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CNE - Resolución 0691 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0691 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0691 de 2021 (24 de febrero)

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionatorio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República – segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política; los artículos 39 de la L ey 130 de 1994, el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, el articulo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-1512 radicado el día 15 de abril de 2019 bajo el número 201900005562-00 (5562 -19), el a sesor del Fondo Nacional de Financiación P olítica del Consejo Nacional Electoral doctor Julio Cesar García López, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, el oficio CNE-FNFP-1439 del 21 de marzo de 2019 mediante el cual la contadora Yolima Paredes Reina informó (fls. 1-21):

“(…)

Corporación, el oficio CNE-FNFP-1439 del 21 de marzo de 2019 mediante el cual la contadora Yolima Paredes Reina informó (fls. 1-21):

“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SEGUNDA VUELTA, presentada por la coalición conformada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL-MAIS y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “COLOMBIA HUMANA” para las elecciones realizadas el 17 de junio de 2018, al respecto me permito informar que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo . “Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los excandidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los excandidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentasResolución No. 0691 de 202 1 Página 2 de 44

podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentasResolución No. 0691 de 202 1 Página 2 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas” …

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que el excandidato no dio cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral contenidas en la Ley 1475 de 2011 al abrir la cuenta bancaria y manejarla de manera parcial:

(…) ”

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 24 de abril de 2019, le correspondió asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, bajo el radicado No. 5562-19.

asumir el conocimiento del presente asunto al despacho del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, bajo el radicado No. 5562-19.

1.3. Mediante Resolución 3056 del 10 de julio de 2019 el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y se formul ó cargos contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 15 de la ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018.

1.4. Mediante aviso de notificación entregado el 5 de septiembre de 2019, el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO se notificó de la Resolución 3056 de 2019, según guía 2036408893 de la empresa Servientrega. (fls. 34-35)

1.5. Mediante aviso de notificación entregado el 5 de septiembre de 2019, la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ se notificó de la Resolución 3056 de 2019, según guía 2036408892 de la empresa Servientrega. (fls. 36-37)

No NOM BRE

EXCANDIDATO CÉDULA

CTA UNICA

/TIPO DE

M ANEJO

GERENTE

M ANEJO

EN

BANCOS

M ANEJO

EN

No NOM BRE

EXCANDIDATO CÉDULA

CTA UNICA

/TIPO DE

M ANEJO

GERENTE

M ANEJO

EN

BANCOS

M ANEJO

EN

EFECTIVO

DICTAM EN

1

GUSTAVO

FRANCISCO

PETRO URREGO

208.079 SI,

MANEJO

PARCIAL

SI $5.680.300. 000 $75.000.00 0 SIResolución No. 0691 de 202 1 Página 3 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

1.6. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 25 de septiembre de 2019, el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO presentó escrito de descargos a la Resolución 3056 de 2019. (fls. 39-40)

1.7. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 27 de septiembre de 2019, la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ presentó escrito de descargos a la Resolución 3056 de 2019. (fls. 41-46)

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ presentó escrito de descargos a la Resolución 3056 de 2019. (fls. 41-46) 1.8. Mediante Auto del 8 de octubre de 2019, se ordenó correr traslado para alegatos. (fls. 47)

1.9. Mediante aviso de notificación personal entregado el 24 de octubre de 2019, el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO se notificó del Auto del 8 de octubre de 2019, según guía 2044628428 de la empresa Servientrega. (fls. 53-54)

1.10. Mediante aviso de notificación personal entregado el 24 de octubre de 2019, la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ se notificó del Auto del 8 de octubre de 2019, según guía 2044628428 de la empresa Servientrega. (fls. 55-56)

1.11. Mediante Auto de mejor proveer del 3 de marzo de 2020 ordenó la práctica de unas pruebas dentro investigación administrativa contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 15 de la ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del

2018. En dicho proveído se ordenaron las siguientes: (fls. 58)

elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del

2018. En dicho proveído se ordenaron las siguientes: (fls. 58)

“PRIMERO. ORDÉNE SE la práctica de inspección ocular a los siguientes documentos de la campaña presidencial –segunda vuelta - del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, elecciones del 17 de junio de 2018, para el día miércoles 11 de marzo de 2020 a las 9 de la mañana en las instalaciones del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS en la carrera 5 No. 16-14 oficina 807, Edificio Globo.

a. Libro Mayor y Balances b. Diario Columnario c. Auxiliar d. Soportes de Ingresos y Gastos de la Campaña

PARÁGRAFO: COMISIONAR a la ab ogada ANDREA MARCELA VILLA MOSQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía 52.818.215 profesional universitario y al contador JHONNY ALEXANDER FRACICA PIRABAN identificado con la cédula de ciudadanía 80.160.547, funcionarios del Consejo Nacional Electoral, quienes quedan facultados para practicar y decretar las demás pruebas que estimen pertinentes.Resolución No. 0691 de 202 1 Página 4 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO

URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

SEGUNDO: REQUERIR a la señora Pamela Yohana Hollmann, Gerente de la sucursal Bulevar de la entidad financiera “Bancolombia o quien haga sus veces, para que informe y aporte los documentos pertinentes al Consejo Nacional Electoral, respecto de los antecedentes de las gestiones para la apertura de la cuenta corriente 84-944148-56 a nombre de la señora BLANCA INÉS DURAN HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.987.429, para el manejo de los recursos de la Campaña Presidencial Segunda Vuelta; específicamente deberá indicar la fecha de solicitud del producto financiero antes referenciado.”

1.12. Mediante CNE-SS-NMHS/04956/RRCO/201900005562-00 se co municó del Auto del 3 de marzo de 2020 a la señora PAMELA YOHANA HOLLMANN , gerente de Bancolombia, sucursal Bulevar Niza, el 6 de marzo de 2020, según guía de la empresa Servientrega número 2059035147. (fls. 62-63)

1.13. Mediante CNE-SS-NMHS/04957/RRCO/201900005562-00 se comunicó del Auto del 3

2059035147. (fls. 62-63)

1.13. Mediante CNE-SS-NMHS/04957/RRCO/201900005562-00 se comunicó del Auto del 3 de marzo de 2020 a la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, el 6 de marzo de 2020, según guía de la empresa Servientrega número 2059035146 y correo electrónico enviado a la dirección movimientomais@mais.com.co. (fls. 64-66)

1.14. Mediante CNE-SS-NMHS/04958/RRCO/201900005562-00 se comunicó del Auto del 3 de marzo de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña , el 6 de marzo de 2020, según guía de la empresa Servientrega número 2059035150 y correo electrónico enviado a la dirección blancaduranpolitica@gmail.com. (fls. 67-69)

1.15. Mediante CNE-SS-NMHS/04959/RRCO/201900005562-00 se comunicó del Auto del 3 de marzo de 2020 al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República, el 6 de marzo de 2020, según guía de la empresa Servientrega número 2059035148 y correo electrónico enviado a la dirección gustavo.petro@senado.gov.co. (fls. 70 -73)

1.16. Mediante oficio radicado en esta Corporación el 10 de marzo de 2020, la señora MARTHA ISA BEL PERALTA EPIEYU , representante legal del Movimiento Alternativo

1.16. Mediante oficio radicado en esta Corporación el 10 de marzo de 2020, la señora MARTHA ISA BEL PERALTA EPIEYU , representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, solicitó el aplazamiento de la inspección ocular de los documentos de la campaña presidencia del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. (fls. 74-77)

1.17. Mediante Auto del 10 de marzo de 2020 se estableció nueva fecha para la práctica de unas pruebas, ordenadas mediante Auto del 3 de marzo de 2020, dentro de la indagación preliminar identificada con el radicado 5562-19. (fls. 78)Resolución No. 0691 de 202 1 Página 5 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

1.18. Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2020, se comunicó del Auto del 10 de marzo de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, al correo electrónico enviado a la dirección blancaduranpolitica@gmail.com. (fls. 79)

marzo de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, al correo electrónico enviado a la dirección blancaduranpolitica@gmail.com. (fls. 79)

1.19. Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2020, se comunicó del Auto del 10 de marzo de 2020 a la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, al correo electrónico enviado a la dirección movimientomais@mais.com.co. (fls. 80) 1.20. Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2020, se comunicó del Auto del 10 de marzo de 2020 al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO , al correo electrónico enviado a la dirección gustavo.petro@senado.gov.co. (fls. 81)

1.21. Mediante correo electrónico enviado a esta Corporación por parte de la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, manifestó que por motivos de fuerza mayor no podía atender la diligencia programada mediante Auto del 10 de marzo de 2020. (fls. 85-88)

1.22. Mediante Auto de mejor proveer del 27 de julio de 2020 se ordenaron unas pruebas dentro investigación administrativa contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 15 de la ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al

DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 15 de la ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de juni o del 2018. En dicho proveído se ordenaron las siguientes: (fls. 89-90)

“PRIMERO. REQUIÉRASE a la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ, en su condición de gerente de la campaña “Petro Presidente” para que en un término improrrogable de cinco (5) días, envíe al despacho copia de la totalidad de los siguientes documentos de la campaña presidencial –segunda vuelta - del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, elecciones del 17 de junio de 2018:

a. Libro Mayor y Balances b. Diario Columnario c. Auxiliar d. Soportes de Ingresos y Gastos de la Campaña

PARÁGRAFO: Los documentos requeridos deberá enviarlos a los correos electrónicos sbedoyap@cne.gov.co y amnino@cne.gov.co, en formato PDF.

SEGUNDO: REQUIÉRASE a la entidad financiera BANCOLOMBIA y a la señora Pamela Yohana Hollmann, Gerente de la sucursal Bulevar de la entidad financiera “Bancolombia o quien haga sus veces, para que informe y aporte los documentos pertinentes al Consejo Nacional E lectoral, respecto de los antecedentes de las

Pamela Yohana Hollmann, Gerente de la sucursal Bulevar de la entidad financiera “Bancolombia o quien haga sus veces, para que informe y aporte los documentos pertinentes al Consejo Nacional E lectoral, respecto de los antecedentes de las gestiones para la apertura de la cuenta corriente 84 -944148-56 a nombre de laResolución No. 0691 de 202 1 Página 6 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

señora BLANCA INÉS DURÁNHERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.987.429, para el manejo de los recursos de la Cam paña Presidencial Segunda Vuelta; específicamente deberá indicar la fecha de solicitud del producto financiero antes referenciado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos requeridos deberá enviarlos a los correos electrónicos sbedoyap@cne.gov.co y amnino@cne.gov.co, en formato PDF.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se le informa a la entidad financiera y a la gerente del banco que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se le informa a la entidad financiera y a la gerente del banco que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.”

1.23. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2954/RRCO/201900005562-00 entregado mediante correo certificado con guía número 230006500281 el 19 de agosto de 20 20, se comunicó del Auto del 27 de julio de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña. (fls. 91-92)

1.24. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2955/RRCO/201900005562-00 entregado mediante correo certificado con guía número 230006584952 el 1 de septiembre de 2020, se comunicó del Auto del 27 de julio de 2020 a la señora PAMELA YOHANA HOLLMANN en su calidad de gerente de la sucursal Bulevar de Bancolombia. (fls. 93-95)

1.25. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2956/RRCO/201900005562-00 entregado mediante

gerente de la sucursal Bulevar de Bancolombia. (fls. 93-95)

1.25. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2956/RRCO/201900005562-00 entregado mediante correo certificado con guía número 230006500292 el 19 de agosto de 2020, se comunicó del Auto del 27 de julio de 2020 a la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS (fls. 96-97)

1.26. Mediante oficio CNE -SS-NMHS/C-2957/RRCO/201900005562-00 enviado el 6 de agosto de 2020 al correo electrónico gustavo.petro@senado.gov.co, se comunicó del Auto del 27 de julio de 2020 al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. (fls. 98-100)

1.27. Mediante oficio CNE-SS-NMHS/C-2958/RRCO/201900005562-00 entregado mediante correo certificado con guía número 230006500291 el 21 de agosto de 2020, se comunicó del Auto del 27 de julio de 2020 a la sede principal de Bancolombia. (fls. 101-102)

1.28. Mediante correo electrónico enviado al Consejo Nacional Electoral, el 27 de agosto de 2020, la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, dio respuesta al Auto del 27 de julio de 2020. (fls. 103-106)Resolución No. 0691 de 202 1 Página 7 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

1.29. Mediante correo electrónico enviado al Consejo Nacional Electoral, el 2 de septiembre de 2020, la gerencia de requerimientos institucional es de Bancolombia, dio respuesta al Auto del 27 de julio de 2020. (fls. 107-130)

1.30. Mediante correo electrónico enviado al Consejo Naci onal Electoral, el 9 de septiembre de 2020, la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, dio alcance a la respuesta al Auto del 27 de julio de 2020. (fls. 134-221)

1.31. Mediante correo electrónico enviado al Consejo Nacional Electoral, el 25 de septiembre de 2020, la gerencia de requerimientos institucional es de Bancolombia, dio alcance a la respuesta al Auto del 27 de julio de 2020. (fls. 222-224)

1.32. Mediante Auto de mejor proveer del 16 de septiembre de 2020 s e ordenó una prueba dentro investigación administrativa contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

1.32. Mediante Auto de mejor proveer del 16 de septiembre de 2020 s e ordenó una prueba dentro investigación administrativa contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 15 de la ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al manejo parcial de la cuenta única bancaria de la campaña electoral, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018. En dicho proveído se ordenó la siguiente: (fls. 226-226)

“PRIMERO. REQUIÉRASE a la señora BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ, en su condición de gerente de la campaña “Petro Presidente” para que en un término improrrogable de cinco (5) días, envíe al despacho copia de los soportes de los siguientes hechos económicos relacionados en el libro diario columnario, de la campaña presidencial –segunda vueltadel señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, elecciones del 17 de junio de 2018:

1. Movimiento del día 28 de mayo de 2018 a. 1105 – CAJA – Débito por un valor de $5.000.000. b. 2195 – OTRAS OBLIGACIONES – Crédito por un valor de $5.000.000

2. Movimiento del día 29 de mayo de 2018 a. 1105 – CAJA – Débito por un valor de $60.000.000.

b. 2195 – OTRAS OBLIGACIONES – Crédito por un valor de $5.000.000

2. Movimiento del día 29 de mayo de 2018 a. 1105 – CAJA – Débito por un valor de $60.000.000. b. 2195 – OTRAS OBLIGACIONES – Crédito por un valor de $60.000.000

3. Movimiento del día 15 de junio de 2018 a. 1105 – CAJA – Débito por un valor de $10.000.000.

PARÁGRAFO: Los documentos requeridos deberá enviarlos a los correos electrónicos sbedoyap@cne.gov.co y amnino@cne.gov.co, en formato PDF.

1.33. Mediante correo electrónico del 17 de septiembre de 2020, se comunicó del Auto del 16 de septiembre de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña , al correo el ectrónico enviado a la dirección blancaduranpolitica@gmail.com. (fls. 227-229)Resolución No. 0691 de 202 1 Página 8 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las

elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

1.34. Mediante correo electrónico del 17 de septiembre de 2020, se comunicó del Auto del 16 de septiembre de 2020 al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO , al correo electrónico enviado a la dirección gustavo.petro@senado.gov.co. (fls. 230-233)

1.35. Mediante correo electrónico enviado al Consejo Nacional Electoral, el 24 de septiembre de 2020, la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, dio respuesta al Auto del 16 de septiembre de 2020. (fls. 234-244)

1.36. Mediante Auto del 29 de octubre de 2020 se dio traslado a los investigados de las pruebas practicadas con posterioridad al Auto del 8 de octubre de 2019, que ordenó correr traslado para alegatos, en dicho proveído particularmente se determinó:

ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TR ASLADO por el término de diez (5) días hábiles a partir de la comunicación del presente, al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerent e de campaña, para que si lo estiman pertinente se pronuncien sobre las pruebas recaudadas las cuales fueron ordenadas mediante los Autos que se describen en la parte considerativa del presente proveído.

PARÁGRAFO: Envíese el expediente escaneado a los investigados.

recaudadas las cuales fueron ordenadas mediante los Autos que se describen en la parte considerativa del presente proveído.

PARÁGRAFO: Envíese el expediente escaneado a los investigados.

1.37. Mediante correo electrónico del 4 de noviembre de 2020, se comunicó del Auto del 29 de octubre de 2020 al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, al correo electrónico enviado a la dirección gustavo.petro@senado.gov.co. (fls. 248-249)

1.38. Mediante correo electrónico del 4 de noviembre de 2020, se comunicó del Auto del 29 de octubre de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña , al correo electrónico enviado a la dirección blancaduranpolitica@gmail.com. (fls. 250-252)

1.39. Mediante Auto del 2 de diciembre de 2020 se dio traslado a los investigados y al Ministerio Público para alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa con radicado 5562-19. (fls. 253-255)

1.40. Mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2020, se comunicó del Auto del 2 de diciembre de 2020 al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, al correo electrónico enviado a la dirección gustavo.petro@senado.gov.co. (fls. 256-258)

1.41. Mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2020, se comunicó del Auto del 2 de diciembre de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, al correo electrónico enviado a la dirección blancaduranpolitica@gmail.com. (fls.

diciembre de 2020 a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña, al correo electrónico enviado a la dirección blancaduranpolitica@gmail.com. (fls. 259-260)Resolución No. 0691 de 202 1 Página 9 de 44

Por medio de la cual se ARCHIVA el procedimiento administrativo sancionato rio en contra del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República y a la señora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ en su calidad de gerente de campaña por la presunta vulneración del artículo 15 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a la Presidencia de la República –segunda vueltarealizadas el 17 de junio del 2018, dentro del radicado 5562-19.

1.42. Mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2020, se comunicó del Auto del 2 de diciembre de 2020 al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico enviado a la dirección notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. (fls. 261-263)

1.43. Mediante oficio GCE-CNCAE No. 001, del 4 de enero de 2021, la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito de alegatos dentro de la presente actuación administrativa

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

2.1. Oficio CNE -FNFP-1512 radicado el día 15 de abril de 2019 bajo el número 201900005562-00 (5562 -19), en el cual, el entonces asesor del Fondo Nacional de

2.1. Oficio CNE -FNFP-1512 radicado el día 15 de abril de 2019 bajo el número 201900005562-00 (5562 -19), en el cual, el entonces asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral doctor Julio Cesar García Lópe z, remitió a la subsecretaría de esta Corporación, el oficio CNE -FNFP-1439 del 21 de marzo de 2019 mediante el cual la contadora Yolima Paredes Reina informó una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del excandidato a la pr esidencia de la república GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en lo relacionado con el manejo parcial de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria destinada para tal fin. (fls. 1-21).

2.2. Alcance al dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña contenido en el formulario 6 y sus respectivos anexos, suscrito por el contador DYLAN FABIAN FRAGUA LAVERDE, identificado con la cédula de ciudadanía 12.203.409 y tarjeta profesional 162468-T. (fls. 4-18)

2.3. Copia del formulario 6 informe de ingresos y gastos de la campaña presidencial del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. (fls. 19)

2.4. Copia del oficio del 8 de abril de 2019, suscrito por la señora PAMELA YOHANNA HOLLMAN, gerente de la sucursal Bulevar de Bancolombia, en el cual informó que la fecha de apertura de la cuenta única bancaria para la campaña presidencial “segunda vuelta” del señor

HOLLMAN, gerente de la sucursal Bulevar de Bancolombia, en el cual informó que la fecha de apertura de la cuenta única bancaria para la campaña presidencial “segunda vuelta” del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREG

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