CNE - Resolución 0678 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0678 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0678 DE 2023 (31 de enero)
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo de l Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado
CNE-E-DG-2023-000407.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-0045, radicado CNE-E-DG-2023-000407, de 10 de enero del 2023, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos , denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la alcaldía municipal de Santander de Quilichao - Cauca, para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. Acta de registro del Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA
CALIDAD
LUZ NELLY PORRAS OREJUELA 25.654.281 INSCRIPTOR
NORMA LEONOR TORRES ORTIZ 25.685.195 INSCRIPTOR
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA
CALIDAD
LUZ NELLY PORRAS OREJUELA 25.654.281 INSCRIPTOR
NORMA LEONOR TORRES ORTIZ 25.685.195 INSCRIPTOR
RUBIEL RAMOS MEJIA 10.479.528 INSCRIPTOR
DORMAN EIDER FERNANDEZ PORRAS 10.484.393 CANDIDATO
2.2. Imagen del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “CAMBIAR
A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”.
2.3. Fotocopia de cedulas de los miembros del Comité Promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”:Resolución 0678 de 2023 Página 2 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407. 2.4. Formulario de solicitud de registro de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales elecciones a la Alcaldía de Santander de Quilichao - Cauca.
3. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
3.1. Mediante acta de reparto No. 003 del 11 de enero del 2023, se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente, radicado No. CNE-E-DG-2023-000407, según consta en el acta de reparto.
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS
4.1. COMPETENCIA
Hernán Prada Artunduaga el expediente, radicado No. CNE-E-DG-2023-000407, según consta en el acta de reparto.
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde regular la actividad electoral de los grupos significativos de ciudadanos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partid os y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administ rativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)
4.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994 en su artículo 5º regula lo relacionado con la titularidad de los logos símbolos registrados ante la Corporación, así:
“ARTÍCULO 5. DENOMINACION DE SIMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominac ión de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.”
El artículo 23 de la presente normatividad define la divulgación política, así:Resolución 0678 de 2023 Página 3 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407.
“ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN POLÍTICA. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
La mencionada norma en el artículo 24 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda
La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
La mencionada norma en el artículo 24 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizar se durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
4.3. Ley 1475 de 2011
Esta regulación estatutaria señala que, las organizaciones políticas en propaganda electoral solo podrán utilizar símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empl eando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional E lectoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos,
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional E lectoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
El artículo 28 de la regulación establece que los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidaturas, mediante la recolección de firmas, así: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.Resolución 0678 de 2023 Página 4 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407.
5. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407.
5. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, incluso de aquellos que pretendan ser usados para la recolección de los apoyos requeridos para la inscripción de una candidatura por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos.
El registro está condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, los cuales establecen que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los patri os o con los estatales, como tampoco con los de otros partidos o movimientos previamente registrados.
Sobre lo anterior, el Honorable Consejo de Estado en sentencia de siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015), C.P. Alberto Yepes Barreiro, señaló: “(…) se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”1. Excepcionalmente se plantea una limitación adicional, la de símbolos o emblemas que puedan
Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”1. Excepcionalmente se plantea una limitación adicional, la de símbolos o emblemas que puedan comprometer la seguridad del Estado o el sistema electoral colombiano.
Ahora bien, en cuanto al registro del nombre o imagen de una persona en una denominación y/o logo-símbolo como distintivo de una organización política, el honorable Consejo de Estado, en el mismo pronunciamiento, expresó: “4.1 Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo-símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité prom otor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no. En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta. (07 de septiembre de 2015). Rad. 11001-0328-000-2014-00066-00- [C.P. Alberto Yepes Barreiro].Resolución 0678 de 2023 Página 5 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407. 4.2 Al ser la imagen y el nombre un derecho fundamental es por naturaleza irrenunciable e intransferible, entonces cuando alguno de los elementos que conforman la identidad quieran incorporarse al nombre o logo-símbolo de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no nace para la organización política un derecho de propiedad, sino un derecho de uso sobre la imagen y el nombre de la persona, el cual tendrá que ceñirse estrictamente al convenio de “términos de uso” descrito en el numeral anterior. Y es que no puede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anotó este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental, adicionalmente, se puede concluir que, de una lectura armónica del orden jurídico, solo puede nacer derecho de propiedad cuando exista una creación inventiva, es decir, cuando el nombre y logo nazca de la creatividad de las personas que conforman la agrupación política. Por supuesto, el derecho de uso implica tal y como lo estipula la Ley 130 de 1994 que dicha denominación y grafía “no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente”. 4.3 Otro de los presupuestos básicos para que sea viable registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la aut orización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las anteriores personas
imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la aut orización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las anteriores personas jurídicas. El citado consentimiento debe ser explicito, inequívoco, libre de cualquier vicio (errorfuerza) y debe constar por escrito. 4.4 Como es necesario contar con el consentimiento manifiesto de la persona cuyo nombre y/o imagen será utilizada por la organización política, es evidente que no sería posible registrar ni el nombre ni la imagen de una persona fallecida. Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que no es posible consentir que se utilice la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que tampoco los familiares de una persona que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la denominación o en los símbolos de una organización política. 4.5 El consentimiento que una persona preste para que se utilice su nombre y/o imagen en la denominación de un partido o movimiento político no puede estar mediado de valor monetario o contraprestación alguna. Esto es así porque quien acepta que su nombre y/o imagen represente una colectividad lo hace porque está convencido de lo que promulga la organización política, es decir, debid o a que coincide con los ideales y pensamientos que esa organización simboliza y no por razones económicas 4.6 Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes d e partidos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones.
2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes d e partidos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones. Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrán prestar su nombre y/o imagen los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel”2.
2 Ibidem.Resolución 0678 de 2023 Página 6 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico pregona la libertad para escoger los nombres e imágenes de las agrupaciones políticas, cuando se pretenda su registro, deberá contarse con la autorización expresa del militante que preste su nombre o imagen.
5.1. De la divulgación política por los Grupos Significativos de Ciudadanos
A las organizaciones política s en guarda del derecho fundamental político se exige tener un nombre y un símbolo , a fin de permitir a los ciudadanos identificarlas y recibir de ellas información en lo que atañe a sus principios, ideas y hechos, como también de su interés en inscribir candidatos y participar en certámenes electorales.
Para estos efectos, las organizaciones políticas pueden exhibir publicidad que, dependiendo del contenido, será divulgación política o propaganda electoral.
La divulgación política es aquella que se enfoca a promover los programas y principios de las organizaciones políticas, a fin de obtener la adhesión o simpatía de los ciudadanos. También
del contenido, será divulgación política o propaganda electoral.
La divulgación política es aquella que se enfoca a promover los programas y principios de las organizaciones políticas, a fin de obtener la adhesión o simpatía de los ciudadanos. También es la que se exhibe para la obtención de apoyo s ciudadanos para la inscripción de candidaturas.
En lo que atañe a la propaganda electoral, esa es aquella que se muestra igualmente, de manera masiva, para la obtención del apoyo ciudadano en un proceso de elección política. Es decir, aquella que su contenido se exhibe para alcanzar en las urnas la aquiescencia ciudadana a favor de alguna opción propuesta.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:
I. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:
II. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
III. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mec anismos de participación ciudadana.
IV. Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
V. Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.Resolución 0678 de 2023 Página 7 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
público.Resolución 0678 de 2023 Página 7 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407.
La honorable Corte Constitucional , mediante la sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, diferencia la divulgación política de la propaganda electoral, así:
“(…) El proyecto de ley establece en su artículo 23 una diferencia entre divulgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede Llevarse a cabo en cualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”3
A los Grupos Significativos de Ciudadanos la ley les otorga la posibilidad de postular candidatos, sin la necesidad de contar con personería jurídica, siempre y cuando demuestren el apoyo ciudadano, con las firmas recogidas. Sobre ello la Corte Constitucional , mediante sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, manifestó: “(…) para la inscripción de los candidatos postulados por los grupos significativos de ciudadanos, además del respaldo popular que deben acreditar mediante la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista, es preciso seguir un procedimiento consistente en que: (i) la inscripción debe efec tuarse por un comité
ciudadanos, además del respaldo popular que deben acreditar mediante la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista, es preciso seguir un procedimiento consistente en que: (i) la inscripción debe efec tuarse por un comité conformado por tres ciudadanos, el cual debe registrarse ante la autoridad electoral correspondiente; (ii) este registro debe efectuarse cuando menos con un mes de antelación a la fecha prevista para el cierre de la inscripción respect iva, y en todo caso, antes del proceso de recolección de firmas; y (iii) los formularios de recolección de firmas deben contener tanto las fotos (sic) de los integrantes del comité, como las de los candidatos a inscribir. (…) El requisito previo de recolección de firmas de apoyo para la inscripción de candidatos por parte de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos se orienta a garantizar que los nombres y las listas postulados a la contienda electoral cuenten con un mínimo de respaldo popular, y tiende a hacer efectivo el propósito del constituyente de evitar la proliferación de inscripciones provenientes de agencias de intereses minoritarios. En este sentido, se ajusta al propósito general que ha caracterizado las últimas reformas en materia de participación política de fortalecer los partidos y movimientos políticos popularmente respaldados. El requisito de formalizar la inscripción mediante un comité, se orienta a suplir la ausencia de personería jurídica, estableciendo por esta vía un mecanismo de representación del movimiento ciudadano. La exigencia de publicidad derivada de la inclusión de las fotos de los miembros del comité y de los candidatos en el formulario de recolección de firmas, constituye así mismo una garantía de transp arencia que
representación del movimiento ciudadano. La exigencia de publicidad derivada de la inclusión de las fotos de los miembros del comité y de los candidatos en el formulario de recolección de firmas, constituye así mismo una garantía de transp arencia que facilita la decisión del elector y le suministra confianza".
La autorización del registro del logo símbolo de los Grupo Significativo de Ciudadanos les permite desarrollar actividades, en lo que a la participación en política concierne , tales como: (i) la divulgación de publicidad política, con el objeto de recibir de la comunidad para la inscripción de candidaturas , el apoyo ciudadano (ii) la divulgación de propaganda electoral
3 Corte Constitucional, Sala Plena. (03 de marzo de 1994) Sentencia C-089 de 1994. [M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz].Resolución 0678 de 2023 Página 8 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407. para obtener en las urnas el beneplácito popular y (iii) la erogación de recursos económicos para las campañas electorales.
El registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por las organizaciones políticas, entre ellas, de manera específica en cuanto a los grupos significativos de ciudadanos, la de no promocionar con ellos candidaturas, cuando no ha comenzado el periodo para el desarrollo de campañas electorales.
5.2. CASO CONCRETO
La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó
comenzado el periodo para el desarrollo de campañas electorales.
5.2. CASO CONCRETO
La Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS ”, para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía municipal de Santander de QuilichaoCauca, para las elecciones de 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“Asunto: Envío logo o símbolo del GSC CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS para la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, Cauca.
Respetada Doctora Adriana:
Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS - para la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, Cauca
1. Formulario de solicitud de registro
2. Logo símbolo
denominado CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS - para la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, Cauca
1. Formulario de solicitud de registro
2. Logo símbolo
3. Fotocopia cedulas
4. Acta de registroResolución 0678 de 2023 Página 9 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407.
Revisado el logo símbolo sometido a consideración por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS ”, se encuentra que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria, ni con emblemas estatales, como tampoco con el de alguna otra organización política registrada ante esta Corporación.
No obstante, considera el Consejo Nacional Electoral, que la leyenda “DORMAN – ALCALDE” tiene la potencialidad de posicionar de manera anticipada la candidatura del señor DORMAN EIDER FERNANDEZ PORRAS, ante el electorado del municipio de Santander de Quili chaoCauca, teniendo en cuenta, cuando no ha comenzado el periodo para el des arrollo de campañas electorales, ya que solo está permitida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En consecuencia, esta Corporación, negará el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo
fecha de la elección, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En consecuencia, esta Corporación, negará el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”.
En mérito de lo Expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el registro del logo -símbolo del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS” para la recolección de apoyos requeridos para la inscripción de candidatura a la Alcaldía municipal de Santander de QuilichaoCauca, para las elecciones de 29 de octubre de
2023:
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, a los miembros del comité inscriptor “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS” en los términos del artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 0678 de 2023 Página 10 de 10
Por la cual se NIEGA el registro del símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado
“CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE NOSOTROS”, radicado CNE-E-DG-2023-000407.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a los miembros del comité inscriptor del Grupo
Significativo de Ciudadanos denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE
NOSOTROS”, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de
Significativo de Ciudadanos denominado “CAMBIAR A QUILICHAO DEPENDE DE
NOSOTROS”, así:
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ Nombre del Comité Dirección de correspondencia Correo electrónico Teléfono de contacto
“CAMBIAR A QUILICHAO
DEPENDE DE
NOSOTROS” Santander de Quilichao - Cauca cambiaraqchaodependedenosotros@ gmail.com 3146356064 3183550111
INFORMACIÓN INSCRIPTORES
Nombres y Apellidos Cédula Correo electrónico LUZ NELLY PORRAS 25.654.281 luznellyporrasorejuela2@gmail.com NORMA LEONOR TORRES ORTIZ 25.685.195 norma17311980@gmail.com RUBIEL RAMOS MEJIA 10.479.528 ruram57@hotmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la dirección electrónica autorizada
gscterritoriales2023@registraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución proc ede el recurso de reposición d e conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un o (31) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente Vicepresidente
(2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del treinta y uno (31) de enero de 2023.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Salva voto: H.M Maritza Martínez Aristizabal
Elaboró: María Fernanda Zuluaga
Revisó: Esther Pacheco/Angela Gualdron