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CNE - Resolución 0694 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0694 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No 0694 de 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ, excandidato a la alcaldía de San Onofre-Sucre, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNPP-2022-000872-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 202 2, al cual se le dio alcance a través del oficio CNE-I-2022-000873-FNFPCE-900; la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctora Zamira Gómez Carrillo , remitió el día 15 de febrero de 2022 a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad , el listado de los candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para la presentación de informe de ingresos y gastos, en las elecciones atípicas 2021-2022, establecido en el artículo 25 de la Ley

candidatos que incumplieron con la normatividad aplicable para la presentación de informe de ingresos y gastos, en las elecciones atípicas 2021-2022, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la campaña para la alcaldía de San Onofre-Sucre, avalada por la coalición INSISTIMOS PARA EL CAMBIO, en la que participaron las organizaciones políticas

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y PARTIDO CAMBIO RADICAL.

1.2. En virtud de la cláusula séptima del Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el Partido Conservador Colombiano y el Partido Cambio Radical 1, estas organizaciones políticas convinieron que las responsabilidades relativas a la rendición pública de cuentas, estarían a cargo del Partido Conservador Colombiano.

1 “(…) mediante el cual se avala, respalda y apoya la candidatura del doctor Luis Guillermo Salaiman Gómez identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.1.02.798.522 a la alcaldía de San Onofre -Sucre en las elecciones atípicas a celebrarse el doce (12) de septiembre de 2021, para el periodo constitucional 2021-2023.”. Folios 6 al 11, cuaderno 1, expediente con radicado 4533-22.Resolución 0694 de 2023 Página 2 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el

incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

1.3. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el 17 de febrero de 2022, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abreo Méndez asumir el conocimiento del expediente con radicado 4533-22

1.4. Con ocasión al estudio de responsabilidad, por los hechos que aquí se mencionan, del excandidato LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ avalado por la coalición INSISTIMOS EN EL CAMBIO y de l PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , organización política responsable de la rendición de cuentas, se expidió la Resolución 3717 de 2022 por medio de la cual se aperturó investigación y se realizó formulación de cargos al excandidato , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no presentar ante el partido los informes individuales de in gresos y gastos de su campaña; y contra el Partido Conservador Colombiano, por el presunto incumplimiento del artículo 8 y numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el artículo 25 de la precitada Ley, por la no presentación del inf orme de ingresos y gastos consolidado, en el término legal establecido, de su avalado a la Alcaldía de San Onofre -Sucre, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021.

la no presentación del inf orme de ingresos y gastos consolidado, en el término legal establecido, de su avalado a la Alcaldía de San Onofre -Sucre, para las elecciones atípicas celebradas el 12 de septiembre de 2021.

1.5. La Resolución 3717 de 202 2 fue notificada a l excandidato investigado, a la organización política y al ministerio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 67 del CPACA ; cotejos visibles en el cuaderno 1, folios 3 4 al 42, del expediente con radicado 4533-22.

1.6. El 17 de agosto de 2022, el Despacho sustanciador recibió por parte de la Dirección de Gestión Corporativa, en cumplimiento del artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución 3717 de 2022, oficio en el que advierte que, en la base de datos de la Subsecretaría, para esa fecha, el ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ no había sido objeto de sanciones, mientras que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO sí había sido sancionado en 40 oportunidades. Ello consta en el expediente con radicado 453322, cuaderno 1, folios 24 al 33.

1.7. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra

despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 4533-22. Por tanto, la competencia para conocer de la presenteResolución 0694 de 2023 Página 3 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.8. No habiendo mérito para la práctica de otras pruebas a las ya incorporadas, el 03 de octubre de 2022, se profirió Auto mediante el cual se concluyó el periodo probatorio y se corrió traslado para alegar de conclusión al excandidato investigado y a la organización política, relacionados en la Resolución 3717 de 2022; auto que se notificó como consta en el cuaderno 1, folios 48 al 56, del expediente con radicado 4533-22.

1.9. Mediante documento radicado ante esta Corporación, allegado al correo institucional el 19 de octubre de 2022, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó alegatos de

1.9. Mediante documento radicado ante esta Corporación, allegado al correo institucional el 19 de octubre de 2022, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó alegatos de conclusión, con una suma de anexos que se incorporan al plenario.

1.10. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 27 de octubre de 2022, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proce sos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…).”

2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 0694 de 2023 Página 4 de 29

movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución 0694 de 2023 Página 4 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

“ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto

confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. (…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción (…)”

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER

u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción (…)”

“ARTICULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensualesResolución 0694 de 2023 Página 5 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en

de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. (…)

(…)

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de

obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadano s los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 1437 DE 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución 0694 de 2023 Página 6 de 29

Administrativo.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyesResolución 0694 de 2023 Página 6 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra

las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…).”

2.5. RESOLUCIÓN N° 0330 DE 2007, MODIF ICADA POR LA RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del

políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ing resos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.Resolución 0694 de 2023 Página 7 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el

incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudada nos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. (…)”

ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gast os de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com el cual se elaborará con base en los informes i ndividuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com el cual se elaborará con base en los informes i ndividuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación de Partido s y Campañas Electorales remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el reporte consolidado en 3 archivos Excel, del listado de los excandidatos que presuntamente incumplieron con la normatividad aplicable para las elecciones atípicas del 2021 y 2022, con relación a la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, mediante el aplicativo “Cuentas Claras”, y la presentación del informe de ingresos y gastos en físico ante el FNFCE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.2

3.2 . Oficio CNE -I-2022-000873-FNFPCE-900, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación de Partido y Campañas Electorales remitió nuevamente a la Subsecretaría de esta Corporación, el reporte consolidado en 3 archivos Excel, del listado de los excandidatos que presuntamente incumplieron con la normatividad aplicable para las elecciones atípicas del 2021 y 2022, con relación obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, mediante el aplicativo “Cuentas Claras”, y la presentación del in forme de ingresos y gastos ante el FNFCE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

mediante el aplicativo “Cuentas Claras”, y la presentación del in forme de ingresos y gastos ante el FNFCE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2 Cuaderno 1, folio 1, expediente con radicado 4533-22.Resolución 0694 de 2023 Página 8 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

3.3 Formulario E6-AL, en el que consta la solicitud para la inscripción del candidato LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ, y la constancia de aceptación de la candidatura presentada por la Coalición INSISTIMOS PARA EL CAMBIO conformada por el Partido Conservador Colombiano y el Partido Cambio Radical.3

3.4 . Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del señor LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ.4

3.5 Documento denominado “Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CAMBIO RADICAL mediante el cual se avala, respalda y apoya la candidatura del Doctor LUIS GUILLERMO SALAIMAN

3.5 Documento denominado “Acuerdo de Coalición Programática y Política entre el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO CAMBIO RADICAL mediante el cual se avala, respalda y apoya la candidatura del Doctor LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.102.798.522 a la alcaldía de San Onofre-Sucre en las elecciones atípicas a celebrarse el doce (12) de septiembre de 2021, para el periodo constitucional 2021-2023.”.5

3.6 . Oficio CNE-I-2022-005832-CAAM-DGC de la Dirección de Gestión Corporativa, en el que informa que, en la base de datos de la Subsecretaría, para esa fecha, el ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ no había sido objeto de sanciones, mientras que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO sí había sido sancionado en 40 oportunidades.6

3.7. Alegatos de conclusión presentados por Orfa Patricia Monroy García, Secretaria Jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , en donde ofreció las siguientes pruebas documentales7: 3.7.1. Copia del dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas, contenido en el Formulario 7B y sus anexos; para las elecciones territoriales de 12 de septiembre de 2021. 3.7.2. Formulario 7B y anexos 7.1B, 7.6B – informe integral de ingresos y de gastos de la campaña a la alcaldía de San Onofre-Sucre 3.7.3. Evidencia de los correos enviados al entonces candidato LUIS GUILLERMO

SALAIMAN GÓMEZ.

de la campaña a la alcaldía de San Onofre-Sucre 3.7.3. Evidencia de los correos enviados al entonces candidato LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ. 3.7.4. Copia del documento de la Declaratoria de Renuencia POR NO PRESENTACIÓN, al excandidato a la alcaldía atípica del municipio de San Onofre-Sucre, en las elecciones territoriales de septiembre 12 de 2021.

3 Cuaderno 1, folios 4 y 5, expediente con radicado 4533-22. 4 Cuaderno 1, folio 6, expediente con radicado 4533-22. 5 Cuaderno 1, folios 6 al 11, expediente con radicado 4533-22. 6 Cuaderno 1, folios 24 al 33, expediente con radicado 4533-22. 7 Cuaderno 1, folios 57 al 78, expediente con radicado 4533-22.Resolución 0694 de 2023 Página 9 de 29

Por medio de la cual se decide ABSOLVER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO; y SANCIONAR al ciudadano LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ , excandidato a la alcaldía de San Onofre -Sucre, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013; por la no presentación del informe de ingresos y gastos en las campañas electorales territoriales que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

4. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS

4.1. LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ, no participó en esta etapa.

que tuvieron lugar el pasado 12 de septiembre de 2021.

4. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS

4.1. LUIS GUILLERMO SALAIMAN GÓMEZ, no participó en esta etapa.

4.2. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, no participó en esta etapa.

4.3. MINISTERIO PÚBLICO, no participó en esta etapa.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , allegó al correo de la Corporación, el día 19 de octubre de 2022, escrito correspondiente a alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado 4533-22, presentados por Orfa Patricia Monroy García, Secretaria Jurídica de la organización política; ello luego de la notificación del Auto del 3 de octubre de 2022, por medio del cual se corrió traslado de los alegatos de conclusión. En este documento hace la solicitud de desvincular a la organización política de esta investigación administrativa, a la que manifiesta no asistirle responsabilidad, toda vez que alertó al entonces candidato sobre el comportamiento y rendición de cuentas dentro del proceso electoral; afirmación que sustenta con los siguientes argumentos:

“(…) me permito reiterarle que el Directorio Nacional Conservador por intermedio de la Auditoría Interna para las campañas y el Gerente Administrativo del Fondo Nacional Económico de nuestra colectividad; ilustró al señ or LUIS GUILLERMO SALAIMA GÓMEZ, los temas de manejo y rendición de cue

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