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CNE - Resolución 0682 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0682 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N°. 0682 DE 2022 (19 de enero)

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, por la presunta transgresión a lo establecido e n el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013 , dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo 12, del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 constitucional, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP 803, con fecha de radicado 01 de Julio de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, señor a ZAMIRA GOMEZ CARRILLO, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , junto con una lista de los ex candidatos aspirante al CONCEJO de QUIMBAYA - QUINDIO en la cual menciona a los señores GLORIA STELLA

GIRALDO GARCIAS, RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ GALVIS, BRAYAN FERNEY

PELAEZ CARDONA, JUAN MANUEL MAMBUSCAY MARULANDA, JOSE JULIAN

GIRALDO GARCIAS, RAFAEL HUMBERTO RODRIGUEZ GALVIS, BRAYAN FERNEY

PELAEZ CARDONA, JUAN MANUEL MAMBUSCAY MARULANDA, JOSE JULIAN ARTEAGA RAMIREZ, RICARDO ALONSO TAMAYO BLANDON, LUIS EDUARDO RAMIREZ CUERVO, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: i) Informe con referencia CNE – FNFP 803, suscrito por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política señora ZAMIRA GOMEZ CARRILLO , mediante el cual informa lo siguiente:

“REFERENCIA: Candidatos que presuntamente Incumplieron con la obligación de presentar su Informe de ingreso y gasto de campaña, Elecciones 27 de octubre de 2019.Resolución 0682 de 2022 Página 2 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

Respetada Doctora Lena

De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos

de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

Respetada Doctora Lena

De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente Vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al Incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gasto de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.

Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos.

1.2 Mediante Oficio CNE – FNFP 24 31, con fecha de radica do 14 de Abril de 2021, la contadora publica del Fondo Nacional de Financiación Política, señora YOLIMAS PAREDES REINA, remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , junto con una lista de los ex candidatos aspirante a la ASAMBLEA del Departamento de NARIÑO en la cual menciona a los

señores EDUARDO YAMIL RIASCOS SILVA, FRANCISCA CARINA MONTENEGRO

LOPEZ, VICTOR FERNANDO STANFORD VIVEROS, NELSON ABEL ALARCON

ARBOLEDA, YOLANDA CABEZAS LANDAZURI, HERIBERTO CAMPAZ AGUIÑO, EDIE

EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA, FELIZ ANTONIO HENAO CASANOVA, JOSE

ARBOLEDA, YOLANDA CABEZAS LANDAZURI, HERIBERTO CAMPAZ AGUIÑO, EDIE

EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA, FELIZ ANTONIO HENAO CASANOVA, JOSE

FRANCISCO MAYOLO SUAREZ, ANABELLA CESPEDES MARTINEZ, LUIS ALFREDO JARAMILLO MORENO, BENILDO ESTUPIÑAN SOLIS, RUBI MIGDALI DE LA CRUZ OROBIO, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: i) Informe con referencia CNE – FNFP 2431, suscrito por la contadora publica del Fondo Nacional de Financiación Política , señora YOLIMAS PAREDES REINA , mediante el cual informa lo siguiente:

Asunto: Presunta vulneración del Art. 25 Ley 1475 de 2011-Administracion de recursos y presentación de informe.

Respetada Doctora: La lista de candidatos avalados por la coalición “UNIDOS SI PODEMOS” conformado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para la ASAMBLEA Departamento Nariño, para las elecciones efectuadas el

27 de octubre de 2019, son los siguientes:

No. Nombre candidato Numero de cedula 1 EDUARD YAMIL RIASCOS SILVA 13107221 2 FRANCISCA CARINA MONTENEGRO LOPEZ 1087129106 3 VICTOR FERNANDO STANFORD VIVEROS 87711390Resolución 0682 de 2022 Página 3 de 59

2 FRANCISCA CARINA MONTENEGRO LOPEZ 1087129106 3 VICTOR FERNANDO STANFORD VIVEROS 87711390Resolución 0682 de 2022 Página 3 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

4 NELSON ABEL ALARCON ARBOLEDA 87949079

5 YOLANDA CABEZAS LANDAZURI 27123200

6 HERIBERTO CAMPAZ AGIÑO 13107299

7 EDIE EZEQUIEL QUIÑONES VALENCIA 5316672

8 FELIZ ANTONIO HENAO CASANOVA 87948511

9 JOSE FRANCISCO MAYOLO SUAREZ 87942484

10 ANABELLA CESPEDES MARTINEZ 31528634

11 LUIS ALFREDO JARAMILLO MORENO 5244928

12 BENILDO ESTUPIÑAN SOLIS 14476333

13 RUBI MIGDALI DE LA CRUZ OROBIO 36835885

Una vez revisado el informe de Ingreso y Gastos de la campaña a ASAMBLEA Departamento Nariño de la lista avalada por la coalición “UNIDOS SI PODEMOS” conformado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me

por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Hecho que se evidencia, en el dictamen de auditoria suscrito por ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA con T.P 99.439-T en su calidad de Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, responsable de la consolidación y presentación de los informes de ingreso y gasto de campaña, quien revela: “el candidato (sic) dio

ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE-ASI, responsable de la consolidación y presentación de los informes de ingreso y gasto de campaña, quien revela: “el candidato (sic) dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única de la siguiente manera: Nombre del candidato Gerente de campaña Cuenta bancaria Manejo HERIBERTO CAMPAZ AGUIÑO NO NO NO EDUAR YAMIL RIASCOS SILVA SI NO NOResolución 0682 de 2022 Página 4 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

Lo siguientes candidatos de la lista, fueron declarados renuentes por no corrección de sus informes de campaña, los cuales no tienen registro en el 5B de gerente de campaña ni número de cuenta única: Nombre del candidato Gerente de campaña Cuenta bancaria Manejo

YOLANDA CABEZAS LANDAZURI NO NO SE DESCONOCE

VICTOR FERNANDO STANFORD VIVEROS NO NO SE DESCONOCE

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexados lo siguientes documentos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido ASI (6 folios) • Formulario 5B. (4 folios).

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexados lo siguientes documentos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido ASI (6 folios) • Formulario 5B. (4 folios). • Censo electoral (1 folio).

1.3 Mediante Oficio CNE – FNFP 803 , con fecha de radica do 01 de julio de 2020 , la subsecretaria Lena Hoyos González , remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los ex candidatos aspirante a la ASAMBLEA del Departamento de CAUCA en la cual menciona a los señores JENNIFER ACHINTE MUÑOZ DIAZ, NASLY DANITZA MUÑOZ DIAZ , LAURA LUBIOLA MOSQUERA MUÑOZ, PABLO ALEXANDER ROJAS BURVA NO, JOSE VICTOR A MU SINITERRA , RICHAR EUGENIO ROMERO PABON, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: i) Informe con referencia CNE – FNFP 803, suscrito por la subsecretaria Lena Hoyos González, mediante el cual informa lo siguiente: REFERENCIA: Candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingreso y gastos de campaña, elección 27 de octubre de 2019.

Respetada Doctora Lena.

De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los

incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingreso y gastos de campaña, elección 27 de octubre de 2019.

Respetada Doctora Lena.

De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artícul os 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar informe de ingreso y gasto de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.Resolución 0682 de 2022 Página 5 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorio.

Anexando (1) cuadro en Excel debidamente organizado por motivos y partidos políticos.

1.4 Mediante Oficio CNE–FNF-4224, con fecha de radicado 25 de junio de 2021, el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de

público del Fondo Nacional de Financiación Política remitió la relación de los candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con una lista de los ex candidatos aspirante a la ASAMBLEA del Departamento de SANTANDER en la cual menciona a los señores EUGENIO GOMEZ DIAZ, ALVARO

OJEDA OLARTE, DORIS ELISA GORDILLO GARCES , JUAN MANUEL BLANCO

DELGADO, RICARDO EUGENIO RUIDIAZ ALVARADO, JAVIER REYNALDO PEREZ

BERMUDEZ, JOSE DOMINGO GOYENEHE LANDINEZ, PILAR SOFIA PA LACIOS

MOSQUERA, MARIA PAULA SARMIENTO CASTILLA, ANGEL MIRO GARCIA, NAKOR

FERNANDO RUEDA ORTEGA, BRENDA CARMENZA ABRIL AVELLA, ORLANDO RAMIREZ SAAVEDRA, MARILU VASQUEZ GUALDRON, DANIEL REYES MALDONADO, HARRY DIAZ DURAN, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: i) Informe con referencia CNE–FNF-4224, suscrito por el contador público JHONNY FRACICA PIRABAN, mediante el cual informa lo siguiente: Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.

Respetada doctora Zamira: La lista de los candidatos avalados por el Partido Alianza Social IndependienteASI

Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.

Respetada doctora Zamira: La lista de los candidatos avalados por el Partido Alianza Social IndependienteASI para la ASAMBLEA por el departamento SANTANDER, elecciones 27 de octubre de 2019 son los siguiente: (Esta lista la sacan rápido descargando 7.6B en Excel)

No Nombre del candidato Cedula

1 EUGENIO GOMEZ DIAZ 5.638.217

2 ALVARO OJEDA OLARTE 91.210.877

3 DORIS ELISA GORDILLO GARCES 63.276.801

4 JUAN MANUEL BLANCO DELGADO 91.354.509

5 RICARDO EUGENIO RUIDIAZ ALVARADO 91.437.283 6 JAVIER REYNALDO PEREZ BERMUDEZ 1.095.911.534 7 JOSE DOMINGO GOYENEHE LANDINEZ 5.607.942Resolución 0682 de 2022 Página 6 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

8 PILAR SOFIA PALACIOS MOSQUERA 1.037.479.525

9 MARIA PAULA SARMIENTO CASTILLA 1.095.836.690

10 ANGEL MIRO GARCIA 91.263.590

8 PILAR SOFIA PALACIOS MOSQUERA 1.037.479.525

9 MARIA PAULA SARMIENTO CASTILLA 1.095.836.690

10 ANGEL MIRO GARCIA 91.263.590

11 NAKOR FERNANDO RUEDA ORTEGA 1.098.715

12 BRENDA CARMENZA ABRIL AVELLA 28.337.228

13 ORLANDO RAMIREZ SAAVEDRA 91.344.987

14 MARILU VASQUEZ GUALDRON 1.100.951.323

15 DANIEL REYES MALDONADO 1.101.687.089

16 HARRY DIAZ DURAN 91.272.440

Revisando informe de Ingresos y Gasto consolidado de la campaña a la ASAMBLEA por circunstancia Electoral de SANTANDER, de lista avalada por Partido Alianza Social Independiente - Así para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá

candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

1. RELACION CANDIDATOS PRESUNTA INVESTIGACION

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

OBSERVACION

TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

UNICA

MANEJO

SI/NO

1 JAVIER REYNALDO

PEREZ BERMUDEZ

1.095.911. 534

SI NO SE

DESCON

OCE 27.675.000,00 SI

2 PILAR SOFIA

PALACIOS

MOSQUERA

1.037.47 9.525

SI NO SE

DESCON

OCE 21.498.044,00 SI

3 MARIA PAULA

SARMIENTO

CASTILLA

1.095.83 6.690

SI NO SE

DESCON

OCE 780.000,00 SI

4 NAKOR

FERNANDO RUEDA

ORTEGA

1.098.71 5

SI NO SE

DESCON

OCE

1.095.83 6.690

SI NO SE

DESCON

OCE 780.000,00 SI

4 NAKOR

FERNANDO RUEDA

ORTEGA

1.098.71 5

SI NO SE

DESCON OCE 70.683.000,00 SIResolución 0682 de 2022 Página 7 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

Nota. Aunque en el dictamen se menciona que el candidato DANIEL REYES MALDONADO, cumplió con e l manejo de la cuenta única al 100%, el candidato en el formulario 5B no registra cuenta.

2. RENUENTES POR NO CORRECCION

En el dictamen suscrito por ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA con T.P No 994339 Auditora del Partido Alianza Social Independiente - ASI infiere “El candidato dio cumplimiento al artículo 25 de la Ley 1575 de 2011 , en cuanto al nombramiento del gerente de campaña y apertura de la cuenta única de la siguiente manera.”

Se rinde el presente informe para los fines pertenecientes, anexando los siguientes documentos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Alianza Social Independiente – ASI (5 Folios). • Anexos Formulario 5B. (10 Folios)

Se rinde el presente informe para los fines pertenecientes, anexando los siguientes documentos: • Copia del Dictamen del Auditor Interno del Partido Alianza Social Independiente – ASI (5 Folios). • Anexos Formulario 5B. (10 Folios)

  • Censo Electoral (1 Folio)

1.5 Mediante Oficio CNE–FNFP-3496, con fecha de radica do 15 de octubre de 2020, la contadora pública del Fondo Nacional de Financiación Política remitió la relación de los

5 ORLANDO

RAMIREZ

SAAVEDRA

91.344.9 87

SI NO SE

DESCON

OCE 17.932.500,00 SI

6 DANIEL REYES

MALDONADO

1.101.68 7.089

NO NO SE

DESCON

OCE 9.122.000,00 SI

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

OBSERVACION

TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENTE

CUENTA

UNICA

MANEJO

SI/NO

1 EUGENIO GOMEZ

DIAZ

5.638.217 SI NO SE

DESCON

OCE 2.400.00,00 NO

2 DORIS ELISA

GORDILLO

GARCES

63.276.801 SI SI SE

DESCON

OCE 105.500.000, 00 NO

3 JUAN MANUEL

BLANCO DELGADO

91.354.509 NO NO SE

DESCON

OCE 1.000.000,00 NO

4 RICARDO EUGENIO

RUIDIAZ

ALVARADO

00 NO

3 JUAN MANUEL

BLANCO DELGADO

91.354.509 NO NO SE

DESCON

OCE 1.000.000,00 NO

4 RICARDO EUGENIO

RUIDIAZ

ALVARADO

91.437.283 NO NO SE

DESCON OCE 1.000.000,00 NOResolución 0682 de 2022 Página 8 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

candidatos que presuntamente vulneraron las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con la lista del ex candidatos aspirante a la ALCALDIA del municipio de CALARCAQUINDIO en la cual menciona al señores FERNANDO DE JESUS MONCADA HERNANDEZ , avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: i) Informe con referencia CNE–FNFP-3496, suscrito por la contadora pública ENEIDA CARDENAS CORTES, mediante el cual informa lo siguiente: Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011,

  1. Informe con referencia CNE–FNFP-3496, suscrito por la contadora pública ENEIDA CARDENAS CORTES, mediante el cual informa lo siguiente: Asunto: Presunta violación artículo 25 de la ley 1475 de 2011, Administración de los recursos y presentación de informes.

Respetada doctora: Una vez revisado el informe de Ingreso y Gastos consolidado de la campaña a la ALCALDIA del departamento del QUINDIO, municipio de CALARCA a la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo: “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de

subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

En el dictamen suscrito por la Contadora Publica ALEXANDRA MABEL CANO ARBOLEDA, con T.P No. 99439-T Auditora Interna del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, se infiere que el candidato anteriormente mencionado no dio cumplimiento al art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo de los recursos por la cuenta única. Se rinde el presente informe para los fines pertinente, anexado los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación: • Copia Dictamen Partido Alianza Social IndependienteASI (6 folios) • Copia de formulario 5B (1Folio). • Copia de censo Electoral (1 Folio) • Certificado Bancaria BANCO AGRARIO DE COLOMBIA (1)Resolución 0682 de 2022 Página 9 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

  • Acta cuenta bancaria (1). • Certificado no uso de la cuenta Bancaria (1)

de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

  • Acta cuenta bancaria (1). • Certificado no uso de la cuenta Bancaria (1)

1.6 Mediante Oficio CNE–FNFP-2386-2020, con fecha de radica do 03 de noviembre de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política ZAMIRA GOMEZ CARRILLO, remitió la relación de los candidatos renuentes y relación de informe de candidatos que no fueron radicados en físico antes el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsable , junto con la lista del ex candidatos aspirante a la ALCALDIA, CONCEJO de diferente municipios en la cual menciona una serie de candidatos, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, con ocasión de las elecciones llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

Al citado oficio se adjuntaron los siguientes documentos: i) Informe con referencia CNE–FNFP-2386-2020, suscrito por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política ZAMIRA GOMEZ CARR ILLO, mediante el cual informa lo siguiente: ASUNTO: Relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico antes el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas responsables.

Respetada doctora Hoyos,

Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico antes el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupación políticas responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a

relación de candidatos renuentes y relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico antes el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupación políticas responsable, con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables Magistrados para procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1775 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.

1 ALCALDIA BOSCONIA CESAR JHONNY RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ

2 ALCALDIA VALLE DEL CAUCARIO FRIO GLADYS PATRICIA CRUZ ORTIZ

3 CONCEJO METACUMARAL JOHN ALEXANDER MELO GONZLAEZ

4 CONCEJO METACUMARAL YENNY ALEXANDRA CONTRARAS GARZON

5 CONCEJO METACUMARAL EDWIN ARBEY PAEZ CASTRO

6 CONCEJO METACUMARAL JOSE LUIS PEÑA CARVAJAL

7 CONCEJO METACUMARAL ELIZABETH MEDINA SALINAS 8 CONCEJO METACUMARAL RODRIGO ROCHA QUIMBAYA 9 CONCEJO METACUMARAL ISAAC ROJASResolución 0682 de 2022 Página 10 de 59

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra los ex candidatos a la Alcaldía, Asamblea Y Concejo, avalado por el “PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI”, por la presunta

transgresión a lo establecido en el artículo 25 inciso quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, dentro del expediente con número de radicado 5084-20.

10 CONCEJO METACUMARAL MARTHA VIVIANA PIÑEROS GOMEZ

11 CONCEJO METACUMARAL FREDY ALEXANDER JEREZ MILLAN

12 CONCEJO APIARISARALDA ALFONSO DE JESUS PEREZ ZULUAGA

13 CONCEJO APIARISARALDA JUAN PABLO CORRALEZ CASTRILLON

14 CONCEJO APIARISARALDA JORGE LUIS HINCAPIE HINCAPIE

15 CONCEJO APIARISARALDA ABRAHAM GRAJALES ADARVE

16 CONCEJO APIARISARALDA JORGE HERNAN RAMIREZ TIRADO

17 CONCEJO APIARISARALDA MARIA CIELO ROJAS RAMIREZ

18 CONCEJO APIARISARALDA MARIO GRISALES RAMIREZ

19 CONCEJO APIARISARALDA MARIA CARMENZA RAMIREZ HERNANDEZ

20 CONCEJO APIARISARALDA MARIA FERNANDA CARDONA NARANJO

21 CONCEJO LA CELIARISARALDA DIANA MARIA CORRALES FLOREZ

22 CONCEJO LA CELIARISARALDA CARLOS ALBERTO ZULETA ANDUQUIA

23 CONCEJO LA CELIARISARALDA CECILIO ANTONIO HENAO ALVAREZ

24 CONCEJO LA CELIARISARALDA ROBERT FREY CHAVEZ OJEDA

23 CONCEJO LA CELIARISARALDA CECILIO ANTONIO HENAO ALVAREZ

24 CONCEJO LA CELIARISARALDA ROBERT FREY CHAVEZ OJEDA

25 CONCEJO LA CELIARISARALDA FRANCISCO GEOVANY COPETE GONZALEZ

26 CONCEJO LA CELIARISARALDA JUAN DE JESUS QUEVEDO VANEGAS

27 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA JOSE ALBAN GARCIAS GIRALDO

28 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA MIGUEL GUATIQUI TANIGAMA

29 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA NOEL VALLEJO CORREA

30 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA ESTEBAN QUERAGAMA TEQUIA

31 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA YENCI ZORAINE MUÑOZ PATIÑO

32 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA CARLOS ALBERTO LOPEZ ORTEGA

33 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA MARIA ORFANELLY VALENCIA ADUDELO

34 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA OLGA PATRICIA VELEZ GIRALDO

35 CONCEJO PUEBLO RICORISARALDA ROBERT ANTONIO CASTILLO ORTEGA

36 CONCEJO QUINCHIARISARALDA JOSE MARIA MELCHOR ROMERO

37 CONCEJO QUINCHIARISARALDA RUBIEL DE JESUS VELASCO

38 CONCEJO QUINCHIARISARALDA CESAR AUGUSTO DIAZ GARCIAS

39 CONCEJO QUINCHIARISARALDA HOOVER ANTONIO GUEVARA TREJOS

38 CONCEJO QUINCHIARISARALDA CESAR AUGUSTO DIAZ GARCIAS

39 CONCEJO QUINCHIARISARALDA HOOVER ANTONIO GUEVARA TREJOS

40 CONCEJO QUINCHIARISARALDA LUZ MARIELA LADINO

41 CONCEJO QUINCHIARISARALDA MARIA GLADYS SUAREZ MAPURA

42 CONCEJO QUINCHIARISARALDA NESTOR DANIEL GUITIERREZ ALZATE

43 CONCEJO QUINCHIARISARALDA OLGA DEVIA ARISTIZABAL

44 CONCEJO QUINCHIARISARALDA LUIS CALOS VALENCIA RIOS

45 CONCEJO QUINCHIARISARALDA VICTOR HUGO OSPINA MARTINEZ

46 CONCEJO SANTUARIORISARALDA ISRAEL ANTONIO HENAO ROJAS

47 CONCEJO SANTUARIORISARALDA BEATRIZ PEÑA TAFUR

48 CONCEJO SANTUARIORISARALDA JAIR DE JESUS PEREZ NARANJO

49 CONCEJO SANTUARIORISARALDA ANGELA MARIA BOCANEGRA OSORIO

50 CONCEJO SANTUARIORISARALDA LUIS HERNANDO USMA QUINTERO

51 CONCEJO SANTUARIORISARALDA HECTOR ANTONIO MEDINA RAMIREZ

52 CONCEJO SANTUARIORISARALDA AGUSTIN ALBERTO PULGARIN RIOS

53 CONCEJO CUMBREVALLE SERGIO ANDRES OMEN FERNANDEZ

54 CONCEJO CUMBREVALLE SANTIAGO JOSE MEJIA CASTAÑO

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