CNE - Resolución 0704 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0704 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 0704 de 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, ciudadano HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembro s del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019 ; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conf eridas en el
Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conf eridas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artí culo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, con relación al desglose que se realizó al expediente de Radicado No . 50792020, el número de expediente que correspondió este proceso es el Radicado No. 8921-20.
1.2. Que, el 28 de julio de 2021 se expidió la Resolución No. 2597 de 2021 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL Departamento del TOLIMA señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449. 869 y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA identificado con cédula de ciudadanía No . 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDOResolución No. 0704 de 2023 Página 2 de 49
MONTILLA identificado con cédula de ciudadanía No . 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDOResolución No. 0704 de 2023 Página 2 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
GUTIERREZ PACHECO identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644 quienes
11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
GUTIERREZ PACHECO identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644 quienes inscribieran su candidatura , por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8921-2020.”.
1.3. Que, el 28 de septiembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-009-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas y se dictaron otras disposiciones.
1.4. Que, el 31 de octubre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-029-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas.
1.5. Que, el 12 de diciembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-082-2022 por medio del cual se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candi datos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 0704 de 2023 Página 3 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ ,
Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanc ionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce
texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sanc ionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de l os límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacion al Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y gr upos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE AL GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTI COS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 0704 de 2023 Página 4 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula
de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura d e la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no disp usiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notific ar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la inves tigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la inves tigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en m edios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral po drá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada c on prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.
2.1.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS CANDIDATOSResolución No. 0704 de 2023 Página 5 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula
Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
2.1.5.1. LEY 1437 de 2011
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. L os preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la
leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que seña lará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notif icado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas qu e pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egre sos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; yResolución No. 0704 de 2023 Página 6 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula
de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCUL O 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, d e la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lis ta de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán l levar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerent e será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de c ampaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere
de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de c ampaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacc iones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución No. 0704 de 2023 Página 7 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos
109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determina r la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Na cional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y
presentarán ante el Consejo Na cional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respecti vo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informe s consolidados de ingresos y gastos de las campañas
CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informe s consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “ Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 0704 de 2023 Página 8 de 49
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de CHAPARRAL - TOLIMA, señor HUGO FERNANDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 93.449.869, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIDOS POR CHAPARRAL” los ciudadanos ALFREDO ARCE HERNANDEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.395.331, JESUS ANTONIO PENAGOS MONTILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.886.378 y GUSTAVO FERNANDO GUTIERREZ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única
93.450.644, quienes inscribieron la candidatura respectiva en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019; y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto de las obligaciones de designar gerente de campaña, abrir cuenta única bancaria y administrar los recursos de las campañas a través de la misma, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 89212020.
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