CNE - Resolución 06731 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06731 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06731 de 2024 (18 de diciembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los topes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023039576.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo remitido a la Corporación el 18 de septiembre de 2023, con número de radicado CNE-E-DG-2023-039576, el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta, remitió la queja interpuesta por el señor JOSÉ ROBINSON CASTAÑO ECHEVERRY - personero municipal de Castilla La Nueva – Meta, en contra del señor WILLIAM MEDINA CARO, en razón a que “es un hecho notorio que los dineros están siendo destinados para propaganda política (incluido los pagos a líderes , pregoneros, camisetas,
WILLIAM MEDINA CARO, en razón a que “es un hecho notorio que los dineros están siendo destinados para propaganda política (incluido los pagos a líderes , pregoneros, camisetas, pendones, personas que han sido contratadas para difundir las ideas políticas , transportes, realización de eventos y reuniones, entre otros) pueden superar con creces los topes límites establecidos por el CNE”. Para tal efecto, no se allegó ningún elemento probatorio.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el día 3 de octubre de 2023, le correspondió al entonces presidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, sustanciar el radicado No CNE-E-DG-2023-039576.
1.3. El 31 de enero de 2024, se profirió Auto por medio del cual se abrió indagación preliminar y decretaron las siguientes pruebas : i) oficiar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia de los fo rmularios deResolución No. 06731 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
inscripción de candidatura y sus respectivos anexos del excandidato WILLIAM MEDINA CARO; ii) oficiar al Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales para que allegara el informe de ingresos y gastos de campaña del excandidato denunciado, al igual que el respectivo dictamen realizado en el que se indicara si se desprende alguna vulneración normativa; iii) requerir a los miembros del Tribunal Seccional de Garantías del Meta para que rindieran un informe sobre la instrucción que dieron a la denuncia; iv) requerir al personero municipal de Castilla – La Nueva, el señor JOSÉ ROBINSON CASTAÑO ECHEVERRY, para que allegara el nombre, identificación y dirección de las personas que presuntamente fueron testigos directos de la inversión de recursos de campaña por parte del señor William Medina Caro, incluyendo las personas que fueron por él contratadas para su campaña política y; v) conceder la oportunidad al excandidato WILLIAM MEDINA CARO para que se pronunciara sobre los hechos denunciados en su contra.
El auto fue comunicado de la siguiente forma:
1.4. El 2 de febrero de 2024, mediante el radicado RNEC-S-2024-0014734, la señora María Fernanda Mayorca Giraldo - Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo segundo del Auto del 31 de enero de 2024, remitió el formulario
Fernanda Mayorca Giraldo - Coordinadora del Grupo de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo segundo del Auto del 31 de enero de 2024, remitió el formulario E6ALC520100006996001, a través del cual se realizó la inscripción de la candidatura del ciudadano William Medina Caro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.446.448, a la Alcaldía de Castilla La Nueva - Meta, avalado por la coalición “Vamos a Construir Futuro”, integrada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. Asimismo, remitió el formulario E8ALC520100006996001, por medio del cual se aceptó de forma definitiva dicha candidatura, el aval y coaval de los Partidos previamente referenciados y el acuerdo de coalición denominado “Vamos a Construir Futuro”.
1.5. El día 16 de febrero de 2024, por medio del radicado CNE-I-2024-001404-FNFPCE900, la Señora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , entonces j efe de la Oficina del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento con lo señalado en el literal b) del artículo segundo del Auto de fecha 30 de enero de 2024, allegó el informe
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ
ESCRITO
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 01/02/2024 (Correo electrónico) SÍ
TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y
VIGILANCIA ELECTORAL DEL META 01/02/2024 (Correo electrónico) NO
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 01/02/2024 (Correo electrónico) SÍ
TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y
VIGILANCIA ELECTORAL DEL META 01/02/2024 (Correo electrónico) NO JOSÉ ROBINSON CASTAÑO ECHEVERRY 01/02/2024 (Correo electrónico) NO FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES 01/02/2024 (Correo electrónico) SÍ WILLIAM MEDINA CARO 15/02/2024 (Correo electrónico) NOResolución No. 06731 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
individual de ingresos y gastos (Formulario 8B y anexos) presentad o por el ciudadano WILLIAM MEDINA CARO. Igualmente, respecto al dictamen solicitado manifestó lo siguiente:
“(…) Así las cosas, nos permitimos informarle que, a la fecha el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campaña Electorales dio inicio al proceso de reparto entre los 29 contadores adscrito a esta dependencia de los primeros mil cuatrocientos
“(…) Así las cosas, nos permitimos informarle que, a la fecha el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campaña Electorales dio inicio al proceso de reparto entre los 29 contadores adscrito a esta dependencia de los primeros mil cuatrocientos (1.400) informes de ingresos y gastos de campañas de las elecciones territoriales 2023, donde se tuvieron como prioridad los informes que se encuentran c on embargos, anticipos estatales y los de los candidatos electos a las alcaldías y gobernaciones, así mismo, nos permitimos indicarles que para efectos de llevar un orden en la revisiones de informes programadas, se tendrá para el próximo reparto como prioridad la revisión el informe solicitado.
No obstante, una vez revisado el informe de ingresos y gastos de campaña del excandidato WILLIAM MEDINA CARO Alcaldía del municipio de Castilla La Nueva – departamento del Meta, en caso de posibles hallazgos o irregularidades, el contador responsable de la revisión por conducto de la Jefe de Oficina de esta dependencia, informará al Consejo Nacional Electoral para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. (...)”
1.6. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , entonces p residenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.7. Que la Sala Plena de la Corte Constituc ional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-20222024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda a partir del 20 de mayo de 2024.
1.8. Ante el silencio del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral del Meta, el señor José Robinson Castaño Echeverry y el señor William Medina Caro , el Despacho sustanciador profirió Auto el día 05 de junio de 2024, por medio del cual se DECRETAN PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER y se orden ó lo siguiente: i) requerir al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que presentara un informe con relación a la queja allegada en lo que respecta al ciudadano WILLIAM MEDINA CARO por presuntamente vulnerar las disposiciones previstas en el artículo 24 y 27 de la ley
un informe con relación a la queja allegada en lo que respecta al ciudadano WILLIAM MEDINA CARO por presuntamente vulnerar las disposiciones previstas en el artículo 24 y 27 de la ley 1475 de 2011 , límite de topes máximos de gastos de campaña ; ii ) insistir al señor JOSÉResolución No. 06731 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
ROBINSON CASTAÑO ECHEVERRY - Personero Municipal de Castilla - La Nueva, para que allegara el nombre, identificación y dirección de las personas que hayan sido testigos directos de la inversión de recursos de campaña por parte del señor WILLIAM MEDINA CARO , incluyendo las personas que fueron contratadas para su campaña.
El auto fue comunicado de la siguiente forma:
1.9. El 19 de junio de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-039576, el señor GUILLERMO ALFONSO CHAVARRO BAQUERO - Personero Municipal de Castilla -La Nueva d io respuesta a lo solicitado en el Auto del 05 de junio de 2024 , enunciando que
GUILLERMO ALFONSO CHAVARRO BAQUERO - Personero Municipal de Castilla -La Nueva d io respuesta a lo solicitado en el Auto del 05 de junio de 2024 , enunciando que actualmente se encuentra en el cargo un nuevo personero y que en las sesiones de empalme no se ha hecho entrega de algún archivo que se relacione con la solicitud probatoria requerida por el Despacho.
1.10. El día 17 de julio de 2024, por medio del radicado No. CNE-I-2024-003746-FNFPCE900, el Señor JORGE ELIÉCER GIL PEREZ, entonces jefe de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en cumplimiento con lo señalado en el artículo primero del Auto del 05 de junio de 2024, manifestó lo siguiente:
“Ahora bien, en relación con el caso en particular debemos señalar que el informe de ingresos y gastos de campaña excandidato a la Alcaldía Municipal de Castilla la Nueva, Meta, por la Coalición “Vamos a Construir Futuro”, del señor William Medina Caro, está a la espera de reparto entre los contadores adscritos a esta dependencia. En consecuencia, hasta tanto no se surta dicha asignación por reparto y el trámite revisión, no se podrá informar los posibles hallazgos o irregularidades de campaña.”
1.11. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente
emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Cort e Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Naci onal Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ
ESCRITO
Fondo Nacional De Financiación De Partidos Y Campañas Electorales 12/06/2024 (Correo electrónico) SÍ Personería Municipal De Castilla La Nueva 12/06/2024 (Correo electrónico) SÍ William Medina Caro 12/06/2024 (Correo electrónico) NO Ministerio Público 12/06/2024 (Correo Electrónico) NOResolución No. 06731 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.12. El día 27 de septiembre de 2024, se expidió Auto por medio del cual se insistió sobre las pruebas dentro de la actuación administrativa y se ordenó lo siguiente: i) insistir al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES , para que presentara un informe con relación a la queja allegada a esta Corporación el pasado 18 de septiembre de 2023, en lo que respecta al ciudadano WILLIAM MEDINA CARO por presuntamente vulnerar las disposiciones previstas en los artículos 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011; ii) insistir a la Personería Municipal de Castilla - La Nueva, para que alleg ara a este despacho el nombre, identificación y dirección de las personas que hayan sido testigos directos de la inversión de recursos de campaña por parte del señor WILLIAM MEDINA CARO, incluyendo las personas que fueron por él contratadas para su campaña po lítica, así como otros elementos probatorios que soporten su denuncia.
El auto fue comunicado de la siguiente forma:
1.13. Por medio del oficio PMCLN -223-2024 del 09 de octubre de 2024 , el señor GUILLERMO ALFONSO CHAVARRO BAQUERO - Personero Municipal de Castilla La
El auto fue comunicado de la siguiente forma:
1.13. Por medio del oficio PMCLN -223-2024 del 09 de octubre de 2024 , el señor GUILLERMO ALFONSO CHAVARRO BAQUERO - Personero Municipal de Castilla La Nueva, remitió respuesta a lo solicitado en el artículo segundo del Auto del 27 de septiembre de 2024, en los siguientes términos:
“Dando alcance a lo manifestado por el suscrito personero municipal en oficio No. PCML-090-2024 remitido a su honorable despacho mediante mensaje de datos de fecha (19) de junio de 2024, me permito reiterar que quien presentó la queja culminó su periodo constitucional como personero municipal el pasado veintiocho (28) de febrero de 2024, y durante las sesiones de empalme o en el acta de entrega se manifestara algo respecto a la queja, menos aún algún soporte documental o probatorio relacionado a la misma.
No obstante, nuevamente a través de la secretaría se procede a la verificación del archivo documental de la Personería Municipal de Castilla la Nueva (Meta), sin que hubiere encontrado archivo alguno desde donde se logre extraer la información requerida para su honorable despacho.”
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ
ESCRITO
Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales 08/10/2024 (Comunicación) SÍ Personería Municipal de Castilla la Nueva 08/10/2024 (Correo electrónico) SÍ William Medina Caro 08/10/2024 (Correo electrónico) NO Ministerio Público 08/10/2024 (Correo Electrónico) -Resolución No. 06731 de 2024 Página 6 de 15
08/10/2024 (Correo electrónico) SÍ William Medina Caro 08/10/2024 (Correo electrónico) NO Ministerio Público 08/10/2024 (Correo Electrónico) -Resolución No. 06731 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
1.14. A través del oficio CNE-I-2024-005457-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2024 , el señor ESTEBAN FERNANDO BURBANO DUQUE - jefe de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , remitió respuesta a lo solicitado en el artículo primero del Auto del 27 de septiembre de 2024, enunciando lo siguiente:
“Así las cosas, y respecto con el caso particular de la campaña a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA – META, del excandidato WILLIAM ME DINA CARO, nos permitimos informar, que el informe de ingresos y gastos fue revisado por el contador a cargo, quien decidió realizar observaciones, requiriendo al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, mediante Oficio No. CNE -S-FNFP-1734-2024permitimos informar, que el informe de ingresos y gastos fue revisado por el contador a cargo, quien decidió realizar observaciones, requiriendo al representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, mediante Oficio No. CNE -S-FNFP-1734-2024FNFPCE900 del 16 de octubre de 2024. (Se adjunta Oficio en mención).
Del mismo modo, cabe precisar, que el contador a cargo de la revisión del informe, no indicó en el Oficio en mención desprendimiento de vulneración normativa que se deba reportar para su investigación.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 109. (…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.(…)
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS
Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral enResolución No. 06731 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. (…)”
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATOR IO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”
2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.2.1. LEY 1437 DE 20111.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS . Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Formularios E6ALC520100006996001 y E8ALC520100006996001, junto con sus anexos, por medio de los cuales se inscribió y se aceptó, respectivamente, la candidatura del ciudadano WILLIAM MEDINA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17446448
anexos, por medio de los cuales se inscribió y se aceptó, respectivamente, la candidatura del ciudadano WILLIAM MEDINA CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17446448 a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la Coalición “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO ”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO
CONSERVADOR.
3.2. Formulario 8B, informe individual de ingresos y gastos de campaña del excandidato WILLIAM MEDINA CARO , presentado mediante el aplicativo Cuentas Claras el 18 de diciembre de 2023, con el número de radicado 32341F5AAL156779.
3.3. Dictamen del auditor interno al Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña contenido en el formulario 9B , correspondiente a la coalición programática y política denominada “ VAMOS A CONSTRUIR FUTURO ”, la cual avaló al excandidato WILLIAM MEDINA CARO para la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META.
3.4. Oficio 090-2024 del 19 de junio de 2024, de la Personería Municipal de Castilla la Nueva con asunto “RESPUESTA A SOLICITUD PROBATORIA AUTO DE FECHA CINCO (5) DE
JUNIO DE 2024”
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 06731 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
3.5. Oficio PMCLN-223-2024 del 09 de octubre de 2024 , de la Personería Municipal de Castilla la Nueva con asunto “ RESPUESTA OFICIO No. CNE -ACGD-VYM-84653-AABRCNE-EDG-2023-039576”
3.6. Oficio CNE-S-FNFP-1734-2024-FNFPCE-900 del 16 de octubre de 2024, del FONDO
NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES con asunto
“OBSERVACIÓN AL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS.”
3.7. Oficio CNE-I-2024-005457-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2024 , del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES con asunto “Cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha de 27 de septiembre de 2024. Ref. Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-039576 – Radicado interno No. CNE-I-2024-005218.”
4. CONSIDERACIONES
Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-039576 – Radicado interno No. CNE-I-2024-005218.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.
El artículo sexto de la Constitución Política de Colombia dispuso que los particulares son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes; correlativamente, señaló que la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos será por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Este mandato constitucional, se erige de una cláusula especial de sujeción, de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y que por ende, serán responsables de su incumplimiento.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en llevar y adelantar inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 201 1, que rigen las actuaciones administrativas en general.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantesResolución No. 06731 de 2024 Página 9 de 15
facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantesResolución No. 06731 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada contra el señor WILLIAM MEDINA CARO, excandidato a la ALCALDÍA DE CASTILLA LA NUEVA - META, avalado por la COALICIÓN “VAMOS A CONSTRUIR FUTURO”, por la presunta superación de los t opes de gastos de campaña, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039576.
legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En el caso sub examine, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2 señalo que:
“Las disposi ciones constitucionales y legales citadas le atribuyen competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar el procedimiento para la presentación de
En el caso sub examine, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado2 señalo que:
“Las disposi ciones constitucionales y legales citadas le atribuyen competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos y movimientos políticos, a través del cual el contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y campañas Electorales, revisa aspectos contables y verifica el cumplimiento de los topes”.
4.3. SOBRE LA SU
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