilla fuera del texto)

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoria les, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones

entidades territoria les, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inici en los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social (…)

Artículo 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de ga stos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (20 0) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)”

2.2.4. RESOLUCIÓN 0227 DEL 29 DE ENERO DE 2021, CORREGIDA POR

RESOLUCIÓN 3382 DEL 20 DE AGOSTO DE 20222

(…)”

2.2.4. RESOLUCIÓN 0227 DEL 29 DE ENERO DE 2021, CORREGIDA POR

RESOLUCIÓN 3382 DEL 20 DE AGOSTO DE 20222

“ARTÍCULO QUINTO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2022, de la siguiente manera: (…)”

2.2.5. RESOLUCIÓN 8262 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, CORREGIDA POR LA

RESOLUCIÓN 8586 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 20213.

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

2 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.” 3 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña

cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.” 3 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 06721 de 2024 Página 8 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada e n el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA. 2.3.1. LEY 1437 DE 20114.

Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA. 2.3.1. LEY 1437 DE 20114.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no re gulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)”

2.3.2. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del presente expediente obran las siguientes pruebas:

3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900, del 5 de septiembre de 2022, por medio del cual

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del presente expediente obran las siguientes pruebas:

3.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900, del 5 de septiembre de 2022, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remit ió el informe de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, avalados por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAADA para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por NO presentar el informe de ingresos y gastos de campaña de forma digital ni física.

4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 06721 de 2024 Página 9 de 28

Por medio de la cual se SANCIONA a tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, a un (1) exgerente de campaña y al MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA – ADA, por la vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña y los artículos 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011, respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

respectivamente, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA desarrolladas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022512.

3.2. Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900, del 5 de septiembre de 2022, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remit ió el informe del profesional adscrito a dicha oficina, a través del cual puso de presente que un excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscri pción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAADA, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, presuntamente vulneró lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por presentar el informe de ingresos y gastos de campaña fuera del término establecido.

3.3. Formularios de inscripción E6 y E8 de la lista del MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIAADA para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes.

3.4. Formulario 6B “Informe individual de ingresos y gastos de campaña” con radicado número 16F5ACR3345 y fecha 13 de mayo de 2022 del excandidato VICTOR HUGO GOLU

MONTENEGRO.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente

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