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CNE - Resolución 06732 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06732 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06732 DE 2024 (18 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA , con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U - y del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 7 de octubre de 2023 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-047685, un ciudadano de manera ANÓNIMA remitió escrito de denuncia por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE

CNE-E-DG-2023-047685, un ciudadano de manera ANÓNIMA remitió escrito de denuncia por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U - y del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA , por parte del ciudadano WILSON PR IETO MERCHÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía Municipal de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la

1 Conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-.Resolución No. 06732 de 2024 Página 2 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO” conformada por el PARTIDO LIBERAL

del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 13 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-047685, al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO

MARTINEZ.

1.3. El día 29 de julio de 2023, mediante el formulario E6ALC071660006658001 de la Registraduría Nacional d el Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, a la Alcaldía Municipal de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por el por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante formulario E8ALC071660006658001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN.

1.4. El día 11 de diciembre de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó

la candidatura del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN.

1.4. El día 11 de diciembre de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: i) comisionar al funcionario adscrito al Despacho para que realizara la indagación y verificación de las pruebas allegadas; ii) requerir al denunciante anónimo para que ampliara su escrito de denuncia, en el sentido de aportar las pruebas pertinentes, útiles y conducentes; iii) oficiar a la oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación para que certificara el logo símbolo registrado ante l a Corporación por parte del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA. El auto previamente señalado fue comunicado de la siguiente manera: IndígenasResolución No. 06732 de 2024 Página 3 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

1.5. El 18 de diciembre de 2023, el funcionario adscrito al Despacho sustanciador remitió el informe de extracción, en el cual, adjuntó tres (3) capturas de pantalla.

1.6. El 11 de enero de 2024 mediante radicado No. CNE-I-2024-000126, la Dirección de Inspección y Vigilancia remitió las Resoluciones No. 8798 del 1 de diciembre de 2021 y 395 del 13 de enero de 2022, por medio de las cuales, se registraron los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN

PATRIÓTICA.

1.7. En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 01849 del 20 de marzo de 2024, la Corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos contra el señor WILSON PRIETO MERCHÁN , identificado con la cédula d e ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la Alcaldía Municipal de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ” por el presunto uso indebido del logo símbolo

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACION 12/12/2023

coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ” por el presunto uso indebido del logo símbolo

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACION 12/12/2023

WILSON PRIETO MERCHÁN 12/12/2023

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIA

12/12/2023

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

12/12/2023

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 12/12/2023

MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA 12/12/2023

PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE -PARTIDO DE LA U12/12/2023

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE

NOBSA, BOYACÁ

12/12/2023

CIUDADANO ANÓNIMO 12/12/2023

MINISTERIO PÚBLICO 12/12/2023Resolución No. 06732 de 2024 Página 4 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U - y del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA. La Resolución fue notificada de la siguiente manera:

1.8. El día 26 de abril de 2024 , mediante radicado CNE-E-DG-2024-010399, el señor WILSON PRIETO MERCHÁN allegó descargos indicando que las vallas utilizadas con ocasión de su campaña a la Alcaldía Municipal de Nobsa, Boyacá, únicamente contenían los logos símbolos de las agrupaciones políticas que conformaron la coalición que lo avaló . E n ese sentido, explicó que desconoce la publicidad que contenía los logo símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, razón por la cual, sostiene que su actuar fue conforme a las normas que regulan la propaganda electoral y el uso de logo símbolos.

NOMBRE NOTIFICACIÓN PRESENTÓ

DESCARGOS

FISCALÍA GENERAL DE LA NACION 08/04/2024 NO

WILSON PRIETO MERCHÁN 08/04/2024 26/04/2024

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

INDIGENAS DE COLOMBIA

08/04/2024 NO

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

08/04/2024 NO

MOVIMIENTO DE AUTORIDADES

INDIGENAS DE COLOMBIA

08/04/2024 NO

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

08/04/2024 NO

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 16/04/2024 NO

MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA 08/04/2024 NO

PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE -PARTIDO DE LA U08/04/2024 NO

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE

NOBSA, BOYACÁ

08/04/2024 NO CIUDADANO ANÓNIMO 08/04/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 08/04/2024 NOResolución No. 06732 de 2024 Página 5 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto

del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.10. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada p or la Corte Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, or denando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue reasumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.11. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por

mayo de 2024.

1.11. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección del Dr. Altus A lejandro Baquero Rueda (expediente 11001 -03-28-000-202200320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–

2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión mediante el Oficio No. () del () de () de2024 tanto a l as partes del proceso de tutela como a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, a su vez, informó al Consejo Nacional Electoral mediante el Oficio () del () de () de 2024, ordenándole actuar conforme a lo dispuesto en la mencionada sentenci a.

En consecuencia, el Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del () de () de 2024.

1.12. El día 5 de agosto de 2024 el Despacho Sustanciador emitió Auto por medio del cual se corrió traslado para alegatos de conclusión. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 06732 de 2024 Página 6 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

1.13. El día 3 de septiembre de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-017594, el señor WILSON PRIETO MERCHÁN respondió al Auto del 5 de agosto de 2024 , allegando alegatos de conclusión.

1.14. Mediante Auto del 27 de septiembre de 2024, se decretaron pruebas para mejor proveer y, se requirió a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que informara si el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U - o el MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA solicitaron registrar sus logos símbolos para promover alguna excandidatura a la ALCALDÍA DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

símbolos para promover alguna excandidatura a la ALCALDÍA DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023.

1.15. Al respecto, el 8 de octubre de 2024, mediante Oficio con radicado No. CNE-S-2024002837, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL informó que

“No se encontró registro alguno de los Logos Símbolos de los Partidos, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE U y PARTIDO POLITICO UNIÓN PATRIÓTICA para promover alguna/s candidaturas a la alcaldía del Municipio de NOBSADepartamento De BOYACA en el ejercicio de las elecciones del 29 de octubre del 2023” (SIC).

NOMBRE

FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE

DESCARGOS/INFORME

Al denunciante ANÓNIMO 12/08/2024 NO

AL DENUNCIADO, WILSON

PRIETO MERCHÁN.

12/08/2024 03/09/2024

PARTIDO DE LA UNIÓN POR

LA GENTE -PARTIDO DE LA U12/08/2024 NO

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

12/08/2024 NO

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

12/08/2024 NO

MOVIMIENTO DE

AUTORIDADES INDIGENAS DE

COLOMBIA -AICO12/08/2024 NO

MOVIMIENTO UNIÓN

PATRIÓTICA 12/08/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 12/08/2024 NOResolución No. 06732 de 2024 Página 7 de 29

12/08/2024 NO

MOVIMIENTO UNIÓN

PATRIÓTICA 12/08/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 12/08/2024 NOResolución No. 06732 de 2024 Página 7 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electo rales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley”

2.1.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 06732 de 2024 Página 8 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la

ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas

de la personería jurídica, la demanda contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”. 2.1.3. LEY 1437 DE 2011. (…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de estaResolución No. 06732 de 2024 Página 9 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establ ezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los in vestigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Será n rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”. 2.2. SOBRE EL USO DE LOGO SÍMBOLOS. 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida

políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes”. (…)Resolución No. 06732 de 2024 Página 10 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA

GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente regi strados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimiento s políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)” (Subrayado fuera del texto original).

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.3.1. LEY 1437 DE 2011.

previamente registrados.

(…)” (Subrayado fuera del texto original).

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.3.1. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.

3. PRUEBAS

3.1. Con la denuncia, se remitieron como elementos probatorios las siguientes imágenes, publicadas presuntamente por el excandidato denunciado, el Señor WILSON PRIETO MERCHÁN:Resolución No. 06732 de 2024 Página 11 de 29

Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS y por consiguiente, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, con ocasión de la denuncia anónima presentada contra el ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NOBSA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, avalado por

la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO”1, por el presunto uso indebido de los logos símbolos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA Uy del MOVIMIENTO UNIÓN PATRIÓTICA, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNEE-DG-2023-047685.

3.2. Formularios E6ALC071660006658001 y E8ALC071660006658001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de los cuales se aceptó de forma definitiva la excandidatura del ciudadano WILSON PRIETO MERCHÁN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.399.503, a la Alcaldía Municipal de NOBSA, Departamento de BOYACÁ, avalado por el por la coalición “JUNTOS POR UN BUEN CAMINO ” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA -AICO-, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

3.3. Radicado No. CNE-I-2024-000126 del 11 de enero de 2024, a través del cual, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remitió las Resoluciones No. 8798 del 1 de diciembre de 2021 y 395 del 13 de enero

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