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CNE - Resolución 0701 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0701 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0701 de 2021

(febrero 24)

Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y las Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 y previa actuación administrativa,

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 y previa actuación administrativa, el Consejo Nacional Electoral sancionó a l os ciudadanos TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA , como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN MARTHA PATRICIA MAESTRE BRITO, al no realizar la apertur a de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma , con ocasión de las elecciones al Congreso de la República, llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, de acuerdo al expediente radicado No. 0392-19.

1.2. La Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 , fue notificada y comunicada a los sujetos procesales y a los terceros intervinientes así:

Nombre Notificación Fecha de Notificación Alexandra Patricia Pacheco Díaz por aviso 13/10/2020 Roberto Eduardo González Paternina por aviso 10/10/2020 Teofane Rodrigo Brieva Martínez por aviso 13/10/2020 Yina Marcela Bello Mestra por aviso 13/10/2020

Roberto Eduardo González Paternina por aviso 10/10/2020 Teofane Rodrigo Brieva Martínez por aviso 13/10/2020 Yina Marcela Bello Mestra por aviso 13/10/2020 Vanessa Lucia Paternina González por aviso 10/09/2020 Adolfo León González Guzmán por aviso 27/10/2020 Oscar Ismael García Ávila por aviso 27/10/2020 Eduardo García Díaz por aviso 27/10/2020 Ministerio Publico correo electrónico 29/10/2020

1.3. La señora YINA MARCELA BELLO MESTRA presentó recurso de reposición a la resolución No. 2333 de 12 de agosto de 2020 a través del correo de atención al ciudadano del CNE: atencionalciudadano@cne.gov.co el día 18 de octubre de 2020 dentro del término legal.Resolución No. 0701 de 2021 Página 2 de 14

“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA

GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al debido proceso, así:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se

escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

2.2. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación

funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de losResolución No. 0701 de 2021 Página 3 de 14

“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el persone ro municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconoc ido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su a ctuación dentro del

oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su a ctuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Co ntra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. Generalidades de los recursos

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto administrativo, la interposición de recursos constituye el derecho de manifestar el disenso respecto de la decisión adoptada, y solicitar de manera fundamentada, la aclaración, modificación, adición, o revocatoria del acto administrativo, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, además, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectosResolución No. 0701 de 2021 Página 4 de 14

Debe anotarse, además, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectosResolución No. 0701 de 2021 Página 4 de 14

“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el

de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede adminis trativa para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisió n de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. Oportunidad

El recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Condigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, la Resolución No. 2 333 del 12 de agosto de 2020, fue notificada a la recurrente, de la siguiente manera:

Nombre Notificación Fecha de Notificación Yina Marcela Bello Mestra por aviso 13/10/2020

recurrente, de la siguiente manera:

Nombre Notificación Fecha de Notificación Yina Marcela Bello Mestra por aviso 13/10/2020

La señora YINA MARCELA BELLO MESTRA interpuso recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo, en los términos a continuación expresados:

Nombre Fecha de Notificación Yina Marcela Bello Mestra 18/10/2020

Así las cosas, el recurso de reposición fue presentado estando dentro del término de ejecutoria de la resolución recurrida , por lo que se admite el mismos y se procederá a resolverlo de fondo.

3.3. Legitimación para presentar el recurso de reposición

Sobre el respecto, la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA fue formalmente vinculada al proceso como sujeto investigados en la presente actuación y la sanción fue proferida en su contra, al encontrarse probada la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, por lo cual, la señora Bello Mestra posee interés sustancial en el litigio y se encuentra legitimada para recurrir la decisión contenida en la Resolución No. 2333 de 2020.Resolución No. 0701 de 2021 Página 5 de 14

“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA

en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

El recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020, fue sustentado en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: Los Partidos políticos: “Son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a l os cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación”.

Por lo anterior dichos partidos políticos tienen la obligación legal y constitucional de entre otros de la difusión de información, DE TODOS LOS ASPECTO S, REFERENTE A LA

democráticas de la Nación”.

Por lo anterior dichos partidos políticos tienen la obligación legal y constitucional de entre otros de la difusión de información, DE TODOS LOS ASPECTO S, REFERENTE A LA APERTURA DE CUENTA Y EL MANEJO DE LA MISMA, a los candidatos que como yo YINA MARCELA BELLO MESTRA, aspiré con el AVAL DEL PARTIDO CONSERVADOR, COMO CANDIDATA A LA CAMARA DE REPRESENTANTE ELECCIONES 2018, era mi primera aspiración con jov en para el cambio de este Departamento de Córdoba, EL PARTIDO CONSERVADOR, No me informó nunca, ni de forma personal, a través de acta o resolución mi deber de apertura de cuenta, no me mantuvo informada, no asumió ninguna responsabilidad, solo se centró en los candidatos según ellos con posibilidades electorales de ganar la contienda, los candidatos como yo, nunca nos capacitaron, no me hicieron capacitación, no firme documentos donde me notificaba, la obligación de abrir cuenta bancaria, nunca el PARTIDO CONSERVADOR, desarrolló algún grado de publicidad en los que debía hacer en los aspectos bancarios.

SEGUNDO: La Ley asigna al PARTIDO CONSERVADOR, para el caso que nos ocupa en Departamento de Córdoba, el deber de facilitar el ejercicio del derecho a acc eder a la información tales como abrir una cuenta bancaria entre otros, no entabló un diálogo permanente conmigo como CANDIDATA, orientado a socializar su organización interna y las funciones que desempeñan. Por tanto, el cumplimiento del derecho de acceso de todos los candidatos a la información radica, tanto en la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información de la sociedad, como en el deber de promover y generar una

las funciones que desempeñan. Por tanto, el cumplimiento del derecho de acceso de todos los candidatos a la información radica, tanto en la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información de la sociedad, como en el deber de promover y generar una cultura de transparencia mediante la publicación y divulgación de informac ión de forma constante y proactiva. No obstante, el PARTIDO CONSERVADOR, nunca gestionó de forma óptima la información, de abrir una cuenta bancaría, fallaron las prácticas y su coordinación interna, para dejar claro a todos sus candidatos que debían presentar de cara a su posible elección. No obstante, hoy el Honorable CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dentro del radicado CNE -SSJCL/HPG/20190000392-00120, Resuelve sancionarme a Y

LA SUMA DE TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MLC/ ($13.432.480).

TERCERO: Dado que los partidos y movimientos políticos deben responder por información producida por sus candidatos y representantes, es útil determinar internamente la responsabilidad de estos en la producción y envío de información que la organización está obligada a hacer visible o entregar a cada candidato y la ciudadanía, a través de una revisión y adecuación de los estatutos que rigen a la organización política.

Es necesario que la reglamentación del partido o movimiento polít ico determine claramente los procesos de información a cada candidato, Así mismo, es fundamental elResolución No. 0701 de 2021 Página 6 de 14

“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

fortalecimiento de los órganos de control interno para velar por el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y acceso a la información dentro de l a organización política. Las adecuaciones institucionales efectuadas por el partido o movimiento para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 1712 de 2014, deben ser debidamente comunicadas al interior de la organización para garantizar su efectiva implementación, mediante procesos de capacitación y actualización dirigidos a candidatos directivos, empleados y contratistas.

ASPECTO OBLIGACIONAL DEL PARTIDO CONSERVADOR DE DIFUNDIR Y DEJAR

CLARO LA INFORMACIÓN A CADA CANDIDATO.

implementación, mediante procesos de capacitación y actualización dirigidos a candidatos directivos, empleados y contratistas.

ASPECTO OBLIGACIONAL DEL PARTIDO CONSERVADOR DE DIFUNDIR Y DEJAR

CLARO LA INFORMACIÓN A CADA CANDIDATO.

El PARTIDO CONSERVADOR, quien me otorgó el aval, para la apuesta electoral del año 2018CAMARA DE REPRSENTANTE POR CORDOBA, es una organización políticas, como vehículos de representación y participación política, los encargados de escoger y ofrecer a la ciudadanía unas listas de candidatos que representen sus intereses en los cargos y corporaciones públicas. Dicha función es transversal al funcionamiento de las organizaciones políticas y se consolida a través de la entrega de avales. En relación al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y la función que el sistema político les otorga, las organizaciones políticas tienen para el proceso electoral (en las fases pre -electoral, electoral y post -electoral) el deber de publicar de manera proactiva una serie de información respecto a los candidatos avalados para participar en elecciones, así como información relevante con respecto a la financiación de campañas electorales. El artículo 108 de la Constitución Política de 1991, determinó que las organizaciones políticas tienen la función de inscribir candidatos a elecciones que fueron previamente avalados por el representante legal; así mismo, la Ley 1475 de 2014 hizo responsables a los directivos de las organizaciones políticas por los avales entregados. De la función d ada por la Constitución se puede derivar que el aval que las organizaciones dan a sus candidatos, es la garantía ante la ciudadanía y las autoridades de que el candidato cumple con las cualidades necesarias para desempeñar el cargo público al que se inscri be y para

Constitución se puede derivar que el aval que las organizaciones dan a sus candidatos, es la garantía ante la ciudadanía y las autoridades de que el candidato cumple con las cualidades necesarias para desempeñar el cargo público al que se inscri be y para representar a los ciudadanos en el ejercicio del cargo.

De lo anterior Honorable Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el partido El PARTIDO CONSERVADOR, nunca me informó, me capacitó en aras de ABRIR UNA CUENTA BANCARIA, no hubo capacitación en ninguna en la fases pre-electoral, electoral y post-electoral faltando a las obligaciones legales y constitucionales antes mencionadas y que le asisten, la sanción impuesta por ustedes de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MLC/ ($13.432.480), no se ajusta a la realidad jurídica en mi actuación de buena fe, de cara a la contienda electoral del 2018.

ACTUAR DE BUENA FE DE LA SUSCRITA SANCIONADA YINA MARCELA BELLO

MESTRA Y CUMPLIMIENTO DE MIS UNICAS OBLIGACIONES EXIGIDAS POR EL

POR EL PARTIDO CONSERVADOR – CORDOBA

Honorable Magistrados del Consejo Nacional Electoral mi actuar fue de buena fe, y el partido únicamente me informó y exigió y cumplí con los siguientes requisitos:

1Acta o documento que contenga información relacionada al proceso y condiciones de otorgamiento del aval.Resolución No. 0701 de 2021 Página 7 de 14

“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA

otorgamiento del aval.Resolución No. 0701 de 2021 Página 7 de 14

“Por la cual se RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana YINA MARCELA BELLO MESTRA en contra de la Resolución No. 2333 del 12 de agosto de 2020 “ Por la cual se SANCIONA a TEOFANE RODRIGO BRIEVA MARTÍNEZ, YINA MARCELA BELLO MESTRA, ALEXANDRA PATRICIA PACHECO DIAZ, ROBERTO EDUARDO GONZÁLEZ PATERNINA, como candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Córdoba, avalados por el Partido Conservador Colombiano para elecciones del Congreso 2018 y a sus respectivos gerentes de campaña, VANESSA LUCIA PATERNINA GONZÁLEZ, OSCAR ISMAEL GARCÍA ÁVILA, OSCAR EDUARDO GARCÍA DIAZ, ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ GUZMÁN, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria y no administrar los recursos de la campaña a través de la misma, conforme el expediente radicado No. 0392-19”.

2Hoja de Vida de candidato, que incluya como mínimo: - Nombres y apellidos completos; - País, departamento y ciudad de nacimiento; - Formación académica; - Experiencia laboral y profesional; - Empleo, cargo o actividad; - Dependencia en la que presta sus servicios, y - Dirección de correo electrónico y teléfono institucional. 3Programa de gobierno del candidato aspirante a cargo uninominal. - Declaración de conflicto de intereses. - Página web / redes sociales del candidato - Correo electrónico del candidato.

  • Dirección de correo electrónico y teléfono institucional.

3Programa de gobierno del candidato aspirante a cargo uninominal. - Declaración de conflicto de intereses. - Página web / redes sociales del candidato - Correo electrónico del candidato.

Honorables magistrados, EL PARTIDO CONSERVADOR NUNCA ME HABLÓ NI EXIGIÓ,

NI ME NOTIFICÓ DE:

1. Instructivo para la financiación y rendición de cuentas de campañas para los candidatos.

2. Cronograma de capacitaciones a candidatos y equipos de campaña en región, indicando ciudad, fecha, lugar y hora de la capacitación. - Política o lineamiento sobre la financiación de campaña: origen, monto, destinación y manejo de la donaciones. - Política o lineamiento sobre el manejo de los anticipos estatales en las campañas políticas.

CUARTO: En Colombia y en lo que atañe Al Consejo Nacional electoral, es claro para mi señores Magistrados, que se debe revocar a bstenerse de iniciar el proceso coactivo del cobro TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MLC/ ($13.432.480), porque las diligencias practicadas apareciere que el hecho no ha existido o que la conducta es atípica o que la acción electoral no puede iniciarse, ello es precisamente lo que la sancionada de la referencia se le está presentado y es que mi participación en los hechos presuntamente irregulares con relación a la cuenta bancaria, porque tal y c omo le explique anter iormente El PARTIDO CONSERVADOR, quien me otorgó el aval, para la apuesta electoral del año 2018 - CAMARA DE REPRSENTANTE POR CORDOBA, es una organización políticas, como vehículos de

quien me otorgó el aval, para la apuesta electoral del año 2018 - CAMARA DE REPRSENTANTE POR CORDOBA, es una organización políticas, como vehículos de representación y participación política, los encargados de escoger y ofre cer a la ciudadanía unas listas de candidatos que representen sus intereses en los cargos y corporaciones públicas. Dicha función es transversal al funcionamiento de las organizaciones políticas y se consolida a través de la entrega de avales. En relación al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y la función que el sistema político les otorga, las organizaciones políticas tienen para el proceso electoral (en las fases pre -electoral, electoral y post -electoral) el deber de publicar de manera proactiva una seri e de información respecto a los candidatos avalados para participar en elecciones, así como información relevante con respecto a la financiación de campañas electorales.

El PARTIDO CONSERVADOR, nunca me informó, me capacitó en aras de ABRIR UNA CUENTA BANCARIA, no hubo capacitación en ninguna en la fases pre-electoral, electoral y post-electoral faltando a las obligaciones legales y constitucionales antes mencionadas y que le asisten, la sanción impuesta por ustedes de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS MLC/ ($13.432.480), no se ajusta a la realidad jurídica en mi actuación de

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