CNE - Resolución 06728 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06728 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06728 DE 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201 1, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón , e n condición de e xcandidato a la A lcaldía de Bogotá D.C. , avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO , para las elecci ones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con
No. CNE-E-DG-2024-009744.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE -I-2024-002540-FNFPCE-900 del 24 de abril de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía de Bogotá D.C. del excandidato Carlos Fernando Galán Pachón, avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, con el fin de dar a conocer la presunta vulneración de los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
Galán Pachón, avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, con el fin de dar a conocer la presunta vulneración de los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. En el informe suscrito por la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, se informó lo siguiente:
“Asunto: PRESUNTA VULNERACIÓN ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1475 DE
2011DONACIONES SERVIDORES PÚBLICOS, del candidato a la ALCALDÍA
de BOGOTÁ D.C. por el PARTIDO NUEVO LIBERLISMO.
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la ALCALDIA de BOGOTÁ D.C. por el PARTIDO NUEVO LIBERLISMO , me permito informar PRESUNTA VULNERACIÓN ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1475 DE 2011 – DONACIONES SERVIDORES PÚBLICOS, para lasResolución 06728 de 2024 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744.
partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, por cuanto en el numeral 6 establece:
“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
(…)
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electoral es en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar (…)”.
En la revisión del informe individual de ingresos y gastos de campaña (Formulario 8B y anexo 8.2B) del candidato que opto por voto preferente, que se relaciona a continuación, se observa que reportaron Donaciones (sic) por valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE de unos presuntos contratistas de entidad pública que, por ende, desempeña funciones públicas.
relaciona a continuación, se observa que reportaron Donaciones (sic) por valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE de unos presuntos contratistas de entidad pública que, por ende, desempeña funciones públicas.
Nombre del candidato No. Identificación
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN 79.929.411
La presunta vulneración se informa, por cuanto:
1. En los documentos revisados se observa que el candidato registra Donaciones de campaña en el código 102 “Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares” hechos por los señores DANIEL FELIPE VÁSQUEZ TORRES Y HER NANDO ENRIQUE DANIEL GÓMEZ GAVIRIA , identificada (sic) con la cédula de ciudadanía No.
1.020.761.497 y 79.981.366 así:
Fecha Comprobante Descripción Persona Natural o Jurídica Valor Total 202310-09 CI27 Contratista Ministerio de Defensa Nacional – Actual
DANIEL FELIPE
VASQUEZ
TORRES
$200.000 202310-25 CI45 Subdirector de Departamento Administrativo Economista Senior – Departamento Nacional de Planeación
HERNANDO
ENRIQUE
DANIEL GÓMEZ
GAVIRIA
$200.000
1. Al revisar los soportes contables de los ingresos descritos, en especial el “Acta de donación” se observa la siguiente declaración por parte de la donante
de la proveniencia de sus recursos:
GAVIRIA
$200.000
1. Al revisar los soportes contables de los ingresos descritos, en especial el “Acta de donación” se observa la siguiente declaración por parte de la donante
de la proveniencia de sus recursos:
“(…) DONACIÓN DE PARTICULARES (VAKI)Resolución 06728 de 2024 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. Situación que podría originar una presunta vulneración al numeral (sic) 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, ya que los señores DANIEL FELIPE VASQUEZ TORRES Y HERNANDO ENRIQUE DANIEL GÓMEZ GAVIRIA al parecer son contratistas del Estado y los diner os que aportó a la campaña provienen de la contraprestación de sus servicios en la ejecución de las actividades públicas para las que fue contratada (sic).
1.3. Que, al informe se adjuntaron los siguientes documentos:
a) Dictamen de auditoría de fecha 29 de diciembre de 2023, en 6 páginas.
b) Formulario 8B junto con anexo 8.2B de l excandidato Carlos Fernando Galán Pachón.
a) Dictamen de auditoría de fecha 29 de diciembre de 2023, en 6 páginas.
b) Formulario 8B junto con anexo 8.2B de l excandidato Carlos Fernando Galán Pachón.
c) Página 3 del libro de ingresos y gastos de campaña del excandidato Carlos Fernando Galán Pachón donde se observa los registros de los ingresos en el código 102, en la página 1.
d) Soportes de donantes Daniel Felipe Vásquez Torres y Hernando Enrique Daniel Gómez Gaviria.
1.4. Correspondió el conocimiento del presente asunto, mediante acta de reparto No. 04 del 26 de abril de 2024, al D espacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-009744.
1.5. Mediante Auto No. 049 del ocho (8) de mayo de 2024, el Despacho S ustanciador avocó conocimiento del informe presentado, ordenó la apertura de indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas por la presunta transgresión a los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
1.6. Que, el 9 de mayo de 2024 se comunicó electrónicamente el Auto No. 049 del ocho (8) de mayo de 2024 a cada uno de los sujetos procesales a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación.
1.7. Que, el 21 de mayo de 2024, la D irectora (E) de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional a través de ra dicado No. CNE-E-DG-2024-011739 dio
1.7. Que, el 21 de mayo de 2024, la D irectora (E) de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional a través de ra dicado No. CNE-E-DG-2024-011739 dio respuesta a la solicitud de información realizada.Resolución 06728 de 2024 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. 1.8. Que, el día 29 de mayo de 2024, a través de radicado No. CNE-E-DG-2024-012245 la Subdirectora de Gestión de Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación dio respuesta al requerimiento efectuado a través del Auto No. 049 de 2024.
1.9. Que, el 12 de agosto de 2024 a través de radicado No. CNE-E-DG-2024-016573, el ciudadano Philipp Eduard Wodak Meneses en condición de Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo presentó escrito de intervención denominado “Pronunciamiento con relación al Auto de fecha 8 de mayo”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
relación al Auto de fecha 8 de mayo”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)Resolución 06728 de 2024 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del
ley.
(…)Resolución 06728 de 2024 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 10. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
(…)
“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
(…)
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas , excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que
(…)
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas , excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”. (Resaltado fuera de texto original)
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:
3.1. Documentales aportadas con el informe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
3.1.1. Dictamen de auditoría de fecha 29 de diciembre de 2023, en 6 páginas. 3.1.2. Formulario 8B junto con anexo 8.2B de l excandidato Carlos Fernando Galán PachónResolución 06728 de 2024 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. 3.1.3. Página 3 del libro de ingresos y gastos de campaña del excandidato Carlos Fernando Galán Pachón donde se observa los registros de los ingresos en el código 102, en 1 página. 3.1.4. Soportes de donantes Daniel Felipe Vásquez Torres y Hernando Enrique Daniel Gómez Gaviria.
3.2. Documentales decretadas e incorporadas de oficio.
3.2.1. Respuesta enviada el 21 de mayo de 2024 por la D irectora (E) de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional a través de radicado No. CNEE-DG-2024-011739.
3.2.2. Respuesta del día 29 de mayo de 2024, suscrita por la Subdirectora de Gestión de Talento Humano del Departamento Nacional de Plane ación. Radicado No. CNE-EDG-2024-012245.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la financiación prohibida.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la financiación prohibida.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento.
El caso en estudio, relacionado con las disposiciones que consagran las fuentes de financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y de las campañas contenidoResolución 06728 de 2024 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, desciende del inciso noveno del artículo 109 superior, que establece la prohibición a los par tidos, movimientos políticos y Grupos
en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, desciende del inciso noveno del artículo 109 superior, que establece la prohibición a los par tidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de C iudadanos de recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales que desempeñen funciones públicas o de aquellas personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar, con lo cual, se busca evitar la falta de transparencia y la erosión de los presupuestos normativos propios de un Estado Democrático y Constitucional, de lo que se desprende, que la conducta denunciada, debe ser analizada por esta Corporación, en ejercicio de la facultad de investigación otorgada por la Ley 130 de 1994, normatividad que fue producto de competenci as que la Constitución reserv ó al Congreso de la República, para que pud iera regular a través de una ley estatutaria, lo atinente a la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
Frente al punto, la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia C -141 de 2010, “que la determinación del origen ilícito o de las fuentes ilegales de financiación, constituye un requisito sine qua non para la garantía del principio de transparencia en materia electoral, ya que este se materializa a través de …instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, … de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral”.
Así mismo, indicó:
ya que este se materializa a través de …instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, … de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral”.
Así mismo, indicó:
“… no se entendería que las campañas que apuntan a que el pueblo se manifieste por una determinada opción política, fuesen ajenas a los postulados de la transparencia, es decir, que pudiesen ser financiadas con toda suerte de recursos, sin importar sus orígenes lícito o ilícito, ni tampoco sus montos; tanto menos y en cuanto, como en el presente caso, la decisión a adoptar apunte a reformar la Constitución”.
De allí que la prohibición de financiación de organizaciones políticas con recursos que provengan de fuentes ilícitas constituye también un requisito indispensable para hacer efectivos los principios de igualdad y pluralismo político, con la cual se busca determinar el origen de los recursos de las campañas , es tableciendo con claridad s i provienen de fuentes licitas o ilícitas, evitando con ello, que se afecten los procesos democráticos y por ende, los principios de moralidad , transparencia, igualdad y pluralismo político y que se defrauden los intereses de la ciudadanía y por ende, el derecho de elección.Resolución 06728 de 2024 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el
artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744.
5. CASO CONCRETO
Conforme a los argumentos expuestos en el informe remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales corresponde a la Sala analizar si en esta etapa procesal, existe merito para iniciar investigación administrativa y formular cargos al ciudadano Carlo s Fernando Galán Pachón en condición de excandidato a la Alcaldía de Bogotá D.C., por la presunta vulneración de los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionados con el posible ingreso de recursos a su campaña provenientes de personas naturales que desempeñan funciones públicas y/o cuyos ingresos en el año anterior se h ubieren originado en más de un cincuenta por ciento de contratos estatales.
Al descender directamente al informe emitido por la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se puede condensar que los motivos de la compulsa descansan específicamente en dos argumentos que se sintetiza n, de la siguiente manera:
1. Que, en el código 102 del formulario 8B, aparece registrada una donación en dinero realizada por el ciudadano Daniel Felipe Vásquez Torres identificado con
siguiente manera:
1. Que, en el código 102 del formulario 8B, aparece registrada una donación en dinero realizada por el ciudadano Daniel Felipe Vásquez Torres identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.020.761.497, por un valor de doscientos mil pesos moneda corriente ($200.000 m/cte), quien presuntamente se encontraba vinculado como contratista del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Que, en el código 102 del formulario 8B, aparece registrada una donación en dinero realizada por el ciudadano Hernando Enrique Daniel Gómez Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.366, por un valor de doscientos mil pesos moneda corriente ($200.000 m/cte), quien presuntamente para la época de la donación ejercía funciones públicas al interior del Departamento Nacional de
Planeación.
En virtud de lo anterior, el D espacho Sustanciador a través de Auto No. 049 del ocho (8) de mayo de 2024, avocó conocimiento, dio apertura a la indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas.
Estando dentro del término concedido, las oficinas de Gestión de Talento H umano del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Defensa Nacional dieron contestación a los requerimientos efectuados a través del citado auto.Resolución 06728 de 2024 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. Así las cosas, se estima necesario, dentro del marco de las generalidad explicadas anteriormente y, en forma puntual, de cara a los siguientes derroteros: i) determinar si los donantes de la campaña se encontraban inmersos en alguna de las prohibiciones enlistadas en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 ; ii) establecer si efectivamente el citado precepto fue vulnerado por parte del excandidato Carlos Fernando Galán Pachón al permitir el ingreso de fuentes de financiación prohibida a su campaña.
En efecto, la norma que se considera transgredida consagra:
“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
(…)
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la
quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de p ersonas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monop olios estatales o juegos de suerte y azar”. (resaltado fuera de texto)
Como puede observarse, según se desprende del tenor literal de los numerales que se consideran presuntamente vulnerados, la violación alude a un sujeto calificado, pues aquellas solo se presentan si las personas naturales que realizan las donaciones ejercen funciones publicas o han recibido ingresos en el año anterior que se hayan originado en contratos estatale s, lo que quiere decir que son básicamente servidor es públicos o contratistas del Estado con ciertas características descritas en la norma.
En este orden de ideas, el presupuesto primordial para que esta vulneración normativa se encuentre configurada es que se acredite que el excandidato permitió el ingreso de fuentes de financiación prohibida en su campaña, esto es, de recursos provenientes de personas que se encontraban incursas en alguna de las prohibiciones descritas.
Por ende, para determinar si las fuentes de financiación de la campaña del excandidato Galán Pachón relacionadas en el informe primigenio fueron prohibidas, resulta necesarioResolución 06728 de 2024 Página 10 de 17
Por ende, para determinar si las fuentes de financiación de la campaña del excandidato Galán Pachón relacionadas en el informe primigenio fueron prohibidas, resulta necesarioResolución 06728 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Carlos Fernando Galán Pachón, en condición de excandi dato a la A lcaldía de Bogotá D.C., avalado por el partido NUEVO LIBERALISMO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-009744. establecer la condición de los donantes y por ende, los pronunciamientos que sobre el particular efectuaron la s respectivas entidades a las cuales presuntamente se encontraban vinculados para la fecha del recaudo.
Así pues, r especto del ciudadano Hernando Enrique Daniel Gómez Gaviria, quien conforme a lo informado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales ostentaba la condición de Subdirector de Departamento Administrativo Economista Senior – Departamento Nacional de Planeación para la fecha de la donación, es pertinente traer a colación lo informado por la Subdirectora de Ge stión de Talento Humano, quien a través de oficio interno No. 20246510666831 del 23 de mayo de 2024, manifestó:
“Me permito informar que una vez revisado el histórico de la base de datos y las historias laborales de la planta de personal del Departamento Nacional de
manifestó:
“Me permito informar que una vez revisado el histórico de la base de datos y las historias laborales de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se tiene que el señor Hernando Enrique Daniel Gómez Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía 79.981.366 no estuvo vinculado a la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación durante el año 2023.
Es de anotar que el señor Hernando Enrique Daniel Gómez Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía 79.981.366 de Bogotá, trabajó en la planta del Departamento Nacional de planeación desde el 18 de noviembre de 2019 hasta el 23 de enero de 2022 y durante su permane ncia desempeñó el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo código 0025 grado 00 asignado a la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional (…)¨.
Las anteriores precisiones permiten comprender con mayor facilidad que el motivo principal de la compulsa respecto de este ciudadano corresponde a una valoración inadecuada realizada por parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , p ues de la respuesta emitida por la Subdirectora de Talento Humano se desprende que el donante no se encontraba vinculado a esa entidad y mucho menos ejercía funciones públicas al interior de ella para la fecha de la donación, de lo que se colige que no se encontraba inmerso en la prohibición argüida por la citada dependencia.
Dicho en otr
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