CNE - Resolución 0704 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0704 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0704 DE 2021 (24 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral, resolvió sancionar a las ex candidatas NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO y LUCY ESPERANZA LOPEZ y sus exgerentes de campaña DANIEL FERNANDO ENRIQUEZ URBANO y GABRIEL MARCIAL MAUSA ANAYA, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con multa equivalente a la suma de trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) de manera individual , como consecuencia del incumplimiento al deber de apert ura y utilización de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de las campañas a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, con ocasión de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018. Aunado a ello la Corporación se abstuvo de sancionar a los demás sujetos procesales de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento.
de 2018. Aunado a ello la Corporación se abstuvo de sancionar a los demás sujetos procesales de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2 La Resolución citada preliminarmente, fue n otificada de conformidad con lo ordenado en el acto administrativo y por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación , como a continuación se indica, en el siguiente cuadro:Resolución No. 0704 de 2021 Página 2 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020”
1.3. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 5 de enero de 2021, el cual se codificó bajo el radicado SIICNE No. 202100000097-00, el Doctor Carlos Javier Ortiz Álvarez, Excandidata LUCY ESPERANZA LOPEZ Notificación por Aviso 21-01-2021 Excandidata NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO Notificación por Aviso 21-01-2021 Excandidato JOSE AMILCAR PANTOJA IPIALES Notificación personal 04-12-2020 Excandidato JAIME ARMANDO RODRIGUEZ TORRES Notificación personal 04-12-2020 Exgerente de campaña DANIEL FERNANDO ENRIQUEZ URBANO Notificación por correo electrónico 18-01-2021 Exgerente de campaña
Notificación personal 04-12-2020 Exgerente de campaña DANIEL FERNANDO ENRIQUEZ URBANO Notificación por correo electrónico 18-01-2021 Exgerente de campaña
GABRIEL MARCIAL MAUSA
ANAYA Notificación por Aviso 28-01-2021 Exgerente de campaña
LUIS ALBERTO RAVELO
CHACON Notificación por Aviso 18-01-2021 Exgerente de campaña YURI RENE ROSERO HERRERA Notificación personal 04-12-2020 Apoderado de Jaime Rodríguez MARIO FIDEL RODRIGUEZ Notificación personal 04-12-2020 Apoderado de Nelly Salas
CARLOS JAVIER ORTIZ
ALVAREZ Notificación personal 19-12-2020 Apoderada de Lucy López ESPERANZA MARGARITA CAMAPAÑA Notificación por correo electrónico 16-12-2020
PARTIDO POLO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO Notificación correo electrónico 02-12-2020 MINISTERIO PUBLICO Notificación correo electrónico 02-12-2020Resolución No. 0704 de 2021 Página 3 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020” apodero del exgerente de campaña, señor Daniel Fernando Enríquez Urbano, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020.
del 20 de noviembre de 2020” apodero del exgerente de campaña, señor Daniel Fernando Enríquez Urbano, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020. 1.4. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 5 de enero de 2021, el cual se codificó bajo el radicado SIICNE No. 202100000 121-00, el Doctor Julio Ernesto Mora Casanova, apodero de la excandidata, señora Nelly Johana Salas Zambrano, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020. 1.5. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 31 de diciembre de 2020, el cual se codificó bajo el radicado SIICNE No. 2021000 14352-00, la excandidata, señora Lucy Esperanza López, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
2.1.2 Ley 1475 de 20111 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimien to para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
7. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en Código Contencioso Administrativo.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0704 de 2021 Página 4 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020” 2.2.1. Ley 1437 de 20112 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procur ador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 0704 de 2021 Página 5 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020”
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantiza r que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la su ma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto). “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)” 2.3 DE LA ADMINISTR ACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA A TRAVES DE LA
de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)” 2.3 DE LA ADMINISTR ACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA A TRAVES DE LA CUENTA ÚNICA BANCARIA. 2.3.1 Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.3.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentasResolución No. 0704 de 2021 Página 6 de 27
“Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020” del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con perso nería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las cam pañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro
siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artícu lo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
3. DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN 3510 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 3.1. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 5 de enero de 2021, el cual se codificó bajo el radicado SIICNE No. 202100000097-00, el Doctor Carlos Javier Ortiz Álvarez, apodero del exgerente de campaña, señor Da niel Fernando Enríquez Urbano, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020, señalando dentro sus argumentos: “(…)Resolución No. 0704 de 2021 Página 7 de 27
recurso de reposición contra la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020, señalando dentro sus argumentos: “(…)Resolución No. 0704 de 2021 Página 7 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020” procederé a desarrollar las atestaciones de cara a soportar mi cometido, iniciando por avistar una serie de advenimientos encauzados a considerar el contenido de lo siguiente: (…) De la exoneración de responsabilidad de mi representado en punto al mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
En los memoriales de versión libre y de descargos, uno de los argumentos encauzados a desvirtuar la responsabilidad en el inc umplimiento del mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, fue el hecho de que mi prohijado, insistiera recurrentemente en que aquel NUNCA TUVO CONOCIMIENTO y CUSTODIA de los dineros destinados para financiar la campaña de la candidata NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, veamos: En punto a lo referenciado, en escrito de descargos del 9 de octubre de 2019 elaborado por mi prohijado, aquel adveró lo siguiente: “Oportuno resulta señalar que, en relación a los recursos financieros informados por la candidata, al suscrito no se le dio conocimiento de la existencia de los mismos como tampoco se puso bajo mi custodia la administración de dichos emolumentos, ya que, de ser así, había hecho uso de la cuenta bancaría, tal y
la candidata, al suscrito no se le dio conocimiento de la existencia de los mismos como tampoco se puso bajo mi custodia la administración de dichos emolumentos, ya que, de ser así, había hecho uso de la cuenta bancaría, tal y como así lo prescribe el artículo 25 de la ley 1475 de 2011”2 (Subrayado fuera del (…) Es más, el argumento de mi poderdante se refuerza con el propio dicho de la candidata NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, quien en descargos rendidos con ocasión a la Resolución 4423 del 27 de agosto de 2019, precisó lo siguiente: “(…) parte procedí a abrir la cuenta corriente, No. 748941071, del banco de Grupo BANCOLOMBIA, con el fin de consignar los dineros con los que se financiará la campaña, pero por razones de esta, no me era posible desplazarme a la ciudad de pasto a consignar estos dineros, puesto que el corregimiento de Santacruz, Municipio de Policarpa, no cuenta con sucursal del Grupo BANCOLOMBIA, razón por la que entregue el dinero a la señora LADY ERAZO ERASO, para que deposite los recursos y se ponga en contacto con las personas que prestaron sus servicios a mi campaña, para luego proceder e efectuar el respectivo pago. (…) Es así que mi actuar en ningún momento tiene la finalidad de contravenir /o señalado en la ley, si no que el incumplimiento de los estipulado en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, obedece a un hecho ajeno a mi voluntad, causado por la imprudencia de la señora LADY ERAZO ERASO, quien por desconocimiento pagó los dineros adeudados sin realizar el respectivo ingreso de los mismos al banco.”
de 2011, obedece a un hecho ajeno a mi voluntad, causado por la imprudencia de la señora LADY ERAZO ERASO, quien por desconocimiento pagó los dineros adeudados sin realizar el respectivo ingreso de los mismos al banco.” Como se puede leer, la custodia de aquellos dineros destinados para la financiación de la campaña, por decisión de la candidata NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, fueron puesto en custodia de un tercero ajeno a quien ostentaba el rol de gerente de campaña. En estos términos lo indicó el Consejo Nacional Electoral en Resolución 4423 del 27 de agosto de 2019, por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y SE FORMULAN CARGOS en contra de mi representado dentro del asunto que nos concita: “Con relación a las declaraciones aportadas por la mencionada ex c andidata las cuales aluden a que, el incumplimiento al manejo de los recursos en la cuenta de campaña fue algo ajeno a su voluntad, considerando (SIC) esta Corporación que la delegación de funciones no la exime de responsabilidad, por ende, eraResolución No. 0704 de 2021 Página 8 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020” responsabilidad suya y por lo que los dineros los debía manejar su gerente de campaña y no terceras personas” (Subrayado fuera del texto) Por lo que, si la candidata NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO no cumplió con su deber funcional de colocar dichos dineros en custodia de mi representado ¿cómo aquel iba a consignarlos en la cuenta bancaría prevista para el efecto? (…)
su deber funcional de colocar dichos dineros en custodia de mi representado ¿cómo aquel iba a consignarlos en la cuenta bancaría prevista para el efecto? (…) Ahora bien, ya que al parecer el Consejo Nacional Electoral desdice del dicho de mi representado, el cual, valga decir, se encuentra respaldado por las elucubraciones de la propia candidata, a través de este recurso me permito aportar declaración juramentada rendida por la candidata NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.994.546 de Bogotá D.C, la cual fuere depuesta ante la Notaría Primera del Circuito de Pasto en calenda del 4 de enero de 2021. El contenido de dicha declaración juramentada es el siguiente: “Que el ciudadano DANIEL FERNANDO ENRIQUEZ BURBANO, mayor de edad, identificado c on la c édula de c iudadanía No. 87.219.779 de I piales Nariño, en su calidad de gerente de campaña, NUNCA tuvo la CUSTODIA ni CONOCIMIENTO de la existencia de los $ 10.000.000 que se habían destinados a la campaña electoral de la suscrita como aspirante a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Electoral de Nariño, cuyas elecciones se celebraron el 11 de marzo de 2018. Suma que se encuentra indicada en la página 45 de la Resolución 3510 de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral bajo la rúbrica de: “Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes” (En negrillas fuera del texto)
por el Consejo Nacional Electoral bajo la rúbrica de: “Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes” (En negrillas fuera del texto) Hasta aquí, con lo transcrito, se soporta el argumento sustentado en el extenso de este líbelo, y es que el ciudadano DANIEL FERNANDO ENRIQUEZ URBANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.219.779 de Ipiales Nariño, NUNCA tuvo el CONOCIMIENTO y la CUSTODIA de los dineros destinados para la campaña electoral de la ciudadana NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.994.546 de Bogotá D.C. Campaña que entrañó la aspiración de la suscrita a la Cámara de Representantes para la Circunscripción Electoral de Nariño, cuyas celebraciones se realizaron el 11 de marzo de 2018. (…) PRETENSIÓN Solicito respetuosamente al Consejo Nacional Electoral REPONER la decisión contenida en Resolución 2510 del 20 de noviembre de 2020 proferida dentro del asunto investigativo que se siguió bajo la partida No. 3291-19, y, en consecuencia, se ABSTENGA de sancionar al ciu dadano DANIEL FERNANDO ENRIQUEZ URBANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.219.779 de Ipiales Nariño por el presunto incumplimiento al mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente depreco se DECLARE que mi representa, NO
Ipiales Nariño por el presunto incumplimiento al mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Igualmente depreco se DECLARE que mi representa, NO incumplió ninguno de los mandatos contenidos en el referido canon reglamentario”. (…)
Con el escrito se adjuntó:
-Declaración juramentada de la ciudadana NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, ante la Notaria Primera del Circuito de Pasto en calenda del 4 de enero de 2021.
-Poder para actuar suscrito por la señora NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANOResolución No. 0704 de 2021 Página 9 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020” - Declaración juramentada de la ciudadana NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO
3.2. Mediante correo electrónico enviado a la Corporación el 5 de enero de 2021, el cual se codificó bajo el radicado SIICNE No. 202100000121 -00, el Doctor Julio Ernesto Mora Casanova, apodero de la excandidata, señora Nelly Johana Salas Zambrano, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020, señalando dentro de sus argumentos: (…) “Los motivos en que se s ustenta nuestro disenso en cuanto a los contenidos de la referida resolución, se proceden a desarrollar de la siguiente manera:
1. FALTA DE ANTIJURIDICIDAD (…) La obligación de la apertura de una única cuenta bancaria por la que se debe reportar
referida resolución, se proceden a desarrollar de la siguiente manera:
1. FALTA DE ANTIJURIDICIDAD (…) La obligación de la apertura de una única cuenta bancaria por la que se debe reportar todos los ingresos y gastos de la campaña electoral, se entiende dirigida a facilitar una rendición de cuentas, estableciendo su cuantía, el origen y destino de los recursos recibidos y utilizados en la campaña.
Los fines de la obligación pese a no cumplirse en su debido momento por la falta de utilización de la cuenta única bancaria; si fueron satisfechos, como se pudo demostrar en este proceso sancionatorio que nos trae, al verificar que la ciudadana NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, dio cuenta de la cuantía, origen y destino de los recursos recibidos y utilizados en su campaña electoral como aspirante a ocupar un escaño en la Cámara de Representantes. Mi defendida dio cuenta de varios documentos entre los que se encuentran un contrato de compraventa de un bien inmueble, el acta de aportes propios y comprobantes de ingreso, por los que se entiende la procedencia de los recursos destinados a su campaña electoral; Cuentas de cobro y soporte del libro de ingresos y gastos de campaña, por los que se entiende el destino de los recursos obtenidos. Es así como se entiende que la ciudadana NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, pese a no haber utilizado la cuenta única bancaria, para reportar los ingresos y gastos de su campaña electoral; si cumplió con los fines de la norma como son el reportar todos sus ingresos y gastos derivados de la campaña, r indiendo cuentas, estableciendo su cuantía, origen y destino de los bienes utilizados.
de su campaña electoral; si cumplió con los fines de la norma como son el reportar todos sus ingresos y gastos derivados de la campaña, r indiendo cuentas, estableciendo su cuantía, origen y destino de los bienes utilizados. Desvirtuando así la antijuridicidad, toda vez que fue protegido el que el bien jurídico de salvaguardar los principios de tr ansparencia, moralidad e igualdad en el funcionamiento de campañas electorales, pues se dio una rendición de cuentas, estableciendo cuantía, el origen y destino de los recursos recibidos y utilizados en la campaña.
2. FALTA DE CULPABILIDAD (…) El comportamiento de mi defendida no entraño la intención de rebasar la obligación legal en comento, pues indicativos como el hecho de la apertura de una cuenta bancaria, denotan, su fidelidad en el apego a los mandatos reglamentarios que regulan la financiación de las c ampañas electorales en nuestro ordenamiento jurídico.Resolución No. 0704 de 2021 Página 10 de 27 “Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos, en contra de la Resolución No. 3510 del 20 de noviembre de 2020” No le era exigible a mi defendida un comportamiento distinto al realizado, por las condiciones descritas, desvirtuándose la culpabilidad, en tanto que la sola verificación de la falta no es suficiente para asignarle responsabilidad a mi defendida, quien demostró las gestiones que adelantó para procurar cumplir con el deber legal que terminó desatendiendo y motivó la investigación.
Desvirtuadas así la antijuridicidad y la culpabilidad, entendemos que la Resolución
demostró las gestiones que adelantó para procurar cumplir con el deber legal que terminó desatendiendo y motivó la investigación. Desvirtuadas así la antijuridicidad y la culpabilidad, entendemos que la Resolución recurrida, debe ser repuesta y en su lugar el Consejo Nacional Electoral debe abstenerse de imponer sanción alguna a la ciudadana NELLY JOHANNA SALAS
ZAMBRANO.
3. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL JEFE SE CAMPAÑA DANIEL FERNANDO ENRÍQUEZ URBANO Valga aclarar que, de acuerdo a la práctica de pruebas realizada en este proceso sancionatorio, se pudo verificar que, en relación a los recursos dirigidos a financiar la campaña electoral, informados por NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, su jefe de campaña DANIEL FERNANDO ENRÍQUEZ URBANO, no tuvo conocimiento de su existencia, como tampoco fueron puestos bajo su custodia y administración.
Según las declaraciones surtidas por mi defendida y por su propio jefe de campaña, es verificable que DANIEL FERNANDO ENRIQUEZ BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.219.779 de Ipiales (Nariño), en su calidad de gerente de campaña de la candidata NELLY JOHANNA SALAS ZAMBRANO, NUNCA tuvo la CUSTODIA ni CONOCIMIENTO de la existencia de los $ 10.000.000 que fueron destinados a la campaña electoral de mi defendida como aspirante a la Cámara de
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