🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0681 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0681 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0681 DE 2022 (19 de enero)

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655 -4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1.- HECHOS

1.1.- El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, revocó las inscripciones de los candidatos incursos en causales de inhabilidad, entre ellos, del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS., para las elecciones territoriales de 2019.

1.2.- El 27 de octubre de 2019 se realizaron elecciones de autoridades territorialesgobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, en todo el país.

1.3.- La Subsecretaría del C onsejo Nacional Electoral, mediante el oficio CNE –SS-LHG10001C, radicado número 202000003841-00 de 08 de mayo de 2020, remitió a la Sala Plena de la Corporación, el listado de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, periodo 2020-2023, a los que les fue revocada la inscripción, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

27 de octubre de 2019, periodo 2020-2023, a los que les fue revocada la inscripción, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

1.4.- La Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, mediante el oficio CNE –SS-LHG10001C, radicado con el número 2020 00006326-00 de 26 de julio de 2020, remitió abonado relacionado con el listado de candidatos avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, a los que se les revocó la inscripción de la candidatura, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019.Resolución 0681 de 2022 Página 2 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 13 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicado No 3841-20, según consta en el acta de reparto.

2.2.- El 24 de agosto de 2020 se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que certificara si el Movimiento Alternativo, Indígena y Social – MAIS modificó las listas de candidatos para los “Concejos Municipales de San Pablo – Nariño,

Nacional del Estado Civil, que certificara si el Movimiento Alternativo, Indígena y Social – MAIS modificó las listas de candidatos para los “Concejos Municipales de San Pablo – Nariño, Agustín Codazzi – Cesar, Urrao – Antioquia”, en cumplimiento de la cuota de género y en ese mismo sentido, de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Resolución No. 5271 de 25 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

2.3.- Mediante el oficio DGE – YQM de 25 de agosto de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta.

3.- DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el expediente:

3.1.- Relación de actos administrativos por medio de los cuales el Consejo Nacional Electoral ordenó la revocatoria de inscripción de candidaturas avaladas por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, así:

No

. CANDIDATO CÉDULA CARGO O

CORPORACIÓN MUNICIPIO DEPARTAME

NTO CAUSAL RESOLUCIÓ

N 1

MIGUEL

ALBEIRO

CRUZ MEJÍA

15438439 CONCEJO REMEDIO ANTIOQUIA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No. 1.

4824 DE 2019 2

HÉCTOR

FABIO RUEDA

URREGO

71493867 CONCEJO SALGAR ANTIOQUIA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No. 1.

4824 DE 2019 3

EUCLIDES

OROZCO

MONTES

98642595 CONCEJO BELLO ANTIOQUIA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No. 1.

4824 DE

4824 DE 2019 3

EUCLIDES

OROZCO

MONTES

98642595 CONCEJO BELLO ANTIOQUIA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No. 1.

4824 DE 2019 4

ALEJANDRO

ANGARITO

CHAPARRO

13720397 CONCEJO BECERRIL CESAR LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No. 1.

4824 DE 2019 5 YUDY

AMPARO

VELEZQUEZ

HERRERA

43346170 CONCEJO URRAO ANTIOQUIA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019 6 EDUIS

ESCOBAR

URREGO

8338926 CONCEJO APARTADÓ ANTIOQUIA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019 7

HELVERT

ALBERTO

SALGADO

MEDINA

70531328 CONCEJO ARBOLETES ANTIOQUIA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019Resolución 0681 de 2022 Página 3 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

8 LUIS

HERNANDO

ROA

BARRERA

19419398 CONCEJO SUACHA CUNDINAMAR

CA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019

8 LUIS

HERNANDO

ROA

BARRERA

19419398 CONCEJO SUACHA CUNDINAMAR

CA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019 9

GONZALO

JURADO

JURADO

80405816 CONCEJO TABIO CUNDINAMAR

CA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019 10

RAFAEL

ALFONSO

OLIVARES

DURAN 10766205

55 CONCEJO TABIO CUNDINAMAR

CA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019 11

MANUEL

SEPULVEDA

SANABRIA

4253024 CONCEJO COVARACHIA CUNDINAMAR

CA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4572 DE 2019 12 OMAR

GUARAÑITA

POLANIA

83028318 CONCEJO SALADOBLAN

CO HUILA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4825 DE 2019 13 DIANA

CAROLINA

ABAD

BARONA

60444687 CONCEJO ZARZAL VALLE LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4825 DE 2019 14

MANFRED

YAMID

RODRIGUEZ

OSORIO

10655765

72 EDIL – JAL VALLEDUPAR

(COMUNA 3) CESAR

Art. 66 DECRETO

LEY 1421 DE

1993 4825 DE 2019 15

ABRAHAM

BALLEN

GUZMAN

6023367 CONCEJO VENADILLO VALLE DEL

CAUCA LEY 617 DEL 2000

LEY 1421 DE

1993 4825 DE 2019 15

ABRAHAM

BALLEN

GUZMAN

6023367 CONCEJO VENADILLO VALLE DEL

CAUCA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4650 DE 2019 16 ELBER

GALINDEZ

PATIÑO

4060389 CONCEJO CALI VALLE LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4650 DE 2019 17

LUIS DAVID

MONDRAGO

N GOMÉZ

86045038 CONCEJO PUERTO

CONCORDIA META LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4650 DE 2019 18

LUCIANO

EVERGITO

HURTADO

VIVEROS

8826470 CONCEJO PAIPA BOYACÁ LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4605 DE 2019 19 LUIS

ALFREDO

GUERRERO

DOMINGUEZ

72326018 CONCEJO RAMIRIQUI BOYACÁ LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4650 DE 2019 20 JOSÉ

ANTONIO

PARRA

TORRES

74358342 CONCEJO SAMACA BOYACÁ LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4650 DE 2019 21

ANTONIO

JOSÉ NALLI

MORALES

11324426 EDIL – JAL GIRARDOT

(CENTRO)

CUNDINAMAR

CA

Art. 66 DECRETO

LEY 1421 DE

1993 4650 DE 2019 22

CARLOS LUIS

GUTIÉRREZ

SALGADO

(CENTRO)

CUNDINAMAR

CA

Art. 66 DECRETO

LEY 1421 DE

1993 4650 DE 2019 22

CARLOS LUIS

GUTIÉRREZ

SALGADO

92558272 CONCEJO COROZAL SUCRE LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019 23

JUAN JAIRO

BEDOYA

GARCÍA

6111874 CONCEJO ALCALA VALLE LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019 24

ANA MILENA

VERANO

RAMIREZ

24586636 CONCEJO ALCALA VALLE LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019 25 LUIS

ALFONSO

LARGACHA

16860491 CONCEJO EL CERRITO VALLE LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019 26

ALEX ARTURO

GUTTIERREZ

SEGAIMA

94193284 CONCEJO EL DOVIO VALLE LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019

27 JEINER AYALA

CUERO 6324370 CONCEJO GUACARI VALLE LEY 617 DEL 2000

ART., 40

4849 DE 2019Resolución 0681 de 2022 Página 4 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

28 ELVER

VIRGUEZ

ESCARRAGA

7278767 CONCEJO GUAYATA BOYACÁ LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019 29

ORLANDO

ALBERTO

DAZA

CIFUENTES

4132486 CONCEJO GUAYATA BOYACÁ LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019 30

CARLOS

AGUSTO

AVELLANEDA

GALLO

4208903 CONCEJO BELEN BOYACÁ LEY 617 DEL 2000

ART., 40 4849 DE 2019 31

GONZALO

MARTINEZ

ARIAS

74371025 CONCEJO DUITAMA BOYACÁ LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No 1.

4845 DE 2019 32 LUIS

EDUARDO

MUETE

MURILLO

80276445 CONCEJO VILLETA CUNDINAMAR

CA LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No 1. 5514 DE

2019 33 LUIS

ALBERTO

CORTES

11306172

02 CONCEJO BARBACOAS NARIÑO LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No 1. 5516 DE

2019 34 LUIS

SEGUNDO

SANCHEZ

ALBERTO

CORTES

11306172

02 CONCEJO BARBACOAS NARIÑO LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No 1. 5516 DE

2019 34 LUIS

SEGUNDO

SANCHEZ

ALVAREZ

9020237 CONCEJO MAGANGUE BOLÍVAR LEY 617 DEL 2000

ART., 40 No 1. 5128 DE

2019 35

GABRIEL

BENJAMIN

AGRADO

RESTREPO

16218525 ALCALDÍA CARTAGO VALLE DEL

CAUCA LEY 617 DEL 2000

ART., 37 Num., 4. 5575 DE 2019 36

MILENA

QUIROZ

JIMENEZ

5047979 ALCALDÍA ARENAL BOLÍVAR LEY 617 DEL 2000

ART., 37 Num., 4. 6117 DE

2019 37 LISTA CONCEJO SAN PABLO NARIÑO LEY 1475 DE 2011 ART., 28.

5271 DE 2019

38 LISTA CONCEJO AGUSTIN

CODAZZO CESAR LEY 1475 DE 2011 ART., 28.

5271 DE

2019 39 LISTA CONCEJO URRAO ANTIOQUIA LEY 1475 DE 2011 ART., 28.

5271 DE 2019 40

ANA ROCO

TIBADUZA

VARGAS

10584305

55 CONCEJO TASCO BOYACA LEY 617 DEL 2000

ART., 37 Num., 3. 6110 DE 2019

41

CANDELARIO

DEVANIS

GARCÍA

ALFARO

77153607 CONCEJO AGUSTIN

ART., 37 Num., 3. 6110 DE 2019

41

CANDELARIO

DEVANIS

GARCÍA

ALFARO 77153607 CONCEJO AGUSTIN CODAZZI CESAR LEY 1475 de 2011

ART., 2 6014 DE 2019

3.2.- Formularios E-6, E-7 y E -8 de inscripción de candidatos avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS-, para las elecciones de 27 de octubre de 2019.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así:Resolución 0681 de 2022 Página 5 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

4.2.- LEY 1475 DE 2011

La ley estatutaria mencionada determina las faltas de los directivos de las organizaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación

los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)”.

La mencionada Ley señala las sanciones aplicables a las organizaciones políticas con personería jurídica, del modo siguiente: “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no ad opten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de lasResolución 0681 de 2022 Página 6 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y 6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de particip ación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente

a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de particip ación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción. Si faltaren menos de 18 meses para la siguiente elección no podrá presentar terna , caso en el cual el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5o del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos. En todo caso, desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético. En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de

el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde s u anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o. Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.” (…)”Resolución 0681 de 2022 Página 7 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

Por su parte, la misma regulación obliga a los partidos y movimientos Políticos a abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad, así: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de in habilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos

cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de in habilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cu al deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…) 4.3.- LEY 1437 DE 2011

Esta ley ordinaria señala que, en lo que no regulado por leyes especiales en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará esta regulación, así:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará esta regulación, así:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes (…)”.

5.- CONSIDERACIONES

El artículo 107 de la Constitución Política da lugar a comprometer la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos, en el evento de que se desconozcan las normas que rigen su organización y funcionamiento, así:Resolución 0681 de 2022 Página 8 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia

financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupo s armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (Negrita fuera de texto)

En desarrollo del precepto constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 precisa la responsabilidad de las organizaciones políticas, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen” su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”. (Negrita fuera del texto)

Así pues, la ley estatutaria señala como falta imputable a las organizaciones políticas el inscribir cand idatos sin el lleno de los requisitos y/o calidades o a quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidad, así:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos

reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. (Negrita fuera del texto)

Reiterando lo anterior, es del caso señalar la obligación determinada en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

Al respecto, esa norma ordena: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requi sitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones deResolución 0681 de 2022 Página 9 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadolas elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. (Negrita fuera del texto)

Así pues, hay la obligación de las organizaciones políticas de verificar las calidades y régimen de inhabilidades de sus candidatos, con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre los candidatos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.

Con relación a esa obligación de las organizaciones políticas, la honorable Corte Constitucional, mediante la sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Esta do, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de

de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de re quisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación. Se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen imp ortantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia, objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública. 1 (Negrita fuera del texto)

Así pues, las organizaciones políticas tienen la obligación de verificar las calidades y los antecedentes de sus candidatos, con el propósito de salvaguardar la pureza de los procesos electorales.

De allí que, la inscripción de candidatos inhabilitados p ara participar en las elecciones populares, constituye una conducta irregular de las organizaciones políticas, sancionable por el Consejo Nacional Electoral.

1 Sentencia C-490 de 23 de junio de 2011. Referencia: expediente PE -031. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras

Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 0681 de 2022 Página 10 de 23

Por la cual se abre investigación y se formulan cargos al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, Nit No. 900.847.655-4, por la inscripción de candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, en las elecciones de autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, radicado número 3841-20.

5.1.- FUNDAMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

POR INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS NO IDÓNEOS.

El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.

El inciso segundo del artículo 31

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...