CNE - Resolución 0677 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0677 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 677 DE 2022 (19 de enero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, periodo 2020 -2023, señores LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO , identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ , identificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ ECHEVERRY identificado con cedu la de ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto incumplimiento en la presentación del inform e de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octub re de dos mil diecinueve (2019) , dentro del radicado 00577-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la L ey 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la L ey 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019. (Folios 1 al 3)
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.Resolución 677 de 2022 Página 2 de 32
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, periodo 2020Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, periodo 20202023, señores LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, iden tificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ ECHEVERRY identificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
1.3. Que m ediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 con radicado 202000010718-00 de fecha 7 de octubre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de
Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables. (Folios 4 al 17).
1.4. Que como consecuencia de lo anterior, fue necesario hacer el desglo se del radicado que correspondía al oficio CNE -FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez que el listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las pos ibles sanciones que podían devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y /o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose, el cual fue comunicado mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020. (folios 18 al 31).
1.5. Que mediante Auto CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020 (Folios 32 -33) se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripció n de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto 1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.6. Que mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 del 17 de noviembre de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-112-2020 a la Doctora Ludis Emilse Campo Villegas en calidad de Directora Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Folio 34 y 35).
1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cu ales se requiere la información aquí solicitada.Resolución 677 de 2022 Página 3 de 32
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, periodo 20202023, señores LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, iden tificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ ECHEVERRY identificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
1.7. Que mediante oficio RDE-DGE-2088, radicado 13809 del 16 de diciembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE -JLLP-112-2020 , remitiendo un (1) cd con 315 archivos en formato pdf los formularios E -6, E -7, E -8 y sus soportes de los grupos significativos de ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los cargos y corporaciones de Gobernación, A samblea, Alcaldías, Concejos y Juntas administradoras
ciudadanos relacionados en el archivo antes adjunto de los candidatos a los cargos y corporaciones de Gobernación, A samblea, Alcaldías, Concejos y Juntas administradoras Locales que participaron en los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, y se remite en 1.314 folios de los documentos mencionados. (Folio 42).
1.8. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ-/01817/JLLP/202000010718-00 de fecha 13 de enero del 2021 (Folio 42 al 77), la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-111-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000010718-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones”
(…)”
1.9. Que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña (si había luga r), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y, iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma.
1.10. Que, Mediante el oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la
1.10. Que, Mediante el oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021 la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió al Despacho Sustanciador, la certificación del censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.11. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente 10718-2020, el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 0577-2021.Resolución 677 de 2022 Página 4 de 32
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, periodo 20202023, señores LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, iden tificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ ECHEVERRY identificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
1.12. Que la lista total de excandidatos inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN LIBERAL FRONTINO ” corresponde a un total de dieciocho (13) excandidatos, sin embargo, la presente investigación se circunscribe a tres (3) excandidatos a saber: LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO , identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ , identificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ ECHEVERRY identificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.665.
1.13. Que la Resolución No. 8027 del 4 de noviembre de 2021 “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra nueve (9) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO” , señores MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.023.930, RAMIRO
“MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO” , señores MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.023.930, RAMIRO ALBERTO MUÑOZ LARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.020.627 y LIBARDO AUGUSTO QUIROZ URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.552.032, periodo 2020 -2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña , dentro del radicado 08923-2020” Por lo que en el presente acto administrativo no se vincularan a los miembros del Comité Inscriptor, contra quienes ya cursa una investigación por los mismos hechos.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
2.1. Oficio Número CNE–FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, suscrito por la Doctora Zamira Gómez Carrillo en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que adjunt a la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea. (Folios 1 al 17).Resolución 677 de 2022 Página 5 de 32
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extemporánea. (Folios 1 al 17).Resolución 677 de 2022 Página 5 de 32
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2.2. Copia del Formulario de inscripción de los candidatos al Concejo de FRONTINOANTIOQUIA para las elecciones de 27 de octubre de 2019, respecto de la lista presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL
ANTIOQUIA para las elecciones de 27 de octubre de 2019, respecto de la lista presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO POR FRONTINO”. Formulario E-6 CO. (Folios 78 al 81).
2.4. Copia de la lista definitiva de candidatos inscritos para el Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO POR FRONTINO” al Concejo de FRONTINO - ANTIOQUIA, en el cual aparecen inscritos un total de trece (13) candidatos. Formulario E-8 CO. (Folio 82).
2.5. Copia de la póliza de cumplimiento cuyo tomador es el señor LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.093.327, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 130 de 1944. (Folio 84 reverso y 85).
2.6. Copia de la certificación de origen de dinero dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil suscrito por LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 70.093.327 (Folio 83).
2.7. Copia del oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021, por medio del cual la oficina de Censo Electoral de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, certificó el censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las elecciones del 27 de octubre de 2019.
2.8 Resolución 8027 del 4 de noviembre de 2021. (Folios 86 al 101)
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
3.1. COMPETENCIA.
2019.
2.8 Resolución 8027 del 4 de noviembre de 2021. (Folios 86 al 101)
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará deResolución 677 de 2022 Página 6 de 32
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SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
3.1.2 Ley 130 de 19942
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance
de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publi cados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
(….)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS . En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
normas establecidas en la presente Ley.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
2"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 677 de 2022 Página 7 de 32
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra tres (3) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de FRONTINO Departamento de ANTIOQUIA, periodo 20202023, señores LUIS FERNANDO VARELA CATAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 70.093.327, JUAN CARLOS CASTAÑEDA VÁSQUEZ, iden tificado con cedula de ciudadanía No.1.038.334.154 y ANCISAR ORTIZ ECHEVERRY identificado con cedula de ciudadanía No. 71.021.665, e igualmente contra de los miembros del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “MOVIMIENTO DE RENOVACION LIBERAL FRONTINO, por el presunto incumplimiento en la presentación del informe de ingresos y gastos de la lista con voto no preferente, previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del
Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanciona r a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000. 000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y priv ados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
3.1.3 Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
3.1.4 Ley 1437 de 2011
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier per sona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían pr ocedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían pr ocedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 677 de 2022 Página 8 de 32
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artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 109 Constitucional y los artículos 1, 2, y 10 de la Resolución 3097 de 2013 con ocasión de las elecciones celebradas del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del radicado 00577-2021.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativa s contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.
3.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 3.2.1 Constitución Política “(…) ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o cand idatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen
electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la Rep ública dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de fin
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