CNE - Resolución 0698 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0698 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0698 de 2023
(31 DE ENERO)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de C iudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA ” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política , por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 199 4 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CA RRILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera
artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones qu e se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.3. Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a travésResolución 0698 de 2023 Página 2 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER
“Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 739 candidatos. 1.4. Que, con relación al desglose que se realizó , el número de expediente a que correspondió este proceso es el Radicado N° 8920-20 1.5. Que, mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de diciembre de 2020, se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el A uto en mención. 1.6. Que, por medio de Resolución Nro. 9005 del 15 de septiembre de 2021, la Corporación determinó “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de quince (15 ) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA ”, OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 91.353.439 , EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédu la de ciudad anía
CIUDADANÍA PARTICIPATIVA ”, OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 91.353.439 , EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédu la de ciudad anía Nro. 91.354.256 y FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.720.173, quienes inscribieron estas candidaturas, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019,.”
1.7. Esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:
Mediante notificación por aviso a por intermedio de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral y publicada en la página web de la entidad de fecha 28 de enero de 2022, a los ciudadanos JESUS ALBERTO VERA FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.610.230, MANUEL ENRIQUE ABRIL GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.102.366079, ELVER JULIAN MANTILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.951.751, MARIA STELA RUEDA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.557.308, HUMBERTO CARREÑO
con cédula de ciudadanía No. 1.100.951.751, MARIA STELA RUEDA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.557.308, HUMBERTO CARREÑO identificado con cédul a de ciudadanía No. 91.341.424, MARY LUZ QUIJANO JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.353.599, y el 10 de febrero los ciudadanos DIANA MARCELA LÓPEZ GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.637.257 y JORGE ALBERTO FERREIRA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.626.595.Resolución 0698 de 2023 Página 3 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
Mediante notificación pe rsonal fue fijada en la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral de fecha 27 de enero de 2022, a los ciudadanos ROSA MARIA SARMIENTO PASACHOA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.355.726, JAVIER BOHORQUEZ SANDOVAL identificado con cédula de ciu dadanía No. 91.355.102, y el 03 de enero de 2022 los ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado,
BOHORQUEZ SANDOVAL identificado con cédula de ciu dadanía No. 91.355.102, y el 03 de enero de 2022 los ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado, con cédu la de ciudadanía Nro. 91.353.439 ; EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 91.354.256 .
Mediante notificación correo electrónico por intermedio de la Subsecretaria de la corporación fueron notificados los ciudadanos MARIA ULBELNY VALENCIA CALDERÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 31.398.883 , NORBERTO SANCHEZ HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91 .344.903, WILLIAM ALBERTO PINZÓN ALFONSO identificado con cédul a de ciudadanía No. 91.341.687, OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado, con cédu la de ciudadanía Nro. 91.353.439; EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 91.354.256, RAU L FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 13.720.173.
Oficio CNE-SS-KMQ/05049/JLLP/202000008920-00 del 03 de enero de 2022 , se comunicó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Oficio CNE-SS-KMQ/05032/JLLP/202000008920-00 del 03 de enero de 2022 , se notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al Ministerio Público en la misma fecha de dicho oficio.
notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al Ministerio Público en la misma fecha de dicho oficio.
Oficio CNE -I-2021-000665-JLLP-DGC del 03 de enero de 2022 se comunicó a la asesoría de Subsecretaria de esta corporación.
1.8. Expedida por esta corporación y una vez notificada en debida forma, la Resolución 9005 del 15 de diciembre de 2021, mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos a los miembros del grupo significativos de ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a los excandidatos al Concejo del Municipio de PIEDECUESTA – SANTANDER, inscritos por esa agrupación polític a. Los investigados presentaron escrito de descargos, en los cuales los investigados miembros del G.S.C. y los excandidatos, manifiestan que hubo una omisión procedimental sobre la cual no se tuvo toda la atención y disposición para la realización de esta obligación de parte de cada uno de los miembros delResolución 0698 de 2023 Página 4 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y de los excandidatos.
bajo radicado 8920-20.”
Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y de los excandidatos.
1.9. Por med io de AUTO -CNE-JLLP-133-2022 del 12 de julio de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días , término en cual los investigados no presentaron escrito de alegat os no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.
1.10. En cuanto a los actos d e eficacia del AUTO -CNE-JLLP-133 de 2022, la Subsecretaría de la Corporación procedió así:
Oficio CNE -SS-KMQ/51470/JLLP/202000008920-00 del 12 de agosto de 2022 a los ciudadanos OSCAR HUMBERTO COTE COTE identificado, con cédu la de ciudadanía Nro. 91.353.439; EDWINSÓN QUEZADA DÍAZ identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 91.354.256 , RAUL FELIPE GUTIERREZ PINILLA identificado con cédu la de ciudadanía Nro. 13.720.173, NORBERTO SANCHEZ HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 91.344.903, MARIA ULBELNY VALENCIA CALDERÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 31.398.883 , JORGE ALBERTO FERREIRA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098. 626.595, DIANA MARCELA
identificada con cédula de ciudadanía No. 31.398.883 , JORGE ALBERTO FERREIRA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098. 626.595, DIANA MARCELA LÓPEZ GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098. 637.257, WILLIAM ALBERTO PINZÓN ALFONSO identificado con cédul a de ciudadanía No. 91.341.687, ROSA MARIA SARMIENTO PASACHOA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.3 55.726, LILIANA RUEDA TRIANA identificada con céd ula de ciudadanía No. 1.100.200.309, MARY LUZ QUIJANO JIMENEZ identificada con cé dula de ciudadanía No. 1.102.353.599 , JESUS ALBERTO VERA FLOREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.610.230, MANU EL ENRIQUE ABRIL GÓMEZ identificado con céd ula de ciudadanía No. 1.102.366079, ELVER JULIAN MANTILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.951.751, JAVIER BOHORQUEZ SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía No. 91.355.102, ERICK YANFRED ROJA S ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.618.158, MARIA STELA RUEDA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.557.308 y HUMBERTO CARREÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.341.424, Comunicado al correo electrónico:
ciudadanía No. 37.557.308 y HUMBERTO CARREÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.341.424, Comunicado al correo electrónico: ciudadaniaparticipativa2019@gmail.comResolución 0698 de 2023 Página 5 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
Oficio CNE -SS-KMQ/51468/JLLP/202000007922-00 del 1 2 de agosto de 2022 se comunicó al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. 1.11. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El
política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de
esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos paraResolución 0698 de 2023 Página 6 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origina n, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiv ada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motiv ada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiale s sobre la materia.
(…)
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al pr ocedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.
Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportun amente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones
haya lugar.
ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligen cia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.Resolución 0698 de 2023 Página 7 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
2.2. NORMAS VULNERADAS.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, d espués de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias,
consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.Resolución 0698 de 2023 Página 8 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el C onsejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significat ivo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesa rios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesa rios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el proce dimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro de l mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. DichosResolución 0698 de 2023 Página 9 de 32
los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. DichosResolución 0698 de 2023 Página 9 de 32 “Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano s “MOVIMIENTO CIUDADANÍA PARTICIPATIVA” y a 15 excandidatos al CONCEJO por el Municipio de PIEDECUESTA Departamento de SANTANDER inscritos por esa agrupación política, por la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña , en el expediente bajo radicado 8920-20.”
informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas disp uestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera del texto original)
2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales e n las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”
de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales e n las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movim ientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes qu e cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes
alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes qu e cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato ele ctrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candida
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