CNE - Resolución 0673 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0673 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 673 de 2021
(Febrero 24 de 2021)
Por lo cual se asigna el número y duración de lo s Espacios Institucionales de Divulgación Política de los Partidos y Movimientos Políticos , con P ersonería Jurídica Vigente , en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo compr endido entre el entre el 1 de marzo de 2021 al 31 de agosto de 2021, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constituc ionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política y los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
2. Que el artíc ulo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los Partidos, Movimientos y Candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras Que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:
“Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los
propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras Que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:
“Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
3. Que de acuerdo con el artí culo 25 de la Ley 130 de 1994, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado , en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.
4. Que conform e al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral estableció que:Resolución No 673 de 2021 Página 2 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. “(…)previo concepto del Consejo Nacional d e Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el
“(…)previo concepto del Consejo Nacional d e Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la hon ra de las personas. para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1° de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrá los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del art ículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este prove ído, para la distribuci ón del 60% mas residuo de los espacios a que se refiere el numeral 1° ibídem se debe tener en cuenta la representaci ón que tienen los partidos o movimientos en la C ámara de
Representantes.
6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, distribuye el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, de manera igualitaria entre los Partidos y Movimientos Políticos que tengan personería jurídica. Razón anterior por la cual, este Órgano Electoral, solicitó concepto previo a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a su vez al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, entidad es que asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV , por medio del artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el artículo 14 de l a Ley 1978 . En
consecuencia, se considera:
asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV , por medio del artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el artículo 14 de l a Ley 1978 . En consecuencia, se considera:
ARTÍCULO 25. ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado de la siguiente manera:
1. En forma permanente, para programas institucionales de divulgación política;
2. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección presidencial para que sus candidatos expongan sus tesis y programas. Si resultare necesaria la segunda vuelta, de acuerdo con el artículo 190 C.P., se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Por petición conjunta de los candidatos tendrán derecho a realizar dos debates de 60 minutos cada uno con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición.
3. Dentro de los treinta (30) días anteriores a la elección de Congreso de la República, para realizar propaganda electoral en favor de sus candidatos. El Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número y duración de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1o. de este artículo se tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes…”
Sobre el particular teniendo en cuenta la norma citad a en el numeral 1º se refiere a espacios
tendrá en cuenta la representación que tengan los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes…”
Sobre el particular teniendo en cuenta la norma citad a en el numeral 1º se refiere a espacios permanentes, nos permitimos manifestarles que el capítulo II del Acuerdo 002 de 2011 expedido por la extinta Comisión Nacional de Televisión, reglamentó la emisión de los espacios institucionales en todos los nivele s de cubrimiento del servicio público de televisión. En tal sentido el artículo 9 de dicha norma define los espacios institucionales en los siguientes términos:Resolución No 673 de 2021 Página 3 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. “ARTÍCULO 9 Definición. Espacios institucionales son aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión Nacional de Televisión para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercici o propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.”
Sin prejuicio de la definición anterior, forman parte de los espacios institucionales aquellos de
derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.”
Sin prejuicio de la definición anterior, forman parte de los espacios institucionales aquellos de naturaleza especial, entre otros, los asignados a los partidos y movimientos políticos. En tal sentido el numeral 1 del artículo 14 del Acuerdo anteriormente mencionado establece de manera permanente el horario en que dichos mensajes deberán radiodifundirse, así:
“1. Partidos Políticos: Espacios políticos asignados a los partidos y movimientos políticos los cuales deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprend ido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas.
Lo anterior sin prejuicio de la radiodifusión de la propaganda electoral y de la divulgación política a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, durante el periodo electoral, según la Ley 130 de 1994 o las normas que la deroguen o modifiquen, así como las normas que la reglamenten.”
Con fundamento en las normas citadas anteriormente, se determina que los programas de divulgación política a los que se refiere el numeral primero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, se sigan presentando en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas, de lunes a viernes en todos los niveles de cubrimiento de l servicio de televisión abierta, sin prejuicio de la reglamentación especial que deba adoptarse de manera particular para las elecciones presidenciales y de Congreso, establecidas en los numerales 2 y 3 de la citada norma.”
prejuicio de la reglamentación especial que deba adoptarse de manera particular para las elecciones presidenciales y de Congreso, establecidas en los numerales 2 y 3 de la citada norma.”
7. Que el Consejo Nacional Electo ral para efectos del sorteo objeto de esta Resolución, con base en información anteriormente mencionada, conformó los siguientes grupos de
canales:
GRUPO N° 1: CANAL PRIVADO RCN
GRUPO N° 2: CANAL PRIVADO CARACOL
GRUPO N° 3: CANAL PÚBLICO UNO
GRUPO N° 4: CANAL PÚBLICO INSTITUCIONAL
GRUPO N° 5: CANAL PÚBLICO SEÑAL COLOMBIA
GRUPO N° 6: CANALES REGIONALES Y LOCALES: (TELECAFÉ, TELECARIBE,
TELEPACIFICO, TELEANTIOQUIA, CANAL REGIONAL DE ORIENTE, CANAL REGIONAL TELEISLAS, CANAL CAPITAL, CANAL 13) GRUPO N° 7: CANAL LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO CITY TV GRUPO N° 8: CANALES COMUNITARIOS , SIN ÁNIMO DE LUCRO , Y CANALES
LOCALES DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
8. Que el Consejo Nacional Electoral atendiendo a las normas ya aludidas y al concepto previo trascrito, considera necesario sortear los espacios a que se refiere la presente resolución en los grupos de canales previstos, con fundamento en lo siguiente:Resolución No 673 de 2021 Página 4 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA
JURÍDICA.
De conformidad con el informe que remitió la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a la oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corporación, los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes:
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO
1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL
6 PARTIDO ALIANZA VERDE
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS -AICO
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI"
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS"
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI"
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS"
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COM ÚN
"FARC"
II. DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE
DIVULGACIÓN POLÍTICA EN TELEVISIÓN: PERÍODO 01 DE MARZO DE 2021
AL 31 DE AGOSTO DE 2021
Que la presente resolución regulará la distribución del primer segmento de espacios institucionales de divulgación política, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de agosto de 2021, equivalente a 123 días hábiles y a 984 espacios , según la asignación que previó en su momento la Comisión Nacional de Televisión, y hoy en funciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. En consecuencia:
a. Distribución del 40% de los espacios:
Que todos los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica tienen derecho al 40%Resolución No 673 de 2021 Página 5 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. de dichos espacios que corresponde a 393, con lo cual el número de intervenciones
comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. de dichos espacios que corresponde a 393, con lo cual el número de intervenciones correspondientes al 40% referido es el siguiente:
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO 40 %
Automat. 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 24 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 24
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 24
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 24
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 24
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 24
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 24
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 24
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA
AFROCOLOMBIANA –ADA
24 10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 24 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS –AICO 24 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 24
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
"MAIS" 24 14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA 24
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 24
16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA
DEL COMÚN "FARC"
24
SUBTOTAL 384
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 9
RESIDUO GENERAL
TOTAL GENERAL 393
Que los espacios adicionales que no puede ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los Partidos y
RESIDUO GENERAL
TOTAL GENERAL 393
Que los espacios adicionales que no puede ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente.
b. Distribución del 60% de los espacios:
Que para la distribución del 60% restante, que corresponde a 590 espacios, se tuvo en consideración la representación que tienen los Partidos o Movimientos, con personería jurídica, en la Cámara de Representantes, conforme a lo previsto en e l artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en consideración con el artículo 108 de la Constitución Política, la cual es la siguiente:
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL ESPACIOS 60 % 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 122Resolución No 673 de 2021 Página 6 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL ESPACIOS 60 % 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 90
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 73
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 111
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 104
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 34
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 3
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 6
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 111
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 104
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 34
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 3
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 6 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 3
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 3 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 0 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
"MAIS" 13
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA 0
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 3
16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 17
SUBTOTAL 582
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 8
RESIDUO GENERAL
TOTAL GENERAL 590
9. Que dentro de las curules que se tuvieron en cuenta para realizar esta distribución de espacios institucionales para la divulgación política de los partidos y agrupaciones se tuvieron en cuenta las 4 coaliciones que certificaron tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil - Gestión Electoral - como la Secretaria General de la Cámara de Representantes que manifestó: “comedidamente me permito certificar el número de curules de cada partido en la C ámara de Representantes, previa revisi ón de los archivos que reposan en esta dependencia. (..) A continuación, relacionamos otras organizaciones políticas con asiento en la Cámara de Representantes: Organizaciones con representación en la Cámara de
Representantes Número de curules
reposan en esta dependencia. (..) A continuación, relacionamos otras organizaciones políticas con asiento en la Cámara de Representantes: Organizaciones con representación en la Cámara de Representantes Número de curules
1. Coalición Alternativa Santandereana (ASI - Alianza
Verde – Polo Democrático 1
2. Coalición Decentes (AsiUPMais) 2
3. Consejo Comunitario `La Mamuncia` 1
4. Opción Ciudadana (Sin personería jurídica) 1Resolución No 673 de 2021 Página 7 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
10. Qué para el caso de la Coalici ón Alternativa Santandereana (ASI - Alianza Verde – Polo Democrático) que logró en las elecciones de Congreso 20182022, una (curul) en Cámara de Representantes. E n certificación enviada al Consejo Nacional Electoral señalaron: “Reconocemos que Edwin Díaz Plata, electo a la Cámara de Representantes por esa coalición, es miembro del partido Alianza Verde”.
11. Que para el caso de la Coalición lista de la Decencia (AsiUPMais), que logró en las elecciones de Congreso 20 182022, dos (2) curules en la Cámara de Representantes : María José Pizarro y David Ricardo Racero , según certificación expedida por Gestión
elecciones de Congreso 20 182022, dos (2) curules en la Cámara de Representantes : María José Pizarro y David Ricardo Racero , según certificación expedida por Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la coalición, las dos (2) curules le correspondieron al Movimiento Alternativo Indígena y Social “Mais”.
12. Que para el caso de la curul que logró el Consejo Comunitario `La Mamuncia , en las elecciones de Congreso 20182022, le corresponde al partido que se creó en su reemplazo
Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana -Ada.
13. Que para el caso de Opción Ciudadana, la curul no se aplica dado que según certificación de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, no tiene personería juridica.
Para establecer cuantos espacios le corresponden a cada Partido o Movimiento Político, con personería jurídica, en razón de este 60%, se obtendrá el porcentaje de curules que obtuvo , cada uno de estos , en relación con el total de escaños obtenidos por estas agrupaciones políticas, a las que se le asignará el número de espacios equivalentes a este mismo porcentaje respecto del total a repartir por este concepto, de acuerdo a las siguientes operaciones matemáticas:
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL
REPRESENT.
TOTAL
CURULES
% CURULES POR PARTIDO 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 35 169 0.207100% 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 26 169 0.153846% 3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 21 169 0.124260%
2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 26 169 0.153846% 3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 21 169 0.124260% 4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 32 169 0.189349% 5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 30 169 0.177514% 6 PARTIDO ALIANZA VERDE 10 169 0.059171% 7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 1 169 0.005917% 8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 2 169 0.011834%
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA
AFROCOLOMBIANA -ADA
1
169
0.005917% 10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 1 169 0.005917%Resolución No 673 de 2021 Página 8 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL
REPRESENT.
TOTAL
CURULES
% CURULES
POR PARTIDO 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS - AICO 0 169 0.000000% 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0 169 0.000000% 13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 4 169 0.023668%
12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0 169 0.000000% 13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 4 169 0.023668%
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA
0
169
0.000000% 15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 1 169 0.005917%
16
PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA
REVOLUCIONARIA DEL COMÚN
"FARC"
5
169 0.029585% Esta distribución está respaldada por las certificaciones emitidas por la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y la Secretaría General de la Cámara de Representantes, emitidas el 1 de febrero de 2021.
Que, con base en lo anterior, el número de intervenciones correspondientes al 60% es el siguiente:
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL ESPACIOS 60 % 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 122 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 90
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 73
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 111
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 104
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 34
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 3
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 6 9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA -ADA 3
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 3 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 0 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0
AFROCOLOMBIANA -ADA 3
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 3 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 0 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 0
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL
"MAIS" 13
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN
PATRIÓTICA 0
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 3
16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 17
SUBTOTAL 582
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 8
RESIDUO GENERAL TOTAL GENERAL 590Resolución No 673 de 2021 Página 9 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. Teniendo en cuenta este porcentaje y para el total de espacios, se ajustan los enteros y obtenemos así el total para cada partido:
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL
ESPACIOS 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 146 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 114
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 97
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 135
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 128
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 58
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 27
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 30
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 135
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 128
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 58
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 27
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 30
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA
-ADA 27
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 27 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 24 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 24
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 37
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA 24
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 27
16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 41
SUBTOTAL 966
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 17
Que los espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar de manera manual, entre los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente.
De manera adicional, como quiera que la distribución de los 984 espacios entre el 40% y el 60%, no da números exactos, queda un (1) espacio adicional que deberá ser asignado al azar entre la totalidad de los Partidos o Movimientos Políticos, con personería jurídica.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, 984 espacios institucionales en el servicio público se televisión , de dos (2) minutos
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, 984 espacios institucionales en el servicio público se televisión , de dos (2) minutos cada uno, los que se difundirán de lunes a viernes entre las 19:00 y las 19 :02 horas, siempre que sean días hábiles, para el periodo comprendido entre el entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 20 21, correspondiéndole a cada agrupación política el siguiente número deResolución No 673 de 2021 Página 10 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización. intervenciones:
No. MOVIMIENTO O PARTIDO POLITICO TOTAL
ESPACIOS 1 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 146 2 PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U 114
3 PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO 97
4 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO 135
5 PARTIDO CAMBIO RADICAL 128
6 PARTIDO ALIANZA VERDE 58
7 PARTIDO POLÍTICO MIRA 27
8 PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO 30
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA
-ADA 27
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 27
11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 24
9 MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA
-ADA 27
10 PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 27 11 MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENASAICO 24 12 PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -"ASI" 24
13 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" 37
14 MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA 24
15 PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES 27
16 PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN "FARC" 41
SUBTOTAL 966
RESIDUO ASIGNACION MANUAL 17
RESIDUO GENERAL 1
TOTAL GENERAL 984
ARTÍCULO SEGUNDO: SORTEAR en audiencia Pública, el orden de intervención de los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, al momento de expedirse la presente resolución, teniendo en cuenta los principios de equidad y proporcionalidad. Los espacios que no pudieron ser asignados en proporción exacta, serán sorteados de manera aleatoria en la misma audiencia pública entre los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente.
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica.
ARTÍCULO TERCERO: El Partido o Movimiento Político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho lo perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado.
jurídica.
ARTÍCULO TERCERO: El Partido o Movimiento Político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho lo perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del periodo asignado.
Estos espacios no se podrán ceder.Resolución No 673 de 2021 Página 11 de 11
Por lo cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en los servicios de Televisión del Estado para el Periodo comprendido entre el 1 de m arzo de 2021 y el 31 de agosto de 20 21 y se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
ARTÍCULO CUARTO: Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones, de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del periodo, de acuerdo con la Ley..
ARTÍCULO QUINTO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la oficina de Comunicaciones Estratégicas, ej ercerá especial vigilancia sobre los espacios institucionales que tengan los Partidos y Movimientos Políticos, para difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional, par a que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
ARTÍCULO SEXTO: Recursos: contra la presente resolución proceden recursos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ex
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