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CNE - Resolución 06730 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06730 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06730 de 2024 (18 de diciembre)

Por medio d el cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023019981.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico remitido el día 5 de agosto de 2023, con número de radicado CNE-E-DG-2023-019981, el ciudadano JOHN FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.411.021, en calidad de Coordinador del PACTO HISTÓRICO , remitió escrito en el que denunció el presunto uso indebido del logo símbolo de la coalición del PACTO HISTÓRICO, por parte del ciudadano

Coordinador del PACTO HISTÓRICO , remitió escrito en el que denunció el presunto uso indebido del logo símbolo de la coalición del PACTO HISTÓRICO, por parte del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en el marco de las elecciones que se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023. En este orden de ideas, el denunciante indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:

“(…)

Teniendo en cuenta que en el territorio nacional se adelantan las contiendas electorales para elegir concejales, alcaldes, diputados y gobernadores de departamentos, es necesario informar que en el Municipio de Sapuyes – Nariño, uno de los aspirantes a la alcaldía identificado como JESUS (sic) ORLANDO MORA CAICEDO, actualmente utiliza de manera indebida y sin haber adelantadoResolución No. 06730 de 2024 Página 2 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

previamente consulta y encontrarse avalado por la coalición del Pacto Histórico el logo de dicho partido.

Es de público conocimient o que el pasado 29 de julio de 2023, el aspirante a la alcaldía se inscribió como candidato a la Alcaldía del Municipio de Sapuyes con el aval del Polo Democrático Alternativo y no a través de la coalición del Pacto Histórico.

En este orden de ideas se evidencia la comisión del delito de usurpación de derechos de propiedad industria (sic) y derechos de obtenedores de variedades vegetales contemplados en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000. Lo anterior, debido a que el señor JESUS (sic) ORLANDO MORA CAICEDO hizo uso indebido y sin autorización del logotipo del Partido Pacto Histórico en aras de valerse con dicho logo para que la ciudadanía crea que cuenta con el aval y apoyo del Gobierno Nacional, prueba de ello se constata en los videos de su campaña e i nscripción a su candidatura que circulan en redes sociales como Facebook.

(…)”

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 15 de agosto de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-019981 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.3. Mediante el formulario E6ALC231300000009001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO,

1.3. Mediante el formulario E6ALC231300000009001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante formulario E8ALC231300000009001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO.

1.4. El día 20 de septiembre de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretaron pruebas, con relación del presunto uso indebido del logo símbolo del Pacto Histórico y la presunta propaganda electoral extemporánea, realizada por el señor JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO . El auto previamente señalado fue comunicado de la siguiente manera:

Nombre Comunicación

JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO 21/09/2023

JOHN FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO 21/09/2023

PARTIDO POLO DEMOCRATICO

ALTERNATIVO

21/09/2023 MINISTERIO PÚBLICO 21/09/2023Resolución No. 06730 de 2024 Página 3 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas

MINISTERIO PÚBLICO 21/09/2023Resolución No. 06730 de 2024 Página 3 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

1.5. El 22 de septiembre de 2023, el ingeniero JAIRO ANDRÉS MORENO GONZÁLEZ , funcionario del Despacho sustanciador, remitió informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019981.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-019981 al entonces Presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.7. El día 13 de marzo de 2024, esta Corporación profirió la Resolución No. 01813, por medio de la cual resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del señor JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO ,

señor JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo, por medio de esta resolución se dio por terminada la investigación administrativa por presunto uso indebido del logo símbolo de la Colación del Pacto Histórico. La Resolución fue notificada de la siguiente manera:

1.8. El día 24 de abril de 2024, mediante radicado CNE-E-DG-2024-009914, el señor JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO allegó descargos, solicitando que se le exonerara de todo tipo de responsabilidad administrativa, por cuanto aseguró que la página de Facebook donde se encontró la presunta propaganda electoral extemporánea de su campaña, no le pertenecía y no se encontraba verificada, razones por las cuales, no era dable afirmar que incurrió en propaganda electoral extemporánea.

1.9. El día 23 de abril de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral informó que, revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

NOMBRE NOTIFICACIÓN PRESENTÓ

DESCARGOS

JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO 05/04/2023 24/04/2024

JOHN FERNANDO HERNÁNDEZ

ALVARADO

NOMBRE NOTIFICACIÓN PRESENTÓ

DESCARGOS

JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO 05/04/2023 24/04/2024

JOHN FERNANDO HERNÁNDEZ

ALVARADO

05/04/2023 NO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

05/04/2023 23/04/2024

PARTIDO POLO DEMOCRATICO

ALTERNATIVO 05/04/2023 NO MINISTERIO PÚBLICO 05/04/2023 NOResolución No. 06730 de 2024 Página 4 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

Documental, no se encontró sanción alguna contra el ciudadano JESÚS ORLANDO MORA

CAICEDO.

1.10. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.11. El día 5 de agosto de 2024, el Despacho Sustanciador emitió Auto por medio del cual

Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.11. El día 5 de agosto de 2024, el Despacho Sustanciador emitió Auto por medio del cual se corrió traslado para alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.12. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

1.13. A la fecha, no se recibieron alegatos de conc lusión por ninguna de las partes interesadas en el procedimiento administrativo sancionatorio llevado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019981.

1.13. A la fecha, no se recibieron alegatos de conc lusión por ninguna de las partes interesadas en el procedimiento administrativo sancionatorio llevado dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019981.

1.14. El 10 de diciembre de 2024, el Despacho Sustanciador de oficio procedió a verificar el link del perfil de la red social Facebook denominado “CHUCHO MORA”

NOMBRE

FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE

DESCARGOS/INFORME

Al denunciante, JOHN

FERNANDO HERNÁNDEZ

ALVARADO

09/08/2024 NO Al denunciado, JESÚS

ORLANDO MORA CAICEDO

09/08/2024 NO

PARTIDO POLO

DEMOCRATICO ALTERNATIVO 09/08/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 09/08/2024 NOResolución No. 06730 de 2024 Página 5 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

https://www.facebook.com/profile.php?id=100093961024943 y encontró que el “contenido no está disponible”, tal como lo demuestra la siguiente captura de pantalla:

DG-2023-019981.

https://www.facebook.com/profile.php?id=100093961024943 y encontró que el “contenido no está disponible”, tal como lo demuestra la siguiente captura de pantalla:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral (…)”Resolución No. 06730 de 2024 Página 6 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

DG-2023-019981.

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

(…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

(…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”. 2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 34 DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL (…) La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la

votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.Resolución No. 06730 de 2024 Página 7 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.3.1. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de

2.3.1. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la denuncia, el ciudadano JOHN FERNANDO HERNÁNDEZ ALVARADO , remitió como elementos probatorios las siguientes tres imágenes, presuntamente publicadas en las redes sociales del excandidato denunciado JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO:

3.2. Informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-019981, realizado el 22 de septiembre de 2023 por el funcionario del Despacho sustanciador, a través del cual, se realizó la inspección del perfil de la red social Facebook denominado “CHUCHO MORA” que correspond ía al link https://www.facebook.com/profile.php?id=100093961024943 y, se allegaron las siguientes capturas de pantalla, las cuales contienen cuatro (4) publicaciones realizadas los días 22, 25, y 26 de julio del 2023:Resolución No. 06730 de 2024 Página 8 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas

y 26 de julio del 2023:Resolución No. 06730 de 2024 Página 8 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

3.3. Formularios E6ALC231300000009001 y E8ALC231300000009001, mediante los cuales se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.344.627, excandidato a la Alcaldía de Sapuyes, Departamento de Nariño, avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO.

3.4. Radicado No. CNE-E-DG-2024-009914 del 24 de abril de 2024, por medio del cual, el señor JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO allegó descargos, solicitando que se le exonerara de todo tipo de responsabilidad administrativa, por cuanto aseguró que la página de Facebook donde se encontró la presunta propaganda electoral extemporánea de su campaña, no leResolución No. 06730 de 2024 Página 9 de 22

de todo tipo de responsabilidad administrativa, por cuanto aseguró que la página de Facebook donde se encontró la presunta propaganda electoral extemporánea de su campaña, no leResolución No. 06730 de 2024 Página 9 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

pertenecía y no se encontrab a verificada, razones por las cuales, no era dable afirmar que incurrió en propaganda electoral extemporánea.

3.5. Captura de pantalla obtenida el 10 de diciembre de 2024 por el Despacho Sustanciador, a través de la cual se encontró que el link del perfil de la red social Facebook denominado “CHUCHO MORA” https://www.facebook.com/profile.php?id=100093961024943 “no está disponible”:

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la admini stración pública. Dicha facultad fue

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la admini stración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 06730 de 2024 Página 10 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; el numeral 6° establece la atribución especial de:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

corresponden; el numeral 6° establece la atribución especial de:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de investigar y sancionar la violación a la disposición legal consagrada en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al adecuado uso de la propaganda electoral, para la garantía de los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El Diccionario de la Real Academia Española define propaganda como la “acción y efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. Por su parte, define publicidad como el “conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos ”. En este sentido semántico, podríamos definir propaganda como toda actividad encaminada a dar a conocer algo para persuadir a las personas en la formación de sus opiniones y lograr acuerdo sobre ciertas ideas o conceptos1.

En esta medida, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en armonía con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral constituye toda forma de publicidad que realicen los partidos, las organizaciones políticas, los candidatos a cargos de elección popular

1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral constituye toda forma de publicidad que realicen los partidos, las organizaciones políticas, los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener el voto ciudadano a su favor, en la aspiración a cargos o corporaciones públicas de elección popular; o de una opción en otros mecanismos de participación ciudadana2. Desde esta óptica, esta Corporación ha establecido que:

“(…) la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda

1 Baquero, A. (2024) Libertad de expresión, propaganda electoral y redes sociales (Colombia). En Democracia y desinformación (pp. 295-309). Editorial Dykinson, S.L. 2 Ibid.Resolución No. 06730 de 2024 Página 11 de 22

Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada contra ciudadano JESÚS ORLANDO MORA CAICEDO , excandidato a la ALCALDÍA DE SAPUYES, DEPARTAMENTO DE NARIÑO , avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, con ocasión de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-019981.

una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados

DG-2023-019981.

una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita (…)”3.

Bajo esta perspectiva, la propaganda electoral puede ser divulgada a través de diversos medios, como la prensa, la radio, la televisión, el espacio público, el internet o las redes sociales. Asimismo, puede manifestarse de diversas formas. Puede tener una naturaleza directa, indirecta o negativa. En el primer caso, se promueve de manera específica el nombre del candidato u organización política con el propósito de lograr el voto a su favor. En el segundo caso, se refiere a una forma de publicidad subliminal o inductiva, “en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y un a aspiración política ”4. En el tercer caso, la propaganda se enfoca en presentar información negativa sobre los oponentes, a menudo en forma exagerada, con el objetivo de generar una reacción de rechazo o reproche en los votantes hacia ellos5.

Ahora bien, no puede confundirse la propaganda electoral con las actividades de divulgación política. La Corte Constitucional se pronunció sobre esta temática en la Sentencia C -089 de 1994 de la siguiente forma:

“(…) La primera es la que de manera permanente e ins titucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio,

partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Con esta distinción el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social (…)” (Negrilla fuera del texto).

4.2.1. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UNA TRANSGRESIÓN A LAS REGLAS

SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL.

Existen tres presupuestos esenciales para la identificación de una transgresión a la normativa de propaganda electoral:

 Criterio subjetivo: corresponde al sujeto calificado que realiza la conducta, que desde un punto de vista orgánico o personal se refiere a los parti dos, movimientos políticos,

3 Concepto No. 3668 del 25 de enero 2006. Consejo Nacional Electoral. 4 Resoluc

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