CNE - Resolución 0698 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0698 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0698 DE 2021 (24 de febrero)
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA , y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA , CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución 3304 del 28 de octubre de 2020 el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar a los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO
1.1. Mediante Resolución 3304 del 28 de octubre de 2020 el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar a los partidos ALIANZA VERDE y POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, con multa equivalente a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914 COP) como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se exoneró al ex gerente de campaña ELÍAS DAVID DORIA RINCÓN del ex candidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.
1.2. La Resolución 3304 del 2020 fue notificada por intermedio de la Subsecretaría de laResolución 0698 de 2021 Página 2 de 14
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA,
No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS
DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
Corporación de la siguiente forma:
SUJETO
PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
ALIANZA VERDE CNE-SS-NMHS/C2700/RRCO/20180001
3607-00 Notificación por correo electrónico: juridico@partidoverde.org.co; administrativo@partidoverde.org.co 18 de noviembre de 2020 POLO
DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO CNE-SS-NMHS/C2699/RRCO/20180001
3607-00 Notificación por correo electrónico: presidencia@polodemocratico.net; ireccionadministrativa@polodemocratico. net; asesoriajuridicapda@polodemocratico.net ; contabilidad@polodemocrativo.net 18 de noviembre de 2020
CARLOS
ENRIQUE DÍAZ
presidencia@polodemocratico.net; ireccionadministrativa@polodemocratico. net; asesoriajuridicapda@polodemocratico.net ; contabilidad@polodemocrativo.net 18 de noviembre de 2020
CARLOS
ENRIQUE DÍAZ
HERRERA CNE-SS-NMHS/C20972/RRCO/2018000
13607-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 4 No. 4 – 96 Barrio Lomas Fresca, El Difícil - Magdalena 11 de diciembre de 2020
WUILLMAN
ANTONIO
BERMÚDEZ CNE-SS-NMHS/C21026/RRCO/2018000
13607-00 Aviso de notificación por cartelera y publicación en página Web del CNE 19 de diciembre de 2020
NICOLAS SENIOR
ACOSTA CNE-SS-NMHS/C20923/RRCO/2018000
13607-00 Aviso de notificación personal enviado a la dirección carrera 52 B No. 96-68 Barranquilla - Atlántico 4 de diciembre de 2020
ELIAS DAVID
DORIA RINCÓN CNE-SS-NMHS/C20923/RRCO/2018000
13607-00 Diligencia de notificación personal por intermedio de la abogada apoderada Angela Victoria Ortiz Zabaleta T.P 310575 del C.S.J 24 de noviembre de 2020
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C20856/RRCO/2018000
13607-00 Notificación por correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 18 de noviembre de 2020
MINISTERIO
PÚBLICO CNE-SS-NMHS/C20856/RRCO/2018000
13607-00 Notificación por correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 18 de noviembre de 2020
1.3. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 18 de noviembre de 2020, el partido Alianza Verde presentó oportunamente recurso de reposición contra la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020.
1.4. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el día 2 de diciembre de 2020, el partido Polo Democrático Alternativo presentó oportunamente r ecurso de reposición contra la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020.
2 2. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN 2.1 El recurso presentado por el Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE fue sustentado en los siguientes términos: “(…) El día 20 de diciembre de 2017, mediante correo electrónico se les envió a los señores Wuillman Antonio Bermúdez Silvera, Carlos Enrique Díaz Herrera, Nicolás Senior Acosta, ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena las herramientas de ayuda para la rendición de cuentas, en la cual se adjuntó un formato de carta de aceptación de donación de campaña, formato de certificado de aportes de recursos propios, matriz de ingresos y gastos, la cartilla de rendición de cuentas de campaña y un video donde se explicaba cómo utilizar el aplicativo de cuentas claras.Resolución 0698 de 2021 Página 3 de 14
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución
campaña y un video donde se explicaba cómo utilizar el aplicativo de cuentas claras.Resolución 0698 de 2021 Página 3 de 14
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS
DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
El día 8 de marzo de 2018, el Departamento de Cuentas de Campaña, les envió correo electrónico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, en el cual se les recordaba el cumplimiento de las normas electo rales y se les ponía de presente que para la fecha solo quedaban tres días de campaña y aún estaban pendientes de realizar el reporte a través del aplicativo de cuentas claras. Posteriormente, el día 16 de marzo de 2018, se les envió correo electrónico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, donde se les reiteraba el
pendientes de realizar el reporte a través del aplicativo de cuentas claras. Posteriormente, el día 16 de marzo de 2018, se les envió correo electrónico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, donde se les reiteraba el cumplimiento de las normas electorales y se les advertía que el día 20 de marzo de 2018 era el ultima día de plazo para realizar el reporte a través del aplicativo de cuentas claras. El día 20 de marzo, el Departamento de Cuentas de Campaña del Partido Alianza Verde, les envía correo electrónico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, en el cual se les resaltaba la importancia de la entrega de los soportes contables de ingresos y gastos de campaña de acuerdo a la circular 001 del 13 de febrero de 2013 y la cartilla de rendición de cuentas de las elecciones del 2018. Nuevamente, el día 27 de marzo de 2018, se les envió correo electró nico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, en donde se les informaba que a la fecha no habían reportado ingresos y gastos a través del aplicativo in cumpliendo lo establecido en la Resolución 3097 la cual establece lo siguiente: “Para dar cumplimiento a lo estipulado en la resolución 3097 de 2013.Todos los candidatos sin excepción deben rendir su informe de ingresos y gastos por vía electrónica (a más tardar 8 días después de haberse generado el ingreso o gasto) a través del aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com, el cual está disponible para su ingreso a partir del día 28 de diciembre de 2017” Así mismo, los días 5 y 6 de abril de 2018, se les envió correo electrónico a los ex
través del aplicativo cuentas claras www.cnecuentasclaras.com, el cual está disponible para su ingreso a partir del día 28 de diciembre de 2017” Así mismo, los días 5 y 6 de abril de 2018, se les envió correo electrónico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, insistiéndoles que no se había evidenciado el reporte de ingresos y gastos de campaña y esto conllevaría a ser sancionados. El día 21 de junio d e 2018, se les envió correo electrónico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, en donde se les remitió el Oficio FNFP– 2262 emitido por el CNE, donde se realizaba una observación al informe integral de ingresos y gastos de campaña y se solicitó allegar la documentación o realizar las aclaraciones solicitadas. Finalmente, los días 5 y 12 de julio de 2018, se les envió correo electrónico a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, donde se les expuso que a la fecha no se había evidenciado la respuesta al requerimiento hecho por el Partido Alianza Verde y el CNE, respecto al envío de las cuentas de ingresos de campaña.
Expuesto lo anterior, se evidencia que durante el transcurso de la campaña el Partido Alianza Verde realizó la labor de informar y recordar a los señores Wuillman Antonio Bermúdez Silvera, Carlos Enrique Díaz Herrera, Nicolás Senior Acosta la importancia de la apertura de la cuenta única bancaria y la presentación del informe de ingresos y gastos como se evidencia en los correos enviados, los cuales anexamos a esta respuesta.
ANEXOS
1. Copia de los correos electrónicos enviados a los ex candidatos a la Cámara de
gastos como se evidencia en los correos enviados, los cuales anexamos a esta respuesta.
ANEXOS
1. Copia de los correos electrónicos enviados a los ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena, correspondiente a las siguientes fechas: 20 de diciembre de 2017, 8 de marzo de 2018, 16 de marzo de 2018, 20 de marzo de 2018,Resolución 0698 de 2021 Página 4 de 14
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS
DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
27 de marzo de 2018, 5 de abril de 2018, 6 de abril de 2018, 21 de junio de 2018, 5 de julio de 2018 y 12 de julio de 2018.
27 de marzo de 2018, 5 de abril de 2018, 6 de abril de 2018, 21 de junio de 2018, 5 de julio de 2018 y 12 de julio de 2018.
2. Cartilla de Rendición de cuentas de campaña (…)”
2.2 El recurso presentado por el Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO fue sustentado en los siguientes términos: “(…)Teniendo en cuenta las normas relacionadas anteriormente y que fueron el soporte jurídico con que se determinó sancionar al partido la por la no presentación dentro del término legal de los informes de ingresos y gastos por parte de los excandidatos WUILLM AN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA inscritos por la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, integrada por el partido ALIANZA VERDE y el partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018 por la circunscripción territorial de MAGDALENA; se evidencia en las pruebas presentadas por el partido responsable de la consolidación de las cuentas de los candidatos de la coalición que en nombre de la misma adelantaron todos y cada uno de los procesos de comunicación con los candidatos tendientes a que éstos dieran cabal cumplimiento a su obligación constitucional y legal que les asiste en su calidad de candidatos acatando lo establecido tanto la Constitución Política su artículo 265, Ley 130 de 1994 y ley 1475 de 2011, Resolución No. 3097 de 2013; que determina la obligatoriedad a los partido entre otras de la presentación de informes de ingresos de gastos consolidados
1475 de 2011, Resolución No. 3097 de 2013; que determina la obligatoriedad a los partido entre otras de la presentación de informes de ingresos de gastos consolidados de sus candidatos avalados quienes su vez les asiste la res ponsabilidad de la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales tanto digital como en físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura; por otra parte le asiste a los partidos obrar con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que en el caso que nos ocupa frente a la actuación del partido responsable de la presentación de cuentas se debe verificar que cumplió su cometido en lo que le permitió su obligación a saber y tal como ofrecen respuesta en su recurso de reposición frente a la resolución aquí recurrida en los siguientes términos que trascribo: (…)
El proceso de selección de candidatos para otorgar el aval s e realizó a través de la plataforma diseñada por el Partido Alianza Verde donde los candidatos debían efectuar la solicitud y realizar el cargue de los formatos establecidos para tal fin, dentro de los cuales el candidato acepta cumplir con las directrices del Partido y normas establecidas por el CNE, ley 130 de 1994 y ley 1475 de 2011.
El día 20 de diciembre de 2017, mediante correo electrónico se les envió a los señores Wuillman Antonio Bermúdez Silvera, Carlos Enrique Díaz Herrera, Nicolás Senior Acosta, ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena las herramientas de ayuda para la rendición de cuentas, en la cual se adjuntó un formato de carta de aceptación de donación de campaña, formato de certificado de aportes de recursos
Acosta, ex candidatos a la Cámara de Representantes del Magdalena las herramientas de ayuda para la rendición de cuentas, en la cual se adjuntó un formato de carta de aceptación de donación de campaña, formato de certificado de aportes de recursos propios, matriz de ingresos y gastos, la cartilla de rendición de cuentas de campaña y un video donde se explicaba cómo utilizar el aplicativo de cuentas claras. (…)
ANEXOS
Se destaca con lo anterior que La Coalición Alianza Verde – Polo Democrático Alternativo, dio cumplimiento a los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos es así como el partido Alianza responsable de consolidación de las cuentas hizo lo propioResolución 0698 de 2021 Página 5 de 14
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al
circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS
DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
De la misma manera resalta el A -quo que "para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la autoridad administrativa investida con la potestad de investigar y sancionar, la misma debe reputarse típica, antijurídica y culpable."
TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA (…)
Tipicidad de la conducta
La tipicidad entendida como la descripción de la conducta en la norma, la consecuencia jurídica por su vulneración y el procedimiento aplicable, está contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, que consagra: (…) En lo que respecta al procedimiento administrativo sancionador, en tratándose de sujetos distintos a los partidos políticos, es aplicable lo previsto en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20 11). En lo que, a las agrupaciones políticas con personería jurídica, se refiere, se aplica lo regulado por el artículo 13 de la Ley 1475 de 20113.
En lo que, a las agrupaciones políticas con personería jurídica, se refiere, se aplica lo
personería jurídica, se refiere, se aplica lo regulado por el artículo 13 de la Ley 1475 de 20113.
En lo que, a las agrupaciones políticas con personería jurídica, se refiere, se aplica lo regulado por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2013. Igualmente, para las organizaciones políticas con personería jurídica, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 prevé una cláusula general de responsabilidad, en virtud de la cual los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley”. Dentro de las conductas irregu lares imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos y sus candidatos, está la de incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. Falta que será sancionada de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, incluso, cuando ella sea imputable a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en g eneral, cuando sus directivos no adopten las medidas orientadas a evitar la realización de tales acciones u omisiones, o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción.
Antijuridicidad de la conducta
La conducta se reputa antijurídica, cuando desconoce formalmente el deber que origina la falta y, además, cuando se atenta o lesiona el bien jurídico tutelado.
Antijuridicidad de la conducta
La conducta se reputa antijurídica, cuando desconoce formalmente el deber que origina la falta y, además, cuando se atenta o lesiona el bien jurídico tutelado. Para el PDA el bien jurídico tutelado es la finalidad democrática en los cuales se gesta la formación de la voluntad popular y la necesaria participación de las organizaciones en la dinámica de un sistema democrático instrumentos que facilita que se dé forma a la voluntad y expresión de un grupo de ciudadanos, muestra de la pluralidad de la sociedad; ejercida dentro del respeto de la Constitución y las leyes, que podían señalar deberes y normas mínimas de estructura y funcionamiento, siempre que fueran razonables y no afectaran la esencia de su autonomía. Por lo tanto, con los hechos descritos, su consideración y la realidad jurídica se puede evidenciar que esta organización ha dado cumplimiento los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, como lo establece la Ley.
Culpabilidad de la conducta
La culpabilidad de la conducta tiene que ver con una valoración de estas, que obedezcan a negligencia, impericia, o dolo. Por lo tanto, en lo que atañe a laResolución 0698 de 2021 Página 6 de 14
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA,
No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS
DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
culpabilidad como requisito necesario para la imposición de una sanción, la ausencia de una conducta negligente, imperita, imprudente o, dolosa, impide que pueda darse el reproche necesario del que pueda deducirse la existencia de esta. Adicionalmente, frente a la eventual ocurrencia de conductas irregulares, la administración está en la obligación de v alorar la existencia de circunstancias eximentes de responsabilidad, como lo son el hecho de un tercero, a fin de evitar sanciones injustas.(…)”
3 CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76 las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de reposición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o d entro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.Resolución 0698 de 2021 Página 7 de 14
Por medio la cual se DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3304 del 28 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS
DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.”.
Dicho lo anterior, previo a un examen de fondo, se examinará el cumplimiento de los presupuestos legales relativos a su oportunidad y requisitos de forma.
3.1 EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE OPORTUNIDAD Y DE FORMA DEL RECURSO
DE REPOSICIÓN.
El Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 3304 el 28 de octubre del 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al partido ALIANZA VERDE y al partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, integrantes de la coalición FUERZA CIUDADANA POR LA DECENCIA, y a los ciudadanos WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA en la condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de MAGDALENA, respecto de la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la no presentación del informe de ingresos y gastos dentro del término legal, para las elecciones al Congreso de la República realizadas el 11 de marzo del 2018; y se EXONERA al ex gerente de campaña ELÍAS DAVID DORIA RINCÓN del excandidato NICOLÁS SENIOR ACOSTA.” el acto administrativo precitado fue notificado de la forma descrita en el numeral 1.2 de la presente Resolución. Se tiene que, el día 18 de noviembre de 2020 el PARTIDO ALIANZA VERDE presentó por escrito recurso de reposición en contra la Resolución No. 3304 del 2020, suscrito por el señor Rodrigo Romero Hernandez en su condición de Representante Legal del partido. En mérito de
escrito recurso de reposición en contra la Resolución No. 3304 del 2020, suscrito por el señor Rodrigo Romero Hernandez en su condición de Representante Legal del partido. En mérito de lo anterior, el recurso fue interpuesto dentro del término legal para hacerlo, por lo tanto, esta Corporación procederá a resolver de fondo los argumentos expuestos en el escrito mencionado. Así pues, el representante legal del partido ALIANZA VERDE puso de manifiesto las acciones desplegadas por el partido para informar y recordar a los ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Magdalena, los señores WUILLMAN ANTONIO BERMÚDEZ SILVERA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERRERA, NICOLÁS SENIOR ACOSTA, sobre los deberes legales que debían cumplir con ocasión de la respectiva inscripción como aspirantes en las elecciones a Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018, así:
- Diligenciamiento de formatos en los cuales el candidato acepta cumplir con las directrices del partido y normas establecidas por el CNE, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011.
De los mencionados formatos no se adjuntó copia o soporte que permita comprobar lo dicho.Resolución 0698 de 2021 Página 8 de 14
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