🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0683 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0683 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido P olítico mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002011-FNFPCE-900 de 7 de octubre de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó la candidatura que presuntamente superó el límite de financiación privada del 10%, establecido en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, de la campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 solicitando a la Subsecretaría del Consejo

artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, de la campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 28 de octubre de 2021 le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-S-2021-002011, relacionado con la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 referente a candidatura inscrita por medio del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 2 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. Constitución Política

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.1.2. Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones

Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y un millones seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pes os ($141.673.956) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribu nales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas (…)”.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 3 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA

campañas electorales y se dictan otras disposiciones"RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 3 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

2.1.3. Ley 1437 de 20112

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los

adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulner adas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

2.1.4. Ley 1475 de 20113.

“(…)

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería juríd ica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas

2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesRESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 4 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta

el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio

Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, po drán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

(2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinc uladas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución , cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 5 de 24

será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 5 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

(…)

ARTÍCULO 2 3. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA . Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en f uentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recurso s propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al mon to total de

permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al mon to total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.

Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente con radicado CNE-S-2021-002011, que se tramita por la presunta vulneración al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de la presunta super ación del límite de financiación privada del 10%, establecido en la campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 de KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata a l Concejo del Municipio de Barrancabermeja Departamento de Santander, tal y como se halla descrito en el acápite 1.1., obran en el expediente las siguientes pruebas

3.1. Oficio CNE-I-2021-0001339-FNFP-900 del 17 de junio de 2021 suscrito por la Profesional Universitario ROSALBA ROJAS ROMERO , funcionaria del Fondo Nacional

siguientes pruebas

3.1. Oficio CNE-I-2021-0001339-FNFP-900 del 17 de junio de 2021 suscrito por la Profesional Universitario ROSALBA ROJAS ROMERO , funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual versa sobre el informe de ingresos y gas tos consolidado de la campaña a l CONCEJO por la Circunscripción Electoral del Municipio de Barrancabermeja Departamento de S antander de la lista de correspondiente a 15 candidatos avalados por el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , para las elecciones del 27 de octubre de 2019. Relacionando la presunta superación del tope así:RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 6 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

SUMA MÁXIMA

A INVERTIR

POR

CANDIDATO

TOPE 10%

SUMA

MÁXIMA

NOMBRE

DE

DONANTE

VALOR DE LA

NOMBRE DEL

CANDIDATO

SUMA MÁXIMA

A INVERTIR

POR

CANDIDATO

TOPE 10%

SUMA

MÁXIMA

NOMBRE

DE

DONANTE

VALOR DE LA

CONTRIBUCIÓN

KELLY ZULIMA ORTIZ CALLAO $ 69.031.247.33 $ 6.903.124.73

JHON FREDY

MARTINEZ

$ 9.748.200 (Obrante a folio 01 a 02 c.o.)

3.2. Formulario 5B y anexos 5.2B (Obrante a folio 03/w c.o.)

3.3. Soporte de donación por valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS ($9.748.200) MCTE (Obrante a folio 04 c.o.)

3.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019. (Obrante a folio 05 a 10 c.o.)

3.5. Censo correspondiente al Municipio de BARRANCABERMEJA Departamento de SANTANDER. (Obrante a folio 11 c.o.)

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o

El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. A su turno, refiere que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsabl es de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídico, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:

“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medioRESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 7 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el

presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”4.

Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral.

Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 que rigen las actuaciones administrativas en general.

4.2. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral

minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuib les violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 8 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta

el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

4.3. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala de decisión determinar si, con ocasión de la superación del límite de financiación privada del 10% por parte de KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata a l Concejo del M unicipio de Barrancabermeja del Departamento de Santander para el período 2020 a 2023 relacionados en el acápite de hechos, en los términos señalados por el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, tales ciudadanos habrían trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria. Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , partido político que otorgó el aval de la candidata obligado en materia de financiación de las campañas, tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó la misma prerrogativa legal.

la omisión objeto de estudio, y con ello incurrió en alguna de las faltas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 al inobservar obligaciones que le endilgó la misma prerrogativa legal.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto. 4.4. RESPECTO DE LOS DEBERES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1475 DE 2011. La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con los límites a la financiación privada, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas. Al resp ecto, los deberes de los cuales son responsables partidos, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña son: i) Recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.RESOLUCIÓN No. 0683 DE 2022 Página 9 de 24

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAN CARGOS a KELLY ZULIMA ORTIZ CALAO candidata al CONCEJO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta

el 27 de octubre de 2019 avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , por la presunta trasgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido Político mencionado por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma. Dentro del expediente con numero de radicado CNE-S-2021-002011.

4.4.1. SOBRE RECAUDAR CONTRIBU CIONES Y DONACIONES INDIVIDUALES

SUPERIORES AL 10% DE DICHO VALOR TOTAL.

En el primer inciso del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, se estableció la prohibición de obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...