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CNE - Resolución 0690 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0690 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0690 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE !” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-5907 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado ante la Corporación el 9 de noviembre de 2022, se remite logo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!”, en los siguientes términos:

“(…) Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del País, el registro de los c omités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités

calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron en todas las delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del País, el registro de los c omités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a los establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD-R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡Hagamos que pase! para la Alcaldía municipal de Ocaña, Norte De Santander. (…)”.

1.2. Adjunto al oficio se anexa copia del Acta 030 de fecha 03 de noviembre de 2022 , correspondiente al Registro del Comité Inscriptor de Candidatura por grupo significativo de ciudadanos o Movimientos Sociales – Elecciones Autoridades Locales período constitucional 2024-2027suscrita en el municipio de Ocaña, departamento de Norte De Santander, donde se relaciona a los ciudadanos que integran el comité inscriptor y donde consta la entrega de formulario para la recolección de apoyos:

NOMBRES Y APELLIDOS MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR CÉDULA DE CIUDADANÍA AUGUSTO PÁEZ FRANCO 88.137.018Resolución No. 0690 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

NOMBRES Y APELLIDOS

MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR CÉDULA DE CIUDADANÍA

JOSÉ GEOVANNY YARURO CASTILLA 1.977.491

JEAN RAFAEL VIVAS ARAQUE 1.064.840.691

1.2.1. Los mencionados integrantes del comité presentaron solicitud para inscribir candidato a la Alcaldía municipal de Ocaña, Departamento de Norte De Santander , para las elecciones de autoridades territoriales que se llevar án a cabo el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027, así:

ASPIRANTE A LA CANDIDATURA CÉDULA DE CIUDADANÍA

MARCO TULIO ZAMBRANO AMAYA 13.460.490

1.3. El comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡Hagamos que pase!”, aportó con la solicitud de registro , un CD que contiene la imagen del Logo símbolo, así:

1.4. Mediante reparto de fecha 10 de noviembre de 2022, le correspondió el conocimiento del

pase!”, aportó con la solicitud de registro , un CD que contiene la imagen del Logo símbolo, así:

1.4. Mediante reparto de fecha 10 de noviembre de 2022, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2022-024378 a la Magistrada MARITZA MARTÍNEZ

ARISTIZÁBAL.

1.5. Por decisión de Sala Plena del Consejo Nacional Electoral celebrada el 15 de diciembre de 2022, el acto administrativo referido en el numeral anterior del presente acto administrativo, fue derrotado, correspondiendo al Magistrado siguiente en orden alfabético, presentar nueva ponencia con fundamento en los criterios aprobados por la mayoría de la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ

TORRES.

1.6. Por medio de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de Ocaña, departamento de Norte De Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre deResolución No. 0690 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de

diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

2023, período constitucional 2024-2027, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el citado acto administrativo y a las que se referirá más adelante.

1.7. El precitado acto administrativo fue notificado a los destinatarios, de la siguiente manera

SUJETO PROCESAL CALIDAD OFICIO NOTIFICACIÓN

FECHA

ENTREGA

FORMA

NOTIFICACIÓN

AUGUSTO PAEZ FRANCO Miembro del Comité Inscriptor CNE-SS-JTT/61915/BOT/CNE-EDG-2022-024378 28/12/2022

ELECTRÓNICO

JOSÉ GEOVANNY

YARURO CASTILLA Miembro del Comité Inscriptor CNE-SS-JTT/61916/BOT/CNE-EDG-2022-024378 28/12/2022

ELECTRÓNICO

JEAN RAFAEL VIVAS

ARAQUE Miembro del Comité Inscriptor

CNE-SS-JTT/61917/BOT/CNE-EDG-2022-024378 28/12/2022 ELECTRÓNICO

¡HAGAMOS QUE PASE! Grupo Significativo de Ciudadanos

CNE-SS-JTT/61918/BOT/CNE-EDG-2022-024378 28/12/2022 ELECTRÓNICO

¡HAGAMOS QUE PASE! Grupo Significativo de Ciudadanos

CNE-SS-JTT/61918/BOT/CNE-EDG-2022-024378 28/12/2022 ELECTRÓNICO

1.8. El 6 de enero de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-000354, el ciudadano MARCO TULIO ZAMBRANO AMAYA, inscrito como candidato a la alcaldía municipal de Ocaña, departamento de Norte de Santander por el grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!”, presentó recurso de reposición en contra de la decisión adoptada en la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022, manifestando: “(…) Presentar nuevo Logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” Que sea estudiado y analizado para su REGISTRO (…)” para lo cual adjunta un nuevo LogoSímbolo, así:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 0690 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de

siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 0690 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 5 . DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20112. “(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales

partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 0690 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla fuera de texto). 2.2.3. Resolución No. 28795 de 20223 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS

SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas, listas de candidatos o promover el voto en blanco por firmas, iniciará con las actividades del Calendario Electoral y hasta por lo menos un (1) mes antes del cierre del proceso de inscripción de candidatos, esto es hasta el 29 de junio de 2023. (…)”.

2.3. CALENDARIO ELECTORAL - ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES 2024 –

2027.

2.3.1. Resolución No. 28229 de 20224 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 2023, así:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 de octubre de 2022 Inciso 3 del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Resolución No. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral Inicia el registro de comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos y de comités independientes promotores del voto en blanco, e inicia el periodo de recolección de apoyos 29 de junio de 2023 Inciso 3 del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Vence el término para el registro

e inicia el periodo de recolección de apoyos 29 de junio de 2023 Inciso 3 del artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011

Vence el término para el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en blanco.

(1 mes antes de la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidatos) (…)”.

2.4. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

3 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de firmas presentadas por estos para las elecciones de Autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en las que se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales”. 4 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 0690 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de

diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

2.4.1 Ley 1437 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, D irectores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones prof eridas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el person ero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 0690 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratific ará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratific ará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (Negrilla fuera de texto).

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funciona rio competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.

3. CONSIDERACIONES.

3.1. ASPECTOS GENERALES RESPECTO DEL REGISTRO DE LOGOS.

Con fundamento en la disposición Constitucional preceptuada en el artículo 108 , así como de los artículos 9 de la Ley 130 de 1994 y 28 de la Ley 1475 de 20116, en relación con los grupos significativos de ciudadanos puede deferirse que estos emergen como una de las varias formas jurídicas instituidas para postular candidatos que aspiren a ser elegidos por votación popular en cargos y corporaciones públicas.

En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994 sobre la definición de esta clase de organización política, señaló que:

“(…) Las entidades y fuerzas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base en el criterio de organización política.

de organización política, señaló que:

“(…) Las entidades y fuerzas políticas que se manifiestan en la sociedad son clasificadas por el texto constitucional con base en el criterio de organización política. Si por organización se entiende un conjunto humano ordenado y jerarquizado que asegura la cooperación y la coordinación de sus miembros con el objeto de alcanzar los fines propuestos, la enumeración de entidades hecha por la Constitución posee dos polos opuestos: el partido político, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero tiene una clara estructura consolidada, con jerarquías permanentes y claramente diferenciadas, valores, tradiciones y códigos disciplinarios. El grupo significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestación política coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El término significativo sólo puede ser sopesado en términos sociológicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestación política del grupo dentro de unas circunstancias específicas. (…)” 7.

6 Ver marco jurídico acápite 2.2 7 Corte Constitucional - Sentencia C-089 del 3 de marzo de 1994 - M.P. Eduardo Cifuentes MuñozResolución No. 0690 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de

diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

Por su parte, esta Corporación ha definido los grupos significativos de ciudadanos como:

“(…) aquel número de personas determinadas por la Ley que, de manera libre y voluntaria, en ejercicio de la potestad soberana y en expresión del principio democrático, decide postular a un ciudadano como candidato a un cargo de elección popular. (…)”8.

Así entonces, el ejercicio del derecho de ser elegido en representación de un grupo significativo de ciudadanos, conforma uno de los medios mediante los cuales se puede concretar la participación ciudadana pasiva, instrumentado a través de la capacidad de postulación asignada a los ciudadanos, cuyo principal propósito se materializa con el acto de inscripción para un proceso electoral bien sea del orden nacional o local; previa satisfacción de una serie de requisitos exigidos para su configuración, tales como la designación de un comité inscriptor, el registro del logo símbolo que los identifica, la recolección de un determinado número de apoyos ciudadanos (firmas) y la acreditación de una póliza de garantía en cuantía fijada por la autoridad electoral.

En este orden de ideas, los grupos significativos de ciudadanos, deben solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y la Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de

En este orden de ideas, los grupos significativos de ciudadanos, deben solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y la Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de que el nombre, los símbolos, emblemas o logotipos inscritos ante el Consejo Nacional Electoral no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se con trae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de

políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se con trae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de

8 Consejo Nacional Electoral – M.P. Idayris Yolima Carrillo Pérez – Concepto Rad. 3366-2014 - Fecha: 8 de julio de 2014Resolución No. 0690 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se resuelve EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 5645 del 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “¡HAGAMOS QUE PASE!” presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de OCAÑA, departamento de NORTE DE SANTANDER, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027.”.

los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha es tablecido derechos sobre ciertos elementos

informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha es tablecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizacio nes políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos repres

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