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CNE - Resolución 0678 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0678 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 678 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ TODOS JUNTOS ”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020 -2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña , dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la L ey 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que

Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de

2019. El referido oficio señala lo siguiente:

"(…) De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea somet ido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”.Resolución 678 de 2022 Página 2 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO

CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021”.

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado principal Número 5079-2020.

1.3. Que mediante auto CNE-JLLP-052 del 27 de julio de 2020 este despacho procedió a solicitar el desglose a la Subsecretaria, toda vez que el listado de candidatos debía ser estudiado de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o a las Coaliciones. (Folio 26 al 68).

1.4. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13443/JLLP/2020000005079-00 del 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaria dio cumplimiento al auto señalado en el numeral

1.4. Que mediante oficio CNE-SS-KMQ/13443/JLLP/2020000005079-00 del 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaria dio cumplimiento al auto señalado en el numeral anterior, remitiendo en efecto el desglose solicitado. (Folios 74 al 111) al expediente 5079-20 y el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 09024-2020.

1.5. Que m ediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-2386 con radicado 202000010718-00 de fecha 7 de octubre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió como un abono del radicado 5079 de 2020, la relación de los candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones responsables. (Folios 4 al 17 expediente 09024-2020).

1.6. Que como consecuencia de lo anterior, fue ne cesario hacer el desglose del radicado que correspondía al oficio CNE-FNFP-2386-2020 con número de radicado 10718, toda vez que el listado referido en el oficio tenía una totalidad de 739 candidatos que debían ser estudiados de manera individual teniendo en cuenta que las posibles sanciones que podían devenir de estas investigaciones se debían realizar de manera separada a los Grupos Significativos de Ciudadanos y /o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose,

Significativos de Ciudadanos y /o a las Coaliciones, por lo que se solicitó a la Subsecretaria mediante Auto CNE-JLLP-111 del 6 de noviembre del 2020, realizar el respectivo desglose, el cual fue comunicad o mediante oficio CNE-SS-YGP/13683/JLLP/202000010718-00 del 17 de noviembre de 2020. (folios 18 al 29 expediente 09024-2020), dentro de dicha actuación surge un nuevo radicado No. 0586-2021, con las mismas actuaciones ya referidas en el Radicado 09024-2020.

1.5. Que mediante Auto CNE -JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 (Folios 69 al 70 expediente 09024 -20) y CNE-JLLP-112 del 06 de noviembre de 2020(Folios 32 -33-Resolución 678 de 2022 Página 3 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ

GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021”.

expediente 0586 -2021) se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este Despacho sustanciador; en el Auto en mención se solicitó lo siguiente:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto 1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello. (…)”.

1.6. Que, mediante CNE-SS-KMQ/1131843/JLLP/2020000005079-00 se remitió comunicación a la Dirección de Gestión electoral. (Folio 71 - expediente 09024 -20) y mediante oficio CNE-SS-YGP-13684-JLLP/2020000010718-00 el Auto CNE-JLLP-112-2020 (Folio 34 expediente 0586-2021).

1.6. Que la directora de Gestión Electoral dio respuesta al oficio CNE-SSKMQ/1131843/JLLP/2020000005079-00, adjuntando un CD con los formularios E6, E7 y E8

1.6. Que la directora de Gestión Electoral dio respuesta al oficio CNE-SSKMQ/1131843/JLLP/2020000005079-00, adjuntando un CD con los formularios E6, E7 y E8 y los soportes de los antecedentes. (Folio 72).

1.7. Que mediante acta de fecha 24 de noviembre de 2020 2, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presen tación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deb erán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.

De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al presunto incumplimiento de otras conductas como lo son: i) la no apertura de cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña (si había lugar), ii) el no nombramiento de gerente de campaña (si había lugar) y, iii) el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma.

1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.

  1. el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma.

1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada. 2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 678 de 2022 Página 4 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021”.

2. DEL ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

2.1. Oficio Número CNE–FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, suscrito por la Doctora Zamira Gómez Carrillo en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que adjunt a la relación de los candidatos por partidos que

Gómez Carrillo en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que adjunt a la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su infor me de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea. (Folios 1 al 25 expediente 9024-20 y 1-16 expediente 0586-21).

2.2. Copia del Formulario de inscripción de los candidatos al Concejo de MEDELLÍNANTIOQUIA para las elecciones de 27 de octubre de 2019, respecto de la lista presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS ”. Formulario E -6 CO. (Folios 113 al 117 expediente 9024-20 y 77 al 81 expediente 0586-21).

2.4. Copia de la lista definitiva de candidatos inscritos para el Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS ” al Concejo de MEDELLÍN - ANTIOQUIA, en el cual aparecen inscritos un total de DIECISIETE (17) candidatos. Formulario E-8 CO. (Folio 118).

2.5. Copia de la póliza de cumplimiento a que se refiere el artículo 9 de la Ley 130 de 19 94 cuyo tomador es el señor MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279. (Folio 120 expediente 9024-20 y folio 82 expediente 058621).

cuyo tomador es el señor MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279. (Folio 120 expediente 9024-20 y folio 82 expediente 058621).

2.6. Copia de la certificación de origen de dinero dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil suscrito por MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279. (Folio 121 reverso expediente 9024 -20 y folio 85 expediente 0586-21).

2.7. Copia del oficio No. RDE-DCE-57 del 15 de marzo de 2021, por medio del cual la oficina de Censo Electoral de la Registradur ía Nacional del Estado Civil, certificó el censo electoral de la totalidad de los departamentos y municipios para las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución 678 de 2022 Página 5 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ

GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021”.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

3.1. COMPETENCIA.

3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

3.1.2 Ley 130 de 19943

“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS . Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) m es después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

(….)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS . En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insig nias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

3"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 678 de 2022 Página 6 de 33

3"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 678 de 2022 Página 6 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021”.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”

(…) Artículo 39. Funciones del Con sejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000. 000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, orden ar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

3.1.3 Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”.

3.1.4 Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán i niciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes EsteResolución 678 de 2022 Página 7 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA

presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes EsteResolución 678 de 2022 Página 7 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021”.

acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. (…)”.

3.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. (…)”.

3.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 3.2.1 Constitución Política “(…) ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciuda danos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presiden te de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos

Las campañas para elegir Presiden te de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiac ión privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público (…)”.Resolución 678 de 2022 Página 8 de 33

“Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS contra DIECISIETE (17) EXCANDIDATOS al CONCEJO del municipio de MEDELLÍN Departamento de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE

de ANTIOQUIA, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TODOS JUNTOS”, señores MATEO ESTIVEN GRISALES CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.216.724.279, ANDRES FELIPE TABORDA AGUDELO , identificado con cédula de ciudadanía No. 81.250.007 y ALEJANDRO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.033.522, periodo 2020-2023, por no presentación de informes e ingresos de campaña, dentro de los radicados 09024-2020 y 00586-2021”.

3.2.2 Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la de scentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera

podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la de scentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transpa rencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acue rdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fech a de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de

las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fech a de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del

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