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CNE - Resolución 0676 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0676 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0676 de 2023 (31 de enero) Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No.

CNE-E-DG-2022-012204.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 9 de mayo de 2022, a través de correo electrónico, se remitió a esta Corporación queja signada por el señor Rodrigo Lara Restrepo contra algunos directivos del Partido Nuevo Liberalismo, quienes , presuntamente, habrían vulnerado sus de rechos políticos y, a su vez, según lo relatado en el petitorio , habrían inobservado las reglas y principios democráticos que rigen el funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos, por exigirle requisitos no contemplados en los estatutos de la Colectividad Política en mención para su afiliación como militante, entre otros asuntos.

rigen el funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos, por exigirle requisitos no contemplados en los estatutos de la Colectividad Política en mención para su afiliación como militante, entre otros asuntos. 1.2. Por Acta de reparto especial , en Sala Plena del 11 de mayo de 2022, le correspondió al otrora Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-EDG-2022-012204, 1.3. El entonces Magistrado Sustanciador decidió abrir indagación preliminar mediante Auto del 20 de mayo de 2022, decretando la práctica de algunas pruebas. 1.4. En Sala Plena celebrada el día 27 de julio de 2022, resultó derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, razón por la cual, siguiendo lo establecido en el reglamento interno de la Corporación, el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-012204 pasó al despacho del entonces Magistrado José Nelson Polanía Tamayo. 1.5. Mediante la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022, se dio apertura de investigación administrativa y se formularon cargos contra el Partido Nuevo Liberalismo, por la presuntaResolución No. 0676 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero

su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto del incumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Estatutarias que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, al exigir al quejoso requisitos para su afiliación, más allá de los descritos en sus estatutos, ocasionando así una carga excesiva e injustificada para las personas interesadas en ser miembros de esa Colectividad Política. 1.6. En la misma Resolución, con la finalidad de prevenir nuevos daños y hacer cesar los ya ocasionados al quejoso, se decretó una medida cautelar, consistente en que el Partido Nuevo Liberalismo reconociera al señor Rodrigo Lara Restrepo como miembro militante desde el día 09 de diciembre de 2021, fecha en la que el Consejo Nacional de la Agrupación Política en mención, mediante la Resolución No. CN -002 de 2021, acreditó la relación directa y públicamente reconocida del señor Lara Restrepo con el pluricitado Partido , y en consecuencia, lo admitió como militante de ese colectivo con plenos derecho y deberes políticos. 1.7. El día 23 de agosto de 2022, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó la Resolución No. 4279 de 2022 al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo.

como militante de ese colectivo con plenos derecho y deberes políticos. 1.7. El día 23 de agosto de 2022, la Subsecretaría de esta Corporación comunicó la Resolución No. 4279 de 2022 al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo. 1.8. El día 31 de agosto de 2021, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo, correspondiéndole el conocimiento y su stanciación del presente asunto al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo el día 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026. 1.9. El día 30 de septiembre de 2022, mediante Oficio CNE -CALM-037-2022, el Despacho Sustanciador solicitó a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, dar cumplimiento al artículo cuarto de la Resolución No. 4279 de 2022 , indicando que el mismo proveído debía notificarse al Representante Legal de l Partido Nuevo Liberalismo y no comunicarse como , erróneamente, había ocurrido. 1.10. El día 03 de octubre de 2022, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, notificó la Resolución No. 4279 de 2022 al Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, a través de correo electrónico autorizado. 1.11. El día 04 de octubre de 2022, a través del Gestor Documental EPX, fue allegado al Despacho Sustanciador, escrito contentivo de descargos y recurso de reposición , contra el apartado pertinente, frente a la Resoluci ón No. 4279 del 18 de agosto de 2022, radicado por

Despacho Sustanciador, escrito contentivo de descargos y recurso de reposición , contra el apartado pertinente, frente a la Resoluci ón No. 4279 del 18 de agosto de 2022, radicado por parte del señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo , el cual originalmente se allegó ante esta Corporación el día 05 de septiembre de la misma anualidad, es decir, dentro del término correspondiente.Resolución No. 0676 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. 1.12. Verificado el Gestor Documental EPX, se observa que e l señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, no radicó escrito adicional que ampliara sus argumentos en el recurso de reposición y en el de descargos, frente a la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022. 1.13. Mediante Auto No. 022 del 21 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador ordenó correr traslado al Partido Nuevo Li beralismo y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión pertinentes.

1.13. Mediante Auto No. 022 del 21 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador ordenó correr traslado al Partido Nuevo Li beralismo y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión pertinentes. 1.14. El día 02 de diciembre de 2022, el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo , radicó escrito de incidente de irregularidad procesal dentro de la presente actuación, con base en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. 1.15. Mediante la Resolución No. 5497 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió negar el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-012204. 1.16. La anterior Resolución fue notificada en debida forma el día 29 de diciembre de 2022, por vía correo electrónico autorizado. 1.17. Mediante la Resolución No. 5531 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió el recurso de reposición interpuesto contra el artículo segundo de la Resolución No. 4279 de 2022. 1.18. La anterior Resolución fue notificada en debida forma el d ía 27 de diciembre de 2022, por vía correo electrónico autorizado. 1.19. El día 5 de enero de 2023, el señor Andrés Ig nacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo , radicó un escrito de incidente de

vía correo electrónico autorizado. 1.19. El día 5 de enero de 2023, el señor Andrés Ig nacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo , radicó un escrito de incidente de irregularidad procesal en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022.

2. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad de la Organización Electoral, y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 4279 de 2022, por medio de la cual dio apertura de investigación y formuló cargos contra el Partido Nuevo Liberalismo por la presunta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , y en su artículo segundo decretó una medida cautelar.Resolución No. 0676 de 2023 Página 4 de 15

Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. De conformidad con el artículo octavo de la Resolución No. 4279 de 2022, frente al artículo segundo de ese acto administrativo procedía recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto

segundo de ese acto administrativo procedía recurso de reposición, el cual debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre este punto es de resaltar que el Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo presentó dentro del término correspondiente , escrito de descargos y de recurso de reposición frente al artículo segundo de la Resolución No. 4279 del 18 de agosto de 2022. Ahora bien, teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto - al proceder solo contra el artículo segundo de la Resolución No. 4279 de 2022 - únicamente dejó en efecto suspensivo el mencionado artículo, esto es, lo relativo a la medida cautelar decretada, el Magistrado sustanciador profirió Auto No. 022 del 21 de noviembre de 2022, el cual ordenó correr traslado al Partido Nuevo Liberalismo y al Ministerio Público, para que presentaran los alegatos de conclusión pertinentes. Posteriormente, el día 02 de diciembre de 2022, el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, radicó escrito de incidente de irregularidad procesal dentro de la presente actuación, con base en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, mediante la Resolución No. 5497 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió negar el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNEGutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNEE-DG-2022-012204. De igual forma, mediante la Resolución No. 5531 del 15 de diciembre de 2022, esta Corporación decidió el recurso de interposición interpuesto contra el artículo segundo de la Resolución No. 4279 de 2022. Sin embargo, el día 5 de enero de 2023, el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su condición de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo , radicó un escrito de incidente de irregularidad procesal en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022, proferida por esta Corporación, en los siguientes términos: “(…) En este sentido, muy respetuosamente procedo a detallar los yerros cometidos de la siguiente manera: - De la existencia de irregularidades procesalesResolución No. 0676 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. Con ocasión del incidente de irregularidad procesal promovido por el Partido Nuevo

que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. Con ocasión del incidente de irregularidad procesal promovido por el Partido Nuevo Liberalismo, el Consejo Nacional Electoral emanó la Resolución 5497 de 2022, a través de la cual negó las reclamaciones alegadas por la referida organización partidista. No obstante, según se aprecia durante la deliberación q ue conllevó la votación de la citada Resolución existió disenso de parte de los Hs. Ms. Alba Luz Velásquez y Cristian Ricardo Quiroz Romero, sin embargo, en la decisión notificada no se anexan los escritos que reflejen las razones de hecho y de derecho que los llevaron a apartarse de la decisión adoptada.

Aquí debe precisarse que la H. Corte Constitucional ha definido los conceptos de salvamento de voto y aclaración de voto, de la siguiente manera: “Esta Corporación ha resaltado las diferencias existentes entre ambas actuaciones, señalando que mientras en un salvamento de voto el magistrado expresa su disconformidad con la decisión, en una aclaración la comparte pero desea expresar una posición particular sobre alguno de los temas planteados en la providencia: Éncuentra la Sala de Revisión que este aspecto depende directamente de que el número mínimo de Magistrados requeridos expresen su voluntad de respaldar la totalidad de las decisiones contenidas en la parte resolutiva de tal decisión. Es aquí cuando, frente a las posibles situaciones que pudieran presentarse, aparecen las figuras que en la práctica judicial colombiana se han denominado como aclaración y salvamento de voto La primera de ellas permite expresar la posición particular a aquellos participantes de la

cuando, frente a las posibles situaciones que pudieran presentarse, aparecen las figuras que en la práctica judicial colombiana se han denominado como aclaración y salvamento de voto La primera de ellas permite expresar la posición particular a aquellos participantes de la decisión que habiendo acompañado con su voto la totalidad de las resoluciones, discrepen total o parcialmente de la sustentación que las precede, mientras que la segunda, el salvamento de voto, es la que permite a los disidentes de la decisión explicar las razones por las cuales estuvieron en desacuerdo con aquélla, según hubiere quedado planteado a partir de su voto negativo. Cabe agregar que resulta posible expresar un salvamento parcial, en aquellos casos en los que exista disenso solo frente a una parte de lo decidido, o simplemente salvamento (que en tal medida se asumiría como total) cuando quiera que no se comparta ninguna de las decisiones incorporadas en la providencia así aprobadá” Ahora bien, tanto los salvamentos de voto como las aclaraciones del mismo tienen una importantísima relevancia ya sea desde el ámbito de la jurisprudencia como, para el caso que nos ocupa, la doctrina, pues sus efectos con el paso del tiempo pueden repercutir en cambios de las mismas. Es decir, unos y otros co nstituyen fuentes de derecho y pilares de la construcción del criterio de los operadores judiciales como administrativos. De otra parte, en el curso de una actuación judicial como también administrativa, tanto el salvamento de voto como la aclaración de voto, refleja la tesis de quienes se apartaron de la decisión mayoritaria, su contenido a igual que la refleja un estudio y posición jurídica sobre el caso objeto de estudio. Es por ello, que desde nuestra perspectiva hace parte integral de la decisión notificada.

de la decisión mayoritaria, su contenido a igual que la refleja un estudio y posición jurídica sobre el caso objeto de estudio. Es por ello, que desde nuestra perspectiva hace parte integral de la decisión notificada. Esto, radica en la importancia del salvamento de voto, sobre lo particular Jiménez Olivares, Roberto Alfonso, en su escrito “Los salvamentos de voto como fuentes de la renovación de la jurisprudencia Prolegómenos. Derechos y Valores”, especificó: “Contradecir en un Salvamento de Voto la posición de un ponente que ganó adeptos en su auditorio, y salió reconocida como la postura mayoritaria y por lo tanto aceptada en consenso, no puede ser tomada como tarea vana y efímera. El pensamiento disidente debe hacer un doble esfuerzo, primero poder ser aceptado como pensamiento stricto sensu por la opinión publicada, que como hemos dicho forma parte del pensamiento consensual y, en segundo lugar, elaborar teoría crítica y no simple mente teoría de demonización” (…)Resolución No. 0676 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”.

Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. El valor de los Salvamentos de Voto, cualquiera que sea, está en ser una propuesta, una enseñanza de las posibilidades del Derecho y un ejercicio, como ninguno, en que la democracia conserva su carácter impositivo pero a la vez reconoce las voces de quienes no se sienten cobijados por la mayoría. “El disenso enriquece el obrar humano y consolida una sociedad plural, al mismo tiempo que invalida cualquier intento homogeneizador o totalitario” 40. Ahora, me gustaría que no se pierda de vista una nueva cuestión: ¿Qué tal que la convergencia argumentativa de los jueces colegiados cambiara y se tuviera en cuenta la disidencia surgida en un Salvamento de Voto que fuera bien valorado posteriormente?” Del mismo modo, el Exmagistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda Espinosa2 incluyó en su respu esta una interesante enunciación de las funciones a cumplir de los Salvamentos de Votos destacando las siguientes: “tiene una función importante en ayudar a construir a futuro variantes de la jurisprudencia para tener en cuenta algún aspecto valioso plante ado en el Salvamento de Voto Es material de respaldo a los abogados para sustentar sus intervenciones ante (…), cuando estos van en su favor y/o se pretende generar un cambio Muestra que el Derecho no tiene una única respuesta correcta y que el consenso d e todos los magistrados no siempre se logra Da claridad a la decisión, ya que al ser el proceso de decisión más transparente se puede comprender mejor el transcurso argumentativo que ha determinado la ratio decidendi

todos los magistrados no siempre se logra Da claridad a la decisión, ya que al ser el proceso de decisión más transparente se puede comprender mejor el transcurso argumentativo que ha determinado la ratio decidendi Profundiza más en la motivación la opinión pública en general, y las partes de un proceso en concreto, tiene más confianza en los jueces, con lo que la decisión gana en autoridad al aparecer como menos arbitrarias. Clarifica, también, el alcance de la decisión por el juego motivación mayori tariavotos particulares” Como de aprecia, las aclaraciones y salvamentos de voto deben ser considerados parte integral de la decisión que se notifica, pues a partir de ellos se consigue, para los defensores por un lado contrastar la posición mayoritaria de la Sala con una mayor profundidad y por otro, a partir del voto disidente tener la posibilidad de sustentar de mejor manera las subsiguientes intervenciones en el curso procesal. Luego, en el marco del debido proceso las aclaraciones y salvamentos de vo to deben hacer parte integral de la decisión judicial y/o administrativa que se pretende notificar y su ausencia conlleva inclusive a que, en aquellos casos en donde la correspondiente actuación no ha culminado afectar derechos fundamentales pues, impide el pleno ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, al carecer la Resolución 5497 de 2022 de los salvamentos de los referenciados magistrados Alba Luz Velásquez y Cristian Ricardo Quiroz Romero, desencadena que al desconocer las razones de hecho y de derecho que se concretaron en una separación de los Togados de la tesis mayoritaria del Consejo Nacional Electoral, deriva en la imposibilidad de contar con un insumo jurídico relevante a partir del cual el

desencadena que al desconocer las razones de hecho y de derecho que se concretaron en una separación de los Togados de la tesis mayoritaria del Consejo Nacional Electoral, deriva en la imposibilidad de contar con un insumo jurídico relevante a partir del cual el partido político Nuevo Liberalism o pueda esgrimir su debida defensa dentro de la presente actuación administrativa. Por tal motivo, esta organización política bajo el amparo del artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, solicita al Honorable Magistrado declarar la existencia de una irregularida d administrativa al momento de la notificación de la Resolución 5497 de 2022 y en tal virtud rehacer la correspondiente actuación enterando el acto administrativo de manera integral es decir la Resolución en cita, así como los salvamentos de los H. Magistrados Alba Luz Velásquez y Cristian Ricardo Quiroz Romero. Del mismo modo, este incidentalista aprecia que la Resolución 5497 de 2022 no concedió la oportunidad de ejercer recurso alguno de refutación frente al mentado proveído, lo cual soslaya el artículo 321 del Código General del Proceso, que prevé que,Resolución No. 0676 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”.

Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. en todo caso existirá recurso en contra de la decisión que niegue el trámite de una nulidad procesal. En efecto el artículo 321 prevé que son apelables las sentencias de primera instancia, las siguientes decisiones: “ARTÍCULO 321. PROCEDENCIA. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. (…)

5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.

6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.

(…)

8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla”.

Destaco sobre lo particular la sentencia del 4 de 2021, Radicación número: 41001 -2333-000-2019-00536-03 Actor: Clara Inés V ega Pérez Demandado: Rodrigo Amaya Culma - diputado del departamento del Huila, periodo 2020 -2023, M.P. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., en donde el Consejo de Estado conoció y dio trámite a una apelación con relación a un incidente de nulidad negado por parte del Tribunal Administrativo de Huila. Del mismo modo, el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, son susceptibles del recurso de reposición las decisiones que taxativamente no pueden ser controvertidas a través del recurso de apelación, se destaca que, dentro de estas últimas figura aquella

Del mismo modo, el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, son susceptibles del recurso de reposición las decisiones que taxativamente no pueden ser controvertidas a través del recurso de apelación, se destaca que, dentro de estas últimas figura aquella providencia que decreta una nulidad. Es así que, como quiera que la decisión de negar una nulidad no hace aparte del acápite de circunstancias que se pueden controvertir por medio del recurso de apelación conforme el canon 243 ibidem, se tiene que dicho laudo si puede ser refutado por medio del recurso de reposición al tenor de lo señalado en el artículo 242 ibidem. Aquí vale destacar que, el pronunciamiento del Juzgado Décimo Primero Administrativo Oral Del Circuito De Cartagena de fecha 21 de juni o de 2018, que con respecto a un incidente de nulidad negado dispuso: “El artículo 243 en su numeral 6o del Código de Procedimiento Administrativo prevé la apelación únicamente del auto que decrete nulidades procesales, es decir, del auto que accede u orde na la nulidad, más no al que la niega, tal como lo ha sostenido recientemente el Consejo de Estado: Según el numeral 6o del artículo 243 del CPACA es susceptible del recurso de apelación el auto que decreta nulidades procesales. Sobre este tema en particu lar, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Corporación1 que el legislador éxcluyó la posibilidad de recurrir en apelación los autos que niegan nulidades procesales, al establecer expresamente, que solamente podrán ser apelados los autos que la decreten. (…) No obstante, en aras de garantizar el debido proceso se procederá a imprimirle al

que niegan nulidades procesales, al establecer expresamente, que solamente podrán ser apelados los autos que la decreten. (…) No obstante, en aras de garantizar el debido proceso se procederá a imprimirle al presente asunto el trámite correspondiente al recurso de reposición, contemplado en el artículo 242 ibídem, el cual deja su oportunidad y trámite sujeto a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil derogado por el Código General del Proceso (art. 318)”. Ahora bien, teniendo en cuenta que las decisiones emanadas por parte del Consejo Nacional Electoral son dictadas en una única instancia, la posibilidad de controvertir lo decidido debe ampararse bajo el recurso de reposición y no de apelación, en los términos del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 que, indica “No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos”.Resolución No. 0676 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, en contra de la Resolución No. 5497 del 15 de noviembre de 2022: “Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”.

Gutiérrez, en su calidad de Representante Legal del Partido Nuevo Liberalismo, dentro del proceso administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-012204.”. Así las cosas, atendiendo a los preceptos descritos igualmente solicito se decrete la existencia de irregularidad administrativa con ocasión de la expedición de la Resolución 5497 de 2022, bajo el amparo del artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 se solicita al Honorable Magistrado rehacer la correspondiente actuación a partir de la expedición de

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