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CNE - Resolución 06726 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06726 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06726 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS , excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-007637.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo remitido a la Corporación el 30 de agosto de 2023, radicado con el número CNE-E-DG-2024-007637, un ciudadano anónimo, remitió queja interpuesta en contra del excandidato EDWIN PABON CHARRIS, donde se puede extraer los siguientes apartes:

“(…)

1. El señor EDWIN PABON CHARRIS, conocido popularmente como Caraballo, es aspirante a la alcaldía del municipio de Salamina - Magdalena con aval e inscrito por

“(…)

1. El señor EDWIN PABON CHARRIS, conocido popularmente como Caraballo, es aspirante a la alcaldía del municipio de Salamina - Magdalena con aval e inscrito por el partido DEMOCRATA COLOMBIANO, como se puede verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civ il en el link de verificación de candidatos inscritos.

2. El señor EDWIN PABON CHARRIS, con diversas actuaciones ha venido demostrando comportamientos contrarios a la Constitución y a la Ley mediante la entrega de dadivas a cambio de votos para las futuras elecciones que tendrá lugar el próximo 29 de octubre de 2023.

3. El candidato a la alcaldía en mención, ante la población Salmineral se ha atribuido sendas obras en favor del municipio, invirtiendoResolución No. 06726 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERM INADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS, excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007637. . "dineros de su campaña" en espacios tales como: e n la vereda la-Loma construyo una Capilla, en la vereda la Lomita construyó un Parque Infantil, así mismo ha

2024-007637. . "dineros de su campaña" en espacios tales como: e n la vereda la-Loma construyo una Capilla, en la vereda la Lomita construyó un Parque Infantil, así mismo ha construido y ha realizado mejoras ha viviendas, de las cuales algunas ya se encuentran finalizadas y otras en proceso de construcción.

4. En este mismo sentido, financió parte de las actividades de las fiestas patronales, tales como la realización de las populares "corralejas" en las que dentro de las mismas la publicidad política que aparece era de dicho candidato, las cuales están avaluadas aproximadamente en $50.000.000.

Donde en los audios que relaciono en los anexos se evidencia que la misma administración promociona la actividad mencionada la financiación del candidato.

5. Del mismo modo el candidato está recurriendo a préstamos y ha varios habitantes del municipio ha ofrecido dadivas por la suma de $500.000 mil pesos a cambio del voto.

6. Estas inversiones excesivas, evidencian un gasto que debe ser objeto de análisis debido a que a todas luces rebozan los topes máximo -establecidos para una campaña de un municipio de sexta categoría como lo es Salamina - Magdalena, el cual conforme a lo establecido en la Resolución No. 0670 de 2023, tiene una población con un censo electoral igual o inferior a los 25.000 ciudadanos, permitiéndosele por lo tanto un monto límite por la suma de $144.319.596 pesos.

7. Conforme a lo evidenciado considero que el candidato ha incurrido en delitos tipificados por el código Penal Colombiano tales como los establecidos en los Artículos: 390 "Corrupción de Sufragante", 396

7. Conforme a lo evidenciado considero que el candidato ha incurrido en delitos tipificados por el código Penal Colombiano tales como los establecidos en los Artículos: 390 "Corrupción de Sufragante", 396

A "Financiación de Campaña Electoral con Fuentes Prohibidas", 396 B " Violación de los Topes o Límites de gastos en las Campañas Electorales" y 396 C "Omisión de Información del Aportante". Por lo que solicito se investigue la comisión de estos.

(…)”.

Además, aporta registros fotográficos.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el día 07 de septiembre de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO LORDUY conocer sobre la queja contenida en el expediente con radicado N.º CNE-E-DG-2023-028654, la cual versaba sobre “Denuncia por corrupción al sufragante por parte de EDWIN PABÓN CHARRIES candidato a la alcaldía de SalaminaMagdalena.

1.3. El día 18 de marzo de 2024 el H.M CESAR AGUSTO LORDUY hace devolución del expediente con radicado N.º CNE-E-DG-2023-028654 a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta corporación, para ser sometido a reparto nuevamente, alegando que la queja versa sobre superación de topes de ingresos y gastos de campaña política, y no de corrupción al sufragante.

1.4. Por reparto interno, efectuado el día 26 de marzo de 2024, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÀRQUEZ GRISALES , conocer del radicado No CNE-E-DG-20241.4. Por reparto interno, efectuado el día 26 de marzo de 2024, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÀRQUEZ GRISALES , conocer del radicado No CNE-E-DG-2024007637.Resolución No. 06726 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERM INADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS, excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007637. . 1.5. Que, mediante Auto del 24 de mayo de 2024, se dio la apertura de la indagación preliminar, en los siguientes términos: “Por el cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMIINAR en contra del excandidato a la Alcaldía de SalaminaMagdalena EDWIN PABON CHARRIS, por la presunta vulneración a los artículos 24, y 27 de la ley 1475 del 2011, en lo concerniente a la superación de topes máximos de campaña, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre del 2023 dentro del expediente con radica do N.º CNE-E-DG-2024-007637, y se Decretaron las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas de conformidad

de octubre del 2023 dentro del expediente con radica do N.º CNE-E-DG-2024-007637, y se Decretaron las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011:

a) DESCARGAR del Visor 2023 e INCORPORAR al presente expediente las copias de los formularios E6, E8 y sus anexos, concernientes a la inscripción del excandidato avalado por el “PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO” para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.a la Alcaldía de SalaminaMagdalena el señor

EDWIN PABÒN CHARRIS.

b) OFICIAR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA Y DE CAMPAÑAS ELECTORALES para que en el término de cinco (05) días, analice de forma íntegra el informe de ingresos y gastos de campaña individual y consolidado de la excandidato a la Alcaldía de SalaminaMagdalena, EDWIN PABÒN CHARRI S y remita con destino a este expediente: (i) los informes de ingresos y gastos de campaña presentados (individuales y consolidados) y sus respectivos anexos, (ii) dictamen sobre la revisión realizada a los informes precitados en el que se indique si de los mismos se desprende alguna vulneración normativa y toda la información que contable y financiera aportada respecto a esta campaña.

c) REQUERIR al ciudadano ANÓNIMO, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, allegue a este Despacho

contable y financiera aportada respecto a esta campaña.

c) REQUERIR al ciudadano ANÓNIMO, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, allegue a este Despacho ampliación de su denuncia con el nombre, identificación y dirección de las personas que hayan sido testigos directos de la inversión de recursos de campaña por parte de EDWIN PABÓN CHARRIS, incluyendo las personas que fueron por ella contratadas para su campaña política.

d) REQUERIR a la Alcaldía de SalaminaMagdalena, para que se sirva señalar si por cuenta de esta, se realizaron obras y remitir copia del contrato y acta de liquidación del parque infantil de la vereda la Lomita si existiera; así como también copia del contrato de obra y la acta de liquidación de la iglesia de la vereda La Loma, y se sirva certificar si el señor EDWINN PABÓN CHARRIES, identificado con cédula de ciudadanía N.° 72218107, ha sido contratista con el municipio y de ser así, informar las fechas, contratos y obras.

e) REQUERIR a la alcaldía del municipio de Salamina Magdalena, se sirva informar a este Despacho en qué fecha tradicionalmente son las corralejas y en qué fecha se celebraron las del año 2023; igualmente si fueron celebradas por el municipio se informe el rubro destinado para ellas y si es del caso quienes participaron financieramente en las mismas.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER al excandidato a la Alcaldía de SalaminaMagdalena, EDWIN PABÒN CHARRIS, el término de cinco (5) días hábiles,

financieramente en las mismas.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER al excandidato a la Alcaldía de SalaminaMagdalena, EDWIN PABÒN CHARRIS, el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Auto para que, si lo considera, se pronuncie sobre los hechos denunciados en su contra.

1.6. Que mediante el oficio No CNE-E-DG-2024-012423, se remitieron tres documentos de fecha 31 de mayo de 2024, mediante los cuales el señor EDWIN PABÓN CHARRIS, concedióResolución No. 06726 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERM INADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS, excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007637. . poder especial al abogado Hernán Mauricio Pallares García, identificado con cédula de ciudadanía No1.091.659.423, portador de la tarjeta profesional No. 295.577 del CSJ. En los mismos documentos, se allega al expediente contestación a los hechos de la queja anónima, donde se puede extraer los siguientes apartes:

“(…) CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA QUEJA ANONIMA Frente a los

mismos documentos, se allega al expediente contestación a los hechos de la queja anónima, donde se puede extraer los siguientes apartes:

“(…) CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA QUEJA ANONIMA Frente a los hechos de la queja anónima manifiesto lo siguiente: HECHO "

El señor EDWIN PABON CHARRIS, conocido popularmente como Caraballo, es aspirante a la alcaldía del municipio de Salamina - Magdalena con aval e inscrito por el partido DEMOCRATA COLOMBIANO, como se puede verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el link de verificación de candidates inscritos.” Frente al hecho 1. Es cierto que el senior EDWIN PABON CHARRIS, fue aspirante a la alcaldía del municipio de Salamina en del departamento del Magdalena, con aval e inscrito por el partido DEMOCRATA COLOMBIANO.

HECHO 2. El señor EDWIN PABON CHARRIS, con diversas actuaciones ha venido demostrando comportamientos contrarios a la Constitución y a la Ley mediante la entrega de dadivas a cambio de votes para las futuras elecciones que tendrá lugar el próximo 29 de octubre de 2023”.

Frente al hecho 2. Es totalmente FALSO, además, no constituye un hecho, sino una acusación calumniosa del quejoso anónimo.

HECHO “3. El candidate a la alcaldía en mención, ante la población Salmineral se ha atribuido sendas obras en favor del municipio, invirtiendo "dineros de su campaña” en espacios tales como: en la vereda la-Loma construyo una Capilla, en la vereda la Lomita construyo un Parque Infantil, así mismo ha construido y ha realizado mejoras

atribuido sendas obras en favor del municipio, invirtiendo "dineros de su campaña” en espacios tales como: en la vereda la-Loma construyo una Capilla, en la vereda la Lomita construyo un Parque Infantil, así mismo ha construido y ha realizado mejoras ha viviendas, de las cuales algunas ya se encuentran finalizadas y otro proceso de construcción”

Frente al hecho 3. Es totalmente FALSO, además, no constituye un hecho, sino una acusación calumniosa del quejoso anónimo.

HECHO “4. En este mismo sentid o, financió parte de las actividades de las fiestas patronales, tales como la realización de las populares’ ’corralejas" en las que dentro de las mismas la publicidad política que aparece era de dicho candidate, las cuales están avaluadas aproximadamente e n $50,000,000. Donde en los audios que relaciono en los anexos se evidencia que la misma administración promociona la actividad mencionada la financiación del candidate.”

Frente al hecho 4. Es totalmente FALSO, además, no constituye un hecho, sino una acusación calumniosa del quejoso anónimo.

HECHO 5. Del mismo modo el candidate está recurriendo a préstamos y ha varies habitantes del municipio ha ofrecido dadivas per la suma de $500,000 mil pesos a cambio del vote.”

Frente al hecho 5. Es totalmente FALSO, además, no constituye un hecho, sino una acusación calumniosa del quejoso anónimo

HECHO "6. Estas inversiones excesivas, evidencian un gasto que debe ser objeto de análisis debido a que a todas luces rebozan los topes máximo-establecidos para una campaña de un municipio de sexta categoría como lo es Salamina - Magdalena, el

análisis debido a que a todas luces rebozan los topes máximo-establecidos para una campaña de un municipio de sexta categoría como lo es Salamina - Magdalena, el cual conforme a lo establecido en la Resolución No. 0670 de 2023, tiene una población con un censo electoral igual o inferior a los 25.000 ciudadanos, permitiéndosele por lo tanto un monto limite por la suma de $144,319,596 pesos.”Resolución No. 06726 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERM INADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS, excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007637. . Frente al hecho 6. Es totalmente FALSO, además, no constituye un hecho, sino una acusación calumniosa del quejoso anónimo.

HECHO “7. Conforme a lo evidenciado considero que el candidate ha incurrido e n delitos tipificados por el código Penal Colombiano tales como los establecidos en los Artículos: 390 "Corrupción de Sufragante”, 396 A "Financiación de Campaña Electoral con Puentes Prohibidas", 396 B " Violación de los Topes o Limites de gastos en las Campañas Electorales" y 396 C Omisión de Información del Aportante". Por lo

Electoral con Puentes Prohibidas", 396 B " Violación de los Topes o Limites de gastos en las Campañas Electorales" y 396 C Omisión de Información del Aportante". Por lo que solicito se investigue la comisión de estos.”

Frente al hecho 7. Es totalmente FALSO, además, no constituye un hecho, sino una acusación calumniosa del quejoso anónimo.”.

1.7. Que, mediante Auto del 03 de julio de 2024, se le Reconoce personería para actuar al abogado Hernán Mauricio Pallares García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1091.659.423 de Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional 295.577 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del ciudadano EDWIN JAVIER PABÓN CHARRIS, identificado con cédula No. 85.479.090, dentro de la actuación administrativa con numero de radicado CNE-E-DG-2024-007637.

1.8. Que el día 20 de junio de 2024 la Alcaldía Municipal de Salamina - Magdalena, respondió de la siguiente manera:

“(…) De manera comedida llego a su digno despacho con el fin exprofeso de dar respuesta a su requerimiento, encontrándome dentro de la oportunidad procesal dispuesta, y en tal sentido me permito indicar lo siguiente:

Respecto del primer interrogante que versa sobre la construcción de un parque en la vereda "La Loma" de este municipio, debo indicar que ha sido un propósito del ente territorial construir un espacio de recreación e interacción comunitaria en esa vereda, al punto que se encuentran listos estudios y diseños de esa obra, más sin embargo, de lo descrito en el Auto de la referencia se debe dejar constancia, que fue la

territorial construir un espacio de recreación e interacción comunitaria en esa vereda, al punto que se encuentran listos estudios y diseños de esa obra, más sin embargo, de lo descrito en el Auto de la referencia se debe dejar constancia, que fue la comunidad en cabeza de sus lideres comunales, quienes mejoraron con mano de obra local dicho escenario recreativo. La misma situación, se puede predicar de lo acaecido con la parroquia construida en esa vereda, es una iniciativa comunitaria y religiosa (…).

Amén de lo expuesto, no existen en este ente territorial documentación contractual que acredite la existencia de contrato de obra y su respectiva acta de liquidación contractual suscrita en los términos de la ley 8o de 1993 y 1150 de 2007 por parte del Municipio de Salamina Respecto de la condición de vinculo contractual del Señor EDWIN JAVIER PABON CHARRIS con el municipio de Salamina, se deja constancia que, revisado el archivo central del municipio, no se encontró acuerdo contractual alguno suscrito por el señor Pabón Charris y el ente territorial, por lo cual se colige que el referido no ha sido contratista de este municipio en los términos descritos en la ley 80 de 1993.

Respecto del segundo requerimiento en el que se solicita información acerca de las fiestas patronales , se debe dejar constancia que las misma son unas festas tradicionales con arraigo cultural en las que se conmemora un homenaje a Nuestra Señora del Tránsito, e históricamente se conmemoran el segundo festivo del mes de agosto de cada anualidad durante 4 días, tal y como se encuentra registrado en la plataforma SIFO del Ministerio de Cultura, Para la anualidad 2023, dichas

Señora del Tránsito, e históricamente se conmemoran el segundo festivo del mes de agosto de cada anualidad durante 4 días, tal y como se encuentra registrado en la plataforma SIFO del Ministerio de Cultura, Para la anualidad 2023, dichas festividades se desarrollaron los días 18, 19, 20 y 21 de agosto.Resolución No. 06726 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERM INADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS, excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007637. . Las festividades en honor a Nuestra Señora del Transito se componen d e varios eventos culturales y deportivos, los cuales son organizados por una parte por el municipio, y otros eventos son organizados por la comunidad, particulares y empresarios que encuentran una oportunidad de impulso de la iniciativa empresarial en esta s festividades. En ese sentido, las corralejas que se adelantaron en el municipio fueron realizadas por. la comunidad, empresarios de la región dedicados a esta actividad económica, siendo la única intervención del municipio, autorizar el desarrollo del evento y exigir el cumplimiento de las normas mínimas por parte del privado organizador.

Así las cosas, no existe acuerdo contractual en que el municipio haya asumido la

esta actividad económica, siendo la única intervención del municipio, autorizar el desarrollo del evento y exigir el cumplimiento de las normas mínimas por parte del privado organizador.

Así las cosas, no existe acuerdo contractual en que el municipio haya asumido la responsabilidad y financiación de las corralejas, ya que como se indicó, estas fueron organizadas por la comunidad y particulares quienes como contraprestación económica instalan una taquilla con boletería y un costo de entrada a los espectadores durante los 4 días de festividades, y de esa manera recaudan sufragar los gastos y obtener una ganancia para los empresarios, todo en el marco de la iniciativa empresarial y las ganas de disfrutar de la comunidad de un evento taurino. Así las cosas, y en mérito de lo expuesto ibidem se remite a su despacho para su conocimiento y fines pertinentes en el marco del proceso identificado con Radicado

N° CNE-E-DG-2024-007637”

1.9. Mediante oficio CNE-I-2024-003389-FNFPCE-900 del 19 de junio de 2024, el FONDO

NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES envió

respuesta en los siguientes términos:

“Ahora bien, con respecto al pronunciamiento por parte de esta dependencia sobre si se evidencia en la revisión una violación normativa del Informe de Ingresos y Gastos del candidato a la Alcaldía del Municipio de Salamina, departamento del Magdalena EDWIN PABÓN CHARRIS, avalado por el PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO no s permitimos comunicar que el informe fue objeto de observaciones por parte de la .contadora adscrit a al FNFPCE y en espera de

Magdalena EDWIN PABÓN CHARRIS, avalado por el PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO no s permitimos comunicar que el informe fue objeto de observaciones por parte de la .contadora adscrit a al FNFPCE y en espera de respuesta al oficio CNE-S-FNFP-0832-2024-FNFPCE-900 de fecha 23 de mayo del corriente año (anexo).”

1.10. El 11 de julio de 2024, se emitió auto mediante el cual se insistió al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES para que analizara de forma íntegra el informe de ingresos y gastos de campaña individual y consolidado del excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA, MAGDALENA, EDWIN PABÓN CHARRIS, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023.

1.11. El 2 de agosto de 2024 mediante radicado N° CNE-I-2024-004047-FNFPCE-900, el

FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES

manifestó lo siguiente:

“(…) De manera atenta y en aras de brindar respuesta en el marco de las competencias de esta Asesoría me permito, adjuntar al presente dictamen del informe individual de ingresos y gastos de campañas de EDUIN PABON CHARRIS excandidato a la ALCALDIA del Municipio de SALAMINA del Departamento de MAGDALENA avalado por el ARTIDO DEMOCRATA COLO MBIANO para las elecciones del 29 de octubre de/2023 el cual consta de los siguientes soportes que reposan en el aplicativo "Cuentas Claras": CNE-I-2024-004047

MAGDALENA avalado por el ARTIDO DEMOCRATA COLO MBIANO para las elecciones del 29 de octubre de/2023 el cual consta de los siguientes soportes que reposan en el aplicativo "Cuentas Claras": CNE-I-2024-004047 Formulario 9B: Informe integral de ingresos y gastos de la campañaResolución No. 06726 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERM INADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS, excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007637. . Formulario 8B: Informe individual de ingresos y gastos de la campaña Anexo 8.1: créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes Anexo 8.8: Gastos de administración Anexo 8.10: Actos públicos• Anexo 8.11: Servicio de transporte y correo• Anexo 8.12: Propaganda electora / Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de campanas. fondo al asunto (...)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

/ Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de campanas. fondo al asunto (...)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> (…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…) Es prohibido a los Partidos y M ovimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivo s y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS

Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

(…)Resolución No. 06726 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERM INADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra EDWIN PABÓN CHARRIS, excandidato a la ALCALDÍA DE SALAMINA-MAGDALENA, avalado por EL PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña y financiación prohibida, al tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007637. .

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA.

Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

(…)

2024-007637. .

ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA.

Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

(…)

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. (…)”

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”.

2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.2.1. LEY 1437 DE 20111.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS . Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro d e la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formulario E6ALC2106700002401 y E8ALC29124000580800 y sus anexos, por medio

actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Formulario E6ALC2106700002401 y E8ALC29124000580800 y sus anexos, por medio de los cuales se inscribió y se aceptó, respectivamente, la candidatura del ciudadano EDWIN PABÓN CHARRIS, identificado con la cédula de ci

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