🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0701 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0701 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No.0701 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ , avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artí culo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de

Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.

1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5071 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0701 de 2023 Página 2 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA

por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de ésta Corporación, el desglose en circunscripciones departamentales del expediente 5071-20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. En consecuencia, deberá mantenerse el radic ado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto,

excandidatos, avalados por el Partido Colombia…

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a éste Despacho, en medio digital, los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos, avalados por el Partido Colombia Re naciente, relacionados en el artículo segundo del presente Auto. (…)”

1.5 A través de oficios No. 620 y 643 del 2020, el despacho sustanciador remitió alcance al desglose ordenado en el artículo primero del Auto del 22 de julio de 2020, solicitando que el desglose se realizara de la siguiente manera:

“1. Se asigne un número de radicado para cada una de las 20 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló candidatos al cargo de alcalde municipal. (…)

2. Se asigne un número de radicado para cada una de las 193 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos al Concejo municipal.

(…)

3. Se asigne un número de radicado para cada una de las 11 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el Partido Colombia Renaciente postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental. (…) … asignando un numero de radicado para cada una de las 142 circunscripciones electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de

electorales por comunas de los respectivos municipios…”

1.6. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE-DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.Resolución No. 0701 de 2023 Página 3 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

1.7. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Subsecretaría de la Corporación, mediante oficio CNE-SS/02097/LGPC/202000005071-00 del 01 de octubre del 2020, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación,

la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el artículo primero del Auto en mención.

1.8. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 010337-20, respecto la circunscripción electoral del Municipio Montería - Córdoba, avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.

1.9. Mediante Auto del 13 de octubre de 2020, el despacho sustanciador insistió al Fondo Nacional de Financiación Política para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto del 22 de julio de 2020.

“ARTÍCULO PRIMERO: INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019”

1.10. A través de oficio número CNE -FNFP-3638-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación

Política emitió respuesta según lo ordenado en el Auto del 22 de julio de 2020 y el Auto del 13 de octubre de 2020.

1.11. Mediante oficio número CNE-FNFP-2386-2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación una relación adicional de candidatos renuentes y de candidatos que no radicaron los informes en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte del partido Colombia Renaciente. El oficio en mención fue radicado con el número 10717-20, el cual fue allegado como abono al expediente 5071-20.

1.12. Con Auto del 9 de noviembre de 2020, el despacho del magistrado instructor resolvió decretar la práctica de pruebas, solicitando al Fondo Nacional de Financiación Política los formularios 5B de 394 excandidatos avalados por el Partido Colombia Renaciente y una constancia en la que se relacione y certifique cuales de los candidatos reportados son renuentes o no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación.Resolución No. 0701 de 2023 Página 4 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA

por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

1.13. Mediante Auto del 18 de enero de 2021, el despacho ponente resolvió insistir en la práctica de pruebas así:

“ARTÍCULO PRIMERO. INSISTIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, los formularios 5B de los siguientes excandidatos, avalados por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

ARTÍCULO SEGUNDO: REITERAR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este Despacho, en medio digital, una sola constancia en la que relacione y certifique cuales de los candidatos del partido Colombia Renaciente que fueron report ados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal

que fueron report ados mediante los oficios CNEFNFP -803-2020 y CNE -FNFP2386-2020 como renuentes o que no presentaron el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña ante la Corporación, ya cumplieron el deber legal en el que presuntamente habrían incurrido, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019…”

1.14. Mediante Auto del 19 de febrero de 2021, el despacho instructor resolvió insistir nuevamente en la práctica de pruebas.

1.15. Las solicitudes probatorias del 18 de enero y 19 de febrero, ambas de 2021, fueron resueltas el 2 de junio de 2021 mediante oficio CNE -FNFP-1747-2021 por el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.

1.16. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071 -20. Así las cosas, bajo el radicado previamente señalado se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Mediante la Resolución No. 550 del 13 de enero del 2022, se resolvió ABRIR

sus avalados en las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.17. Mediante la Resolución No. 550 del 13 de enero del 2022, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR C ARGOS contra (1) excandidato y su exgerente a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería – Córdoba, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por el presunto incumplimiento al deber establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación de informe de ingresos yResolución No. 0701 de 2023 Página 5 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

gastos de la campaña y la apertura de cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10337-20.

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:

gastos de la campaña y la apertura de cuenta única, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 10337-20.

Que los investigados y el ministerio público fueron notificados de la siguiente manera:

Partes en el proceso Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos

1 DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ

(Excandidato) 24-03-2022 Cartelera 18-04-2022 No presentó

2 CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ

(Exgerente) 15-02-2022 Correo electrónico 08-03-2022 09-03-2022 (Extemporáneo) 3 MINISTERIO PÚBLICO 15-02-2022 Correo electrónico 08-03-2022 No presentó

El Partido Colombia Renaciente presentó descargos de manera extemporánea el día 25 de marzo de 2022.

1.18. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado No. 010337-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación fue asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

010337-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación fue asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.19. Mediante auto del 31 de octubre del 2022, el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso

Comunicación Venció término para Alegatos Presentación de Alegatos

1 DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ

(Excandidato) 16-11-2022 Cartelera 07-12-2022 No presentó

2 CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ

(Exgerente) 04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 Sí presentó 09-11-2022 3 MINISTERIO PÚBLICO 04-11-2022 Correo electrónico 29-11-2022 No presentó

El partido Colombia Renaciente emitió pronunciamiento el 21 de noviembre de 2022.

1.20. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 12 de enero de 2023, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado al HonorableResolución No. 0701 de 2023 Página 6 de 23

Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 17 de enero de 2023.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 20111

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

(…)”

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones

que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0701 de 2023 Página 7 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

(…)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

(…)”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para

hayan aplicado las normas legales pertinentes. (…)”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

(…)”

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)

2.2. NORMAS VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. Ley 1475 De 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 0701 de 2023 Página 8 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación

del expediente Radicado No. 10337-20.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

(…)”.

2.2.3. Resolución CNE número 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN

DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software

INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la c andidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

(…)”

2.3. DE LA CADUCIDAD

“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…)Resolución No. 0701 de 2023 Página 9 de 23 Por medio de la cual se SANCIONA al ex candidato a la Junta Administradora Local de la Comuna 08 del municipio de Montería del Departamento Córdoba DANIEL JOSÉ OSORIO NARVÁEZ y su exgerente CARLOS MARIO ROMERO SÁNCHEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la vulneración a las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las

de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 y DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo concerniente a las obligaciones de dar apertura de la cuenta única bancaria, conducta que fue formulada en la Resolución No. 550 de 2022, dentro del expediente Radicado No. 10337-20.

ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”

2.4. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionada

competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionada fundamentalmente con la presentación del informe

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...