CNE - Resolución 0674 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0674 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 0674 DE 2021 (24 de febrero)
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro de los radicados No. 9927-18 y 2883-19
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11, 130 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2241 de 1986(1), los artículos 140 y 141 de la ley 1564 de 2012 (2), las Resoluciones No. 3378 de 2014(3) y 65 de 1996(4) proferidas por esta Corporación y con fundamento en los sucesivos
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito del 25 de enero de 2021 identificado bajo el ra dicado No. 202100001338-00 el señor HECTOR RIVEROS SERRATO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.445.020 y portador de la Tarjeta Profesional No. 33.686 del Consejo Superior de la Judicatura obrando en calidad de apoderado del ciudadano HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.327.135, recusó al H. Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra al considerar que este había dado concepto fuera de la actuación “judicial”5 al proveer información a medios de comunicación s obre el sentido en el que, en su opinión, debería decidir esta Corporación en relación a los asuntos por el instruidos. Afirmando a su literalidad que:
de la actuación “judicial”5 al proveer información a medios de comunicación s obre el sentido en el que, en su opinión, debería decidir esta Corporación en relación a los asuntos por el instruidos. Afirmando a su literalidad que:
“(…)
Hago esta solicitud basado en el hecho de que el 22 de enero de 2020 conocí la documentación, publicada posteriormente por la Revista Semana, bajo iniciativa de la periodista Vicky Dávila quien me anunció que publicaría una serie de acusación sobre la financiación de mi campaña.
1 “Por el cual se adopta el Código Electoral” 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio de la cual se modifica el artículo 5º del reglamento del Consejo Nacional Electoral” 4 “Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación” 5 Véase pagina No, 1 del escrito de recusación.Resolución 0674 de 2021 Página 2 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19 La información de la periodista estaba basada en documentos entregada por su despacho, que fue conocida pública y que, incluso fue debatida con otros miembros del Consejo Electoral, luego de lo cual fue retirada y no se sometió formalmente a discusión.
La supuesta ponencia contenía informaciones inexacta, falsas y contraria s a la evidencia.
La conducta desarrollada por usted contradice sus deberes como conductor de la actuación y pone en riesgo mis garantías, en particular la de tener la certeza de
La supuesta ponencia contenía informaciones inexacta, falsas y contraria s a la evidencia.
La conducta desarrollada por usted contradice sus deberes como conductor de la actuación y pone en riesgo mis garantías, en particular la de tener la certeza de quien debe decidir la actuación lo hace siguiendo los principios de imparcia lidad e independencia, los cuales se rompen con la entrega indebida de información y la filtración de piezas procesales dirigidas a producir un efecto en la opinión pública favorable a una eventual decisión en mi contra, todo lo cual lo deja incurso en la causal de recusación invocada.
La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera pacífica que la divulgación de información afecta el derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia, que acarrea diferentes consecuencias jurídicas – disciplinarias y penalesde acuerdo con lo consagrado en el ordenamiento jurídico interno y que, a nuestro juicio, ubican inequívocamente al funcionario en la causal de recusación que se ha señalado, la cual, precisamente buscar proteger la imparcialidad de quien decide.
La filtración de información, como la que ocurrió en la presente actuación es contraria a los deberes del funcionario consignados entre otras en las siguientes normas:
(…)
Por razón de los hechos que aquí se mencionan el doctor De la Call e interpuso una queja disciplinaria en su contra, la cual se encuentra en trámite en la Procuraduría General de la Nación.
Por las razones brevemente expuesta hasta aquí comedidamente le solicito aceptar la recusación y, como consecuencia, separarse del c onocimiento de estas actuaciones.
PRUEBAS
General de la Nación.
Por las razones brevemente expuesta hasta aquí comedidamente le solicito aceptar la recusación y, como consecuencia, separarse del c onocimiento de estas actuaciones.
PRUEBAS
Comedidamente solicito se decrete y tenga como prueba las siguientes:
(…)
2. Copia Informal de las (sic) publicación hecha por la revista Semana con la información proveída por ese despacho, la cual se encuentr a en siguiente (sic) link:
https://www.semana.com/nacion/multimedia/cne-hallo-supuestas-irregularidadesen-gastos-de-campana-de-humberto-de-la-calle/648775/”
1.2. Mediante, Auto del 28 de enero del año 2021, el H. Mag. Pedro Felipe Gutierrez Sierra no aceptó la recusación formulada, afirmando que “(…) no es cierto que, como ponente haya hecho alguna manifestación e n los medios de comunicación respecto del proceso que involucra la campaña electoral del doctor De la Calle, como tampoco he compartido ponencia alguna. Adicionalmente, de los hechos que hace mención no aporta ningún material probatorio que permita concluir que ellos se dieron.”Resolución 0674 de 2021 Página 3 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19
1.3. A este Despacho le corresponde resolver la recusación elevada por apoderado del ciudadano Humberto de la Calle Lombana, Doctor Héctor Riveros Serrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso, con forme lo ordenado el
ciudadano Humberto de la Calle Lombana, Doctor Héctor Riveros Serrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso, con forme lo ordenado el Artículo Segundo del Auto del 28 de enero del año 2021.
1.4. Mediante oficio OCP -CNE-10-2021 la Asesora de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral remite cuerpo de la noticia en Word tomada del link https://www.semana.com/nacion/multimedia/cne-hallo-supuestas-irregularidades-en-gastosde-campana-de-humberto-de-la-calle/648775/” advertido por el recusante como prueba documental, y que, presuntamente, da cuenta de las manifestaciones realizadas por el Magistrado Pedro Felipe Gutierrez Sierra.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Código Electoral Colombiano
(…)
“ARTICULO 24. Los miembros del Consejo Nacional Electoral son responsables de sus actuaciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de la entidad que haga sus veces y se les aplicará el mismo régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de dicha Corte.” (…)
2.2. Resolución No. 3378 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el artículo 5º del reglamento del Consejo Nacional Electoral” , proferida por el Consejo Nacional Electoral.
“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 065 del 11 de Junio de 1996, “Por medio del cual se dicta el Reglamento de la Corporación”, en su artículo 5º, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5º- Impedimentos y recusaciones. Los miembros del Consejo Nacional
“Por medio del cual se dicta el Reglamento de la Corporación”, en su artículo 5º, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5º- Impedimentos y recusaciones. Los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedim entos y recusaciones que rige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su procedimiento se tramitará de acuerdo al Código General del Proceso.
Además de las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso, son causales de impedimento y recusación las consagradas en el artículo 11 de Código de Procedimiento Administrativo y del Contenciosos Administrativo.
Los Magistrados en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la e xistencia de ella, expresando los hechos que se fundamenta.Resolución 0674 de 2021 Página 4 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19 Para el Magistrado o Magistrados que no sean ponentes, una vez reunidos en sala Plena y si alguno de ellos advierte alguna causal de recusación o impedimento sobre algún tema a decidir, lo expond rá de manera motivada, decisión que será resuelta en la misma Sala. En caso de aceptación del impedimento, deberá retirarse de la discusión y si no hubiere afectación del quórum decisorio, se podrá tomar decisión del caso.
Cuando se recuse a todos los Ma gistrados de la Sala Plena, ésta se tramitará conjuntamente y se resolverá en un mismo acto, el cual será definitivo”
tomar decisión del caso.
Cuando se recuse a todos los Ma gistrados de la Sala Plena, ésta se tramitará conjuntamente y se resolverá en un mismo acto, el cual será definitivo”
2.3. Código General del Proceso
“ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS . Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra al guna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal as umirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.
Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez q ue venía conociendo de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.
Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.
Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.
ARTÍCULO 141. CAUS ALES DE RECUSACIÓN . Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.Resolución 0674 de 2021
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Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19
4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.
8. Haber formul ado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.
11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como
indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.”
2.4. Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo
“ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberáResolución 0674 de 2021 Página 6 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19 declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
(…)
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en
decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
(…)
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.”
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con el reglamento de la Corporaci ón, los miembros del Consejo Nacional Electoral están sometidos al régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su procedimiento se tramitará de acuerdo al Código General del Proceso.
Los impedimen tos y recusaciones son institutos procesales cuyo propósito se orienta en salvaguardar la imparcialidad y objetividad del operador judicial y/o administrativo, a fin de amparar el debido proceso excluyendo cualquier circunstancia objetiva o subjetiva que afecte el juicio y razonamiento de dicho operador. La H. Corte Constitucional en Auto 093 del 2012 936 sostuvo en relación al principio de imparcialidad que:
"El principio de imparcialidad es un elemento esencial para la existencia del juez. Este mandato de optimización se encuentra dentro de las garantías esenciales que deben ser respetadas en el marco de un proceso judicial.
(…)
Así, el ordenamiento jurídico ha previsto ciertos mecanismos procesales para proteger el principio de imparcialidad, verb igracia los impedimentos. La Sala
deben ser respetadas en el marco de un proceso judicial.
(…)
Así, el ordenamiento jurídico ha previsto ciertos mecanismos procesales para proteger el principio de imparcialidad, verb igracia los impedimentos. La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ha indicado que: "los impedimentos constituyen un mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia: la independenc ia e imparcialidad del juez, que se traducen así mismo en un derecho subjetivo de los ciudadanos, pues una de las esferas esenciales del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias "2. De hecho "el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre
6 Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 0674 de 2021 Página 7 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19 seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”
(Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”
El principio de imparcialidad com o garantía fundamental del Debido Proceso, presenta dos dimensiones: I) Objetiva y, II) Subjetiva. La Corte Constitucional, analizó el principio de imparcialidad en la sentencia C -762 de 2009, donde cita a su vez la sentencia C -545 de 2008, y se pronunció respecto sus características en los siguientes términos:
"12. Así, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la CP, en concordancia con el artículo 93, en dicha providencia la Corte destacó el significado del juez imparcial, a partir de las fuentes d e Derecho internacional que vinculan al Estado colombiana Por ello es que se destaca que el debido proceso, además de exigir un "juez o tribunal competente, preconstituido al acto que se imputa", también le impone al mismo imparcialidad, garantía inspirada "en el due process of law" del derecho anglosajón, para potenciar el valor de la neutralidad del juez y así consolidar consagrando que en todo proceso deberá existir contradicción entre las de igualdad y ante un juez imparcial
13. Esta noción de imparcia lidad, se observa en la sentencia en mención, se encuentra asegurada desde su dimensión subjetiva con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesale s, o hacia uno de los
encuentra asegurada desde su dimensión subjetiva con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesale s, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto". Con todo, junto a ella, se debe asegurar la imparcialidad objetivar, esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, "Sde modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto "8. No se pone con ella en duda la "'rectitud personal de los Jueces que lle ven a cabo la instrucción"' sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue”
En lo que refiere a la interpretación de las causales establecidas en la Ley, que configuran y estructuran los institutos procesales del impedimento y la recusación, deberá atenerse a un criterio restrictivo (interpretación restrictiva), propio de la taxativida d de la ley en el establecimiento de las causales. Bajo esta lógica, cuando quiera que el Legislador apele a la descripción clara y precisa de los presupuestos fácticos o jurídicos que estructuran una figura procesal, deberá entenderse por el operador jurí dico, que solamente se configura este instituto procesal, cuando se satisfacen los requisitos consagrados en la Ley; contrario sensu, deberá desecharse de plano, cualquier tipo de interpretación analógica o deductiva de
procesal, deberá entenderse por el operador jurí dico, que solamente se configura este instituto procesal, cuando se satisfacen los requisitos consagrados en la Ley; contrario sensu, deberá desecharse de plano, cualquier tipo de interpretación analógica o deductiva de las causales.
No de otra forma debe n ser entendidas las causales, por cuanto, si pudiera configurarse el impedimento y recusación, por vía de interpretación subjetiva y analógica, no seResolución 0674 de 2021 Página 8 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19 establecerían aquellas dentro del ordenamiento jurídico y bastaría con enunciados generales para la interpretación dentro del caso concreto, por parte del operador jurídico. En sentencia T-319 A de 2012 la Corte Constitucional señaló:
“Otro tema abordado por la Corte es el que concierne a las situaciones que configuran las causales de impedimentos y recusac iones aplicables en las diferentes jurisdicciones. La corporación ha explicado que las mismas pueden darse por cuestiones de interés directo o indirecto, material, intelectual o moral, razones económicas, de afecto, de animadversión o amor propio
Pero eso no implica que puedan alegarse ante cualquier circunstancia que, subjetivamente, conduzca a sospechar de la parcialidad del juez. La jurisprudencia ha reiterado que las mismas no operan en un ámbito indefinido, sino, por el contrario, en uno estrictamente delimitado por las causales que consagra el
subjetivamente, conduzca a sospechar de la parcialidad del juez. La jurisprudencia ha reiterado que las mismas no operan en un ámbito indefinido, sino, por el contrario, en uno estrictamente delimitado por las causales que consagra el régimen procesal vigente para cada disciplina jurídica de forma taxativa.
En ese sentido, la sentencia C-881 de 2011 12insistió, recientemente, en el carácter excepcional de los impedimentos, y sobre cómo, para evitar que se conviertan en un vía para limitar de forma excesiva el acceso a la administración de justicia, "la jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida".
Lo anterior supone que, al verificar si está incurso en una causal de impedimento, eljuez deberá atenerse a lo previsto, sobre el particular, en las normas procesales aplicables para el caso sometido a su consideración, pues, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, se entiende que en cuestión de impedimentos y recusaciones, no hay espacio para las remisiones normativas ni para las interpretaciones analógicas.
4. ANÁLISIS DEL CASO
La recusación formulada en contra del Magistrado PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, según consideración de su censor, advierte la afectación a los principios de imparcialidad e independencia por haber dado concepto fuera de la actuación “judicial”7 al proveer información a los medios de comunicación sobre el sentido en el que debería decidir esta
según consideración de su censor, advierte la afectación a los principios de imparcialidad e independencia por haber dado concepto fuera de la actuación “judicial”7 al proveer información a los medios de comunicación sobre el sentido en el que debería decidir esta corporación dentro de los procesos identificados bajo los radicados 9927 -18 y 2883 -19 respectivamente, incurriendo por ello en la causal contemplada en el num eral 128 del artículo 141 del Código General del Proceso,
Bajo dicha tesitura, es ineludible analizar la publicación realizada por la revista Semana contenida en el link https://www.semana.com/nacion/multimedia/cne-hallo-supuestas7 Véase página No, 1 del escrito de recusación. 8 “12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuesti ones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”Resolución 0674 de 2021 Página 9 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19 irregularidades-en-gastos-de-campana-de-humberto-de-la-calle/648775/, aportada como prueba documental por el recusante. Publicación que señala textualmente:
“CNE HALLÓ SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN GASTOS DE CAMPAÑA DE
HUMBERTO DE LA CALLE.
Por presuntas irregularidades en gastos de campaña del excandidato presidencial Humberto de la Calle, el Consejo Nacional Electoral arranc ará el 2020 analizando
HUMBERTO DE LA CALLE.
Por presuntas irregularidades en gastos de campaña del excandidato presidencial Humberto de la Calle, el Consejo Nacional Electoral arranc ará el 2020 analizando las pruebas que, según una ponencia presentada a Sala Plena, demostraría dichos señalamientos. La decisión, dicho sea de paso, podría convertirse en una de las noticias políticas más grandes del año. El magistrado Pedro Felipe Gutiér rez es el autor de dicha ponencia, conocida por el programa ‘Vicky En Semana’, en la que se pide a la Sala Plena de ese organismo formular cargos en contra del excandidato liberal, por supuestas irregularidades en las cuentas que se entregaron sobre cómo se gastaron más de $9.000 millones que entregó el Estado de anticipo para que pudiera participar en la contienda.
La historia comienza con una solicitud que hizo el Fondo de Financiación de Campañas Políticas en la que se pidió un concepto para determinar si Humberto de la Calle, había superado el umbral y si debía devolver o no el dinero que se le entregó como anticipo para su campaña. Por reparto, el caso llegó al despacho de Pedro Felipe Gutiérrez, quien inició la revisión de la contabilidad reportada y allí, a su juicio, se encontraron las presuntas irregularidades.
En el texto se asegura que la campaña presidencial justificó los gastos de los $9.022.184 que entregó el Estado, pero se determina, después de hacer el cruce de la contabilidad con las empresas contratadas, que hay alrededor de $4.000 millones que no cuentan con los soportes suficientes para demostrar que fueron gastados en los rubros mencionados.
Esto quiere decir que cuando el magistrado verificó los montos de las facturas
que no cuentan con los soportes suficientes para demostrar que fueron gastados en los rubros mencionados.
Esto quiere decir que cuando el magistrado verificó los montos de las facturas entregadas por la campaña con las empresas contratadas, se logró determinar que los montos entre lo reportado y lo gastado no coincidían. Uno de los ejemplos es lo reportado por concepto de pagos por la elaboración de piezas publicitarias al Consorcio Nacional de Medios p or un valor de $155.295.000; sin embargo, al corroborar la factura dicha empresa manifestó que el pago por los servicios prestados fue en realidad de $17.850.000. Solo con esta factura hay una cifra de $137.445.000 de diferencia y se desconoce el paradero de ese dinero.Resolución 0674 de 2021 Página 10 de 13
Por medio de la cual se decide la solicitud de recusación en contra del H.M PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA, dentro del radicado 9927-18 y 2883-19
Ejemplos como este hay varios, tenemos en nuestro poder todo el folio, pero no se publica para no entorpecer la indagación que se adelanta en el Consejo Nacional Electoral. Lo cierto es que se deberá definir si se formula pliego de cargos en contra del excandidato Humberto de la Calle; de la gerente Ligia Stella Rodríguez; de la tesorera Ingrid Bibiana Cossio y de la auditora de campaña María Lucrecia Rodríguez, por presuntas irregularidades en el manejo de los anticipos y por haber superado, supuestamente, los límites en gastos permitidos para la publicidad política.
El caso es q
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