CNE - Resolución 06727 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06727 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06727 de 2024 (18 de diciembre) Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO , excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo 27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, en la Ley 130 de 1994, en la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, recibió una queja por parte del señor JUAN FELIPE SOTO CUADROS, por medio de la cual solicitó a esta Corporación investigar al ciudadano JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento de Quindío, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas
EDWIN SOTO SOTO, en calidad de excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento de Quindío, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo 27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…)
1. HECHOS 1.1. El día XX del mes Julio del año 2023 el ciudadano JOSE EDWIN SOTO SOTO identificado con numero de cedula 18468132 expedida en Quimbaya, Quindío previo aval del partido NUEVO LIBERALISMO, realizo inscripción como aspirante a la alcaldía del Municipio de Quimbaya, Quindío, como lo indica el formulario E -6 (SOPORTE DEBIDAMENTE ESTABLECIDO POR LA REGISTRADURIA) 1.2. Posterior a su inscripción el señor JOSE EDWIN SOTO SOTO inicio su campaña proselitista como es correspondiente. 1.3. El candidato por el nuevo liberalismo para su divulgación y promoción de campaña con el fin de obt ener votos creo un perfil en la red social Facebook
https://www.facebook.com/profile.php?id=61550748861746&mibe%20xtid=ZbWKwL donde reportaba sus actividades de campaña y demás. 1.4. El señor SOTO SOTO reportaba gráficamente sus actividades de campaña donde se muestra que lo acompañan algunas personas con prendas alusivas a su campaña,
donde reportaba sus actividades de campaña y demás. 1.4. El señor SOTO SOTO reportaba gráficamente sus actividades de campaña donde se muestra que lo acompañan algunas personas con prendas alusivas a su campaña, aunado a algunos medios de transporte donde realizaba sus actos de campaña, lugares que eran equidistantes uno del otro, por lo que incluye un desplazamiento cuantioso.Resolución No. 06727 de 2024 Página 2 de 23
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo 27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023.
(ANEXO LINK RED SOCIAL FACEBOOK)
https://www.facebook.com/profile.php?id=61550748861746&mibe%20xtid=ZbWKwL. 1.5. El señor SOTO SOTO para sus actos de campaña usaba elementos de comunicación visual y auditiva, tales como cámaras de video, parlantes micrófonos y todo lo necesario para su divulgación. 1.6. Como es obligación de los candidatos a cargos de elección popular realizar el registro de sus gastos de manera pública en el aplicativo CUENTAS CLARAS del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, registro que de realizo de forma exitosa por parte de dicha
1.6. Como es obligación de los candidatos a cargos de elección popular realizar el registro de sus gastos de manera pública en el aplicativo CUENTAS CLARAS del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, registro que de realizo de forma exitosa por parte de dicha campaña política. 1.7. Una vez realizo el registro de los componentes financieros, se detalla que el señor SOTO SOTO genero un ingreso a su campaña por el valor de QUINCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE $15.000.000. como se evidencia el ANEXO 8.1 (ANEXO COPIA) 1.8. El formulario 8b consagra el consolidado total de cada uno de los ingresos y gastos, allí evidenciamos que el código 202 gastos de oficina y adquisidores aparece con un valor total de un millón quinientos mil pesos moneda corriente $ 1.500.000 (ANEXO COPIA). 1.9. Anexo que debió ser detallado en el código 202 anexando sus respectivos ga stos y soportes, para lo cual no se encuentra registrado omitiendo información. 1.10. El formulario 8b consagra el consolidado total de cada uno de los ingresos y gastos, allí evidenciamos que el código 202 gastos de oficina y adquisidores aparece con un valor total de cuatro millones de pesos moneda corriente $ 4.000.000 (ANEXO COPIA). 1.11. Anexo que debió ser detallado en el código 207 anexando sus respectivos gastos y soportes, para lo cual no se encuentra registrado omitiendo información. 1.12. El anexo 8.12 código 208 discrimina los gastos de derivados de propaganda electoral por cuatro conceptos, para un total de nueve millones ciento ocho mil quinientos
soportes, para lo cual no se encuentra registrado omitiendo información. 1.12. El anexo 8.12 código 208 discrimina los gastos de derivados de propaganda electoral por cuatro conceptos, para un total de nueve millones ciento ocho mil quinientos pesos moneda corriente (9.108.500) a lo que no registra factura electrónica legal, omisión de detalles. (Anexo formato) 1.13. El anexo 8.11 data sobre los servicios de transporten y correo, cuyo valor aparece en $0, por lo cual es una contradicción conforme de la evidencia fílmica y fotográfica (https://www.facebook.com/profile.php?id=61550748861746&mibextid=ZbW KwL ). 1.14. Es necesario conocer el método de pago de estos aportes a la campaña política del señor SOTO SOTO. y si se realizó la debida apertura de la cuenta bancaria con el fin de dar seguimiento a estos recursos, su procedencia y su destino final” (…) Podemos analizar de lo anterior y según observamos como se evidenci a en el anexo DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS 2022 -0103, en el cual el candidato en mención hace referencia a un total de ingresos por el valor $66.293.000,00, para lo cual según la plataforma secop ii el ciudadano registra ingresos derivados de contratos estatales por un valor aproximado de $ 30.000.000 como se puede evidenciar 1(…) Es así pues que respecto a lo anterior podemos estar presuntamente ante una violación a la financiación de la campaña, toda vez que el único donador o aportante s upera sus ingresos declarados en un 50% de ingresos de contratos estatales, aunado a lo anterior
Es así pues que respecto a lo anterior podemos estar presuntamente ante una violación a la financiación de la campaña, toda vez que el único donador o aportante s upera sus ingresos declarados en un 50% de ingresos de contratos estatales, aunado a lo anterior
1 https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=22-12-12739272&g-recaptcharesponse=03AGdBq27fFgcLQE99Be9Sh5YPySF7o89ISdwk4TN_ObTJnfK2Q9V2H VPyscFEx92j4liMuM3WjZ32fffVr sOsej855TZNkKcWkxRTd6ItV5i6q0Vh_y77Vr6Eit6xEVE3bXrrDMHozYOBc3LPawBPqvVNfNKwK1s6TMaZCjrdfdAMmGQ5 Gsm9shwxFv2vLT7LwWZwV5AdbMkxxXYCAbcGWHXqsSEFWTO4cRGq3k2Gx4HInJ6wra5RzJvWnKtsCKdvp4xAfheLIUIGUiD-sDT7P9567P44BJ4y6wz5wZ6LjWqD1HbSAU3EgOQ3wdd-sxD9JFL3JL_amkfLOc2BzKgM2VxaucuPUMHwkn7TrA-o_kRFyODdmn0uhb7huL7awBudY70r5rUzdpPETmNM1uXW9OWtuakefFFlfRgGLGp0yXZU7BY61Zv2VBUyFxNJmCAN TN9x2EgaDhwqT964AiN0TK1O80ntxg.Resolución No. 06727 de 2024 Página 3 de 23
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Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo 27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023. es ímpetu que se evidencia que existieron donantes anónimos no declarados por lo evidenciado en la red social Facebook, descrita anteriormente.
3. PETICION 3.1. Solicito a la fiscalía general de la nación iniciar todos los actos investigativos en contra del señor SOTO SOTO y su gerente de campaña, dando apertura de noticia criminal con el fin de obtener el material probatorio de esclarezca los presuntos delito s que pudo incurrir el señor candidato y su campaña 3.2. Solicito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ejercer la auditoria interna respecto de esta campaña con el fin de esclarecer los presentes hechos materia del presente escrito, y así sancionar o exhortar la campaña del señor soto soto por el posible financiamiento de su campaña y omisión de información de gastos y donaciones.
de esta campaña con el fin de esclarecer los presentes hechos materia del presente escrito, y así sancionar o exhortar la campaña del señor soto soto por el posible financiamiento de su campaña y omisión de información de gastos y donaciones. 3.3. Solicito al partido nuevo liberalismo ejercer vigilancia y control a esta campaña con el fin de prevenir una presunta vulneració n de la ley y así sancionar las presuntas irregularidades. (…)” 1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado actuar como ponente del presente asunto bajo el radicado No. CNE -E-DG-2024011028. 1.3. Auto No. 081 del 17 de junio de 2024, el Magistrado Ponente ordenó avocar conocimiento y dar apertura de indagación preliminar contra el ciudadano JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la financiación de las campañas políticas , y SE decretó la práctica de prueba, así: (…) “ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la queja presentada por el señor JUAN FELIPE SOTO CUADROS, y ABRIR INDA GACIÓN PRELIMINAR, contra el ciudadano JOSE EDWIN SOTO SOTO , excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento de Quindío, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los incisos
financiación de las campañas electorales, de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los incisos 4° y 7° del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-011023.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al señor JUAN FELIPE SOTO CUADROS , en calidad de quejoso, que, en el término improrrogable de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, si a bien lo tiene, remita a este Despacho escrito de ampliación de la queja impetrada, en el cual indique con mayor precisión los hechos presuntamente constitutivos de vulneraciones al régimen de financiación de las campañas electorales que denunció, anexando pruebas de las circunstancias narradas respecto de la presunta omisión de reportes de ingresos y gastos de campaña, adicionalmente, se sirva indicar la intención probatoria de los enlaces de Facebook aportados con la queja y su relación con los hechos objeto de queja.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento de Quindío, JOSE EDWIN SOTO SOTO, que en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de este Auto, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, allegue a este Despacho escrito donde deponga respecto de los hechos
cinco (5) días a partir de la notificación de este Auto, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, allegue a este Despacho escrito donde deponga respecto de los hechos objeto de queja, adicionalmente se solicita al indagado informar acerca de la procedencia de sus ingresos para el año 2022, para lo cual, si as í lo considera, podrá allegar el correspondiente certificado expedido por un contador público sobre el particular. El indagado podrá allegar o solicitar las pruebas que considere pertinentes dentro de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, remita con destino al expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-011023 copia de la declaración de renta presentada por el señor JOSE EDWIN SOTO SOTO , identificadoResolución No. 06727 de 2024 Página 4 de 23
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo
27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023. con cédula de ciudadanía 18.468.132, para la vigencia fiscal 2022, y sus anexos, de haberlos.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al Departamento Administrativo de la Función Pública para que, dentro de lo s cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Acto Administrativo, remita a este Despacho copia de la declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de intereses, correspondiente a la vigencia fiscal 2022 a nombre del ciudadano JOSE EDWIN SOTO SOTO, identificado con número de cedula 18.468.132; adicionalmente, se sirva certificar los contratos que el precitado ciudadano haya suscrito con entidades estatales de cualquier nivel con inicio o ejecución dentro del año 2022.
ARTÍCULO SEXTO: SOLI CITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de este Auto, remita al despacho sustanciador copia del informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía de Quimbaya – Quindío, periodo 2024-2027, adelantada por el señor JOSE EDWIN SOTO SOTO , con todos sus anexos incluidas copias del formulario 6B y sus anexos, formulario 8.12 y formulario 8.1. Además, dentro del mismo té rmino, se sirva indicar si esa dependencia evidencia o evidenció alguna vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales por parte de la precitada campaña, de conformidad con los incisos 4° y 7° del
evidencia o evidenció alguna vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales por parte de la precitada campaña, de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los incisos 4° y 7° del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023.
ARTÍCULO SEPTIMO: INCORPORAR al expediente los siguientes documentos: Formularios de inscripción (E-6AL y E-8AL) del Partido Nuevo Liberalismo, quien avaló al señor JOSE EDWIN SOTO SOTO, como candidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento de Quindío, periodo 2024-2027.
ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, copia del expediente con radicado No. CNE -EDG2024-011023 al despacho del Honorable Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA para lo de su competencia en relación con la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, según lo expuesto en la parte motiva de este Auto” (…) 1.4. El 18 de junio de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se remitió para lo de su competencia al Despacho del Honorable Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA AR TUNDUAGA, lo relativo a la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la apertura de cuenta única bancaria
Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA AR TUNDUAGA, lo relativo a la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relacionado con la apertura de cuenta única bancaria para el manejo de recurso s de campaña, de acuerdo con el reparto especial efectuado el 21 de febrero de 2024. 1.5. El 18 de junio de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , surtió la notificación del Auto mencionado en precedencia al ciudadano JUAN FELIPE SOTO CUADROS , a través del correo electrónico: pipesoto94@hotmail.com, una vez agotado el término, este guardó silencio frente al requerimiento realizado. 1.6. El 18 de junio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, allegó a esta Corporación, vía correo electrónico, la declaración de renta del señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO correspondiente al año 2022. 1.7. El 20 de ju nio de 2024, el Fondo Nacional d e Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó informe de ingresos y gastos de campaña del excandidato JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, junto con sus anexos.Resolución No. 06727 de 2024 Página 5 de 23
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los
excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo 27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023. 1.8. El 25 de julio de 2024, el señor JOSE EDWIN SOTO SOTO, allegó escrito de defensa de en atención a lo solicitado en el Auto del 081 del 17 junio de 2024. 1.9. El 27 de junio de 2024, el Departamento Administrativo de la Función Pública, allegó a esta Corporación, vía correo electrónico, copia de la declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés del señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO correspondiente al año 2021. 1.10. El 17 de julio de 2024, por medio de oficio No. CNE-CALM-333-2024, se reiteró a la Oficina del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, con el fin de que remitiera la totalidad de lo requerido en el Auto No. 081 del 17 de junio de 2024. 1.11. El 13 de agosto de 2024, por medio de oficio No. CNE-CALM-366-2024, se reiteró a l Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que remit iera la totalidad de lo
1.11. El 13 de agosto de 2024, por medio de oficio No. CNE-CALM-366-2024, se reiteró a l Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que remit iera la totalidad de lo requerido por parte de esta Corporación a través del Auto No. 081 del 17 de junio de 2024. 1.12. El 28 de agosto de 2024, el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de correo electrónico, dio respuesta al requerimiento realizado por esta Corporación, indicando que la certificación de los contratos suscrito s por el señor JOS É EDWIN SOTO SOTO con entidades estatales dentro del año 2022, es competencia de la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente , por lo tanto, realizaron el debido traslado a esa Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. 1.13. El 12 de septiembre de 2024, a través de l oficio CNE -I-2024-004507-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, dio respuesta final a lo solicitado por esta Corporación. 1.14. El 24 de septiembre de 2024, a tra vés de oficio CNE - CALM400 -2024, se requirió a la entidad Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, para que emitiera respuesta referente a la certificación de los contratos que el ciudadano JOSE EDWIN SOTO SOTO, hubiese suscrito con entidades estatales de cualquier nivel en el año 2022. 1.15. El 04 de octubre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a través de correo electrónico, dio respuesta al requerimiento realizado por esta Corporación.
1.15. El 04 de octubre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, a través de correo electrónico, dio respuesta al requerimiento realizado por esta Corporación.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución No. 06727 de 2024 Página 6 de 23
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo 27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023. (…)
27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)” 2.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales: “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privado s e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política En lo relativo al límite al monto de los gastos de las campañas electorales, el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1° de 2009, indica que: “También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.”
Además, en el inciso 7° del artículo 109 Superior, modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1° de 2009, dispone: “Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
1° de 2009, dispone: “Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo enResolución No. 06727 de 2024 Página 7 de 23
Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor JOSÉ EDWIN SOTO SOTO, excandidato a la Alcaldía del municipio de Quimbaya, departamento del Quindío, en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales de conformidad con los incisos 4° y 7° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, los numerales 4° y 7° del artículo 27 de la misma Ley, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-011023. cuenta los costos reales de las campañas, el correspon diente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar per iódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar per iódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…) “ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de coop eración técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donacione s de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado
antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donacione s de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuale s se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relaciona
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