CNE - Resolución 0685 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0685 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 685 DE 2022 (19 de enero)
Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicado 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OB REGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-4853 del 17 de octubre de 2018, el Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ en calidad de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió oficio CNE -FC4594 del 28 de septiembre de 2018, suscrito por el señor FEISAL ARTURO BENTRAN ERAZO en calidad de Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y en el
suscrito por el señor FEISAL ARTURO BENTRAN ERAZO en calidad de Contador Público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y en el cual se informa lo siguiente: “Una vez revisado en informe de Ingresos y Gastos Cons olidado de la campaña al CONCEJO por la Circunscripción Electoral de BOGOTÁ de la lista avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo en cuanto al manejo parcial de la cuenta única. “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campañas designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución No. 685 de 2022 Página 2 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única
NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estará n exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.” Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria y la administración de los recursos de algunos candidatos los cuales fueron de manera parcial o no se manejaron por este medio. En el dictamen suscrito por MARYIE YULIETH SALAS BARRETO con T.P No. 199679-T Auditor Interno del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALalgunos candidatos los cuales fueron de manera parcial o no se manejaron por este medio. En el dictamen suscrito por MARYIE YULIETH SALAS BARRETO con T.P No. 199679-T Auditor Interno del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, revela que: “Los candidatos de la lista del Senado de la República cumplieron con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la apertura de la cuenta única para su campaña.” “Los candidatos de la lista del Senado de la República dieron cumplimi ento con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al nombramiento del gerente de campaña.” N o.
NOMBRE
DEL
CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL
GASTOS
DICTAME
N
AUDITORÍ
A GEREN TE CUEN TA ÚNICA MANEJ O CUENT A SI/NO 1 ROY
LEONARDO
BARRERAS
MONTEALEG
RE
79.289.575 SI SI PARCIA
L $1.045.982. 008 SÍ 2 JULY
TATIANA
GALEANO
SANCHEZ
1.014.188.6
74 SI SI PARCIA
L $4.547.750 SÍ 3
VICTOR
HUGO
HINESTROZA
OBREGON
16.480.185 SI SI PARCIA
L $39.000.000 SÍ 4
JUAN FELIPE
LEMOS URIBE
71.769.373 SI SI PARCIA
L $640.993.90 2 SÍ
5 ALFREDO
GUILLERMO
MOLINA
L $39.000.000 SÍ 4
JUAN FELIPE
LEMOS URIBE
71.769.373 SI SI PARCIA
L $640.993.90 2 SÍ
5 ALFREDO
GUILLERMO
MOLINA
93.378.180 SI SI PARCIA
L $115.000.00 0 SÍResolución No. 685 de 2022 Página 3 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
TRIANA
6
VITALIA
MOSQUERA
FLOREZ
43.864.637 SI SI PARCIA
L $2.709.677 SÍ 7
JOSE DAVID
NAME
CARDOZO
72.157.961 SI SI PARCIA
L $163.550.00 0 SÍ 8
CARLOS
EDWARD
OSORIO
AGUIAR
75.074.978 SI SI PARCIA
L $140.000.00 0 SÍ 9
ANGELICA
MARIA GOMEZ
BERNAL
1.115.184.0
54 SI SI PARCIA
OSORIO
AGUIAR
75.074.978 SI SI PARCIA
L $140.000.00 0 SÍ 9
ANGELICA
MARIA GOMEZ
BERNAL
1.115.184.0
54 SI SI PARCIA
L $2.338.348 SÍ 1 0
ALBEIRO
VANEGAS
OSORIO
17.546.810 SI SI PARCIA
L $374.983.48 0 SÍ Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando l os siguientes documentos: ● Copia Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” ● Copia de los formularios 5B ● Formulario 7B (…)” 1.1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5285 del 21 de noviembre de 2018, el Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ en calidad de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió alcance al oficio CNE -FC4594 del 28 de septiembre de 2018, a través del cual se hizo se aclara lo siguiente: “El pasado 28 de septiembre de l presente año, debido a un error de transcripción, hago envío del oficio en mención que decía “Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CONCEJO por la Circunscripción Electoral de BOGOTA D.C. de la lista avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 25 de Octubre de 2015, al respecto me permito respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 25 de Octubre de 2015, al respecto me permito respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo en cuanto al manejo parcial de la cuenta única.” Mediante este oficio hago la claridad que el primer párrafo del oficio en mención en el asunto queda modificado por el siguiente: Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al SENADO DE LA REPÚBLICA de la lista avalada por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 11 de Marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTAResolución No. 685 de 2022 Página 4 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo en cuento (sic) al manejo parcial de la cuenta única.”
respectivamente.”
VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo en cuento (sic) al manejo parcial de la cuenta única.” 1.2. Por reparto efectuado el 19 de octubre de 2018, le fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA. 1.3. Mediante auto del 28 de mayo de 2019 1, el Magistrado Contreras resolvió ordenar la práctica de algunas pruebas de oficio, de la siguiente manera: “PRIMERO: OFICIAR al Fondo de Financiación Política adscrito al Conse jo Nacional Electoral para que aclare el oficio CNE -FC-4594 de fecha 28 de septiembre de 2018, en el entendido que no se establece de manera fehaciente e inequívoca a que campaña se refiere el citado informe, si es a Senado de la República o Concejo Munici pal, fecha de realización de la elección, listado de candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”. 1.3.1. El referido Auto fue comunicado al oficiado a través de misiva de radicado CNERRCO-222-2019 de fecha 19 de junio de 2019. 1.3.2. En respuesta a lo anterior, el Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ, Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, a través de comunicación de radicado CNE-FNFP-3016 del 20 de junio de 2019, informó lo siguiente: “De acuerdo con lo enunciado anteriormente, procedemos a contestar que la campaña a que se refiere el mencionado Oficio se trata de las elecciones a
“De acuerdo con lo enunciado anteriormente, procedemos a contestar que la campaña a que se refiere el mencionado Oficio se trata de las elecciones a SENADO DE LA REPÚBLICA Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U llevadas a cabo el día 11 de marzo de 2018, y la lista de candidatos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente en lo relacionado con el manejo parcial de los recursos en la cuenta única, son los siguientes: N o.
NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
OBSERVACION
TOTAL
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENT
E
CUENTA
UNICA MANEJ
O SI/NO
1
ROY LEONARDO
BARRERAS
MONTEALEGRE
79.289.575 SI SI PARCIA
L $1.045.982.00 8 SI
2 JULY TATIANA
GALEANO
1.014.188.67
4 SI SI PARCIA
L $4.547.750 SI 3
VICTOR HUGO
HINESTROZA
OBREGON
16.480.185 SI SI PARCIA
L $39.000.000 SI
4 JUAN FELIPE
LEMOS URIBE 71.769.373 SI SI PARCIA
L $640.993.902 SI
5 ALFREDO
GUILLERMO
93.378.180 SI SI PARCIA $115.000.000 SI
1 “Por medio del cual se decreta la práctica de algunas pruebas oficio para un mejor proveer”Resolución No. 685 de 2022 Página 5 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
MOLINA TRIANA L
6
VITALIA
MOSQUERA
FLOREZ
43.864.637 SI NO PARCIA
L
$2.709.677 SI
7 JOSE DAVID NAME
CARDOZO 72.154.961 SI SI PARCIA
L $163.550.000 SI
8 CARLOS EDWARD
OSORIO AGUILAR 75.074.978 SI SI PARCIA
L $140.000.000 SI
9 ANGELICA MARIA
PEREIRA MUÑOZ 52.466.908 SI SI PARCIA
L $2.338.347 SI
10 ALBEIRO
VANEGAS OSORIO 17.546.810 SI SI PARCIA
L $374.938.480 SI
1.4. Mediante Resolución No. 3693 del 31 de julio de 2019, esta Corporación ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos, contra “el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, los ex - candidatos al Senado de la República, ROY LEONARDO
apertura de investigación y se formularon cargos, contra “el PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, los ex - candidatos al Senado de la República, ROY LEONARDO
BARRERAS MONTEALEGRE, JULY TATIANA GALEANO SÁNCHEZ, VICTOR HUGO
HINESTROZA OBREGÓN, JUAN FELIPE LEMOS URIBE, ALFREDO GUILLERMO MOLINA TRIANA, VITALIA MOSQUERA FLÓREZ, JOSE DAVID NAME CARDOZO, CARLOS EDWARD OSORIO AGU IAR, ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ BERNAL y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y los gerentes de campaña CARLOS EDUARDO ARIZABALETA CORRAL, NAYIBE ROJAS TRILLERAS, DOLLY ACEVEDO SOLIS, OCTAVIO DE JESÚS DUQUE JIMÉNEZ, ARMANDO RODRÍGUEZ BARATO, GAZZY FAKIH ELNESSER, DIANA MILENA MORENO HERNÁNDEZ, y LUIS FERNANDO AMAYA AMÉZQUITA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, al manejar parcialmente los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones realizadas el pasado 11 de marzo de 2018 y conforme el expediente con radicado 116022018”. 1.4.1. La Resolución No. 3693 del 31 de julio de 2019 fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL CALIDAD
CITACION
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO
SOCIAL DE
UNIDAD
NACIONAL –
siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL CALIDAD
CITACION
NOTIFICACIÓN
PERSONAL
FECHA
ENTREGA
FORMA
NOTIFICACIÓN
PARTIDO
SOCIAL DE
UNIDAD
NACIONAL –
PARTIDO DE LA
U
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
CNE-SS-DER/25757/
5/09/2019
PERSONAL RRCO/20180001160200 11/09/2019
ROY LEONARDO
BARRERAS
MONTEALEGRE
CANDIDATO
CNE-SS-DER/21680/
11/09/201 9 AVISO RRCO/20180001160200 21/11/2019Resolución No. 685 de 2022 Página 6 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
JULY TATIANA
GALEANO
SÁNCHEZ
CANDIDATA
CNE-SS-DER/21681/
5/09/2019 AVISO RRCO/201800011602respectivamente.”
JULY TATIANA
GALEANO
SÁNCHEZ
CANDIDATA
CNE-SS-DER/21681/
5/09/2019
AVISO RRCO/20180001160200 07/11/2019
VICTOR HUGO
HINESTROZA
OBREGÓN
CANDIDATO
CNE-SS-DER/21682/ 6/09/2019 PERSONAL 17/09/2019 RRCO/20180001160200
JUAN FELIPE
LEMOS URIBE CANDIDATO
CNE-SS-DER/21683/
11/09/201 9
AVISO POR
CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019
ALFREDO
GUILLERMO
MOLINA TRIANA
CANDIDATO
CNE-SS-DER/21684/
5/09/2019
PERSONAL
(APODERADO) 26/09/2019 RRCO/20180001160200
VITALIA
MOSQUERA
FLÓREZ
CANDIDATA
CNE-SS-DER/21685/
11/09/201 9
AVISO POR
CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019
JOSE DAVID
NAME CARDOZO CANDIDATO
CNE-SS-DER/21686/
5/09/2019
AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019
CARLOS
EDWARD
OSORIO
AGUILAR
CANDIDATO
CNE-SS-DER/21687/
5/09/2019
AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019
ANGÉLICA
CARLOS
EDWARD
OSORIO
AGUILAR
CANDIDATO
CNE-SS-DER/21687/
5/09/2019
AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019
ANGÉLICA
MARÍA GÓMEZ
BERNAL
CANDIDATA
CNE-SS-DER/25747/
5/09/2019
AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019
ALBEIRO
VANEGAS
OSORIO
CANDIDATO
CNE-SS-DER/25748/ 5/09/2019 PERSONAL 11/09/2019 RRCO/20180001160200
CARLOS
EDUARDO
ARIZABALETA
CORRAL
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25749/ 5/09/2019 PERSONAL 06/09/2019 RRCO/20180001160200
NAYIBE ROJAS
TRILLERAS
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25750/
10/09/201 9
AVISO POR
CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019
DOLLY
ACEVEDO SOLIS
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25751/
9/09/2019
AVISO POR
CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019
OCTAVIO DE JESÚS DUQUE GERENTE DE CNE-SS-DER/25752/ 5/09/2019 AVISOResolución No. 685 de 2022 Página 7 de 34
00 21/11/2019 OCTAVIO DE JESÚS DUQUE GERENTE DE CNE-SS-DER/25752/ 5/09/2019 AVISOResolución No. 685 de 2022 Página 7 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
JIMÉNEZ CAMPAÑA RRCO/20180001160200 7/11/2019
ARMANDO
RODRÍGUEZ
BARATO
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25753/
5/09/2019
AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019
GAZZY FAKIH
ELNESSER
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25754/
10/09/201 9
AVISO RRCO/20180001160200 21/11/2019
DIANA MILENA
MORENO
HERNÁNDEZ
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25755/
5/09/2019 AVISO
RRCO/20180001160200 21/11/2019
DIANA MILENA
MORENO
HERNÁNDEZ
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25755/
5/09/2019
AVISO RRCO/20180001160200 7/11/2019
LUIS FERNANDO
AMAYA
AMEZQUITA
GERENTE DE
CAMPAÑA
CNE-SS-DER/25756/
13/09/201 9
AVISO POR
CARTELERA RRCO/20180001160200 21/11/2019
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO
CNE-SS-DER/25758/ 3/09/2019 ELECTRÓNICA 03/09/2019 RRCO/20180001160200
1.4.2. Transcurrido el término para presentar los respectivos descargos, obran en el expediente la siguiente información y correspondientes escritos:
SUJETO PROCESAL CALIDAD DESCARGOS
ALFREDO GUILLERMO MOLINA
TRIANA
CANDIDATO SI – EN TERMINOS
JUAN FELIPE LEMOS URIBE CANDIDATO SI – EN TERMINOS
OCTAVIO DE JESUS DUQUE
JIMENEZ
GERENTE DE CAMPAÑA SI – EN TERMINOS
DIANA MILENA MORENO
HERNANDEZ
GERENTE DE CAMPAÑA SI – EN TERMINOS
ROY LEONARDO BARRERAS
MONTEALEGRE
CANDIDATO SI – EN TERMINOS
CARLOS EDUARDO ARIZABALETA
CORRAL CANDIDATO SI – EN TERMINOS ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO PARTIDO DE LA U SI – EN TERMINOS
MONTEALEGRE
CANDIDATO SI – EN TERMINOS
CARLOS EDUARDO ARIZABALETA
CORRAL CANDIDATO SI – EN TERMINOS ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO PARTIDO DE LA U SI – EN TERMINOS
JULY TATIANA GALEANO SÁNCHEZ CANDIDATO NO PRESENTÓ
VICTOR HUGO HINESTROZA
OBREGÓN CANDIDATO NO PRESENTÓ VITALIA MOSQUERA FLÓREZ CANDIDATO NO PRESENTÓResolución No. 685 de 2022 Página 8 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
JOSE DAVID NAME CARDOZO CANDIDATO NO PRESENTÓ
CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR CANDIDATO NO PRESENTÓ
ANGÉLICA MARÍA GÓMEZ BERNAL CANDIDATO NO PRESENTÓ
ALBEIRO VANEGAS OSORIO CANDIDATO NO PRESENTÓ
NAYIBE ROJAS TRILLERAS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ
DOLLY ACEVEDO SOLIS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ
ALBEIRO VANEGAS OSORIO CANDIDATO NO PRESENTÓ
NAYIBE ROJAS TRILLERAS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ
DOLLY ACEVEDO SOLIS GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ
ARMANDO RODRÍGUEZ BARATO GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ
GAZZY FAKIH ELNESSER GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ
LUIS FERNANDO AMAYA
AMEZQUITA
GERENTE DE CAMPAÑA NO PRESENTÓ
1.4.3. El Partido Social de Unidad Nacional –Partido de La U-, en los descargos presentados en esta Corporación el 2 de octubre de 2019, soli citó la práctica de técnica testimonial, al siguiente tenor:
“b. TESTIMONIAL TECNICO
6. Se solicita la vinculación de la Empresa SERFICON S.A.S., en su condición de contratista vinculado por el Partido de la “U”, empresa a través de la cual esta organización actuó con la debida diligencia, a fin de impartir a candidatos avalados para los comisión (sic) realizados el 11 de marzo de 2018 y sus gerentes de campaña, sobre la necesidad de dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia contable, inclusive lo relacionado con el artículo 25 de le (sic) ley 1475 de 2011”. 1.4.4. Mediante Auto del 30 de julio de 2020 2, el despacho del Magistrado Contreras decidió sobre la solicitud de pruebas, negando la pedida por el Representante Legal del Partido Nacional de Unidad Nacional – Partido de la U-, por carecer de relevancia sustancial, debido a que las pruebas documentales anexas al escrito de descargos tenían entidad suficiente
sobre la solicitud de pruebas, negando la pedida por el Representante Legal del Partido Nacional de Unidad Nacional – Partido de la U-, por carecer de relevancia sustancial, debido a que las pruebas documentales anexas al escrito de descargos tenían entidad suficiente para evaluar y calificar la actividad desplegada por el partido, en relación con la ma teria objeto de investigación. 1.4.5. En relación con los otros escritos allegados, se puede considerar que una vez valorados, se encontró que los aquí investigados no solicitaron pruebas de ninguna clase, por lo que el periodo probatorio se agotó a cabalidad.
2 “Por medio del cual se decide sobre la solicitud de pruebas y se da traslado para la presentación de alegatos y alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa con radicado No. 11602-18”.Resolución No. 685 de 2022 Página 9 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
1.5. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas
OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
1.5. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19 , y la consecuente suspensión de términos “ de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias ” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el periodo desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario3. 1.6. Mediante Auto de fecha 30 de julio de 2020 se decidió sobre la solicitud de pruebas y se dio traslado para la presentación de alegatos dentro de la investigación administrativa con radicado No. 11602-18 y fue comunicado a los destinatarios de la siguiente manera:
SUJETO
PROCESAL CALIDAD COMUNICADO
FECHA
ENTREG
A
FORMA DE
COMUNICACIÓ
N
PARTIDO SOCIAL
DE UNIDAD
NACIONAL –
SUJETO
PROCESAL CALIDAD COMUNICADO
FECHA
ENTREG
A
FORMA DE
COMUNICACIÓ
N
PARTIDO SOCIAL
DE UNIDAD
NACIONAL –
PARTIDO DE LA
U
ORGANIZACI
ÓN POLÍTICA
CNE-SS-NMHS/C3000/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
ROY LEONARDO
BARRERAS
MONTEALEGRE
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2979/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
JULY TATIANA
GALEANO
SÁNCHEZ
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2980/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
VICTOR HUGO
HINESTROZA
OBREGÓN
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2981/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
26/08/202 0 Correo Electrónico
JUAN FELIPE
LEMOS URIBE CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2982/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
26/08/202 0 Correo Electrónico
ALFREDO
GUILLERMO
MOLINA TRIANA
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2983/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
VITALIA
GUILLERMO
MOLINA TRIANA
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2983/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
VITALIA
MOSQUERA
FLÓREZ
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2984/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
25/08/202 0 Correo Electrónico
3 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 17 de septiembre de 2020Resolución No. 685 de 2022 Página 10 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
JOSE DAVID
NAME CARDOZO CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2985/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
CARLOS
EDWARD
OSORIO AGUIAR
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2985/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
CARLOS
EDWARD
OSORIO AGUIAR
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2986/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
ANGÉLICA
MARÍA GÓMEZ
BERNAL
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2987/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
26/08/202 0 Correo Electrónico
ALBEIRO
VANEGAS
OSORIO
CANDIDATO
CNE-SS-NMHS/C2988/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
CARLOS
EDUARDO
ARIZABALETA
CORRAL
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C2989/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
26/08/202 0 Correo Electrónico
NAYIBE ROJAS
TRILLERAS
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C2990/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
26/08/202 0 Correo Electrónico
DOLLY ACEVEDO
SOLIS
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C2991/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
26/08/202 0 Correo
DOLLY ACEVEDO
SOLIS
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C2991/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
26/08/202 0 Correo Electrónico
OCTAVIO DE
JESÚS DUQUE
JIMÉNEZ
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C2992/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
20/08/202 0 Correo Postal
ARMANDO
RODRÍGUEZ
BARATO
GERENTE
DE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C15312/RRCO/20180001160 2-00 DE FECHA 31-08-2020
Fijación 01-092020. Por cartelera Des fijación 709-2020
GAZZY FAKIH
ELNESSER
GERENTE
DE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C15312/RRCO/20180001160 2-00 DE FECHA 31-08-2020
Fijación 01-092020. Por cartelera Des fijación 709-2020
DIANA MILENA
MORENO
HERNÁNDEZ
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C2995/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
LUIS FERNANDO
AMAYA
AMEZQUITA
GERENTE
DE
CAMPAÑA CNE-SS-NMHS/C2996/RRCO/20180001160219/08/202
0 Correo Postal
LUIS FERNANDO
AMAYA
AMEZQUITA
GERENTE
DE
CAMPAÑA
CNE-SS-NMHS/C2996/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
20/08/202 0 Correo Postal
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C15051/RRCO/20180001160 2-00 DE FECHA 3-08-2020
6/08/2020 Correo Electrónico
FERNANDO
BARROS
ALGARRA
APODERADO
ALFREDO
MOLINA
CNE-SS-NMHS/C2997/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020 19/08/202 0 Correo PostalResolución No. 685 de 2022 Página 11 de 34
“Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro del expediente con radicad o 11602-2018, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de Senado de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, por la sanción impuesta a los ex candidatos VICTOR HUGO HINESTROZA OBREGÓN y ALBEIRO VANEGAS OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
GLORIA MOLINA
BUSTOS
APODERADA
DE JUAN
OSORIO y sus exgerentes de campaña DOLLY ACEVEDO SOLIS y LUIS FERNANDO AMAYA AMEZQUITA respectivamente.”
GLORIA MOLINA
BUSTOS
APODERADA
DE JUAN
FELIPE
LEMOS Y
OCTAVIO
DUQUE
CNE-SS-NMHS/C2998/RRCO/20180001160200 DE FECHA 3-08-2020
19/08/202 0 Correo Postal
ALONSO VALOIS
BECERRA
APODERADO
DE VICTOR
HUGO
HINESTROS
A
CNE-SS-NMHS/C2999/RRCO/20180001160200 DE FECHA
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