CNE - Resolución 0702 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0702 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 0702 de 2023
(31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER ”, se ABSUELVE de los cargos formulados y como consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓ N ADMINISTRATIVA al excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de CARAMANTA – ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financ iación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financ iación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntament e vulneraron lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas. Radicado 10718 -2021.
1.2. Que, una vez desglosado el expediente principal le fue asignado el radicado No. 0438 de 2021, al asunto que aquí se tramita.
1.3. Que, a través de la Resolución No. 2600 del 28 de julio de 2021 , la Corporación abrió investigación y formuló cargos a l excandidato a la alcaldía por el municipio de Caramanta – Antioquia, señor JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO y a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, señores ROSA ADELA CARVAJAL DEResolución No. 0702 de 2023 Página 2 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER” y se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de CARAMANTA – ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N°
ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones lleva das a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
JARAMILLO, JUAN FERNANDO CASTRILLÓN TOBÓN y CARLOS DAVID CALVO SÁNCHEZ , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionados con la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña. Elecciones del 27 de octubre de 2019.
En dicha resolución, se corrió traslado para que los sujetos procesales y el Ministerio Público presentaran descargos a la formulación de cargos realizada.
1.4. Que, el 09 de s eptiembre de 2021 el excandidato JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO, presentó escrito de descargos ante la Corporación.
1.5. Que, el 09 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico remitido a la oficina de atención al ciudadano, los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA
RESTREPO, presentó escrito de descargos ante la Corporación.
1.5. Que, el 09 de septiembre de 2021, mediante correo electrónico remitido a la oficina de atención al ciudadano, los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER” presentaron al unísono escrito de descargos.
1.6. Que, el 18 de noviembre de 2022, se expidió Auto CNE -ACM-043-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas y se adoptaron otras medidas den tro de la investigación adelantada.
1.7. Que, el 22 de noviembre de 2022, el excandidato investigado JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO, radicó ante la Corporación, escrito acompañado de los formularios 5B y 7B, a fin de que obren como prueba en el proceso que se adelanta.
1.8. Mediante AUTO-CNE-ACM-091-2022 del 20 de diciembre de 2022, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011.
1.9. Que, el 04 de enero de 2023, los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos presentaron alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral -CNE-Resolución No. 0702 de 2023 Página 3 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral -CNE-Resolución No. 0702 de 2023 Página 3 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER” y se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de CARAMANTA – ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones lleva das a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
2.1.1. Constitución Política .
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, d irectivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las n ormas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. Facultades de investigación administrativa electoral y procedimientos.
2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administr ativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($ 14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí
treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)Resolución No. 0702 de 2023 Página 4 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER” y se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de CARAMANTA – ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones lleva das a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos
1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
2.2.2. Ley 1475 d e 2011 - Procedimiento sancionatorio a plicable a los Grupos Significativos de Ciudadanos.
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MO VIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos sig nificativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual orde ne la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional E lectoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la re spectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinc ulado a la investigación y las
representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinc ulado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se d ecretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de l os espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés
comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotaci ón preventiva en el Registro de partidos.Resolución No. 0702 de 2023 Página 5 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER” y se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de CARAMANTA – ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones lleva das a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacio nal Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y se rá sustanciada con prelación para
el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y se rá sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.
2.2.3. Ley 1437 de 2011 - Procedimiento administrativo sancionatorio a plicable a los candidatos.
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaci ones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de
acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.
2.3. NORMAS VULNERADAS
2.3.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)Resolución No. 0702 de 2023 Página 6 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER” y se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de CARAMANTA – ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N°
71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones lleva das a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.3.2. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICO S. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
Electoral.
(…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públi cos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará u na lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá serResolución No. 0702 de 2023 Página 7 de 33
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71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones lleva das a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”.
2.3.3. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales orig inados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las ob ligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el C onsejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del
siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los par tidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes inc luirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 0702 de 2023 Página 8 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “CARAMANTA PARA VOLVER A CREER” y se ABSUELVE de los cargos formulados al excandidato a la ALCALDÍA por el municipio de CARAMANTA – ANTIOQUIA, el ciudadano JULIÁN ANDRÉS GRANADA RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.993.207 avalado por esa agrupación política, para las elecciones lleva das a cabo el 27 de octubre de 2019, , por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0438-2021.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.3.4. Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se establece el uso obliga torio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE C AMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los
ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivo s partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anex os autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generar á el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individua les de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de
ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros deResolución No. 0702 de 2023 Página 9 de 33
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