🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0697 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0697 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0697 de 2021 (24 febrero de 2021)

Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y C onstitucionales por la Administración y por consiguiente , se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante correo electrónico radicado ante esta Corporación, el día 29 de enero de 2021, la Personería del Municipio de San Francisco – Cundinamarca, remitió denuncia instaurada por los habitantes del Municipio anteriormente mencionado, en los siguientes términos: (…) “ En atención a la comunicación recibida por este despacho el día 28 de enero de 2021 por parte de los habitantes del municipio de San Francisco Cundinamarca, quienes ponen en conocimiento su inconformidad y descontento en relación con la aprobación y vigencia del acuerdo No. 006 de fecha 22 de septiembre de 2020 POR

MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES,

ACUERDO 017 DE 2017, SE ADICIONA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA

MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES,

ACUERDO 017 DE 2017, SE ADICIONA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA

TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL REGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, y donde afecto notablemente el valor del impuesto predial en el Municipio de San FranciscoCundinamarca y quienes solicitan: Es de comentar a su despacho, que la alcaldía presento proyecto de acuerdo, con el fin de modificar parcialmente el estatuto de re ntas y gastos del Municipio de san Francisco, proyecto de acuerdo que fuera aprobado por el Concejo Municipal en sesiones del 2020, bajo el número de acuerdo 009 de fecha 22 de septiembre de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNIUCIPAL, ACUERDO 017 DE 2017 SE ADICIONA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL REGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MU NICIPIO DE SAN FRANCISCO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, de la cual ser surtió el respectivo proceso de sanción yResolución No. 0697 de 2021 Página 2 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la

Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”. publicación por parte de la Alcaldía Municipal de San Francisco Cundinamarca. Acuerdo que entro en vigor a partir del año 2021 Es de informar de igual manera que este despacho teniendo en cuenta la inconformidad de la comunidad de San Francisco Cundinamarca en el aumento exagerado del impuesto predial, solicito mediante oficio de fecha 26 de enero de 2021 dirigido al Dr. MIGUEL ANGEL BARBOSA , e n Director de Asuntos Municipales informa: “respetuoso saludo, de manera atenta y en aras a dar respuesta a su solicitud, la dirección de asuntos municipales le informa que a la fecha no se ha recibido el acuerdo No. 009 de fecha 22 de septiembre de 2020 del municipio de San Francisco. Por tal motivo los invitamos a que lo remitan y así poder dar trámite y cumplimiento a la revisión de constitucionalidad y legalidad”. Adjunto para lo propio 10 folios. En virtud de lo anterior, se puede evidenciar por parte de este despacho que al parecer el alcalde Municipal no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la ley 136 d 1994, que establece que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviara copia del acuerdo al gobernador del departamento para que se cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia. Cabe mencionar que al parecer, según documentación allegada al despacho por los

sanción, el alcalde enviara copia del acuerdo al gobernador del departamento para que se cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política de Colombia. Cabe mencionar que al parecer, según documentación allegada al despacho por los usuarios inconformes con estos cobros injustificados , se observan presuntas irregularidades, toda vez que los valores a pagar en el impuesto predial aumentaron en un porcentaje del 100% y/o hasta el 300% más en algunos casos comparados con los valores pagados en el año inmediatamente anterior, es decir, eje mplo : casos en los cuales una persona pagaba $64.200 para el año 2020 y para este su recibo quedo en 1.200.000, entre otros. De igual manera se informa que podría tratarse de una posible nulidad en el acuerdo no. 006 de 2020, toda vez que la ley 1995 de 20 de agosto de 2019 es muy clara en establecer unos parámetros para finar los límites del impuesto predial, donde al parecer el Municipio de San Francisco obvio(sic) al parecer una actualización catastral para poder de esta manera entrar implementar el impuesto predial a los predios del Municipio de San Francisco Cundinamarca y ocasionando una inconformidad general en los habitantes del Municipio de San Francisco Cundinamarca. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 1437 de 2011, respetuosamente me permito remitir la petición de los habitantes del Municipio de San Francisco Cundinamarca, en 30 folios; oficina de asuntos municipales de la Gobernación de Cundinamarca, como su respuesta en 10 folios. Lo anterior con el fin que se adelanten las investigaciones a que haya a lugar en relación

Municipio de San Francisco Cundinamarca, en 30 folios; oficina de asuntos municipales de la Gobernación de Cundinamarca, como su respuesta en 10 folios. Lo anterior con el fin que se adelanten las investigaciones a que haya a lugar en relación a los concejales mencionados en la queja adjunta a la presente. Por último, y en atención a lo establecido en los numerales 3 y 8 del art ículo 178 de la ley 136 de 1994, me permito solicitarle respetuosamente que una vez se dé respuesta al peticionario en los términos establecidos por la ley 1437 de 2011 , se informe acerca del trámite dado y de la respuesta dada al mismo. ”(…)

1.2 Por reparto, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el día 09 de febrero de 2021, mediante Radicado 1671-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política.Resolución No. 0697 de 2021 Página 3 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”.

De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad

De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, mov imientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral , al respecto dispone la norma: “ARTÍCULO 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes q ue a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

2.2. DE LOS FUNCIONARIOS SIN COMPETENCIA 2.2.1 LEY 1755 DE 20151

ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones

Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:

(…)

Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.”

1 Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso AdministrativoResolución No. 0697 de 2021 Página 4 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”.

3. ACERVO PROBATORIO

Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Oficio radicado a esta Corporación el día 29 de enero de 2021, por la Personería Municipal, mediante el cual remite queja instaurada por los habitantes del Municipio de San Francisco – Cundinamarca, en los siguientes términos: (…) “En atención a la comunicación recibida por este despacho el día 28 de enero de 2021 por parte de los habitantes del municipio de San Francisco Cundinamarca, quienes ponen en conocimiento su inconformidad y descontento en relación con la aprobación y vigencia del acuerdo No. 006 de fecha 22 de septiembre de 2020 POR

MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES,

ACUERDO 017 DE 2017, SE ADICIONA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA

TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL REGIMEN SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, y donde afecto notablemente el valor del impuesto predial en el Municipio de San FranciscoCundinamarca”(…)

3.2. Copia de acuerdo municipal No. 009 del 22 de septiembre de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL, ACUERDO 017 DE 2017 SE ADICIONA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

SE ADICIONA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

3.3. Copia de la q ueja instaurada por la ciudadanía del Municipio de San Francisco – Cundinamarca, en los siguientes términos: “(…)

Que dicho acto administrativo injusto, desproporcionado, injustificado, irregular y con varias inconsistencias ha puesto en riesgo la actividad tributaria de nuestro municipio con el riesgo de no poder recaudar el dinero proyectado por parte de la administración municipal para la vigencia del año 2021 y a la misma ves, la economía general de la población del municipio de San Francisco Cundinamarca, ya que los valores a pagar en el impuesto predial aumentaron en un porcentaje del 100% y/o más en algunos casos comparados con los valores pagados en el año inmediatamente anterior (…)”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

La competencia se refiere a la capacidad que tiene un sujeto para desarrollar algo en específico. En el caso de las autoridades administrativas, la competencia es el conjunto deResolución No. 0697 de 2021 Página 5 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la

Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”. facultades y obligaciones determinadas según la Ley, para hacer o realizar determinada función.

El debido proceso es aquel que legitima el desarrollo de la actuación administrativa desde principio a fin, procurando siempre el bien común. En este sentido, la actuación administrativa debe desarrollarse teniendo como límite y guía al principio de legalidad y así evitar una actuación arbitraria por parte de las autoridades que representan al Estado frente los particulares.

Así las cosas, la competencia del Consejo Nacional Electoral se encuentra limitada por las funciones otorgadas en la Constitución y la Ley, que se ejercerán siempre con respeto y acatamiento del principio fundamental del debido proceso, en la Sentencia de la Corte Constitucional C-713/12 Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, se dijo entre otras que: “4.3.1. El artículo 29 constitucional dispone que el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” , constituyéndose en la regulación jurídica previa que limita los poderes del Estado y garantiza la protección de los derechos de los administrados, de manera que ninguna de las actuaciones de la autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes

autoridad pública dependa de su propio arbitrio, sino se encuentre sometida a los procedimientos establecidos en la ley. Por su parte, el inciso 2 del artículo 29 de la Constitución Política, prescribe que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, todo ello, con el fin de garantizar el debido proceso, dentro del cual se reconoce como pilar fundamental el principio de legalidad.”

Es deber del Consejo Nacional Electoral en el desarrollo de sus obligaciones legales y de su competencia, respetar las disposiciones del artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 962 de 2005 y la Ley 1437 de 2011, con relación al cumplimiento de los fines del Estado y la función pública, entre los que se encuentran el desarrollo de los principios legales de responsabilidad, eficiencia y economía, base fundamental de las actuaciones administrativas.

Por lo tanto, las quejas, solicitudes, denuncias, peticiones o reporte de información qu e se presenten por parte de las entidades públicas o los particulares, deben ser tramitadas por esta Corporación con el propósito de dar cumplimiento a la obligación constitucional y legal de responder las peticiones en materia a su cargo, siempre y cuando sean de su competencia, con un objeto definido es decir, que los hechos descritos sean de contenido electoral y cuenten con las características suficientes para iniciar una actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a sus facultades; y con la suficiente evidencia que permita inferir razonablemente que los hechos objeto de denuncia efectivamente existieron.Resolución No. 0697 de 2021 Página 6 de 9

Consejo Nacional Electoral de acuerdo a sus facultades; y con la suficiente evidencia que permita inferir razonablemente que los hechos objeto de denuncia efectivamente existieron.Resolución No. 0697 de 2021 Página 6 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”.

Por otro lado, las decisiones de carácter administrativo no solo deben tener fundamento jurídico y factico, sino que a su vez deben tener soporte probatorio, con el propósito de confirmar veracidad de los hechos, la carga de la prueba, se encuentra en cabeza del peticionario o quejoso, quien tiene que demostrar que los hechos presuntamente irregulares constituyen una vul neración al ordenamiento jurídico electoral, aportando elementos que ameriten iniciar una investigación por parte de la entidad competente para conocer del tema, en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones llevadas a cabo por esta Corporación.

5. CASO CONCRETO

Frente al caso que nos ocupa, la queja instaurada por los habitantes del Municipio de San Francisco – Cundinamarca el día 28 de enero de 2021 a la Personería Municipal, en la cual se solicita que se tomen acciones respecto a la aprobación del acuerdo municipal No. 009 del 22 de septiembre de 2020, normatividad tributaria y sancionatoria para el Municipio de San

solicita que se tomen acciones respecto a la aprobación del acuerdo municipal No. 009 del 22 de septiembre de 2020, normatividad tributaria y sancionatoria para el Municipio de San Francisco - Cundinamarca, ya que los valores a pagar en el impuesto predial aumentar on en un porcentaje presuntamente alto.

Así mismo, el día 29 de enero de 2021, mediante radicado SIICNE 202100001671 -00, la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, remitió a esta Corporación la queja instaurada por la ciudadanía la cual consta de 372 folios, los cuales contienen las firmas de los ciudadanos, como también los impuestos prediales de varios inmuebles del Municipio en comento.

Por lo descrito, el Consejo Nacional Electoral no se encuentra facultado, para adoptar las medidas directamente que se requieran, y que permitan investigar sobre la organización de la normatividad tributaria y sancionatoria, en el Municipio de San Francisco – Cundinamarca, en el sentido que, la Corte Constitucional en Sentencia C - 319 de 2007 2, sobre el tema de Competencias funcionales ha manifestado que:

(…) “en un Estado de Derecho no pueden existir competencias implícitas, por analogía o por extensión, porque ello permitiría que la autoridad pública se atribuya competencias según su voluntad y capricho, trazándose los límites de su propia actividad, invadiendo la órbita de actuación de las otras autoridades, abusando del poder y cercenando los derechos y libertades públicas. Situaciones éstas en contravía del Estado de Derecho como principio constitucional.”

2 Sentencia C-319 de 2007Resolución No. 0697 de 2021 Página 7 de 9

poder y cercenando los derechos y libertades públicas. Situaciones éstas en contravía del Estado de Derecho como principio constitucional.”

2 Sentencia C-319 de 2007Resolución No. 0697 de 2021 Página 7 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”. Una vez analizado el escrito en su integridad, es posible establecer que la queja objeto de estudio, no es competencia de esta Corporación, toda vez que se refiere a la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, para atacar por medio de control de nulidad simple, la cual tiene un marco legal delimitado en los términos del artículo 104 numeral 6º y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo –CPACA-, del siguiente tenor:

“La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

(…)

“ Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

(…)

“ Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.”

No obstante, se refiere en lo manifestado presuntas conductas disciplinarias, que corresponde a la Procuraduría General de la Nación , investigar tal y como está establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia respectivamente:

“Artículo 277: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

(…)

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. (…)”

De acuerdo a lo anterior, advierte la Sala que las presuntas conductas endilgadas a conocimiento por parte de la Administración municipal de San Francisco - Cundinamarca,

los derechos y garantías fundamentales. (…)”

De acuerdo a lo anterior, advierte la Sala que las presuntas conductas endilgadas a conocimiento por parte de la Administración municipal de San Francisco - Cundinamarca, escapan de la órbita de las competencias otorgadas constitucional y legalmente a esta Corporación, razón por la cual se remitirá la presente queja de conformidad con el articulo 21Resolución No. 0697 de 2021 Página 8 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”. de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), a la Procuraduría General de la Nación, siendo esta entidad la que se encuentra facultada constitucionalmente para iniciar las investigaciones y actuaciones disciplinarias que resulten necesarias.

Así las cosas y teniendo en cuenta las razones y fundamentos expuestos, la Corporación se abstendrá de iniciar cualquier actuación administrativa por falta de competencia , y como consecuencia, ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constitucional es por la Administración, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente bajo radicado No. 1671 -21, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR Por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación a la Personería Municipal de San Francisco -Cundinamarca, al correo electrónico

personeriamunicipal@sanfrancisco-cundinamarca.gov.co de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR Por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0697 de 2021 Página 9 de 9 “Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia de la Corporación, la solicitud presentada por la Personería Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la

Municipal de San Francisco – Cundinamarca, para conocer hechos presuntamente relacionados con irregularidades de extralimitación de las funciones Legales y Constituciona les por la Administración y por consiguiente, se remite a la Procuraduría General de la Nación y se ordena archivar el expediente bajo Radicado No. 1671-21.”.

ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil veintiuno (2021)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Magistrada Ponente

Aprobada en Sala del 24 de febrero 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario.

Proyectó: JNRR

Revisó: AMPV

V.B. LNCC

Rad. No. 1671-21

Consultar sobre este documento ...