🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0684 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0684 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0684 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE , por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política , el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6, y el artículo 108 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 18 de agosto de 2021, el secretario jurídico Jaime Navarro Wolff, del PARTIDO ALIANZA VERDE, presentó escrito en el que informaba sobre la ampliación del plazo para la realización del congreso nacional del PARTIDO ALIANZA VERDE, en los siguientes términos:

“(…) El Partido Alianza Verde les extiende un cordial saludo a los honorables magistrados. La Dirección Nacional del Partido Alianza Verde como máximo órgano permanente de dirección política en ausencia del Congreso Nacional, y en aplicación a la

“(…) El Partido Alianza Verde les extiende un cordial saludo a los honorables magistrados. La Dirección Nacional del Partido Alianza Verde como máximo órgano permanente de dirección política en ausencia del Congreso Nacional, y en aplicación a la Resolución 2011 de 2021 de fecha 17 de junio de 2021, mediante la cual "el Consejo Nacional Electoral amplía el plazo que permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia del coronavirus COVID - 19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas en concordancia con el Decreto 806 de 2020", le informa a CNE que por votación mayoritaria decidió ampliar el plazo para la realización del Congreso Nacional del Partido Alianza Verde, que se convocará bajo todos los parámetros establecidos por los estatutos de la colectividad, en los siguientes meses con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. (…)”Resolución No. 0684 de 2022 Página 2 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del

partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

1.2. Por reparto efectuado el 20 de agosto de 2021, le correspondió al magistrado Renat o Rafael Contreras Ortega conocer sobre el presente asunto dentro del radicado No. CNE -E2021-013707.

1.3. Mediante Auto del 27 de septiembre de 2021 se avocó conocimiento de l escrito de ampliación del plazo para realizar el congreso nacional del PARTIDO ALIANZA VERDE y se ordenó la práctica pruebas de dentro del expediente con radicado No. CNE -E-2021-013707, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE a la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, remitan a este despacho copia de los estatutos del Partido Alianza Verde, y a su vez indiquen la fecha en que se realizó la última convención o congreso nacional de dicho partido. (...)”

1.4. El Auto del 27 de septiembre de 2021 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

COMUNICACIÓN

PARTIDO

ALIANZA

VERDE CNE-SS-NMHS/ 33166/RRCO/20210013707-00

Comunicación enviada a los correos administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co

PARTIDO

ALIANZA

VERDE CNE-SS-NMHS/ 33166/RRCO/20210013707-00

Comunicación enviada a los correos administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co 28 de septiembre de 2021

INSPECCIÓN

Y VIGILANCIA CNE-SS-NMHS/ 33166/RRCO/20210013707-00

Comunicación enviada por medio del gestor documental EPX. 28 de septiembre 2021

1.5. Mediante oficio de radicado CNE-S-2021001980-DVIE-700 del 4 de octubre de 2021 la asesoría de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta a lo solicitado en el artículo primero del Auto del 27 de septiembre de 2021, en los siguientes términos:

“(…) En virtud de lo solicitado, me permito informar que, de acuerdo al archivo que reposa en esta Aseso ría, a la presente contestación se adjuntan los Estatutos del Partido Alianza Verde y la Resolución No. 0210 del 22 de enero de 2020, "Por medio de la cual se ajustan los ESTATUTOS del PARTIDO ALIANZA VERDE a los requerimientos del ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN - Ley 1909 de 2018"; de igual manera se adjunta un archivo PDF, el cual contiene el Acta No. 01 de fecha 16 de septiembre de 2019, correspondiente al VII Congreso Nacional de la referida organización política (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 0684 de 2022 Página 3 de 17

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 0684 de 2022 Página 3 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad e lectoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.1.2. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

2.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE

PARTIDOS POLÍTICOS

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS:

(…)

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las

indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los he chos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término pr obatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cu al deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en mediosResolución No. 0684 de 2022 Página 4 de 17

meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en mediosResolución No. 0684 de 2022 Página 4 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

de comunicación social o de la personerí a jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de proc edimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación

el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”

2.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ELECTORALES

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)”

2.3.2. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 8. Responsabilidad de los partidos. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravenc ión a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley. (…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (…)”

2.4. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE CELEBRAR SUS

CONVENCIONES POR LO MENOS CADA DOS AÑOS

2.4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…) También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”Resolución No. 0684 de 2022 Página 5 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

2.4.2. LEY 1475 DE 2011

posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

2.4.2. LEY 1475 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 1. Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: 1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afili ado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones fundamentales del partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las demás instancias de gobierno, administración y control, así como los derecho s de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos. (…) ARTÍCULO 4 . Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

4. Convocator ia, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la

señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

4. Convocator ia, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)”

2.5. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS

2.5.1. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)”

2.5.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO ALIANZA VERDE

“(…) ARTÍCULO 17 º. Convocación para el Congreso Nacional El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será convocado cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Dirección Nacional, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. ESTATUTOS DEL PARTIDO ALIANZA VERDE

3.2. Copia del Acta No. 01 de fecha 16 de septiembre de 2019, correspondiente al VII Congreso Nacional del PARTIDO ALIANZA VERDEResolución No. 0684 de 2022 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO

Congreso Nacional del PARTIDO ALIANZA VERDEResolución No. 0684 de 2022 Página 6 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

“(…) VII CONGRESO NACIONAL Fecha: 16 de septiembre de 2019

Lugar: Centro de Convenciones Corferías de Bogotá D.C.

Hora: 09:44 a.m.

PRESIDENTE: Rodrigo Romero Hernández

SECRETARIO: Zamira González (…)”

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

Conforme a las atribuciones especiales contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política, le compete al Consejo Nacional Electoral regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de su s representantes legales y directivos, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que ha ellos corresponden.

Las funciones de inspección, vigilancia y control ha n sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar

corresponden.

Las funciones de inspección, vigilancia y control ha n sido caracterizadas por la Corte Constitucional, así: i) la función de inspección implica la facultad para solicitar y/o verificar información o documentos en poder de los sujetos controlados, ii) la vigilancia está circunscrita al seguimiento y evaluación de las actividades que realiza el sujeto vigilado, y iii) el control refiere a la potestad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar a la imposición de sanciones1.

En igual sentido, el canon 265 superior le asigna la función de velar por el cumplimiento de las normas y por los derechos de las minorías, entre otros aspectos funcionales de rango constitucional.

Por su parte, el estatuto de partidos y movimientos polí ticos contiene una serie de reglas relacionadas con el régimen sancionatorio atribuible a las organizaciones políticas y la financiación del funcionamiento de estas instituciones.

Sobre este marco jurídico gravitan las actuaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral, a fin de garantizar que los difer entes sujetos definidos por el l egislador, acaten los mandatos derivados del atributo de la personería jurídica reconocida por la Corporación.

1 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-570 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub – Fecha: 18 de julio de 2012Resolución No. 0684 de 2022 Página 7 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

4.2. GENERALIDADES SOBRE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL ESTADO

El poder punitivo del Estado, denominado “ iuspuniendi” es una expresión latina referida al derecho o facultad del Estado para castigar 2, que se manifiesta a través de dos potestades sancionadoras: la penal y la administrativa, que indistintamente buscan la sana convivencia social y el cumplimiento de los fines estatales, a pesar de encontrar diferencias entre estas, como es el poder desde donde se ejercen (poder judicial en un caso y poder ejecutivo en otro), el tipo de consecuencia jurídica que una y otra acarrea (penas o sanciones) y el carácter preventivo de la sanción, frente a la naturaleza esencialmente correctiva de la pena3.

Algunos sectores de la doctrina definen la potestad punitiva del Estado como “el poder de naturaleza política, dirigido intencionalmente a sancionar conductas tipificadas como delitos, contravenciones o infracciones administrativas, cuya titularidad corresponde al Estado en

naturaleza política, dirigido intencionalmente a sancionar conductas tipificadas como delitos, contravenciones o infracciones administrativas, cuya titularidad corresponde al Estado en defensa de la sociedad, que se contiene y racionaliza a través del derecho penal y del derecho administrativo sancionador” 4, en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencias C-157 de 1997 y C-616 de 2002.

No obstante, la institucionalización del poder para sancionar como instrumento de convivencia social, no llega a ser absoluta, sino que se ajusta a unos principios que garantizan el respeto a los derechos fundamentales, que encuentran asidero en el artículo 29 de la Co nstitución Política, el cual propugna por un debido proceso para todas las actuaciones judiciales o administrativas5.

En esta línea argumentativa, la doctrina española 6 ha clasificado los límites del “iuspuniendi” en formales y materiales, contemplando el principio de legalidad y de seguridad jurídica en el primer rango, mientras que los principios de intervención mínima, subsidiariedad, culpabilidad, proporcionalidad y resocialización en el segundo de ellos, principios que la jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha acogido.

En este sentido, la sentencia de la Corte Constitucional C-401 del 26 de mayo de 2010, magistrado ponente, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, explicó lo siguiente:

“(…) [A] través del derecho administrativo sancionador se pretende garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo . Se trata, en

la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que no sólo repruebe sino que también prevenga la realización de todas aquellas conductas contrarias al mismo . Se trata, en

2 LÓPEZ BETANCOURT, Eduardo. Introducción al Derecho Penal. Edt. Porrúa. N° 13, 2007. Pág. 65. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. 1454 de 2002. 4 MERLANO SIERRA, J. (2008). La identidad sustancial entre el delito y la infracción a dministrativa. Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte. Barranquilla 2013.N° 30, Pág. 343. 5 Corte Constitucional, sentencias T-145 de 1993, C-214 de 1994, C-467 de 1995, C-05 de 1998, C-506 de 2002. 6 Introducción al Derecho Penal. Tema 5: Los principios limitadores del IusPuniendi. Curso de Derecho Penal Especial, Open CourseWare. Universidad de Cádiz. https://ocw.uca.es/course/view.php?id=5Resolución No. 0684 de 2022 Página 8 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO ALIZANZA VERDE, por la presunta responsabilidad de la vulneración del inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 17 de los estatutos del

partido, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la omisión de celebrar cada dos años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política, dentro del expediente No. 13707-21.

esencia, de u n poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas autoridades públicas (…)”. (Resaltado fuera de texto).

Lo dicho califica la capacidad sancionadora de la administración, como una de las expresiones del “iuspuniendi” del Estado, es decir, una institución que garantiza la prevalencia del interés general frente a los intereses particulares, asegurando el primero sobre el segundo mediante su imposición coactiva, desencadenando una consecuencia negativa para sus infractores cuando se lesionan los valores objeto de protección en el ordenamiento jurídico 7, sometida a los principios y límites que la propia Constitución y la ley establecen.

4.3. LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

La Corte Constitucional en revisión previa y automática del proyecto de Ley Estatutaria 130 de 1994, "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos p olíticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" emitió la S entencia C -089 de 1994, la cual, en lo atinente a la facultad sancionatoria de esta Corporación, sentenció:

“(…) 8.3 El artículo 39 del proyecto concede al Consejo Nacional Electoral una serie

disposiciones" emitió la S entencia C -089 de 1994, la cual, en lo atinente a la facultad sancionatoria de esta Corporación, sentenció:

“(…) 8.3 El artículo 39 del proyecto concede al Consejo Nacional Electoral una serie de funciones que se adicionan al repertorio de sus competencias. Ellas se refieren básicamente a la supervisión del cumplimiento de lo estatuido en el proyecto en relación con los partidos, movimientos y candidatos, lo que apareja la facultad para imponer sanciones pecuniarias y la posibilidad en ejercicio de la función de vigilancia de "constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia" (literal a); la facultad de citar personas pa ra que rindan testimonios sobre el cumplimiento de las leyes electorales (literal b); la emisión de conceptos que interpreten las leyes mencionadas (literal c) y la fijación de las cuantías a que se refiere el proyecto (literal d) (…)”.

Ahora bien, se advierte que la facultad sancionatoria administrativa no es absoluta, sino que se encuentra supeditada al respecto de las garantías y derechos fundamentales.

Así lo ha venido sosteniendo la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos . A continuación se relacionan algunos de ellos8:

Sentencia T-145 de 21 de abril de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz:

“(…) El Constituyente colombiano hizo extensivo el derecho al debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP 29). Las garantías mínimas del

7QUADRA-SALCEDO, T., VIDA, J., PEÑARANDA, J. L. Instituciones Básicas del Derecho Administrativo. Lección 13. Curso

clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP 29). Las garantías mínimas del

7QUADRA-SALCEDO, T., VIDA, J., PEÑARANDA, J. L. Instituciones Básicas del Derecho Administrativo. Lección 13. Curso de Derecho Público, Open CourseWare. Universidad Carlos III de Madrid. Págs. 1 a 3.

8Ver entre otras: Corte Constitucional, sentencia C-530 de 3 de julio de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y sentencia C-595 de 27 de julio de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Resolución No. 0684 de 2022 Página 9 de 17

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...