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CNE - Resolución 0692 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0692 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 692 de 2021

(24 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la s MODIFICACIONES DE LA S DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , frente a los Gobiernos municipales de Santa Bárbara - Antioquia y Anserma - Caldas.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

A través de la Resolución No. 1068 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Po líticas, las declaraciones emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se enc uentra la declaración política de independencia, tanto en relación con el Gobierno municipal de Santa Bá rbara – Antioquia, como en relación con el Gobierno municipal de Anserma - Caldas.

El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Mediante comunicación allegada vía correo electrónico del 9 de noviembre de 2020 , la Registraduría Municipal de Santa Bárbara - Antioquia, envía copia del acta 004 emitida por la bancada de concejales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en la cual manifiestan su

Registraduría Municipal de Santa Bárbara - Antioquia, envía copia del acta 004 emitida por la bancada de concejales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en la cual manifiestan su intención de modificar la declaración política inscrita frente al Gobierno municipal de Santa Bárbara – Antioquia, así:

FECHA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN

INICIAL

SENTIDO DE

LA

MODIFICACIÓN

09/11/2020

Antioquia

Santa Barbara

Municipal

independencia

OposiciónResolución No. 692 de 2021 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos municipales de Santa Barbara - Antioquia y Anserma – Caldas.

Adicionalmente, a través de correo electrónico recibido el 26 de noviembre de 2020, se allegó documento suscrito por el señor MARIO ALBERTO CASTAÑO PÉREZ, quien en calidad de Senador y Presidente del Directorio Departamental del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en Caldas, manifiesta: “(…) se decide dirimir el presente conflicto declarando la OPOSICIÓN POLÍTICA de la Bancada Liberal del Concejo Municipal de Anserma Caldas ”. En tales términos, el sentido de la modificación es:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le

términos, el sentido de la modificación es:

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraci ones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Así las cosas, una vez realizada la verificación de requisitos formales, al no encontrarse acorde al procedimiento y la autoridad estatutariamente habilitada para tales fines por esa organización política , mediante oficio CNE-AIV-2448-2020 de fecha 30 de noviembre de 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia solicitó a los Honorables Concejales de la bancada del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO del municipio de Santa Bá rbara – Antioquia, señores ANDRES HUMBERTO LÓPEZ GÓMEZ, EDIDIER GARCIA COLORADO, PASTORA HELENA BEDOYA GARCIA, RAMÓN ANTONIO BOTERO GRAJALES, MARIA CONSUELO CORRALES PÉREZ y DUVAN ZULUAGA ZULUAGA, aclarar y dar respuesta a lo concerniente sobre el procedimiento establecido y la autoridad estatutariamente habilitada para la modificación de la declaración inicialmente registrada.

CONSUELO CORRALES PÉREZ y DUVAN ZULUAGA ZULUAGA, aclarar y dar respuesta a lo concerniente sobre el procedimiento establecido y la autoridad estatutariamente habilitada para la modificación de la declaración inicialmente registrada.

Así mismo, mediante oficio CNE-AIV-2606-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, la Asesoría de Inspección y Vigilancia requirió a los concejales de la bancada del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en el municipio de Anserma – Caldas, señores NUBIA URIBE RENDÓN, JOSÉ WILLIAM BENJUMEA BAÑOL, DANIEL FELIPE CASTRILLÓN CALLE y GERMÁN ALBERTO GÓMEZ GIRALDO, proceder a la subsanación de la solicitud de registro.

FECHA

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN

DECLARACIÓN

INICIAL

SENTIDO DE

LA

MODIFICACIÓN

26/11/2020

Caldas

Anserma

Municipal

independencia

OposiciónResolución No. 692 de 2021 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos municipales de Santa Barbara - Antioquia y Anserma – Caldas.

En respuesta se recibi eron oficios con radicado s 202100001965-00 y 202100001966 de

los Gobiernos municipales de Santa Barbara - Antioquia y Anserma – Caldas.

En respuesta se recibi eron oficios con radicado s 202100001965-00 y 202100001966 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante l os cuales el Director Jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, señor DANIEL MAURICIO PINZÓN CHAVARRO adjunta copia de las resoluciones 6806 del 18 de enero de 2021 “Por l a cual se modifica parcialmente la Resolución No 5985 del 30 de enero de 2020, respecto de la declaración política del Municip io de Santa Bárbara (Antioquia)” y 6807 del 18 de enero de 2021 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 5967 del 30 de enero de 2020, respecto de la declaración política del Municipio de Anserma (Caldas) ” firmadas por los doctores CÉSAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO en calidad de Director Nacional y MIGUEL ÁNGEL S ÁNCHEZ V ÁSQUEZ en calidad de Secretario General y Representante Legal.

Por lo anterior, habiéndose procedido a la subsanación de las solicitudes allegadas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, se observa que las resoluciones 6806 y 6807 de 2021, emanadas por las autoridades estatutariamente habilitadas, fueron adoptadas y presentadas conforme a lo dispuesto en el art ículo 80 de los estatutos de esa organización política , en el cual se lee:

“ARTÍCULO 80.- EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN. - Como garantía democrática, el Partido Liberal Colombiano proclama el derecho de ejercer la oposición a través

cual se lee:

“ARTÍCULO 80.- EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN. - Como garantía democrática, el Partido Liberal Colombiano proclama el derecho de ejercer la oposición a través de sus bancadas y voceros en las corporaciones de elección popular y por sus órganos estatutarios, frente a las políticas gubernamentales que no comparta (…)”

De igual manera, se observa que las solicitudes de modificación de las declaraciones políticas, una vez realizada la subsanación, se ajustan a lo establecido en la Circular No. 037 de 19 de diciembre de 2019, proferida por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO en la cual se estableció:

“(…) Mientr as se ajustan los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, las declaraciones políticas las emite el Director Nacional ante el Consejo Nacional Electoral, toda vez que, dentro de sus funciones se encuentran las de representación y conducción de las relaciones de la Colectividad”.

Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l as modificaciones de las declaraciones políticas, adoptadas de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para tales fines.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 692 de 2021 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos municipales de Santa Barbara - Antioquia y Anserma – Caldas.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LA S DECLARACIONES POLÍTICAS, emitidas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , frente a los Gobiernos municipales de Santa Bárbara – Antioquia y Anserma - Caldas, las cuales quedarán así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO

DECLARANTE

Antioquia Santa Bárbara Municipal Oposición -Cesar Augusto Gaviria Trujillo

-Miguel Angel Sanchez Vasquez -Director Nacional

-Secretario General y Representante Legal Caldas Anserma Municipal Oposición -Cesar Augusto Gaviria Trujillo

-Miguel Angel Sanchez Vasquez -Director Nacional

-Secretario General y Representante Legal

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación , al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , en la siguiente dirección: Avenida Caracas No. 36-01 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico dirección.juridica@partidoliberal.org.co y rendiciondecuentas@partidoliberal.org.co ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución No. 692 de 2021 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, frente a los Gobiernos municipales de Santa Barbara - Antioquia y Anserma – Caldas. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la

los Gobiernos municipales de Santa Barbara - Antioquia y Anserma – Caldas. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, a los alcaldes municipales de Santa Bárbara – Antioquia y Anserma – Caldas, así como a los concejos municipales.

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: NMG.

Revisó: JAVY.

Aprobó: JAVY. .

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