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CNE - Resolución 0696 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0696 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N o. 0696 de 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE ” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédu la de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁ LEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingresos y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el M unicipio de Puerto Tejada, Departamento de l Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍ GUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y

artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 202 0, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coalic iones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o qu e fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por p artidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe deResolución No. 0696 de 2023. Página 2 de 41 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA

“Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁLEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o qu e la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

1.2 Que, con relación al desglose que se realizó al expediente de radicado No. 10718-2020, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0482-2021

1.2 Que, con relación al desglose que se realizó al expediente de radicado No. 10718-2020, el número de expediente que correspondió a este proceso es el radicado No. 0482-2021

1.3 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-112-2020 del 6 de noviembre de la misma anualidad , se ordenó la práctica de una prueba dentro del proceso adelantado por pa rte del despacho sustanciador.

1.4 Que, mediante Resolución No 3347 de 2022 , del 19 de julio de 2022 e sta Corporación Electoral dispuso “abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del excandidato a la Alcaldía del Ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ci udadanía No 76.267.823 por el Municipio de Puerto Tejada , D epartamento del Cauca y en contra de los miembros del Grupo Significativo de ciudadanos “MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALI , identificado con cédula de Ciudadanía No 16.837.679 SONIA GONZALEZ ZAPATAS , identificada con cédula de Ciudadanía No 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VELÁSQUEZ , identificado con cédula de Ciudadanía No 10.554.17 2 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, articulo 18 y 20 de la ley 130 de 1994, de igual forma el art 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2 10 y 11

la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, articulo 18 y 20 de la ley 130 de 1994, de igual forma el art 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Na cional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019”.

1.5. Que, esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la entidad a los investigados y entes competentes, de la siguiente manera:

 Mediante oficio CNE-I-2022-005718-JLLP-DGC del 23 de agosto de 2022 se comunicó mediante correo electrónico ihoyo@cne.gov.co a la Dra. LENA HOYOS GONZALEZ a la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

 Mediante oficio CNE -I-2022-007002-JLLP-DGC del 22 de septiembre de 2022 se comunicó mediante correo electrónico zmgomez@cne.co a la Dra. ZAMIRAResolución No. 0696 de 2023. Página 3 de 41 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁLEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación

34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

MARCELA GOMEZ Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, del Consejo Nacional Electoral.

 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/51428/JLLP/202100000482-00 del 10 de agosto de 2022, se comunicó al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co el contenido del acto administrativo en mención.

 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/51498/JLLP/202100000482-00 de 19 de agosto de 2022, se comunicó a la Dra. LUDYS EMILSE CAMPO VILLEGAS, Directora Nacional de Gestión Electoral, de la Registraduria Nacional del Estado Civil.

 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51431/JLLP/202100000482-00 del 24 de noviembre de

de Gestión Electoral, de la Registraduria Nacional del Estado Civil.

 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51431/JLLP/202100000482-00 del 24 de noviembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el art 56 CPACA al correo electrónico: benyi347@yahoo.es al ciudadano BENJAMIN

CARABALI RODRIGUEZ

 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51430/JLLP/202100000482-00 del 24 de noviembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el art 56 CPACA al corr eo electrónico mediante correo electrónico: carlostp13@hotmail.com al ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO CARABALI.

 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51432/JLLP/202100000482-00 del 24 de noviembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el art 56 CPACA al correo electrónico: zoniagonzalezzapata.gmail.com al ciudadano

SONIA GONZALEZ ZAPATA.

 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/51432/JLLP/202100000482-00 del 24 de noviembre de 2022, se notificó a través de la subsecretaria de esta corporación de conformidad con el art 56 CPACA al correo electrónico: charlyvillarica@gmail.com al ciudadano

ALFONSO LOPEZ VASQUEZ

1.6 Que, mediante Auto CNE-ACM-074-2022 del 01 de diciembre de 2022, se ordenó abrir el proceso a pruebas y se dictaron otras disposiciones.Resolución No. 0696 de 2023. Página 4 de 41

1.6 Que, mediante Auto CNE-ACM-074-2022 del 01 de diciembre de 2022, se ordenó abrir el proceso a pruebas y se dictaron otras disposiciones.Resolución No. 0696 de 2023. Página 4 de 41 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁLEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

1.7 Que, mediante Auto CNE-ACM-110-2022 del 26 de diciembre de 2022, se ordena cerrar el perio do probatorio y correr traslado para presentar alegatos de conclusión a los

1.7 Que, mediante Auto CNE-ACM-110-2022 del 26 de diciembre de 2022, se ordena cerrar el perio do probatorio y correr traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados y al MINISTERIO PÚBLICO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artícu lo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sanci onatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones adminis trativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado deResolución No. 0696 de 2023. Página 5 de 41 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁLEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y

de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo co municará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la i nvestigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, de ntro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las supe rfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las supe rfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo def initivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones

haya lugar.

ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.Resolución No. 0696 de 2023. Página 6 de 41 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁLEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano

ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETE NCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos

SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inici o informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles s iguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) m eses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a

día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 0696 de 2023. Página 7 de 41 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁLEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por q uince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuació n podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por l o dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la deman da contencioso-administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tute la.”

2.2. NORMAS VULNERADAS.

prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tute la.”

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados po r el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0696 de 2023. Página 8 de 41 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado

“Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MOVIMIENTO PARA LA UNIDAD MUNICIPAL PUERTO TEJADA NOS UNE” ciudadanos CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No.16.837.679, SONIA GONZÁLEZ ZAPATA identificada con cédula de ciudadanía No. 34.605.729, y ALFONSO LÓPEZ VASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.554.172 por la no presentación de informe Consolidado de ingreso s y gastos de campaña, se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO por presentación de informe individual de ingresos y gastos de campaña al excandidato a la Alcaldía por el Municipio de Puerto Tejada, Depart amento del Cauca ciudadano BENJAMIN CARABALÍ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 76.267.823 y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, dentro del radicado 04822021.”

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rend imientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y

d) Rend imientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cua ndo se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada,

o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El p artido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garant

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