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CNE - Resolución 0685 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0685 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 685 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicado 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OB REGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-4853 del 17 de octubre de 2018, el Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ en calidad de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE -FC4594 del 28 de septiembre de 2018, suscrito por el señor FEISAL ARTURO BENTRAN ERAZO en calidad de Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y en el

suscrito por el señor FEISAL ARTURO BENTRAN ERAZO en calidad de Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y en el cual se informa lo siguiente: “Una vez revisado en informe de Ingresos y Gastos Cons olidado de la campaña al CONCEJO por la Circunscripción Electoral de BOGOTÁ de la lista avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo en cuanto al manejo parcial de la cuenta única. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campañas designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 685 de 2022 Página 2 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única

NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estará n exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria y la administración de los recursos de algunos candidatos los cuales fueron de manera parcial o no se manejaron por este medio. En el dictamen suscrito por MARYIE YULIETH SALAS BARRETO con T.P No. 199679-T Auditor Interno del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALalgunos candidatos los cuales fueron de manera parcial o no se manejaron por este medio. En el dictamen suscrito por MARYIE YULIETH SALAS BARRETO con T.P No. 199679-T Auditor Interno del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, revela que: “Los candidatos de la lista del Senado de la República cumplieron con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la apertura de la cuenta única para su campaña.” “Los candidatos de la lista del Senado de la República dieron cumplimi ento con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña.” N o.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CÉDULA

OBSERVACIÓN

TOTAL

GASTOS

DICTAME

N

AUDITORÍ

A GEREN TE CUEN TA ÚNICA MANEJ O CUENT A SI/NO 1 ROY

LEONARDO

BARRERAS

MONTEALEG

RE

79.289.575 SI SI PARCIA

L $1.045.982. 008 SÍ 2 JULY

TATIANA

GALEANO

SANCHEZ

1.014.188.6

74 SI SI PARCIA

L $4.547.750 SÍ 3

VICTOR

HUGO

HINESTROZA

OBREGON

16.480.185 SI SI PARCIA

L $39.000.000 SÍ 4

JUAN FELIPE

LEMOS URIBE

71.769.373 SI SI PARCIA

L $640.993.90 2 SÍ

5 ALFREDO

GUILLERMO

MOLINA

L $39.000.000 SÍ 4

JUAN FELIPE

LEMOS URIBE

71.769.373 SI SI PARCIA

L $640.993.90 2 SÍ

5 ALFREDO

GUILLERMO

MOLINA

93.378.180 SI SI PARCIA

L $115.000.00 0 SÍResolución No. 685 de 2022 Página 3 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

TRIANA

6

VITALIA

MOSQUERA

FLOREZ

43.864.637 SI SI PARCIA

L $2.709.677 SÍ 7

JOSE DAVID

NAME

CARDOZO

72.157.961 SI SI PARCIA

L $163.550.00 0 SÍ 8

CARLOS

EDWARD

OSORIO

AGUIAR

75.074.978 SI SI PARCIA

L $140.000.00 0 SÍ 9

ANGELICA

MARIA GOMEZ

BERNAL

1.115.184.0

54 SI SI PARCIA

OSORIO

AGUIAR

75.074.978 SI SI PARCIA

L $140.000.00 0 SÍ 9

ANGELICA

MARIA GOMEZ

BERNAL

1.115.184.0

54 SI SI PARCIA

L $2.338.348 SÍ 1 0

ALBEIRO

VANEGAS

OSORIO

17.546.810 SI SI PARCIA

L $374.983.48 0 SÍ Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando l os siguientes documentos: ● Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” ● Copia de los formularios 5B ● Formulario 7B (…)” 1.1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5285 del 21 de noviembre de 2018, el Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ en calidad de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió alcance al oficio CNE -FC4594 del 28 de septiembre de 2018, a través del cual se hizo se aclara lo siguiente: “El pasado 28 de septiembre de l presente año, debido a un error de transcripción, hago envío del oficio en mención que decía “Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CONCEJO por la Circunscripción Electoral de BOGOTA D.C. de la lista avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 25 de Octubre de 2015, al respecto me permito respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 25 de Octubre de 2015, al respecto me permito respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo en cuanto al manejo parcial de la cuenta única.” Mediante este oficio hago la claridad que el primer párrafo del oficio en mención en el asunto queda modificado por el siguiente: Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al SENADO DE LA REPÚBLICA de la lista avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTAResolución No. 685 de 2022 Página 4 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo en cuento (sic) al manejo parcial de la cuenta única.”

respectivamente.”

VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo en cuento (sic) al manejo parcial de la cuenta única.” 1.2. Por reparto efectuado el 19 de octubre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA. 1.3. Mediante auto del 28 de mayo de 2019 1, el Magistrado Contreras resolvió ordenar la práctica de algunas pruebas de oficio, de la siguiente manera: “PRIMERO: OFICIAR al Fondo de Financiación Política adscrito al Conse jo Nacional Electoral para que aclare el oficio CNE -FC-4594 de fecha 28 de septiembre de 2018, en el entendido que no se establece de manera fehaciente e inequívoca a que campaña se refiere el citado informe, si es a Senado de la República o Concejo Munici pal, fecha de realización de la elección, listado de candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”. 1.3.1. El referido Auto fue comunicado al oficiado a través de misiva de radicado CNERRCO-222-2019 de fecha 19 de junio de 2019. 1.3.2. En respuesta a lo anterior, el Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través de comunicación de radicado CNE-FNFP-3016 del 20 de junio de 2019, informó lo siguiente: “De acuerdo con lo enunciado anteriormente, procedemos a contestar que la campaña a que se refiere el mencionado Oficio se trata de las elecciones a

“De acuerdo con lo enunciado anteriormente, procedemos a contestar que la campaña a que se refiere el mencionado Oficio se trata de las elecciones a SENADO DE LA REPÚBLICA Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U llevadas a cabo el día 11 de marzo de 2018, y la lista de candidatos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo relacionado con el manejo parcial de los recursos en la cuenta única, son los siguientes: N o.

NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACION

TOTAL

GASTOS

DICTAMEN

AUDITORIA

GERENT

E

CUENTA

UNICA MANEJ

O SI/NO

1

ROY LEONARDO

BARRERAS

MONTEALEGRE

79.289.575 SI SI PARCIA

L $1.045.982.00 8 SI

2 JULY TATIANA

GALEANO

1.014.188.67

4 SI SI PARCIA

L $4.547.750 SI 3

VICTOR HUGO

HINESTROZA

OBREGON

16.480.185 SI SI PARCIA

L $39.000.000 SI

4 JUAN FELIPE

LEMOS URIBE 71.769.373 SI SI PARCIA

L $640.993.902 SI

5 ALFREDO

GUILLERMO

93.378.180 SI SI PARCIA $115.000.000 SI

1 “Por medio del cual se decreta la práctica de algunas pruebas oficio para un mejor proveer”Resolución No. 685 de 2022 Página 5 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

MOLINA TRIANA L

6

VITALIA

MOSQUERA

FLOREZ

43.864.637 SI NO PARCIA

L

$2.709.677 SI

7 JOSE DAVID NAME

CARDOZO 72.154.961 SI SI PARCIA

L $163.550.000 SI

8 CARLOS EDWARD

OSORIO AGUILAR 75.074.978 SI SI PARCIA

L $140.000.000 SI

9 ANGELICA MARIA

PEREIRA MUÑOZ 52.466.908 SI SI PARCIA

L $2.338.347 SI

10 ALBEIRO

VANEGAS OSORIO 17.546.810 SI SI PARCIA

L $374.938.480 SI

1.4. Mediante Resolución No. 3693 del 31 de julio de 2019, esta Corporación ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos, contra “el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, los ex - candidatos al Senado de la República, ROY LEONARDO

apertura de investigación y se formularon cargos, contra “el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, los ex - candidatos al Senado de la República, ROY LEONARDO

BARRERAS MONTEALEGRE, JULY TATIANA GALEANO SÁNCHEZ, VICTOR HUGO

HINESTROZA OBREGÓN, JUAN FELIPE LEMOS URIBE, ALFREDO GUILLERMO MOLINA TRIANA, VITALIA MOSQUERA FLÓREZ, JOSE DAVID NAME CARDOZO, CARLOS EDWARD OSORIO AGU IAR, ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ BERNAL y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y los gerentes de campaña CARLOS EDUARDO ARIZABALETA CORRAL, NAYIBE ROJAS TRILLERAS, DOLLY ACEVEDO SOLIS, OCTAVIO DE JESÚS DUQUE JIMÉNEZ, ARMANDO RODRÍGUEZ BARATO, GAZZY FAKIH ELNESSER, DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ, y LUIS FERNANDO AMAYA AMÉZQUITA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al manejar parcialmente los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme el expediente con radicado 116022018”. 1.4.1. La Resolución No. 3693 del 31 de julio de 2019 fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD

CITACION

NOTIFICACIÓN

PERSONAL

FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

PARTIDO

SOCIAL DE

UNIDAD

NACIONAL –

siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD

CITACION

NOTIFICACIÓN

PERSONAL

FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

PARTIDO

SOCIAL DE

UNIDAD

NACIONAL –

PARTIDO DE LA

U

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

CNE-SS-DER/25757/

5/09/2019

PERSONAL RRCO/20180001160200 11/09/2019

ROY LEONARDO

BARRERAS

MONTEALEGRE

CANDIDATO

CNE-SS-DER/21680/

11/09/201 9 AVISO RRCO/20180001160200 21/11/2019Resolución No. 685 de 2022 Página 6 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

JULY TATIANA

GALEANO

SÁNCHEZ

CANDIDATA

CNE-SS-DER/21681/

5/09/2019 AVISO RRCO/201800011602respectivamente.”

JULY TATIANA

GALEANO

SÁNCHEZ

CANDIDATA

CNE-SS-DER/21681/

5/09/2019

AVISO RRCO/20180001160200 07/11/2019

VICTOR HUGO

HINESTROZA

OBREGÓN

CANDIDATO

CNE-SS-DER/21682/ 6/09/2019 PERSONAL 17/09/2019 RRCO/20180001160200

JUAN FELIPE

LEMOS URIBE CANDIDATO

CNE-SS-DER/21683/

11/09/201 9

AVISO POR

CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019

ALFREDO

GUILLERMO

MOLINA TRIANA

CANDIDATO

CNE-SS-DER/21684/

5/09/2019

PERSONAL

(APODERADO) 26/09/2019 RRCO/20180001160200

VITALIA

MOSQUERA

FLÓREZ

CANDIDATA

CNE-SS-DER/21685/

11/09/201 9

AVISO POR

CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019

JOSE DAVID

NAME CARDOZO CANDIDATO

CNE-SS-DER/21686/

5/09/2019

AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019

CARLOS

EDWARD

OSORIO

AGUILAR

CANDIDATO

CNE-SS-DER/21687/

5/09/2019

AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019

ANGÉLICA

CARLOS

EDWARD

OSORIO

AGUILAR

CANDIDATO

CNE-SS-DER/21687/

5/09/2019

AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019

ANGÉLICA

MARÍA GÓMEZ

BERNAL

CANDIDATA

CNE-SS-DER/25747/

5/09/2019

AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019

ALBEIRO

VANEGAS

OSORIO

CANDIDATO

CNE-SS-DER/25748/ 5/09/2019 PERSONAL 11/09/2019 RRCO/20180001160200

CARLOS

EDUARDO

ARIZABALETA

CORRAL

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25749/ 5/09/2019 PERSONAL 06/09/2019 RRCO/20180001160200

NAYIBE ROJAS

TRILLERAS

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25750/

10/09/201 9

AVISO POR

CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019

DOLLY

ACEVEDO SOLIS

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25751/

9/09/2019

AVISO POR

CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019

OCTAVIO DE JESÚS DUQUE GERENTE DE CNE-SS-DER/25752/ 5/09/2019 AVISOResolución No. 685 de 2022 Página 7 de 34

00 21/11/2019 OCTAVIO DE JESÚS DUQUE GERENTE DE CNE-SS-DER/25752/ 5/09/2019 AVISOResolución No. 685 de 2022 Página 7 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

JIMÉNEZ CAMPAÑA RRCO/20180001160200 7/11/2019

ARMANDO

RODRÍGUEZ

BARATO

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25753/

5/09/2019

AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019

GAZZY FAKIH

ELNESSER

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25754/

10/09/201 9

AVISO RRCO/20180001160200 21/11/2019

DIANA MILENA

MORENO

HERNÁNDEZ

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25755/

5/09/2019 AVISO

RRCO/20180001160200 21/11/2019

DIANA MILENA

MORENO

HERNÁNDEZ

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25755/

5/09/2019

AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019

LUIS FERNANDO

AMAYA

AMEZQUITA

GERENTE DE

CAMPAÑA

CNE-SS-DER/25756/

13/09/201 9

AVISO POR

CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

MINISTERIO

PÚBLICO

CNE-SS-DER/25758/ 3/09/2019 ELECTRÓNICA 03/09/2019 RRCO/20180001160200

1.4.2. Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, obran en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:

SUJETO PROCESAL CALIDAD DESCARGOS

ALFREDO GUILLERMO MOLINA

TRIANA

CANDIDATO SI – EN TERMINOS

JUAN FELIPE LEMOS URIBE CANDIDATO SI – EN TERMINOS

OCTAVIO DE JESUS DUQUE

JIMENEZ

GERENTE DE CAMPAÑA SI – EN TERMINOS

DIANA MILENA MORENO

HERNANDEZ

GERENTE DE CAMPAÑA SI – EN TERMINOS

ROY LEONARDO BARRERAS

MONTEALEGRE

CANDIDATO SI – EN TERMINOS

CARLOS EDUARDO ARIZABALETA

CORRAL CANDIDATO SI – EN TERMINOS ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO PARTIDO DE LA U SI – EN TERMINOS

MONTEALEGRE

CANDIDATO SI – EN TERMINOS

CARLOS EDUARDO ARIZABALETA

CORRAL CANDIDATO SI – EN TERMINOS ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO PARTIDO DE LA U SI – EN TERMINOS

JULY TATIANA GALEANO SÁNCHEZ CANDIDATO NO PRESENTÓ

VICTOR HUGO HINESTROZA

OBREGÓN CANDIDATO NO PRESENTÓ VITALIA MOSQUERA FLÓREZ CANDIDATO NO PRESENTÓResolución No. 685 de 2022 Página 8 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

JOSE DAVID NAME CARDOZO CANDIDATO NO PRESENTÓ

CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR CANDIDATO NO PRESENTÓ

ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ BERNAL CANDIDATO NO PRESENTÓ

ALBEIRO VANEGAS OSORIO CANDIDATO NO PRESENTÓ

NAYIBE ROJAS TRILLERAS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ

DOLLY ACEVEDO SOLIS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ

ALBEIRO VANEGAS OSORIO CANDIDATO NO PRESENTÓ

NAYIBE ROJAS TRILLERAS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ

DOLLY ACEVEDO SOLIS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ

ARMANDO RODRÍGUEZ BARATO GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ

GAZZY FAKIH ELNESSER GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ

LUIS FERNANDO AMAYA

AMEZQUITA

GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ

1.4.3. El Partido Social de Unidad Nacional –Partido de La U-, en los descargos presentados en esta Corporación el 2 de octubre de 2019, soli citó la práctica de técnica testimonial, al siguiente tenor:

“b. TESTIMONIAL TECNICO

6. Se solicita la vinculación de la Empresa SERFICON S.A.S., en su condición de contratista vinculado por el Partido de la “U”, empresa a través de la cual esta organización actuó con la debida diligencia, a fin de impartir a candidatos avalados para los comisión (sic) realizados el 11 de marzo de 2018 y sus gerentes de campaña, sobre la necesidad de dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia contable, inclusive lo relacionado con el artículo 25 de le (sic) ley 1475 de 2011”. 1.4.4. Mediante Auto del 30 de julio de 2020 2, el despacho del Magistrado Contreras decidió sobre la solicitud de pruebas, negando la pedida por el Representante Legal del Partido Nacional de Unidad Nacional – Partido de la U-, por carecer de relevancia sustancial, debido a que las pruebas documentales anexas al escrito de descargos tenían entidad suficiente

sobre la solicitud de pruebas, negando la pedida por el Representante Legal del Partido Nacional de Unidad Nacional – Partido de la U-, por carecer de relevancia sustancial, debido a que las pruebas documentales anexas al escrito de descargos tenían entidad suficiente para evaluar y calificar la actividad desplegada por el partido, en relación con la ma teria objeto de investigación. 1.4.5. En relación con los otros escritos allegados, se puede considerar que una vez valorados, se encontró que los aquí investigados no solicitaron pruebas de ninguna clase, por lo que el periodo probatorio se agotó a cabalidad.

2 “Por medio del cual se decide sobre la solicitud de pruebas y se da traslado para la presentación de alegatos y alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa con radicado No. 11602-18”.Resolución No. 685 de 2022 Página 9 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

1.5. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas

OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

1.5. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19 , y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario3. 1.6. Mediante Auto de fecha 30 de julio de 2020 se decidió sobre la solicitud de pruebas y se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 11602-18 y fue comunicado a los destinatarios de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICADO

FECHA

ENTREG

A

FORMA DE

COMUNICACIÓ

N

PARTIDO SOCIAL

DE UNIDAD

NACIONAL –

SUJETO

PROCESAL CALIDAD COMUNICADO

FECHA

ENTREG

A

FORMA DE

COMUNICACIÓ

N

PARTIDO SOCIAL

DE UNIDAD

NACIONAL –

PARTIDO DE LA

U

ORGANIZACI

ÓN POLÍTICA

CNE-SS-NMHS/C3000/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

ROY LEONARDO

BARRERAS

MONTEALEGRE

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2979/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

JULY TATIANA

GALEANO

SÁNCHEZ

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2980/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

VICTOR HUGO

HINESTROZA

OBREGÓN

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2981/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

26/08/202 0 Correo Electrónico

JUAN FELIPE

LEMOS URIBE CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2982/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

26/08/202 0 Correo Electrónico

ALFREDO

GUILLERMO

MOLINA TRIANA

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2983/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

VITALIA

GUILLERMO

MOLINA TRIANA

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2983/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

VITALIA

MOSQUERA

FLÓREZ

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2984/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

25/08/202 0 Correo Electrónico

3 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 17 de septiembre de 2020Resolución No. 685 de 2022 Página 10 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

JOSE DAVID

NAME CARDOZO CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2985/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

CARLOS

EDWARD

OSORIO AGUIAR

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2985/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

CARLOS

EDWARD

OSORIO AGUIAR

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2986/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

ANGÉLICA

MARÍA GÓMEZ

BERNAL

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2987/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

26/08/202 0 Correo Electrónico

ALBEIRO

VANEGAS

OSORIO

CANDIDATO

CNE-SS-NMHS/C2988/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

CARLOS

EDUARDO

ARIZABALETA

CORRAL

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CNE-SS-NMHS/C2989/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

26/08/202 0 Correo Electrónico

NAYIBE ROJAS

TRILLERAS

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CNE-SS-NMHS/C2990/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

26/08/202 0 Correo Electrónico

DOLLY ACEVEDO

SOLIS

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CNE-SS-NMHS/C2991/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

26/08/202 0 Correo

DOLLY ACEVEDO

SOLIS

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CNE-SS-NMHS/C2991/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

26/08/202 0 Correo Electrónico

OCTAVIO DE

JESÚS DUQUE

JIMÉNEZ

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CNE-SS-NMHS/C2992/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

20/08/202 0 Correo Postal

ARMANDO

RODRÍGUEZ

BARATO

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C15312/RRCO/20180001160 2-00 DE FECHA 31-08-2020

Fijación 01-092020. Por cartelera Des fijación 709-2020

GAZZY FAKIH

ELNESSER

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C15312/RRCO/20180001160 2-00 DE FECHA 31-08-2020

Fijación 01-092020. Por cartelera Des fijación 709-2020

DIANA MILENA

MORENO

HERNÁNDEZ

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CNE-SS-NMHS/C2995/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

LUIS FERNANDO

AMAYA

AMEZQUITA

GERENTE

DE

CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2996/RRCO/20180001160219/08/202

0 Correo Postal

LUIS FERNANDO

AMAYA

AMEZQUITA

GERENTE

DE

CAMPAÑA

CNE-SS-NMHS/C2996/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

20/08/202 0 Correo Postal

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

MINISTERIO

PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C15051/RRCO/20180001160 2-00 DE FECHA 3-08-2020

6/08/2020 Correo Electrónico

FERNANDO

BARROS

ALGARRA

APODERADO

ALFREDO

MOLINA

CNE-SS-NMHS/C2997/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020 19/08/202 0 Correo PostalResolución No. 685 de 2022 Página 11 de 34

“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

GLORIA MOLINA

BUSTOS

APODERADA

DE JUAN

OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”

GLORIA MOLINA

BUSTOS

APODERADA

DE JUAN

FELIPE

LEMOS Y

OCTAVIO

DUQUE

CNE-SS-NMHS/C2998/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020

19/08/202 0 Correo Postal

ALONSO VALOIS

BECERRA

APODERADO

DE VICTOR

HUGO

HINESTROS

A

CNE-SS-NMHS/C2999/RRCO/20180001160200 DE FECHA

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