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CNE - Resolución 06780 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06780 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06780 DE 2024 (27 de diciembre)

Por medio de la cual se NIEGA la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS organización política sin personería jurídica, en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno Municipal de TUNJA –

BOYACÁ.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

1. CONSIDERANDO

1.1. Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restric ciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento

mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

1.3. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mesResolución No. 06780 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se NIEGA la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS organización política sin personería jurídica, en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno Municipal de TUNJA – BOYACÁ.

siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la

organización política sin personería jurídica, en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno Municipal de TUNJA – BOYACÁ.

siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

1.4. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

1.5. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes

artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

1.6. Que, el día nueve (09) del diciembre de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”.

1.6. Que, el día nueve (09) del diciembre de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024023024, se recibió la comunicación del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS en el municipio TUNJA – BOYACÁ, donde se da a conocer su decisión de declararse en OPOSICIÓN, frente a la administración Municipal de TUNJABOYACÁ.Resolución No. 06780 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se NIEGA la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS organización política sin personería jurídica, en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno Municipal de TUNJA – BOYACÁ.

1.7. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción o modificación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

1.8. Ahora bien, examinada la declaración en sentido de OPOSICIÓN política recibida, se advierte que NO ES PROCEDENTE la inscripción de esta en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, toda vez que , GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS , no está debidamente constituido como organización política con personería jurídica , situación que lo excluye de las disposiciones establecidas en la Ley 1909 de 2018.

1.9. Que, conforme con lo anterior, se procederá a NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la s siguientes declaraciones políticas:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN

GRUPO O MOVIMIENTO

POLÍTICO SIN PERSONERÍA

JURÍDICA

DECLARACIÓN

Boyacá Tunja Municipal

GRUPO SIGNIFICATIVO DE

CIUDADANOS TUNJA

MERECE MÁS

Oposición

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política emitida por el siguiente GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS, organización política sin

Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política emitida por el siguiente GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS, organización política sin personería jurídica , en sentido de OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de TUNJA –

BOYACÁ.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS, al correo electrónico: alarca69@yqhoo.esResolución No. 06780 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se NIEGA la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS TUNJA MERECE MÁS organización política sin personería jurídica, en sentido de OPOSICIÓN frente al Gobierno Municipal de TUNJA – BOYACÁ.

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Gestión Corporativa a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Alcalde Municipal de TUNJA - BOYACÁ, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Alcalde Municipal de TUNJA - BOYACÁ, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.

ARTÍCULO SEXTO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente (D)

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada: En Sala Plena del 27 de diciembre de 2024

Ausentes: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández y Magistrada Fabiola Márquez Grisales

Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán CondeProfesional Especializado

Radicado: CNE-E-DI-2024-023024

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