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CNE - Resolución 0697 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0697 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0697 de 2023

(31 DE ENERO)

Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de C iudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO ” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CA RRILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera

artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.Resolución 0697 de 2023 Página 2 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

1.3. Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos. 1.4. Que, con relación al desglose que se realizó , los números de expediente s a que correspondieron estos procesos son No. 7923-20 y No. 0597-21. 1.5. Que, mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de diciembre de 2020, se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el A uto en mención. 1.6. Por medio de Resolución Nro. 2326 del 04 de mayo de 2022 , la Corporación dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de diez (10) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO ”, señores JHON JAIRO SABOGAL MARÍN identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 70.128.236 , GLORIA ELSY MONTOYA ALZATE identificada con cédu la de ciudad anía Nro. 43.007.941 y DIANA MARCELA

MARÍN identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 70.128.236 , GLORIA ELSY MONTOYA ALZATE identificada con cédu la de ciudad anía Nro. 43.007.941 y DIANA MARCELA RENDÓN CANO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.047.968.086 , quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 7923-20 y 0597-21.”

1.7. Que, en el anterior acto administrativo además de abrir investigación administrativa y formular cargos se acumularon los expedientes con radicado 7923 -20 y 0597-21, conforme a lo establecido en la parte motiva del mismo.

1.8. Esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

 Mediante notificaciones por aviso conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011, a través de la subsecretaria de la corporación enviados al correo electrónico avancemosmagdalenamediosonson@gmail.com y publicados en la página web de la entidad con fecha 14 de septiembre de 2022 , a los ciudadanos JHON

1437 de 2011, a través de la subsecretaria de la corporación enviados al correo electrónico avancemosmagdalenamediosonson@gmail.com y publicados en la página web de la entidad con fecha 14 de septiembre de 2022 , a los ciudadanos JHON JAIRO RAMIREZ JIMENEZ identificado con cédu la de ciud adanía Nro. 71.481.867;Resolución 0697 de 2023 Página 3 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

LUZ ELENA QUINTERO SERNA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.012119, MARIO DE JESUS BERNAL MORALES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.170.139, ELIECER MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 1.054.549.807, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.170.139, MARIA DEL CONSULEO SOTO QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.009.431, GLORIA ELSY MONTOYA ALZATE identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.007.941, JHON JAIRO SABOGA L MARÍN identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.128.236, DIANA MARCELA RENDÓN CANO

cédula de ciudadanía Nro. 43.007.941, JHON JAIRO SABOGA L MARÍN identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.128.236, DIANA MARCELA RENDÓN CANO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.047.968.086, FABIO ALON SO PALACIO ROMERO identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 71.482.420.

 A través de subsecretari a de la corporación de notifico conforme a lo establecido en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011 a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER GALEANO WALTERO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.054.545.310, MARISOL BETANCOURT JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.002083.227, EDWIN ALBEIRO SERNA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.688.910 y NESLI KARINA PEREA TAPIAS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.073.324.190 al correo electrónico: avancemosmagdalenamediosonson@gmail.com.

 Oficio CNE -SS-KMQ/49221/JLLP/202000007923-00202100000597-00 del 10 de agosto de 2022, se comunicó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 Oficio CNE-SS-KMQ/05032/JLLP/202000007923-00202100000597-00 del 10 de agosto de 2022 , se comunico por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al Ministerio Público en la misma fecha de dicho oficio.

agosto de 2022 , se comunico por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al Ministerio Público en la misma fecha de dicho oficio.

 Oficio CNE -I-2022-005697-JLLP-DGC del 10 de agosto de 2022 se comunicó a la asesoría de Subsecretaria de esta corporación.

1.9. Expedida por esta corporación y una vez notificada en debida forma, la Resolución 2326 del 04 de mayo de 2022, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos a los miembros del grupo signifi cativos de c iudadanos “ AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO ” y a los excandidatos al Co ncejo del Municipio de SONSON – ANTIOQUIA, inscritos por esa agrupación política, los investigados no presentaron escrito de descargos.Resolución 0697 de 2023 Página 4 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

1.10. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-109-2022 del 26 de diciembre de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días , término en cual lo investigados guardaron silencio, no haciendo u so de sus derechos de defensa y

alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días , término en cual lo investigados guardaron silencio, no haciendo u so de sus derechos de defensa y contradicción.

1.11. En cuanto a los actos d e eficacia del AUTO -CNE-JLLP-109 de 2022, la Subsecretaría de la Corporación procedió así:

 Oficio CNE -SS-JAP/55056/ACM/202000007923/202100000597-00 del 27 de diciembre de 2022 a los ciudadanos JHON JAIRO RAMIREZ JIMENEZ identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 71.481.867 ; FABIO ALOMSO PALACIO ROMERO identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 71.482.420, ELIECER MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 1.054.549.807, MARIO DE JESUS BERNAL MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 10.170.139, LUZ ELENA QUINTERO SERNA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.012119, FREDDY ALEXANDER GALEANO WALTERO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1. 054.545.310, MARISOL BETANCOURT JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.002083.227, MARIA DEL CONSULEO SOTO QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.009.431, EDWIN ALBEIRO SERNA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.688.910 y NESLI

QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.009.431, EDWIN ALBEIRO SERNA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.039.688.910 y NESLI KARINA PEREA TAPIAS identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.073.324.190, JHON JAIRO SABOGAL MARÍN identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.128.236, GLORIA ELSY MONTOYA ALZATE identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.00 7.941 y DIANA MARCELA RENDÓN CANO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.047.968.086, c omunicado al correo electrónico: avancemosmagdalenamediosonson@gmail.com

 Oficio CNE -SS-KMQ/51468/JLLP/202000007923-00202100000597-00del 1 0 de agosto de 2022 se comunicó al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

1.12. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.Resolución 0697 de 2023 Página 5 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origina n, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar lasResolución 0697 de 2023 Página 6 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA

“Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiv ada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiale s sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionat orios

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionat orios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Resolución 0697 de 2023 Página 7 de 31

autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.Resolución 0697 de 2023 Página 7 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá serResolución 0697 de 2023 Página 8 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA

“Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilid ad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera

quien podrá igualmente, bajo su responsabilid ad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional E lectoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá rec onocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumpl imiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes

dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar,Resolución 0697 de 2023 Página 9 de 31 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “AVANCEMOS MAGDALENA MEDIO SONSONEÑO” y a los 10 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de SONSON Departamento de ANTIOQUIA inscritos por esa agrupación, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 7923-20 y 0597-21.”

durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera del texto original)

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera del texto original)

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingreso s y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del apl icativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y

gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del apl icativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos qu e las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los pl azos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el

significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagr ado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Elec

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