CNE - Resolución 0677 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0677 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0677 de 2022 (31 de enero) Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor Ángel del Rio Nájera, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1 475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al Partido Centro Democrático, en su calidad de organización avalista, por la vulneración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 24 de agosto de 2022 esta Corporación profirió la Resolución No. 4532 , donde se sancionó al señor Ángel del Rio Nájera, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las
1.1. El 24 de agosto de 2022 esta Corporación profirió la Resolución No. 4532 , donde se sancionó al señor Ángel del Rio Nájera, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la Resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al Partido Centro Democrático, en su calidad de organización avalista, por la vulneración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Acto administrativo que fue notificado en debida forma, a la agrupación política el día 01 de septiembre de 2022 y al excandidato el día 12 de septiembre de 2022. 1.2. El 31 de agosto de 2022, culminó el periodo Constitucional del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo quien venía conociendo del presenta asunto, correspondiéndole el conocimiento y sustanciación del mismo al Despacho del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, quien tomó posesión de su cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral el 7 de septiembre de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026. 1.3. El día 15 de septiembre de 2022, a través de escrito radicado en esta Corporación, y dentro del término pertinente, el doctor Wilson Alberto Nuñez torres , Jefe de la Oficina Jurídica delResolución No. 0677 de 2023 Página 2 de 10
del término pertinente, el doctor Wilson Alberto Nuñez torres , Jefe de la Oficina Jurídica delResolución No. 0677 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
Partido Centro Democrático, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 4532 del 2022.
2. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedi do en ejercicio de sus funciones. A su vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es e l caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de
exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in límine
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del plenario, obran los siguientes documentos:Resolución No. 0677 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
3.1. Oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900 de fecha de 7 de febrero de 2022, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la relación de los candidatos que incumplieron con la presentación del
la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remitió la relación de los candidatos que incumplieron con la presentación del informe de Ingresos y Gastos mediante el software aplicativo “cuentas claras” de acuerdo a la resolución 3097 de 2013 y la presentación física del Informe de Ingresos y Gastos ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, de a cuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las Elecciones Atípicas realizadas durante los años 2020 y 2021. Entre los cuales se relacionó al señor Ángel del Rio Nájera , como candidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, avalado por el Partido Centro Democrático y el formulario E-26 de declaración de elección de la respectiva contienda electoral. 3.2. Oficio CNE -E-DG-2022-005944 del Registrad or Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el que se remitió el Formulario E -6 AL, y anexos correspondientes a la inscripción del señor Ángel del Rio Nájera, como candidato a la Alcaldía de Repelón – Atlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, avalado por el Partido Centro Democrático y el Formulario E-26 de declaración de la elección de la respectiva contienda electoral. 3.3. Certificación por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, donde se informa que una vez revisado y verificado el Sistema Integrado de Información de Correspondencia -SIICNEy el Gestor Documenta l -ePxde la Subsecretaría del Consejo
3.3. Certificación por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, donde se informa que una vez revisado y verificado el Sistema Integrado de Información de Correspondencia -SIICNEy el Gestor Documenta l -ePxde la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se encontró información respecto al escrito presentado por parte del Partido Centro Democrático, en lo relacionado a la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones atípicas del 2 de octubre de 2020 para la alcaldía de Repelón – Atlántico.
4. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor Ángel del Rio Nájera, excandidato a la Alcaldía de Repelón - Atlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al Partido Centro Democrático,Resolución No. 0677 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de
la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
en su calidad de organización avalista, por la vulneración del artículo 8 y numeral 1° del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543. Contra la mencionada Resolución, procedía el recurso de reposición, que debía interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, la Subsecretaría de esta Corporación el 01 de septiembre de 2022, notificó en debida forma la Resolución No. 4532 del 2022, al Partido Centro Democrático; sin embargo, el día 15 de septiembre de la misma anualidad, dentro del término establecido, la mencionada Agrupación Política interpuso recurso de reposición contra el Acto Administrativo en mención, por lo cual, esta Sala procederá a su estudio.
día 15 de septiembre de la misma anualidad, dentro del término establecido, la mencionada Agrupación Política interpuso recurso de reposición contra el Acto Administrativo en mención, por lo cual, esta Sala procederá a su estudio. 4.1. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO Del libelo impugnatorio del doctor Wilson Alberto Nuñez Torres, en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del Partido Centro Democrático, en síntesis, se logran extraer dos argumentos, así: i) Debida diligencia por parte de la organización política: la cual fue expuesta en los mismos términos de los escritos de descargos y alegatos de conclusión, donde se enmarcan las actividades realizadas en pro del cumplimiento del deber de diligencia por parte del Partido Centro Democrático, respecto de las elecciones realizadas en el año 2019. ii) Respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, la Agrupación Política argumenta haber cumplido con la obligación así: “(…) Que el candidato y el Partido radicaron de manera física el 23 de diciembre 2020 el informes de Ingreso y gastos de la a la alcaldía de Repelón -Atlántico, así como también se subió en el al aplicativo cuentas claras toda la información contable y financiera, y se adjuntaron los respectivos documentos donde se soporta la trasparencia a los dineros que Ingresaron a mi ca mpaña dicha Información por encontramos en pandemia fue enviado al correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, dispuesto para tal fin. 3° Que el candidato radicó de manera física los respectivos informes individual de ingresos y gastos de campaña para que posterior a dicha recepción el Partido Centro, Democrático realizad respectivo informe de auditoría y
dispuesto para tal fin. 3° Que el candidato radicó de manera física los respectivos informes individual de ingresos y gastos de campaña para que posterior a dicha recepción el Partido Centro, Democrático realizad respectivo informe de auditoría y enviara junto con todos los soportes lo información al Consejo Nacional Electoral, tal y como ocurrió hechos que demuestran que tanto el Partido Centro Democrático y la campaña del candidato a la Alcaldía del Municipio de Repelón - Atlántico siempreResolución No. 0677 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
buscaron el cumplimiento del espíritu que persigue el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que radica en el fortalecimiento de la transparencia y la posibilidad de ejercer el control sobre los recursos de las campañas. circunstancias estas que se pueden lograr
que radica en el fortalecimiento de la transparencia y la posibilidad de ejercer el control sobre los recursos de las campañas. circunstancias estas que se pueden lograr mediante otros mecanismos de control, como lo es la designación del gerente, el respeto a los límites a los montos de gastos y el registro de libros e informes de ingresos y gastos, los cuales reitero fueron cumplidos tanto por el Partido como por el Candidato no observándose una afectación sustancial, al objeto de protección de dicha disposición legal, a la configuración de los elementas de lo antijuridicidad material. Respecto a lo anterior, resulta menester remitirnos al dictamen suscrito por el Auditor Interno del Partido, cuando manifiesta que en su opinión, "el informe consolidado que corresponde a la Campaña Electoral de la Alcaldía del Municipio del Repelón - Atlántico, para las elecciones atípicas realizadas en octubre del 2020, presentamos el informe de ingresos y gastos de campaña. así como sus anexos, cuyas cifras fueron tomadas fielmente de los libros de ingresos y gasto, soportes contables, así como del informe de rendición de cuentas que genera el aplicativo cuentas claras, presentan razonablemente la situación financiera consolidadas de sus campañas." En este sentido, se tiene que en el dictamen de auditoría interna suscrito por el auditor de nuestra organización política no se alerta sobre un incumplimiento que ponga en entredicho la legalidad de la campaña a la alcaldía del Municipio de Repelón - Atlántico, pues di cumplimiento a los topes de gastos de donaciones y no sobrepase los topes de ingresos y gastos para la respectiva circunscripción, no existiendo una lesión sustancial
pues di cumplimiento a los topes de gastos de donaciones y no sobrepase los topes de ingresos y gastos para la respectiva circunscripción, no existiendo una lesión sustancial del bien jurídico tutelado por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (…)”
Teniendo claro lo anterior, esta Sala procederá a realizar el respectivo análisis d e los argumentos plasmados en el recurso interpuesto, resaltando que, dentro de lo esbozado en el primer punto, no se vislumbran argumentos diferentes a los establecidos en los alegatos de conclusión presentados dentro de la presente actuación administrativa, veamos: Frente al primer argumento, se reitera que el Partido Centro Democrático, no allegó prueba o efectuó pronunciamiento alguno que diera cuenta de su actuar diligente frente a su candidato avalado para participar en las elecciones atípicas a la Alcaldía del municipio de Repelón - Atlántico, realizadas el 25 de octubre de 2020 , pues lo expuesto en sus escritos, y l a relación de las actividades realizadas en pro de cumplir con el deber de diligencia enmarcado en el numeral 1 del artículo 10, de la Ley 147 de 2011, obedecen como lo describe la propia agrupación avalista, a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0677 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de
la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
Ahora bien, en lo referido en el segundo argumento, se menciona que el Partido avalista radicó de manera física el 23 de diciembre 2020 el informe de Ingreso s y gastos derivados de la contienda electoral para la alcaldía de Repelón-Atlántico de las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, que en ese mismo sentido también se subió en el al aplicativo cuentas claras toda la información contable y financiera, y se adjuntaron los respectivos documentos donde se soporta la trasparencia a los dineros que Ingresaron a la campaña, que dicha Información por encontramos en pandemia fue enviad a al correo institucional atencionalciudadano@cne.gov.co, dispuesto para tal fin, donde se anexo pantallazo del envió del correo electrónico. Por otro lado, el Partido avalista informa y certifica que el candidato radicó de manera física los respectivos informes individual de ingresos y gastos de campaña para que posterior a dicha
del correo electrónico. Por otro lado, el Partido avalista informa y certifica que el candidato radicó de manera física los respectivos informes individual de ingresos y gastos de campaña para que posterior a dicha recepción el Partido Centr o Democrático realizara respectivo informe de auditoría y enviara junto con todos los soportes lo información al Consejo Nacional Electoral. Así entonces, ante la nueva información allegada por la Colectividad avalista en el recurso de reposición, el despacho sustanciador procedi ó a expedir Auto de mejor proveer del 06 de octubre de 2022, donde se solicitó a la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral que remitiera los documentos que reposen en dicha dependencia relacionados con la presentación de los informes de ingresos de gastos de la campaña del candidato Ángel del Rio Nájera avalado por el Partido Centro Democrático, para las elecciones atípicas a la Alcaldía de Repelón-Atlántico del 25 de octubre de 2020, que asimismo, certificara sobre la presentación del informe consolidado ante esta Corporación, según lo argüido por parte del partido avalista. En atención al Auto mencionado, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral , por medio de oficio CNE -I2022-007834-FNFPCE-900, informó que revisada la información que reposa en los archivos del Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales , y la registrada en el software aplicativo “cuentas claras”, se evidenció que el Partido Centro Dem ocrático no presentó dentro de los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el
software aplicativo “cuentas claras”, se evidenció que el Partido Centro Dem ocrático no presentó dentro de los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña pluricitada con anterioridad , sin embargo, no hubo pronunciamiento de la certificación solicitada r especto de lo argüido por parte del Partido avalista, en cuanto a la presentación de los informes de ingresos y gastos. En ese orden de ideas, dentro del presente trámite, se h izo necesario decretar la práctica de nuevas pruebas para un mejor proveer, por medio de Auto del 29 de octubre de 2022 , en elResolución No. 0677 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
sentido de solicitar a la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral , a la Asesoría de Sistemas y a la Subsecretaría de esta Corporación que remitieran certificación donde se detallara si el día 23 de diciembre de 2020, fue enviada alguna comunicación por parte del Partido Centro Democrático dirigido al correo informescampanas@cne.gov.co, en relación con la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020 para la Alcaldía de Repelón-Atlántico. En cumplimiento de lo anterior fue emitida c ertificación por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, donde se informa que una vez revisado y verificado el Sistema Integrado de Información de Correspondencia -SIICNEy el Gestor Documental -ePxde la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, se encontró la siguiente información en lo relacionado a la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de las elecciones atípicas del 2 de octubre de 2020 para la alcaldía de Repelón – Atlántico:
Ahora bien , se puede evidenciar que se allegó el día 23 de diciembre de 2020, al correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud con asunto “ dictamen y consolidado atípica alcaldía repelón” suscrito por la señora Yenifer Bonilla , Auditora Partido Centro
electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud con asunto “ dictamen y consolidado atípica alcaldía repelón” suscrito por la señora Yenifer Bonilla , Auditora Partido Centro Democrático -A&A CONSULTORES LTDA-, con documento anexo en seis (06) páginas. A la anterior comunicación se le asignó el Radicado No. 2020000014161-00, la cual el día 28 de diciembre de 2020, fue remitida a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política y Cam pañas Electorales del Consejo Nacional Electoral para conocimiento y trámites administrativos pertinentes, como se logra evidenciar a continuación:Resolución No. 0677 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
Así las cosas , se tiene que, frente al excandidato Ángel del Rio Nájera, el Partido avalista informó a esta Corporación, el cumplimiento de éste, en cuanto a la presentación del informe individual de su campaña a la Alcaldía del Municipio de Repelón Atlántico, es decir, a lo obligado en lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 25 de la Le y 1475 de 2011, anexando mediante su escrito de recurso de reposición, los documentos remitidos por el excandidato mencionado. En consecuencia , se logr a constatar mediante la certificación remitida por parte de la Subsecretaría de esta Corporación, que la Agrupación avalista allegó en termino losResolución No. 0677 de 2023 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4532 de 2022: “Por medio de la cual se SANCIONA al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, excandidato a la Alcaldía de RepelónAtlántico para las elecciones atípicas del 25 de octubre de 2020, con ocasión al incumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso 8° del artícul o 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la
no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en su calidad de organización avalista, por la vulne ración del artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-004543
documentos referentes a la presentación del informe consolidado e individual de ingresos y gastos de campaña a la Alcaldía del Municipio de Repelón Atlántico , el cual fue remitido a la Asesoría del Fondo Nacional d e Financiación Política y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral. En este sentido esta Corporación considera que las pruebas obrantes logran demostrar el cumplimiento a la normativa electoral en cabeza del excandidato Ángel del Rio Nájera, en cuanto a la transgresión del inciso 8° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y la resolución interna No. 3097 de 2013, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña y del Partido Centro Democrático, en su calidad de organización avalista, de los deberes consagrados en el artículo 8 y numeral 1°del artículo 10, y, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , razón por la cual, es procedente reponer la Resolución No. 4532 de 2022, revocando la sanción impuesta tanto al excandidato como al Partido Político. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER integralmente la Resolución No. 4532 de 2022 y, en
Partido Político. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REPONER integralmente la Resolución No. 4532 de 2022 y, en consecuencia, REVOCAR la sanción impuesta en el mencionado Acto Administrativo al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a la Oficina de Cobro s Coactivos de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al señor ANGEL DEL RIO NÁJERA, de conformidad con el artículo 68 inciso 2° y 69 del Código de Procedimiento Admini
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