CNE - Resolución 0675 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0675 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 0675 de 2022 (19 enero de 2022)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO , identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña, por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-3844 del 03 de junio del 2021, presentado por la funcionaria Rosalba Rojas Romero , contadora pública del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral y radicado bajo el No. 8169-21, se informó sobre la presunta
Rosalba Rojas Romero , contadora pública del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral y radicado bajo el No. 8169-21, se informó sobre la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar, inscrito por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. En el informe citado se manifestó lo siguiente:
“(…)
Una vez revisada la respuesta allegada a requerimiento CNE.FNFP 1498 del 23 de febrero del 2021 con respecto al Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDIA por la Circunscripción Electoral del municipio de MAHETES (sic) departamento de BOLIVAR de la lista avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respectoResolución No. 0675 de 2022 Página 2 de 43 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña,
ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña, por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
me permito informar, PRESUNTA CONTRAVENCION del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero respecto al INFORME INDIVIDIAL INGRESOS Y GASTOS
CANDIDATO WALDYS ELIAS SELUAN MARTELO:
HALLAZGOS.
1. En el Informe Inicial allegado dentro de los ingresos se registró ítem por valor de
$15.000.000 soportado con Comprobante de Ingreso No 4 cuyo donante es JORGE ELIAS FRANCO MONTIEL reportado en el Anexo 51B Código 101 que corresponde
a CRÉDITOS O APORTES QUE PROVENGAN DEL PATRIMONIO DE LOS
CANDIDATOS, DE SUS CONYUGES O DE SUS COMPAÑEROS PERMANENTES,
O DE SUS PARIENTES.
2. Una una (sic) vez evidenciado que no se informa el grado de parentesco se emite OFICIO CNE-FNFP 1498 con la siguiente solicitud:
En el Anexo 51B no se reporta el grado de parentesco dentro de los grados de consanguinidad permitidos del donante JORGE ELIAS FRANCO MONTIEL, quien realizo aportes a la campaña por valor de $15.000.000 de no ser pariente se debe reclasificar al anexo correspondiente.
Allegar los correspondientes soportes contables de la donación por valor de $15.000.000
realizo aportes a la campaña por valor de $15.000.000 de no ser pariente se debe reclasificar al anexo correspondiente.
Allegar los correspondientes soportes contables de la donación por valor de $15.000.000
3. Allegada la Respuesta 03 mayo 2021, es decir, 1 año y seis meses después de haber presentado el Informe Inicial, se evidencia que la Información fue modificada en el Origen de los Ingresos es decir: no se reclasifica dicha donación, sino que se modifica el donante a nombre del señor FREDY SELUAN FIGUEROA con CC 9085929 con parentesco Padre del candidato.
Cabe aclarar que tanto el informe Inicial como el Informe Final allegados se encuentran firmados tanto por el Candidato WALDYS ELIAS SELUAN MARTELO , Gerente de Campaña JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO quienes con sus datos y firma dejan constancia del contenido de los informes y contador Público EDUARDO MACHADO MARTINEZ quien con su firma en dichos Informes da fe pública del contenido de ingresos y gastos de campaña.
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA TANTO ELECTORAL COMO CONTABLE.
1. En el informe inicial con la donación por parte de un particular se estarían superando los límites del 10% a la financiación privada Art 23 LEY 1475 DEL 2011' FINANCIACIÓN PRIVADA , al contestar después de año y seis meses de haber presentado el informe inicial modifican la información aludiendo que la donación fue realizada por parte de un familiar del candidato con el parentesco de Padre, lo cual deja en evidencia que no se da cumplimiento a la Resolución 3097 del 2013
presentado el informe inicial modifican la información aludiendo que la donación fue realizada por parte de un familiar del candidato con el parentesco de Padre, lo cual deja en evidencia que no se da cumplimiento a la Resolución 3097 del 2013
ARTICULO SEPTIMO. MODIFICACION DE LA INFORMACION.
2. No se da cumplimiento a las Normas contables con relación al ma nejo de los Comprobantes Contables, toda vez que el comprobante contable #4 de Ingresos fue utilizado dos veces con terceros diferentes, es decir, no fue anulado.
los documentos contables que soportan el reconocimiento del error, deben contabilizarse de manera cronológica ven forma consecutiva con el concepto de ANULADO, toda vez que el propósito contable es dar fiel cuenta de los hechos económicos de forma confiable verificable, dejando la evidencia de la historia de las operaciones realizadas en la fecha en que ocurren.Resolución No. 0675 de 2022 Página 3 de 43 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña,
por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
En dictamen inicial de fecha 01 de Diciembre del 2019 suscrito por la contadora ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ con TP No. 230988 -T dictamina que las cifras fueron validadas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos documentos y soportes contables presentados ante la Organización Política por parte del candidato.
En Dictamen de fecha 27 de abril del 2021 allegado con el informe Final, suscrito por la contadora ADRIANA MILENA SANCHEZ VASQUEZ con TP No. 230988 -T, en el punto 2 de las revelaciones dictamina lo siguiente: …El candidato WALDYS ELIAS SELUAN MARTELO, por error de digitación reporto inicialmente en el aplicativo Código 101 Anexo 51B como aportante al señor JORGE ELIAS FRANCO MONTIEL, pero de acuerdo con los soportes contables comprobante de ingreso No. 004 el aporte lo realizo el señor FEDY SELUAN FIGUEROA por valor de $15.000.000 motivo por el cual el contador de la campaña realizo dicha corrección
(…)”.
1.2. Como anexo al informe descrito con anterioridad, se remitió el dictamen del 1° de diciembre de 2019, realizado por la contadora Adriana Milena Sánchez Vásquez, identificada
(…)”.
1.2. Como anexo al informe descrito con anterioridad, se remitió el dictamen del 1° de diciembre de 2019, realizado por la contadora Adriana Milena Sánchez Vásquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52934486, portadora de la T. P. No. 230988, auditora interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , sobre la información de ingresos y gastos del ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar , inscrito por el mencionado Partido. En dicho informe se manifestó lo siguiente:
“(…)
He auditado el Informe Consolidado de los Ingresos y Gastos realizados en la Campaña Electoral del candidato a la ALCALDIA del Municipio de MAHATES del departamento de BOLIVAR avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que participaron en las Elecciones r ealizadas el 27 de Octubre de 2019 y rindió su respectivo Informe a través del APLICATIVO CUENTAS CLARAS, según resoluciones No 0285 de 2010, 1044 de 2011 y 3097 de 2013, dando cumplimiento a lo contemplado en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, así como en las Resoluciones No. 0330 de 2007 y 253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral y la 5502 de 2019 del Partido Liberal Colombiano.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
WALDY ELIAS SELUAN MARTELO 7919152
El candidato y el Contador Público de la Campaña son los responsables de la
5502 de 2019 del Partido Liberal Colombiano.
NOMBRE DE LOS CANDIDATOS CÉDULA
WALDY ELIAS SELUAN MARTELO 7919152
El candidato y el Contador Público de la Campaña son los responsables de la información, preparación, integridad y presentación razonable del Informe de Ingresos y gastos contenidos en su respectivo Formularios 5B y Anexos, de mantener una estructura efect iva de Control Interno sobre los Ingresos y los Gastos de las Campañas y dar cumplimiento a las Leyes y regulaciones que lo afectan, en especial las racionadas con la financiación de las Campañas Electorales, el control de los Aportes. Contribuciones o Donaciones individuales de los Particulares
Mi responsabilidad es la de expresar opinión acerca del Informe Integral de los Ingresos y Gastos realizados en la Campaña Electoral del candidato a la ALCALDIA del municipio de MAHATES, Del departamento de BOLIVA R, más los Ingresos y Gastos del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO efectuados en la misma Campaña.Resolución No. 0675 de 2022 Página 4 de 43 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña,
ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña, por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos. 3476 de 2005 y 0330 de 2007 del Consejo Nacional Electoral.
La opinión sobre el mismo se sustenta en la Auditoría practicada al Formulario 5B y sus Anexos suscritos por el Candidato, contador y Gerente de la campaña cuando exista la obligación contenida en el art. 25 de la Ley 1475 de 2011. De igual forma se realizó un examen con base en pruebas selectivas de Auditoria sobre los documentos presentados por los Candidatos que soportan los Ingresos y Gastos registrados en los Libros de la Campaña. Esto incluye un análisis a la aplicación de las Normas en cuanto al adecuado procedimiento para el registro de las o peraciones contables y presentación de informes de Ingresos y Gastos de las campañas electorales.
La Consolidación de los Informes se obtuvo a través del Aplicativo CUENTAS CLARAS, establecido como mecanismo oficial por el CNE para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral de manera electrónica dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3097 de 2013; cifras que fueron validadas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con base en la información contenida en los informes individ uales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados ante la Organización Política por parte de los Candidatos.
contenida en los informes individ uales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados ante la Organización Política por parte de los Candidatos.
El trabajo de Auditoria se efectuó con las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Colombia, estas normas requieren de la planeación y ejecución de la Auditoria de tal manera que puedan brindar seguridad razonable y que el Informe y sus anexos estén libres de errores importantes en su contenido; además de la verificación acerca del cumplimiento a las normas, Leyes y Resoluciones aplicables, en especial las relativas a los topes de Gastos de las Campañas, la financiación de las mismas y si es confiable la información que sirvió de base para su preparación.
REVELACIONES
1. El PARTIDO LI BERAL COLOMBIANO'. adoptó oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el Sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el a decuado control y seguimiento de sus Ingresos y Gastos de las Campañas Electorales en las que participó.
2. La Campaña Electoral del candidato a la ALCALDIA del municipio de MAHATES, del departamento de BOLIVAR que se reporta en el Informe Consolidado, cump lió con los requisitos de la normatividad que aplica para las Campañas Electorales en Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007, 3097 de 2013 y la Resolución No. 253 de 2019.por
Colombia, en especial con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011. las Resoluciones Nos. 3476 de 2005, 0330 de 2007, 3097 de 2013 y la Resolución No. 253 de 2019.por la cual se establecen los montos máximos de gastos de las Campañas Eectorales expedidos por e Consejo Nacional Electoral.
3. Los Candidatos avalados por e, PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la ALCALDIA del municipio de MAHATES, del departamento de BOLIVAR, cumplieron con la presentación de sus Informes de Rendición de Cuentas a través del Aplicativo CUENTAS CLARAS y en forma física ante el Partido, conforme lo establecido en la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral.
4. De conformidad con la revisión practicada al Informe presentado por el Candidato. la Contabilidad de la Campaña se llevó conforme a las normas legales, la técnica contable y los Instructivos del Consejo Nacional Electoral y de Cuentas Claras. las operaciones de Ingresos y Gastos no presentan irregularidades que puedan comprometer la Rendición de Cuentas de la Campaña La información fue tomada de los soportes contables y registrados en el Aplicativo y aparece transcrita fielmente enResolución No. 0675 de 2022 Página 5 de 43
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta
vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña, por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
el Libro de Ingresos y Ga stos registrado ante la respectiva Registraduría donde fue inscrito.
5. Tal como se detalla en el siguiente cuadro, el registro de los Ingresos y Gastos de las Campañas se clasificó y se ajusta a lo establecido en los Artículos 20 de la Ley 1475 de 2011: Artículo 21 de la Ley 130 ce 1994 y no superan los límites a los montos de gastos de campaña tanto por los candidatos como por la Organización Política establecidos en la Resolución 253 de 2019 por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
6. Como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas a los informes y soportes contables presentados por el
Candidato se establece que:
El Candidato registro el libro de ingresos y gastos ante la autoridad competente y dejó constancia en el aplicativo de CUENTAS CLARAS. El Candidato no obtuvo Ingresos ni presento Gastos con anterioridad a la fecha de la
El Candidato registro el libro de ingresos y gastos ante la autoridad competente y dejó constancia en el aplicativo de CUENTAS CLARAS. El Candidato no obtuvo Ingresos ni presento Gastos con anterioridad a la fecha de la inscripción de la candidatura de acuerdo con el artículo 34 de la ley 1475 de 2011. El candidato no registro Ingresos o Gast os con posterioridad a la fecha de las Elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El Candidato cumplió con lo establecido en el artículo 24 de la ley 1475 de 2011 ya que respeto los topes de ingresos y gastos de la campaña. El Candidato cumplió con lo establecido en el artículo 23 de la ley 1475 de 2011 ya que respeto los topes individuales del 10 % de las donaciones recibidas en la campaña. Los documentos físicos presentados por el candidato ante el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO soportan adecuadamente lo s ingresos y gastos reportados en el aplicativo de cuentas claras de la campaña. El Candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña, a pesar de no estar obligado. El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la apertura de la cuenta bancaria y al manejo total de los recursos por esta, a pesar de no estar obligado. El Candidato respetó lo establecido en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011, en relación con la financiación prohibida. El Partido Liberal para las elecciones territoriales del 27 de Octubre de 2019, NO
El Candidato respetó lo establecido en el artículo 27 de la ley 1475 de 2011, en relación con la financiación prohibida. El Partido Liberal para las elecciones territoriales del 27 de Octubre de 2019, NO solicito Anticipo Estatal, de acuerdo al artículo 22 de la ley 1475 de 2011. Considero que la Auditoría practicada proporciona una base razonable para expresar mi opinión en los siguientes términos:
OPINION
En mi opinión, el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral del candidato a la ALCALDIA del municipio de MAHATES: del departamento de BOLIVAR, para las elecciones r ealizadas el 27 de Octubre de 2019 presento su informe de ingresos y gastos de la campaña así como sus anexos, cuyas otras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como el informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras, presenta razonablemente la situación financiera consolidada de su campaña.
(…)”.Resolución No. 0675 de 2022 Página 6 de 43 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO,
identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña, por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
1.3. De igual manera, se aportó el informe del 27 de abril de 2021, mediante el cual la contadora Adriana Milena Sánchez Vásquez , auditora interna del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, realizó unas aclaraciones al informe del 1° de diciembre de 2019, descrito en el numeral anterior, en los siguientes términos:
“(…)
2. El Candidato WALDY ELIAS SELUAN MARTELO, por error de digitación reporto inicialmente en el aplicativo código 101 Anexo 51.B como aportante al señor JORGE ELIAS FRANCO MONTIEL, pero de acuerdo con los soportes contables comprobante de ingreso No 004 el aporte lo realizo el señor FREDY SELUAN FIGUEROA per valor de $15.000.000 motivo por el cual el contador de la campaña realizo dicha corrección, igualmente corrigió en el aplicativo el consecutivo de los comprobantes de ingreso según los soportes, los cuales fueron digitados erradamente en el informe inicial y reclasifico gastos del código 202 al 201 por valor de 32.800.000 los cuales de acuerdo con el soporte contables corresponden a Gastos Administrativos.
Considero que la Auditoría practicada proporciona una base razonable para expresar
reclasifico gastos del código 202 al 201 por valor de 32.800.000 los cuales de acuerdo con el soporte contables corresponden a Gastos Administrativos.
Considero que la Auditoría practicada proporciona una base razonable para expresar mi opinión en los siguientes términos.
OPINION
En mi opinión, el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral del candidato a la ALCALDIA del municipio de MAHATES, del departamento de BOLIVAR, para las elecciones realizadas el 27 de Octubre de 2019 presento su informe de ingresos y gastos de la campaña así como sus anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables así como el Informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo de Cuentas Claras. presenta razonablemente la situación financiera consolidada de su campaña.
(…)”.
1.4. Por reparto de la Corporación efectuado el 6 de julio de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.5. Mediante Auto del 04 de agosto de 2021 el Suscrito procedió a abrir indagación preliminar y a ordenar unas pruebas en los siguientes términos:
“(…)
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Fondo Nacional de Financiación Política para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita a esta Corporación los informes de ingresos y gastos de campaña del candidato WALDY ELIAS SELUAN MARTELO a la alcaldía del municipio Mahates,
para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita a esta Corporación los informes de ingresos y gastos de campaña del candidato WALDY ELIAS SELUAN MARTELO a la alcaldía del municipio Mahates, departamento Bolívar, todos los anexos correspondientes.Resolución No. 0675 de 2022 Página 7 de 43 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña, por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNASE inspección ocular al informe de ingresos y gastos de campaña del candidato WALDY ELIAS SELUAN MARTELO a la alcaldía del municipio Mahates, departamento Bolívar con todos los anexos y soportes correspondientes en las instalaciones del Partido Liberal Colombiano.
(…)”.
1.6. Mediante oficio No. CNERRCO-380-2021 del 1° de septiembre de 2021, se reiteró al
correspondientes en las instalaciones del Partido Liberal Colombiano.
(…)”.
1.6. Mediante oficio No. CNERRCO-380-2021 del 1° de septiembre de 2021, se reiteró al Fondo Nacional de Financiación Política lo ordenado en el Auto del 04 de agosto de 2021, en los siguientes términos:
“(…)
De manera comedida, para efectos legales y administrativos, se le solicita se sirva a informar con destino a este expediente, lo concerniente a lo ordenado por el suscrito mediante auto de fecha 04 de agosto de 2021, comunicado a usted el día 06 de agosto del 2021, a través del cual se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al Fondo Nacional de Financiación Política para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto, remita a esta Corporación los informes de ingresos y gastos de campaña del candidato WALDY ELIAS S ELUAN MARTELO a la alcaldía del municipio Mahates, departamento Bolívar, todos los anexos correspondientes”. Se advierte que obra en el expediente trazabilidad de la comunicación enviada a través del gestor documental ePx el 06 de agosto del 2021, mediante el cual se remitió para su conocimiento copia del auto de fecha 04 de agosto de 2021.
(…)”
1.7. Mediante oficio CNE-I-2021-000460-FNFPCE-900 del 6 de septiembre de 2021 el fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo primero del Auto del 04 de agosto de 2021, en los siguientes términos:
“(…)
Respetado Magistrado Contreras Ortega,
nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo primero del Auto del 04 de agosto de 2021, en los siguientes términos:
“(…)
Respetado Magistrado Contreras Ortega,
En atención a lo ordenado en el artículo primero del Auto de fecha 04 de agosto de 2021, nos permitimos remitir copia del informe individual del candidato – formulario 5B y el informe consolidado de la organización política – Formulario 7B, con sus respectivos anexos, de la siguiente campaña:
I. Nombre del candidato: WALDY ELIAS SELUAN MARTELO
II. Agrupación política: Partido Liberal Colombiano
III. Cargo y/o Corporación: Alcaldía Mahates - Bolívar
IV. Fecha de elección: 27 de octubre de 2019. (…)”.Resolución No. 0675 de 2022 Página 8 de 43
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, contra el ciudadano WALDY ELÍAS SELUAN MARTELO, identificado con cédula de ciudadanía No.7919152, ex candidato a la alcaldía del municipio de Mahates, departamento de Bolívar y contra el ciudadano JOSE ALBERTO PACHECO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No 73137648, en calidad de gerente de la campaña, por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
por la presunta vulneración del primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del Radicado 8169-21.
1.8. Mediante Auto del 28 de septiembre de 2021, se orden ó la práctica de unas pruebas para un mejor proveer en los siguientes términos: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: RECÍBASE en testimonio bajo juramento a la funcionaria Rosalba Rojas Romero, contadora pública del fondo nacional de financiación política del Consejo Nacional Electoral, citándola para que comparezca ante este despacho a través de videoconferencia el día 7 de octubre del 2021, a las 2:00pm, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído, a través del
siguiente link:
ENLACE DE LA DILIGENCIA FECHA HORA Información de la reunión
Enlace a la reunión: https://teams.live.com/meet/93468395320870
7 de octubre de 2021 2:00pm
PARÁGRAFO: La diligencia se realizará a través de la plataforma Teams y el enlace de la reunión será enviado al correo elect rónico rrojas@cne.gov.co con antelación a la fecha enunciada a través de la subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIÓNESE a los funcionarios: Samir Bedoya Piraquive, Asesor 1020 -03, identificado con cédula de ciudadanía número 80.024.689 y a Stephany Acosta García, Técnico Operativo 4080 -01, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.118.827.822, los cuales se encuentran ad scritos a este despacho,
Stephany Acosta García, Técnico Operativo 4080 -01, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.827.822, los cuales se encuentran ad scritos a este despacho, para que realicen la diligencia referida en el artículo primero del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE a la oficina de censo nacional electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación del presente proveído, se sirva a enviar con destino a esta actuación el censo electoral del municipio de MahatesBolívar reportado para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE al Partido Liberal Colombiano para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación
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