CNE - Resolución 06729 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06729 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06729 DE 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA , identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024003926.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el día 14 de febrero de 2024, identificado con radicado interno No. CNE-E-DG-2024-003926, ZAMIRA MARCELA GÓMEZ, quien para la época fungía como jefe de la oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, informó de la presunta transgresión del numeral 6 del artículo 27 de la
época fungía como jefe de la oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, informó de la presunta transgresión del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 21 de febrero de 2024, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer del presente asunto identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-003926.Resolución No. 06729 de 2024 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las
elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
1.3. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.4. Mediante Formulario E6ASA130000000001001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se realizó la inscripción de la lista de candidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , dentro de los cuales se encontraba el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.836.569.
1.5. Mediante Formulario E8ASA130000000001001 se aceptó de forma definitiva la candidatura d el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.836.569, excandidato a la Asamblea Departamental de Córdoba, avalado
por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
1.6. Mediante Resolución No. 02392 del 08 de mayo de 2024, la Corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA , su exgerente de campaña, la señora
MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA , su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. La Resolución fue notificada de la siguiente manera:
NOMBRE NOTIFICACIÓN PRESENTÓ
DESCARGOS
PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA 04/06/2024 17/06/2024
JENNIFER CHEVEL MENDOZA 22/05/2024 NO PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 24/05/2024 NO ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA 22/05/2024 28/05/2024Resolución No. 06729 de 2024 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO
No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
1.7. El día 17 de junio de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-012175, el señor JOSÉ MIGUEL PÁEZ MEZA , abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.284.365 expedida en Barraquilla, portador de la tarjeta profesional No. 252.290 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación del señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, conforme a poder adjunto, allegó descargos, señalando que la conducta en la que presuntamente incurrió el excandidato denunciado no es típica, teniendo en cuenta que “la fuente de financiación más sana en términos políticos para una campaña electoral es la fuente propia y la de familiares”.
1.8. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección
Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que pr ocediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.9. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-0002022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORALREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
16/04/2024 NO
DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBAREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
08/04/2024 NO
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
16/04/2024 NO DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBAREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 08/04/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 08/04/2024 NOResolución No. 06729 de 2024 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS
Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocim iento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.10. El día 5 de agosto de 2024, el Despacho Sustanciador emitió Auto por medio del cual se corrió traslado para alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.11. A la fecha, únicamente se recibieron alegatos de conclusión por parte del Ministerio Público bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-017489 del 30 de agosto de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:>
(…)
NOMBRE
FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE
DESCARGOS/INFORME
Al excandidato PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA 09/08/2024 NO Al apoderado del excandidato investigado, Doctor JOSÉ MIGUEL PÁEZ MEZA 09/08/2024 NO A la exgerente de campaña, JENNIFER
CHEVEL MENDOZA
09/08/2024 NO
Al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 09/08/2024 NO
Doctor JOSÉ MIGUEL PÁEZ MEZA 09/08/2024 NO A la exgerente de campaña, JENNIFER
CHEVEL MENDOZA
09/08/2024 NO Al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 09/08/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 09/08/2024 30/08/2024Resolución No. 06729 de 2024 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación. (…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de
investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)
ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN.
Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
(…)Resolución No. 06729 de 2024 Página 6 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO
LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA.
Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: (…)
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino
humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
(…)”
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 06729 de 2024 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.2.1. Ley 1437 de 20111.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no p roceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran dentro del expediente los siguientes elementos probatorios:
3.1. Dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano sobre los informes integrales
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran dentro del expediente los siguientes elementos probatorios:
3.1. Dictamen del Auditor Interno del Partido Liberal Colombiano sobre los informes integrales de ingresos y gastos de campaña contenidos en los formularios 8B, de los excandidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba 2024 -2027, avalados por el PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO.
3.2. Formulario 8B del excandidato a la Asamblea Departamental de Córdoba, del investigado
PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA.
3.2.1. Anexo 8.1. denominado “ Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes y sus respectivos comprobantes de pago ”, en donde se registraron aportes realizados por el señor Antonio María Ortega Otero , identificado con cédula de ciudadanía No. 78.739.890, padre del excandidato PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA.
3.2.2. Libro de ingresos y gastos de campaña en el que se registraron aportes realizados por el señor Antonio María Ortega Otero.
3.3. Formulario E -26 de la Asamblea Departamental de Córdoba, de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, en el que se observa que el señor Antonio María Ortega
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 06729 de 2024 Página 8 de 17
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 06729 de 2024 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
Otero, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.739.890, fue elegido Diputado de Córdoba por el Partido Social de la Unidad Nacional.
3.4. Formularios E6ASA130000000001001 y E8ASA130000000001001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de los cuales, se aceptó de forma definitiva la inscripción de la lista de candidatos a la Asamblea Departamental de Córdoba, avalados por el Partido Político Liberal, dentro de los cuales se encontraba el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.836.569.
Liberal, dentro de los cuales se encontraba el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.836.569.
3.5. Radicados No. CNE-E-DG-2024-012077 del 27 de mayo de 2024 y CNE-E-DG-2024012175 del 28 de mayo de 2024, a través de los cuales, la Asamblea Departamental de Córdoba remitió certificado expedido el 24 de mayo de 2023, por medio del cual informó que el señor Antonio María Ortega Otero, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.739.890, ostentó curul de Diputado de Córdoba durante tres (3) periodos: 2012-2015; 2016-2019 y, 2020-2023.
3.6. Radicado No. CNE-E-DG-2024-013088 del 17 de junio de 2024, por medio del cual el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, respondió a la Resolución No. 02392 del 2024.
3.7. Radicado No. CNE-E-DG-2024-017489 del 30 de agosto de 2024, a través del cual, el señor RICARDO PULIDO FORERO , en calidad de funcionario del Ministerio Público, remitió alegatos de conclusión.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.
El artículo sexto de la Constitución Política de Colombia dispuso que los particulares son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes; correlativamente, señaló que la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos será por el mismo
El artículo sexto de la Constitución Política de Colombia dispuso que los particulares son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes; correlativamente, señaló que la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos será por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Este mandato constitucional se erige de una cláusula especial de sujeción, de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y que por ende, serán responsables de su incumplimiento.Resolución No. 06729 de 2024 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido
2024-003926.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en llevar y adelantar la inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral y la actividad política del país, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. En el sub examine, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2 señalo que:
“Las disposiciones constitucionales y legales citadas le atribuyen competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos y movimientos políticos, a través del cual el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas Electorales, revisa aspectos contables y verifica el cumplimiento de las normas de financiación”.
4.2. SOBRE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN.
El artículo 20 de la Ley 1475 de 2011 estableció las 6 fuentes de financiación de campañas electorales a las que pueden acudir los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular. En es te
electorales a las que pueden acudir los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular. En es te sentido, dispuso que una de las fuentes de financiación a la que se podrá recurrir serán las derivadas de:
“2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad”.
Al respecto, la Corte Constitucional 3 explicó que la regulación de las fuentes de financiación privada, desde el punto de vista constitucional, garantizan la legalidad de las fuentes de financiación y la transparencia de la financiación de las campañas electorales de los diferentes candidatos a las corporaciones de elección popular.
2 Consejo de Estado. Sala plena de lo Contencioso Administrativo Sala Diecisiete Especial de Decisión. M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04767-00(7646). (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) 3 Corte Constitucional. Sala Plena. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia C - 490 del 23 de junio de 2011.Resolución No. 06729 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el señor PEDRO AUGUSTO ORTEGA MACEA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.000.836.569, excandidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA y su exgerente de campaña, la señora JENNIFER CHEVEL MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.878.857, por la presunta trasgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, y contra el PARTIDO POLÍTICO LIBERAL COLOMBIANO, por la presunta vulneración al numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG2024-003926.
4.3. SOBRE LA FINANCIACIÓN PROHIBIDA.
El artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en desarrollo de las normas constitucionales, indicó las siete fuentes de financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y campañas. El numeral sexto de la disposición estableció que la financiación proveniente de personas que desempeñen funciones públicas será prohibida. Al respecto, la Corte Constitucional 4 explicó que la determinación de las fuentes ilegales de financiación constituye un requisito sine qua non para la garantía de los principios de igualdad, pluralismo político y transparencia en material electoral. De esta forma, e s necesaria la determinación del origen de los recursos económicos que soportan cada campaña, ya que, con la financiación ilegal de los procesos democráticos se vulnera la moralidad pública, la confianza
pluralismo político y transparencia en material electoral. De esta forma, e s necesaria la determinación del origen de los recursos económicos que soportan cada campaña, ya que, con la financiación ilegal de los procesos democráticos se vulnera la moralidad pública, la confianza ciudadana y se afecta la conformación de la voluntad popular. Por tanto, para la Corte cobra suma relevancia que el legislador haya establecido expresamente la prohibición de utilización de ciertas fuentes de financiación de organizaciones políticas y campañas electorales. Así, la Sala Plena de la
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