CNE - Resolución 0700 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0700 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0700 de 2021
(febrero 24)
Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de sujeto sancionado , en contra de la Resolución No. 4101 del 1 6 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ, RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL, en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS , y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 30 de enero de 2019, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral radicó ante la Subsecretaría de esta Corporación, oficio CNE -FNFP-0222, a través del cual , remitió el informe de ingresos y gastos de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Cesar, avalados por el Partido Cambio Radical, en el cual se reportó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto del candidato MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , por la abrir la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018.
1.2. Mediante Resolución No. 4101 de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió sancionar al ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en su condición de candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, avalados por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de
vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, de acuerdo al expediente radicado No. 1014-19.
1.3. La Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020, fue notificada y comunicada a los sujetos procesales y a los terceros intervinientes así:
Nombre Calidad Fecha Tipo de notificación Héctor Ángel Ortiz Núñez Candidato 07/01/2021 Aviso de notificación personal Mauricio Campos Vargas Gerente de campaña 07/01/2021 Aviso de notificación personal Nelly Amaya Carvajal Candidato 22/12/2020 Correo electrónico Jairo Grijalba Lancheros Gerente de campaña 22/12/2020 Correo electrónicoResolución No. 0700 de 2021 Página 2 de 18
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, en contra de la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los
ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ , RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.
Rafael Antonio Rojas Benavides Candidato 07/01/2021 Aviso de notificación personal Luis Alejandro Sánchez Jiménez Gerente de campaña 08/01/2021 Aviso de notificación personal Manuel Steven Álvarez Pulido Candidato 07/01/2021 Aviso de notificación personal Raúl Hernán Cetina Molina Gerente de campaña 15/01/2021 Cartelera Juan Carlos Cerón Guevara Apoderado 07/01/2021 Aviso de notificación personal Partido Centro Democrático Organización Política 23/12/2020 (Comunicación) Correo electrónico Procuraduría General de la Nación Ministerio Público 23/12/2020 (Comunicación) Correo electrónico
1.4. A través de escrito radicado el día 21 de enero de 2021 , vía correo electrónico, el señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de sujeto sancionado , presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4101 de 2020.
MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de sujeto sancionado , presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4101 de 2020.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.Resolución No. 0700 de 2021 Página 3 de 18
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, en contra de la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ , RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de
la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.
Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionari o que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y
Los recursos se presentarán ante el funcionari o que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).
Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.
III. REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. OportunidadResolución No. 0700 de 2021 Página 4 de 18
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, en contra de la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los
ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ , RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.
El recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión y la norma exige que este se interponga por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido, la Resolución No. 4101 del 1 6 de diciembre de 2020, fue notificada al recurrente el día 7 de enero de 2021, por lo que, el recurso de reposición en contra de l acto administrativo referido fue presentado dentro del término legal, teniendo en cuenta que fue radicado ante esta Corporación, el 21 de enero de 2021 , siendo procedente resolverlo de fondo.
3.2. Legitimación para presentar el recurso de reposición
radicado ante esta Corporación, el 21 de enero de 2021 , siendo procedente resolverlo de fondo.
3.2. Legitimación para presentar el recurso de reposición
En relación con la legitimación en la causa, se tiene que el señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO estuvo formalmente vinculad o al proceso como sujeto investigado en la presente actuación y se profirió sanción en su contra, al encontrarse probada la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no abrir la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de campaña; por lo cual, el ciudadano mencionado tiene interés sustancial en el litigio y se encuentra legitimados para recurrir la decisión contenida en la Resolución No. 4101 de 2020.
IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
El recurso de reposición interpu esto contra la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020, fue sustentado de la siguiente forma:
“(…) De conformidad al material obrante en el presente asunto, debo señalar que no existe mérito fáctico y legal, para sancionar al Suscrito como tampoco a mi Jefe DE Campaña HERNÁN CETINA MOLINA, motivo por el cual de antemano, le solicito respetuosamente, se sirva de absolvernos de toda responsabilidad y falta sancionatoria, para lo cual le solicito se desestimen los cargos formulados y se proceda al archivo de la investigación.
Como argumentos legales que fundamentan mi recurso de reposición interpuesto , me permito invocar las siguientes causales eximentes de responsabilidad:
1. CAUSAL EXIMIENTO (sic) DE RESPONSABLIDAD DE HECHO EXCLUSIVO Y
DETERMINANTE DE UN TERCERO:
permito invocar las siguientes causales eximentes de responsabilidad:
1. CAUSAL EXIMIENTO (sic) DE RESPONSABLIDAD DE HECHO EXCLUSIVO Y
DETERMINANTE DE UN TERCERO:
Para justificar este argumento antes que nada debo referirme a lo transcrito por su Despacho a Folio 46 de la presente resolución objeto de impugnación, cuando señala: (…)
Analizando vos los elementos exigidos necesarios para su configuración cómo son (i) su irresistibilidad; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado, necesarios para que se proceda admitir su configuración, desde ahora manifiesto al Despacho que todos se dan en este caso; es decir todos los elementos se configuran en la práctica a favor del suscrito, (relacionados con la no apertura de la cuenta) así:
1.- En el caso particular de la irresistibilidad manifiesto qué hice todo lo posible y lo imposible para poder apertura la cuenta y tanto en mi versión libre como los argumentos expuestos desde la contestación de esta investigación o proceso sancionatorio, reiteré losResolución No. 0700 de 2021 Página 5 de 18
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, en contra de la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el
Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ , RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.
motivos y las causales por la cual no fue posible apertura la cuenta en su debido momento, su irresistibilidad se debió al gran número de requisitos exigidos por las entidades bancarias para apertura la cuenta hecho que fue tratado por ustedes a lo largo de esta resolución y con los cuales deduce el Consejo Nacional Electoral, que hubo exceso de requisitos exigidos por parte de la entidad bancaria Davivienda y demás entidades bancarias, ordenándose en tal sentido la compulsa de copias ante la superintendencia Financiera, razón suficiente para decir que operó la irresistibilidad en el cumplimiento de los mismos.
2.- Con respecto a la imprevisibilidad debo señalar que también se configura este elemento, si nos atenemos a lo señalado jurídicamente como hecho imprevisible, se tiene que es todo a contecimiento que en el orden natural de las cosas no se hubiera podido
2.- Con respecto a la imprevisibilidad debo señalar que también se configura este elemento, si nos atenemos a lo señalado jurídicamente como hecho imprevisible, se tiene que es todo a contecimiento que en el orden natural de las cosas no se hubiera podido prever ni con la más cuidadosa atención. Lo anterior significa lo anterior significa (sic) que cuando se habla de imprevisibilidad es que la persona no pudo ni siquiera prevén (sic) algunas formas a que se iba a tener cuando se inscribió como candidato es decir cuando pisa aspiro a ser candidato no sabía que 1 de los requisitos era la apertura de la cuenta No obstante siempre estuve dispuesto a cumplir el requisito más sin embargo la cantidad de documentación para mitomanía y exigencias de parte de las entidades bancarias conllevó a su apertura esto significa que así se hubiera podido prever que la forma más cuidadosa no me hubiera podido permitir no hubiera sido permitido en un tiempo tan corto como un término dos o 3 meses apertura la cuenta Conesa (sic) cantidad de requisitos motivo suficiente para señalar que también se cumple se cumple (sic) con el segundo elemento.
3.- El tercer lugar lo que tiene que ver con su exterioridad respecto del demandado. Es claro que la apertura de la cuenta no dependía de sí mismo no era un querer o un gusto propio del candidato sino una exigencia legal lo que significa que el requisito de cumplir para poder apertura la cuenta no estaba la cantidad de re quisitos exigidos para apertura la cuenta no dependía del candidato sino de la entidad bancaria lo que conlleva a que se configure la exterioridad respecto al demandado en el sentido que es a un tercero al que le corresponde fijar esos requisitos pero no de una forma tan exagerada convirtiéndose la
la cuenta no dependía del candidato sino de la entidad bancaria lo que conlleva a que se configure la exterioridad respecto al demandado en el sentido que es a un tercero al que le corresponde fijar esos requisitos pero no de una forma tan exagerada convirtiéndose la imposibilidad de ser un acto exterior ajeno al candidato en este caso al suscrito Manuel Steven Álvarez Pulido, por lo cual con esta simple explicación se configura el tercer elemento. (…)
Así las cosas, está cl aro entonces señalar qué es esta misma corporación o el Consejo Nacional Electoral quién al momento de analizar la excepción propuesta para este caso el "HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO", como una causal eximente de responsabilidad, concluye o determina que la responsable en la no apertura de las cuentas son las mismas entidades bancarias para mi caso un tercero ajeno al candidato, quienes con la cantidad de requisitos exigidos terminan haciendo imposible el cumplimiento del precepto legal exig ido (APERTURAR LAS CUENTAS BANCARIAS), como quiera que la cantidad de requisitos exigidos se constituyen en exigencias sumamente excesivas cómo lo señala esta corporación a Folio 47 de la respectiva resolución de fallo, motivo por el cual sí está demostran do con claridad que la única responsable en la el no cumplimiento de la disposición legal relacionada con la obligación de apertura las cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas son las entidades bancarias, por lo cual se desprende que se constituye a todas luces la causal aquí establecida o prevista como HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO, constituyéndose así todos los elementos necesarios para admitir su configuración, esto es: La irresistibilidad, la imprevisibilidad y s u exterioridad, los cuales
aquí establecida o prevista como HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE UN TERCERO, constituyéndose así todos los elementos necesarios para admitir su configuración, esto es: La irresistibilidad, la imprevisibilidad y s u exterioridad, los cuales ya fueron ampliamente explicados, quedando así demostrado que no fue por el proceder inactivo ni omisivo del acá investigado, las razones por la cual no fue posible apertura la cuenta, sino por el hecho de un tercero ante la cantidad de requisitos y trabas impuestas, motivo por el cual se configura como ya lo vengo señalando esta causal eximente de responsabilidad.Resolución No. 0700 de 2021 Página 6 de 18
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, en contra de la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ , RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ
y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la no apertura y manejo parcial de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria, con ocasión de los comicios electorales al Congreso de la República del año 2018; expediente radicado No. 1014-19”.
2. CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABLIDAD DE FUERZA MAYOR Y CASO
FORTUITO.
Hola (sic) con respecto a esta eximente de responsabilidad sólo me resta señalar, qué del momento mismo de la contestación al proceso sancionatorio se mencionó la excepción de fuerza mayor o caso fortuito, a este respecto se hizo una amplia explicación relacionado con el tema de la excepción, allí se señaló el significado de fuerza mayor donde claramente se estableció: (…)
Ahora bien, se critica por su Despacho que no anexe pruebas suficientes para demostrar tal hecho, pero sólo me resta señalar qué fácil me hubiera sido anexar una copia de los mismos requisitos exigidos por el banco Davivienda o banco Agrario, documentos que fueron aportados por mis compañeros en este proceso y con eso estaría cumpliendo el precepto la exigencia legal de aportar una prueba. No obstante, que esto no sucedió, también se está desconociendo las declaraciones rendidas tanto por el suscrito como por su contadora de campaña, en donde se expresa claramente las circunstancias que impidieron en realidad la apertura de la cuenta, motivo por el cual bastaría con haber anexado cualquiera de los documentos anexados en copia por mis compañeros de
impidieron en realidad la apertura de la cuenta, motivo por el cual bastaría con haber anexado cualquiera de los documentos anexados en copia por mis compañeros de lista a esta demanda para decir que cumplí, pero también debo referir que con base al derecho a la igualdad y sin necesidad de aportar tal documento, obra el mismo derecho o me asiste el mismo derecho que los compañeros que fueron eximidos de cualquier responsabilidad, y así demostrar que no fue culpa nuestra o de mi jefe de campaña la omisión al requisito de aperturar la cuenta, sino culpa de un tercero - en este caso las entidades bancarias que ante la cantidad de requisitos exigidos y ante las exigencias sumamente excesivas, conllevaron a no poder aperturar la cuenta bancaria, por lo cual se constituye la fuerza mayor como la circunstancia por la cual nos fue imposible dar cumplimiento a la exigencia legal prevista en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
Así las cosas, estas son razones suficientes amparadas en estas dos eximentes de responsabilidad, para absolver tanto al suscrito como a mi jefe de campaña Raúl Antonio cetina Molina de los cargos endilgados y en tal sentido es procedente la exoneración sí se puede llamar así, de absolver de todos los cargos formulados a las dos personas antes mencionadas, como quiera que a claras luces se constituyen las dos causales eximentes de responsabilidad ya referidas,
3. NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPÓSIBLE:
Como último argumento debo señalar que en la práctica jurídica nadie está obligado a lo imposible, excepción que también plantee en el numeral quinto de las excepciones propuestas en mi escrito de contestación de la investigación sancionatoria, sin que hasta
Como último argumento debo señalar que en la práctica jurídica nadie está obligado a lo imposible, excepción que también plantee en el numeral quinto de las excepciones propuestas en mi escrito de contestación de la investigación sancionatoria, sin que hasta la fecha su despacho se haya manifestado de fondo con relación a cada uno de los argumentos allí expuestos a manera de excepción. Por tal razón consideró que previamente imponerse la sanción cómo se está haciendo a través de la presente resolución objeto de impugnación, su Despacho debe resolver de fondo cada una de las excepciones que fueron planteadas al momento de la contestación del proceso sancionatorio y posterio rmente si emitir un fallo, no sin antes hago claridad, qué debe resolverse de fondo mi petición para designar un nuevo abogado y correr traslado de traslado para alegar de conclusión derecho que me asiste de acuerdo a lo consagrado en la Constitución P olítica, relacionado con el principio fundamental del derecho a la defensa provisto en la Constitución Política, como ya lo indique.
Acá es importante recalcar a su despacho, que a pesar de estar consagrado en la ley que los bancos deben permitir la apert ura de las cuentas bancarias, en la práctica o en la realidad no sucede lo mismo, pues los requisitos exigidos impiden por todos los medios cumplir en un tiempo record, con todos los documentos exigidos. Recordemos que son solo cuatro meses aproximadamente que dura la campaña política y la dinámica de esta actividad, no permite dar esperas, por lo cual sin querer se incurre en la mora, hecho que no es tenido en cuenta ni por la Ley, ni por la organización electoral.Resolución No. 0700 de 2021 Página 7 de 18
actividad, no permite dar esperas, por lo cual sin querer se incurre en la mora, hecho que no es tenido en cuenta ni por la Ley, ni por la organización electoral.Resolución No. 0700 de 2021 Página 7 de 18
“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO, en calidad de sujeto sancionado, en contra de la Resolución No. 4101 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL STEVEN ÁLVAREZ PULIDO , en calidad de candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, avalado por el Partido Centro Democrático, y a su gerente de campaña, RAÚL HERNÁN CETINA MOLINA; se ABSUELVE de los cargos formulados a los ciudadanos HÉCTOR ÁNGEL ORTÍZ NÚÑEZ , RAFAEL ANTONIO ROJAS BENAVIDES y NELLY AMAYA CARVAJAL , en calidad de candidatos a la misma corporación, y a sus gerentes de campaña MAURICIO CAMPOS VARGAS, LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ y JAIRO GRIJALBA LANCHEROS, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada po
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