🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0686 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0686 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0686 de 2022

(19 de enero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la Montañita – Caquetá por las presuntas inhabili dades de los candidatos de la lista al Concejo Municipal de Juventudes de ese municipio, por el Partido Conservador, para las elecciones que tendrán lugar el 5 de diciembre de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12º del artículo 265 de la Constitución Política , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante correo electrónico originado desde denunciaciudadanalamontañita@hgmail.com radicado en la Corporación el 19 de noviembre de 2021, radicado bajo el número CNE -E-2021-023886, se solicita a esta Corporación un pronunciamiento frente a una serie de situaciones que se presentan con los candidatos al Consejo Municipal de Juventudes en la Montañita – Caquetá, a saber:

“(…) Candidatos al Consejo Municipal de Juventudes en La Montanita Caquetá.

Solicitamos si es legal y si hay inhabilidad para que la lista al Consejo Municipal de Juventudes por el Partido Conservador esté compuesta por candidatos con primer ado de consanguinidad con funcionarios de l a Alcaldía municipal del mismo ente territorial al cual se pos tulan corno consejeros de juventud. Así mismo, un candidato ha tenido de manera permanente vinculación contractual

primer ado de consanguinidad con funcionarios de l a Alcaldía municipal del mismo ente territorial al cual se pos tulan corno consejeros de juventud. Así mismo, un candidato ha tenido de manera permanente vinculación contractual con el mismo ente territorial al cual se presenta como candidnto al Consejo Municipal de Juventudes. Los casos son los siguientes:

1. Candidata Chirley Vaneza Castro Pérez identificada con T.I. No. 1.119.211858 tiene primer grado de consanguinidad al ser hija de Patricia Pérez Tapiero quien se desempeña como secretaria de despacho del alcalde municipal. Yuleidy Buitrago identificada con C.C. No . 1.138.924.242 tiene primer grado de consanguinidad al ser hija de Venid Bultrago

2. Candidata Yuleidy Buitrago identificada con C.C. No. 1.138.924.242 tiene primer grado de consanguinidad al ser hija de Venid Bultrago quien seResolución N° 0686 de 2022 Página 2 de 5

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la Montañita – Caquetá por las presuntas inhabilidades de los candidatos de la lista al Concejo Municipal de Juventudes de ese municipio, por el Partido Conservador, para las elecciones que tendrán lugar el 5 de diciembre de 2021. desempeña como secretaria de gerencia de la empresa de servicios públicos Servimontañita S.A. ESP, la cual presta sus servicios en el mismo ente territorial.

3. Candidato Óscar Fernando Jiménez Pinzón identificado con cédula de

desempeña como secretaria de gerencia de la empresa de servicios públicos Servimontañita S.A. ESP, la cual presta sus servicios en el mismo ente territorial.

3. Candidato Óscar Fernando Jiménez Pinzón identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.083.906.224, el cual ha tenido de manera permanente suscritos contratos de prestación de servicios profesionales como abogado a la Alcaldía municipal de LA Montafilta, cuyo ente territorial es al que se presenta como candidato al Consejo Municipal de Juventudes. El contrato actual más reciente según SECOP es el No. 147-CDPP-2021.

4. A su vez, el candidato Óscar Fernando Jiménez Pinzón es el esposo de la Sra. Carolina Castrn Peñuela identificada con cédula de ciudadanía No. 1.119.210580; ella es la Asesora Administrativa del mismo municipio según contrato en el SECOP No. 005 -CDPP-2021 y además tiene tercer grado de consanguinidad al ser la tía de la candidata Chirley Vaneza Castro Pérez.

De esta manera, requerimos que se determine si no hay inhabilidades teniendo en cuenta la clara ventaja que tie ne la lista del Partido f rente a las demás candidaturas, la libertad del elector y conflicto de intereses. La injerencia directa que pueden tener en las elecciones sus familiares directos al estar vinculados y tener repercusión en la administración municip al; afectando el principio de igualdad electoral.

Gracias por la atención Ciudadanía de La Montañita Caquetá” (sic)

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 25 de noviembre

afectando el principio de igualdad electoral.

Gracias por la atención Ciudadanía de La Montañita Caquetá” (sic)

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 25 de noviembre de 2021, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABRE O MÉNDEZ, conocer del asunto bajo radicado CNE-E-2021-023886.

2. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Ig ualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Mediante correo electrónico quienes se autodenominan ciudadanía de la Montañita – Caquetá, preguntan a esta Corporación si es legal o si hay inhabilidad en la lista al Consejo Municipal de Juventudes por el Partido Conservador, la cual, según ellos, está conformada por integrantes que tienen primer grado de consanguinidad con algunosResolución N° 0686 de 2022 Página 3 de 5

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la Montañita – Caquetá por las presuntas inhabilidades

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la Montañita – Caquetá por las presuntas inhabilidades de los candidatos de la lista al Concejo Municipal de Juventudes de ese municipio, por el Partido Conservador, para las elecciones que tendrán lugar el 5 de diciembre de 2021. funcionarios de la alcaldía de ese municipio y otro que ha tenido vinculación contractual con el mismo ente territorial.

De acuerdo con lo manifestado en el correo, las candidatas del Partido Conservador Colombiano, Chirley Vaneza Castro Pérez identificada con T.I. No. 1.119.211858 y Yuleidy Buitrago identificada con C.C. No. 1.138.924.242 tienen primer grado de consanguinidad con la Secretaria de Despacho del alcalde municipal y la Secretaria de Gerencia de la Empresa de Servicios Públicos, Servimontañita S.A. ESP respectivamente y el candidato Óscar Fernando Jiménez Pinzón “es el esposo de la Asesora Administrativa del mismo municipio y además tiene tercer grado de consanguinidad al ser la tía de la candidata Chirley Vaneza Castro Pérez”.

A su vez , relatan en el c orreo, el candidato Óscar Fernando Jiménez Pinzón identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.906.224, ha suscrito de manera permanente contratos de prestación de servicios profesionales como abogado la Alcaldía municipal de La Montanita.

Sobre el par ticular es preciso recordar que las inhabilidades contempladas para los candidatos a los Consejos Municipales de Juventud, se encuentran contenidas en el 14

La Montanita.

Sobre el par ticular es preciso recordar que las inhabilidades contempladas para los candidatos a los Consejos Municipales de Juventud, se encuentran contenidas en el 14 de la Ley Estatutaria 1885 DE 2018 que modificó el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, las cuales hacen referencia a dos situaciones en particular a saber:

“ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de

Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección”.

Así las cosas, no existe inhabilidad en las candidatas Chirley Vasneza Castro Pérez, Yuleidy Buitrago y en el candidato Oscar Fernando Jiménez Pinzón, mientras que en el caso del ciudadano Oscar Fernando Jiménez Pinzón, no se encuentra demostrado la existencia del vínculo contractual, ni mucho menos la fecha de inicio, terminación o si se encuentra en ejecución para poder determinar si estaría o no incurso en la inhabilidad de los tres meses referida en el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018.Resolución N° 0686 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la Montañita – Caquetá por las presuntas inhabilidades

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la Montañita – Caquetá por las presuntas inhabilidades de los candidatos de la lista al Concejo Municipal de Juventudes de ese municipio, por el Partido Conservador, para las elecciones que tendrán lugar el 5 de diciembre de 2021. Ahora bien, en gracia de discusión, si existiera inhabilidad, de igual manera esta Corporación no podría adelantar el proceso de revocatoria, pues la oportunidad procesal para hacerlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, para modificar las inscripciones por inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la elección, venció el pasado 5 de noviembre.

“(…)cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fech a de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)” Subraya fuera de texto.

Por lo anteriormente expuesto, reunida en Sala Plena, y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de los hechos presentados dentro del radicado CNE-E-2021-023886, presentada por la ciudadanía de la Montañita – Caquetá por las presuntas inhabilidades

de los candidatos de la lista al Concejo Municipal de Juventudes de ese municipio, por el Partido Conservador, para las elecciones que tendrán lugar el 5 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme este proveído, ARCHÍVESE el expediente de radicado CNE-E-2021-023886

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 19 de enero de 2022

Aclara voto: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado No. CNE-E-2021-023886

Proyectó: Maribel Torres

Revisó: Alix Gómez

Consultar sobre este documento ...