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CNE - Resolución 0699 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0699 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0699 DE 2023

(31 DE ENERO)

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D.

T. y C.- Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los mi embros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536, JUAN CARLOS PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de

ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 8845-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la s otorgadas por el artículo

de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 8845-2020.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la s otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante Resolución 4062 del 26 de agosto del 2021, el Consejo Nacional Electoral formuló cargos en contra de la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍVAR , por el presunto incumplimiento en la presentación de infor me individual de ingresos y gastos , por la no apertura de la cuenta bancaria y el no manejo de los recursos de su campaña en la misma y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS PEREIRA HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541, por la violac ión a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue

a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de dicha campaña.Resolución No. 0699 de 2023 Página 2 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolu ción 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del

Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 8845-2020.

Una vez notificada dicho acto administrativo conforme a la constitución y la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su notificación para que los investigados presenten los respectivos descargos.

1.2. Que, mediante Auto 065 del 22 de marzo del 2022 el Despacho sustanciador prescindió la etapa probatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión.

Una vez comunicado el auto antes señalad o de acuerdo a la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su comunicación para que los aquí investigados presenten los alegatos de conclusión.

1.3. Que, con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Ac to Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Ac to Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y debere s que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre public idad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:Resolución No. 0699 de 2023 Página 3 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS

miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolu ción 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 8845-2020.

"ARTÍCUL O 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funci ones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será infe rior a CATORCE MILLONES CIENTO SE SENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de confor midad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formula rá cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:Resolución No. 0699 de 2023 Página 4 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS

PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolu ción 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 8845-2020.

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Elector al es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigació n deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suf icientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

Electoral no dispusiere de elementos de juicio suf icientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las prue bas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.

El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término pro batorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para dec isión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

entrará al despacho del ponente para dec isión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo d e Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospon drá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”Resolución No. 0699 de 2023 Página 5 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los

BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolu ción 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 8845-2020.

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 ARTÍCULO 47 Y SUBSIGUIENTES ARTÍCULO 47. PROCEDIM IENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

ARTÍCULO 47. PROCEDIM IENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer . Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. (…)

2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. (…)

2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución No. 0699 de 2023 Página 6 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS

miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolu ción 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 8845-2020.

PARÁGRA FO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cad a caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas co rrespondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”

2.3.2. LEY 1475 DE 2011

LEY 1475 DE 2011.

RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE IN FORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA

Dicha norma establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciud adanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a

campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciud adanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)Resolución No. 0699 de 2023 Página 7 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolu ción 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro

informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONAT ORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 8845-2020.

2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. P RESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS D EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respecti vos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará

formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditor ía que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 d e 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Reso lución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido de be coincidir con la información enviada a través del aplicativo.

La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisitoResolución No. 0699 de 2023 Página 8 de 30

Por medio del cual se SANCIONA a la excandidata a la Alcaldía de Cartagena de Indias, D. T. y C. - Departamento de BOLÍ VAR la ciudadana CLAUDIA PIA FADUL ROSA identificada con céd ula de ciudadanía No. 45.422.035 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COMPROMISO CIUDADANO POR CARTAGENA ”, los ciudadanos ROBERTO SAER DACCARETT identificado con céd ula de ciudadanía No. 73.107.536 , JUAN CARLOS

PEREIRA HERRERA identificado con céd ula de ciudada nía No. 73.147.097 y ALVARO DE JESUS LLAMAS CAMARGO identificado con céd ula de ciudadanía No. 9.076.541 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolu ción 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional El

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