CNE - Resolución 0705 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0705 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0705 DE 2021 (24 de febrero)
Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3507 del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En e jercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y si guientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1 El día 20 de noviembre de 2020, mediante Resolución N ° 3507, el Consejo Nacional Electoral procedió a sancionar , a los ex candidatos , Henry Humberto Arcila Moncada, Miyer Javier Huependo Ruiz, Liliana Álvarez Montoya, Edith Paty Mutiz Molina, Pedro Nel Quiñonez, Faber Alberto Ramírez Ramírez, Leidy Tatiana Palacios Mayorga y sus ex gerentes de campaña, Diana Marcela Figueroa Ortiz, Dawuerth Alberto Torres Velásquez, Diego Álvarez Montoya, Mayra Alejandra Cifuentes Hernández, Mario Walter Alvarado Zambrano, Leidy Yolima Cortes Velasco Y Ana Milena Palacios Klinger, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura y el manejo parcial de la cuenta única bancaria , para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 . Aunado a ello, la
campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 . Aunado a ello, la Corporación se abstuvo de sancionar al Partido Conservador Colombiano y demás sujeto s procesales, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2 La Resolución citada preliminarmente, fue notificada de conformidad con lo ordenado en el acto administrativo y por intermedio de l a Subsecretaría de la Corporación, como a continuación se indica:
No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Notificación por aviso Entrega y/o desfijación de publicación Notificación artículo 56 de la Ley 1437 de 2011
1 ANA MILENA PALACIOS KLINGER N/A N/A 10-12-2020
2 MAYRA ALEJANDRA CIFUENTES
HERNANDEZ
N/A N/A 10-12-2020
3 EDITH PATY MUTIZ MOLINA N/A N/A 10-12-2020
4 DIANA MARCELA MOLINA
CARVAJAL N/A 13-12-2020 N//A 5 DIEGO ALVAREZ MONTOYA N/A 13-12-2020 N/AResolución No. 705 de 2021. Página 2 de 28
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3507 del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
6 FRANCISCO JAVIER VACA
OTALVARO
N/A 14-12-2020 N/A
del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
6 FRANCISCO JAVIER VACA
OTALVARO
N/A 14-12-2020 N/A
7 DIANA MARCELA FIGUEROA
ORTIZ
N/A 14-12-2020 N/A
8 DAWUERTH ALBERTO TORRES
VELASQUEZ
N/A 14-12-2020 N/A
9 ALEXANDER PALACIOS
OTALVARO
N/A 14-12-2020 N/A
10 MIYER JAVIER HUEPENDO RUIZ N/A N/A 16-12-2020
11 HENRY HUMBERTO ARCILA
MONCADA
N/A 21-12-2020 N/A
12 LEIDY YOLIMA CORTES VELASCO N/A 21-12-2020 N/A
13 RICHARD KLINGER MEJIA N/A 13-01-2021 N/A
14 FABER ALBERTO RAMÍREZ
RAMÍREZ
N/A 13-01-2021 N/A
15 PEDRO NEL QUIÑONEZ N/A 13-01-2021 N/A
16 LILIANA ALVAREZ MONTOYA N/A 13-01-2021 N/A
17 MARIO WALTER ALVARADO
ZAMBRANO
N/A 13-01-2021 N/A
18 LEIDY TATIANA PALACIOS
MAYORGA
N/A 27-01-2021 N/A
1.3. El Ministerio Público, fue notificado a través de correo electrónico, el día 02 de diciembre de 2020.
1.4. El Partido Conserv ador Colombiano, fue notificado por aviso el 14 de diciembre de 2020.
1.3. El Ministerio Público, fue notificado a través de correo electrónico, el día 02 de diciembre de 2020.
1.4. El Partido Conserv ador Colombiano, fue notificado por aviso el 14 de diciembre de 2020.
1.5. La Resolución N° 3507 de 2020, fue comunicada a l Fondo Nacional de Financiación Política y a la pagaduría de la Registradurí a Nacional del Estado Civil , el 30 de noviembre y el 01 de diciembre de 2020 respectivamente.
1.6. El día 23 de diciembre de 2020, la señora Edith Paty Mutiz Molina, en su condición de ex candidata, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3507 de 2020, en los siguientes términos:
“(…)
ARGUMENTOS QUE DESVIRTUAN LAS CONSIDERACIONES DE LA SANCÍÓN
Si bien en el curso del proceso no fueron arrimados elementos probatorios que permitieran soportar las dificultades bancarias aducidas, procedo a acreditar en este acto dichas dificultades, como elemento constitutivo de eximente de responsabilidad así:
Primero: El 22 de diciembre de 2020, a través de mi correo electrónico personal
(edithmutiz@hotmail.com), le escri bí al Banco Davivienda (sucursal Cali - valle), lo siguiente:
“Señores Davivienda (…)
Yo, Edith Paty Mutiz Molina, (…)manifiesto que para los primeros días del mes de enero de 2018, me acerqué a la entidad bancaria Davivienda, en la ciudad de CaliValle, en ese entonces en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por
enero de 2018, me acerqué a la entidad bancaria Davivienda, en la ciudad de CaliValle, en ese entonces en calidad de candidata a la Cámara de Representantes por Partido Conservador en compañía de mi gerente de campaña la señorita Mayra Alejandra Cifuentes, (…) con la finalidad de solicitar la apertura de la cuenta únicaResolución No. 705 de 2021. Página 3 de 28
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para la campaña, proceso que se adelantó hasta la presentación de los documentos y formatos por la entidad requeridos y el cual no concluyó”. (…)
Segundo: El Banco Davivienda a través de su funcionario Carlos E. Alvarado Silva, con correo corporativo (…) el 23 de diciembre de l 2020, en respuesta a lo anterior,
indicó:
“Buenos días Edith: Conozco que estuvo en tramitología para apertura cuenta de campaña, sin embargo no fue efectivo, según entiendo, porque no alcanzó a reunir el total de documentos necesarios para la misma”.
“Lo anterior permite entrever que la suscrita tuvo toda la intención de aperturar cuenta para la campaña política que nos convoca a través del Banco Davivienda, sólo que, por factores externos y ajenos a su voluntad, como lo son las políticas de la entidad bancaria, ello finalmente no logró concretarse. Dicho en otras palabras, la suscrita era consciente que se debía aperturar cuenta de campaña política, en pro de la transparencia de cuentas, así que no fue intenci onal la no apertura de la
la entidad bancaria, ello finalmente no logró concretarse. Dicho en otras palabras, la suscrita era consciente que se debía aperturar cuenta de campaña política, en pro de la transparencia de cuentas, así que no fue intenci onal la no apertura de la misma. M i cond ucta y la de mi exgerente de campaña no puede ser catalogada como dolosa o culposa, ya que se está demostrando con el presente escrito, que siempre hubo un actuar diligente, prudente y oportuno para cumplir con el mandato contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Sin embargo, desafortunadamente ello no ocurrió por un factor estrictamente imputable a un tercero, en este caso, al Banco Davivienda quien consideró que n o se habían reunido la totalidad de documentos necesarios para la apertura de cuenta.
Entonces, al existir el hecho de un tercero en la conducta investigada, claro es que no puede mantenerse incólume la decisión emitida por la Corporación en la Resolución objeto de recurso, en lo que respecta a la situación jurídica de la suscrita y de mi exgerente de campaña pues dicha figura jurídica ha sido considerada desde antaño por la jurisprudencia colombiana, como un eximente de responsabilidad en materia sancionatoria.
- Peticiones Primero: Sírvase REPONER para REVOCAR el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 3507 del 20 de noviembre de 2020.
Segunda: Como consecuencia de lo anterior, sírvanse ABSTENERSE DE SANCIONAR a la suscrita Edith Paty Mutiz Molina (…) y, consecuencialmente, a mi exgerente de campaña Mayra Alejandra Cifuentes Hernández (…)”.
Segunda: Como consecuencia de lo anterior, sírvanse ABSTENERSE DE SANCIONAR a la suscrita Edith Paty Mutiz Molina (…) y, consecuencialmente, a mi exgerente de campaña Mayra Alejandra Cifuentes Hernández (…)”.
1.7. El día 30 de diciembre de 2020, el excandidato Henry Humberto Arcila Moncada y su ex gerente de campaña, Diana Marcela Figueroa Ortiz , radicaron recurso de reposición contra la Resolución No. 3507 de 2020, manifestando dentro de sus argumentos:
“(…)
SUSTENTACION DEL RECURSO” Fundamentalmente del artículo 25 Ley 1475 de 2011, podemos precisar lo siguiente:
1-Que el artículo 25 de la citada Ley, establece que; Las campañas electorales cuyos montos máximos de gastos sean superiores a los dos cientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales.
1.1 RESPUESTA: Dimos cumplimiento a este artículo.- Los recursos en su totalidad fueron administrados por la Gerente de campa ña, Diana Marcela Figueroa Ortiz, laResolución No. 705 de 2021. Página 4 de 28
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cual fue designada por el candidato a la Cámara de Represe ntantes circunscripción electoral Valle del Cauca, Henry Humberto Arcila Monca da, mediante (ANEXAMOS
cual fue designada por el candidato a la Cámara de Represe ntantes circunscripción electoral Valle del Cauca, Henry Humberto Arcila Monca da, mediante (ANEXAMOS
COPIA ACEPTACIÓN DESIGNACIÓN GERENTE DE CAMPAÑA)
2Que el artículo 25 de la citada Ley, estableció que; Los recursos en dinero recibidos se administraran a través de una cuenta única que el gerente de campaña apertura en una entidad bancaria legalmente autorizada.
2.1 RESPUESTA: Dimos cumplimiento al segundo bloque del artículo.- La Gerente de Campaña Diana Marcela Figueroa Orti z, aperturó la cuanta (sic) única para la Campaña a la Cámara de Representantes circunscripción electoral Valle del Cauca, en el BANCO DAVIVIENDA Sucursal Cali, cuenta de ahorro número 019100009331 con firma única de la titular, en los términos establecidos, y desde esta cuenta de ahorro se administraron los dineros utilizados dentro de l a generalidad de la
Campaña. (ANEXAMOS COPIA DOCUMENTO DE APERTURA DE CUENTA).
3 -Que el artículo 25 de la cita da ley , e n su tercer bloque, estableció que; L os partidos y/o Movimientos políticos deberán registrar oportunamente ante el Consejo Nacional Electoral u na reg lamentación que adopte reglas especiales par a l a financiación y administración de las campañas, que garantice la transparencia, la moralidad y la igualdad. Así mismo los mecanismos de la designación de l os Gerentes de la campaña. y demás aspectos. 3.1 RESPUESTA: Se da cumplimiento al tercer bloque del ar tículo.- El Partido Conservador Colombiano registró oportunamente la reglamentación especial en materia de financiación y
Gerentes de la campaña. y demás aspectos. 3.1 RESPUESTA: Se da cumplimiento al tercer bloque del ar tículo.- El Partido Conservador Colombiano registró oportunamente la reglamentación especial en materia de financiación y administración de las campañas ante el CNE, y adopto el procedimiento interno para la designación de la Gerente de Campaña Diana Marcela Figueroa Ortiz.
(…)
5 -Que el artículo 25 de la citada Ley, en su quinto bloque del artículo, estableció que; Los Partidos y /o Movimientos políticos deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los do s (2) meses siguientes a la fecha de la votación los informes consolidados de ingresos y gastos de sus campañas; y los gerentes de campaña y candidatos lo harán un mes después de la fecha de votación en los informes individuales de ingresos y gastos ante el Partido y/o Movimiento.
5.1 RESPUESTA: Dimos cumplimiento al q uinto bloque del a rtículo.- Henry Humberto Arcila Moncada, candidato a la Cámara de Representante circunscripción electoral Valle del Cauca y Diana Marcela Figueroa Ortiz, gerente de campaña ; Estando dentro de los términos y p or instrucciones del Parti do Conservador Colombiano, según la circular No. 6, puso a disposición tod o los documentos físicos relativos a la Rendición publica de Cuentas a la firma JAHV MCGREGOR S.A.S. El informe Individu al de Ingresos y Gastos de la Campaña. El Formulario 5B y sus respectivos anexos.- El libro de Ingresos y Gastos foliado. El certificado de la Junta Central de Contadores y la tarjeta profesional de l a contadora publica; al igual que los originales de los soportes contables.
respectivos anexos.- El libro de Ingresos y Gastos foliado. El certificado de la Junta Central de Contadores y la tarjeta profesional de l a contadora publica; al igual que los originales de los soportes contables.
6 -Que el artículo 25 de la citada Ley, en su Parágrafo Primero, estableció que; Los Partidos y/o Movimientos Políticos presentaran ante el Consejo Nacional Elector al los informes c onsolidados basándose en los informe s parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos; en dicho informe se deberá incluir el manejo dado a los anticipos y a los gastos realizados con cargo a los recursos propios.
6.1 RESPUESTA: Dimos cumplimie nto a l Parágrafo Primero. - El candidato y la Gerente de Campaña entregamos oportunamente el informe individual de los Ingresos y Gastos de la campaña en el Formulario 5B y s us respectivos anexos, el cual fue presentado al Fondo Nacional de Financiación Política, por parte del Partido Conservador Colombiano.
7 -Que el artículo 25 de la citada Ley, en su Parágrafo Segundo, estableció que; Los Partidos y/o Movimiento Políticos designaran un grupo de auditores, para las diferentes jurisdicciones que vigilen las normas y el cumplimiento establecido e n el presente artículo.Resolución No. 705 de 2021. Página 5 de 28
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3507 del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
RESPUESTA: Dimos cumplimiento al Parágrafo Segundo.- El Partido Conservador
del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
RESPUESTA: Dimos cumplimiento al Parágrafo Segundo.- El Partido Conservador Colombiano designo la firma auditora JAHV MCGREGOR S.A.S, esta firm a reviso y constato l a d ocumentación respectiva de la c ampaña, de conformidad con las instrucciones recibidas.
Con lo anterior y con el desglose justificado del artícul o 25 de la Ley 1475 de 2011, consideramos honorable magistrada Dra. DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS, el no haber incumplido ni vulnerado el referido artículo, de conformidad con las siguientes;
CONSIDERACIONES:
En referencia a los elementos materiales probatorios y de la s consideraciones que determinan que no hay prueba, de la que se infiera un manejo irregular u omisión de reportar la totalidad de los ingresos y de los gastos, o que existió u na conducta consiente, o voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de una falta a juicio de reproche o que se halle en el actuar culposo en la presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campa ña. Nos permitimos presentar la justificación pertinente como sustento de prueb a, la cual permite determinar la veracidad de los hechos durante la campaña electoral:
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA CAMPANA.
(…)
En el mes de diciembre de 2017, en el que ya se contaba con el aval de l a candidatura y la autorización para iniciar con la campaña electoral, me acerqué a tres (3) e ntidades b ancarias, l as cuales fuero n B ANCO BBV A, COLPATRIA y
candidatura y la autorización para iniciar con la campaña electoral, me acerqué a tres (3) e ntidades b ancarias, l as cuales fuero n B ANCO BBV A, COLPATRIA y DAVIVIENDA a solicitar apertura de cuenta de campaña electoral, en la primera entidad me hicieron entrega de los formatos que se debían dil igenciar para hacer la solicitud y de la información que se debí a aportar para solicitar l a apertura de la cuenta, lo s d ocumentos junto c on la información debían ser radicados ante la entidad para que en Bogotá D.C. a utorizaran la apertura de la cuenta, mediados del mes de diciembre fue a la oficina del Banco BBVA de Unicentro y me indicaron que en esos momentos tenían suspendido el proceso de apertura de cuentas para campañas electorales, ya que en Bog otá D.C. estaba pendiente una autorización, que debía volver en unos días averiguar si ya contaban con la autorización, regresé a la semana siguiente, pero no me dieron información adicional y no aceptaron la recepción de la documentación. De manera simultánea, solicité l a información en el Banco Colpatria del Centro Comercial Cosmocentro, per o me indicaron que para ese momento no contaban con autorización para iniciar con el proces o de apertura de cuentas para campañas políticas, que por eso no me podían dar mayor información al respecto, una semana después regresé y me entregaron los formatos, transcurrieron un par de días y me acerqué de nuevo al ba nco, pero me indicaron que la persona encargada de dicho trámite no se encontraba y debía regresar después; da da la importancia de aperturar la cuenta, regresé a l a entidad bancaria y en d icha oportunidad me indicaron q ue debía esperar, debido a que ya
indicaron que la persona encargada de dicho trámite no se encontraba y debía regresar después; da da la importancia de aperturar la cuenta, regresé a l a entidad bancaria y en d icha oportunidad me indicaron q ue debía esperar, debido a que ya contaban con la información de la autorización para la apertura de cuentas para campañas políticas, pero el Banco no había emi tido el comunicado oficial para sus empleados sobre el tratamiento que se le debía dar a ese tipo de cuentas y el proceso a seguir, por lo que en dicha ocasión, tampoco se pudo aperturar la cuenta, para ese momento ya estábamos a mediados de diciembre de 2017.
En el caso de Davivienda , desde el primer momento en que acudí al Banco, me indicaron que en Bogotá D.C. apenas estaban realizando el análisis de la viabilidad de aperturar ese tipo de cuentas, por lo que no contaban con autorización para iniciar con dicho proceso, unas semanas despué s regresé y me in dicaron que aún no contaban co n la información, así que no era posible aperturar la cuenta en la entidad, a pesar de que ya contaba con la cuenta de ahorros de persona natural que había aperturado entre los meses de septiembre y octubre de 2017.
Así las c osas, es claro que siempre hubo voluntad de rea lizar la apertura de la cuenta única bancaria para manejar los recursos de la campaña electoral, pero dada la renuencia por parte de las enti dades para c rear la cuenta con dichasResolución No. 705 de 2021. Página 6 de 28
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3507 del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3507 del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
características, dentro de las cuales se encuentra contar con un recurso exento de tributos, ya que no pertenece al patrimonio de una persona en específico, sino que tiene una destinación espe cial, tanto el Candidato HENRY HUMBERTO A RCILA MONCADA como la Gerente de Campaña DIANA MARCELA FIGUEROA ORTIZ, tomamos la decisión de conti nuar con el manejo de los recursos a través de la cuenta de ahorros que se había aperturado a mi nombre, y en la cual únicamente se debían manejar recursos q ue serían destina dos p ara la campa ña, y cuyo origen eran los recursos propios del candidato, ya mencionado.
Los recursos de la campaña fueron ingresados en su totalidad través de la cuenta de ahorros número 019100009331 del BANCO DAVI VIENDA SUCURSAL -CALI, información que fue reportada al Partido Conservador Colombian o, mediante en el (sic) INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA, presentado dentro del término estipulado, prueba de ello es la certificación bancaria aportada, en la cual se evidencia la fecha en la que se dio apertura a la cuenta y el término de vigencia que tuvo la misma. Es preciso mencionar, que el Banco Davivienda al investigar los movimientos realizados en la cuenta y mediante llamada telefónica cerciorarse del origen de los fondos, de manera unilateral decidió cancelar la cuenta, y prueba de ello es que estuvo activa hasta el mes de abril o may o del
Davivienda al investigar los movimientos realizados en la cuenta y mediante llamada telefónica cerciorarse del origen de los fondos, de manera unilateral decidió cancelar la cuenta, y prueba de ello es que estuvo activa hasta el mes de abril o may o del año 2018, fecha en la que me fue informado mediante comunicado del banco, que al contar con una cuenta cuyo dinero provenía de campaña electoral, dicho producto sería cancelado, sin que me permitieran explicar la razón de no haber generado el cambio con anterioridad.
Así mismo, es pertinente aclarar que se dio continuidad a la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Davivienda , a nombre de la Gerente de Campaña Diana Marcela F igueroa Ortiz, dado que era indispensable para la campa ña tener una trazabilidad de los recursos y poder dejar claridad del manejo que se le estaba a los mismos, por lo que en ni ngún momento hubo dolo para evadir la apertura d e la cuenta exigida, por el contrario, continuamos con la que ya se tenía para ser aún más transparentes y evidenciar el buen manejo que se estaba dando a los recursos. Dado que las enti dades bancarias a las que acudimos par a cumplir con el requisito fueron renuentes a dar apertura a cuentas para dicho fin y a la necesidad de cumplir con la ley.
(…) -
PRUEBAS:
Solicito se tengan como pruebas la sustentación material probatoria, conducentes a desvirtuar la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como consecuencia del manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Valle del Cauc a, con ocasión de las elecciones
del manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Valle del Cauc a, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.
COMPETENCIA:
Es usted competente, honorable magistrada , pa ra conocer de este recurso, por encontrarse bajo su d espacho el t rámite del proceso pr incipal e incidental bajo el radicado 201900006155-00.
Por lo anteriormente demostrado, presentamos la siguiente petición a su despacho:
1. Que la campaña dio cumplimiento a la Ley 1475 de 201 1, y demás normas establecidas para el procedimiento del registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.
2. Que de conformidad con todo lo anterior la campaña no incumplió la norma señalada.
3. Que con el presente Recurso, esperamos se tengan los elementos de juicio para tomar la decisión de fondo, e l cu al sería la revo catoria y desvinculación del excandidato HENRY HUMBERTO ARCILA MONCADA, y la exgerente DIANA MARCELA FIGUEROA ORTIZ , de la Sanción impuesta en la Resolución 3507 del 20 de noviembre de 2020, contenida en el artículo primero y su respectivoResolución No. 705 de 2021. Página 7 de 28
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parágrafo. (…)”.
del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
parágrafo. (…)”.
1.8. El 26 de enero de 2021, el ex candidato, Faber Alberto Ramírez Ramírez y su ex candidata, Leidy Yolima Cortes Velasco, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 3507 de 2020, dentro del cual se manifiesta:
“(…)
1. Al analizar la tipicidad de la conducta objeto de este proceso administrativo sancionatorio, debemos precisar que, si bien es cierto que el citado artículo describe los hechos que la Ley contempla como infracción, en dicho artículo no se encuentra la sanción concreta para dicha falta.
La Corte Constiucional en reiteradas sentencias ha establecido que uno de los principios que se debe aplicar en todo procedimiento administrativo sancionatorio es el principio de legalidad y de acuerdo con este, solamente le corresponde a la Ley determinar las conductas sujetas de sanción como el contenido especifico de esa sanción y el procedimiento que se debe seguir. En el caso que analizamos no se encuentra claramente establecido la sanción y por ello el Consejo nacional (sic) Electoral de una manera difusa e imprecisa tomo una norma general, que habla de las multas y se encuentra aplicándola en este proceso en forma indebida y es por ello que comedidamente le solicitamos a esta entidad de control electoral, que corrija revocando esta decisión inapropiada.
(…)
2. De otra parte, tampoco son claros los argumentos del Consejo Nacional Electoral con referencia a la antijuridicidad, en razón a que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico para que una conducta se repute como antijurídi ca, no
(…)
2. De otra parte, tampoco son claros los argumentos del Consejo Nacional Electoral con referencia a la antijuridicidad, en razón a que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico para que una conducta se repute como antijurídi ca, no solamente en ella se debe desconocer de manera formal los deberes legales (en nuestro caso de acuerdo con la visión del Consejo Nacional Electoral sería no haber abierto una Cuenta Bancaria y administrado los recursos de la campaña) si no que debe estar plenamente comprobado la vulneración del bien jurídico tutelado por el legislador y en el caso en concreto de dicha norma al bien jurídico tutelado son los principios de transparencia y de moralidad, que en ningún caso nosotros lo hemos vulnerado, de bido a que en reiteradas ocasiones le hemos manifestado al Consejo Nacional Electoral de que no recibimos dinero en efectivo, que solamente recibimos recursos en especie como fueron para una publicidad que me donó un hermano.
Por transparencia rendimos in forme y ahí explicamos debidamente este aspecto de la donación en especie e igualmente debemos reiterarle nuestro dicho que no recibimos ningun dinero mal habido y que todos y cada unos de los recursos económicos en especie recibidos fueron administrados correctamente.
3. Sobre la culpabilidad debo expresarle que existe una contradicción en la resolución objeto de este recurso , pues no se puede entender que si la responsabilidad de abrir la cuenta bancaria única para manejar los recursos económicos de un a campaña política era del partido político, el gerente de la campaña y el candidato y de acuerdo con lo expresado en la citada Resolución los hechos se encuentran demostrado, se excluya al partido conservador sin ningún
económicos de un a campaña política era del partido político, el gerente de la campaña y el candidato y de acuerdo con lo expresado en la citada Resolución los hechos se encuentran demostrado, se excluya al partido conservador sin ningún fundamento valedero o exclusión de culpabilidad y se sancione a los otros dos responsables que suscribimos este recurso.
Con el anterior comportamiento se estaría vulnerando el principio de equidad e igualdad de trato establecido en el artículo 13 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la culpabilidad, es necesario considerar no solo el aspecto cognoscitivo sino también el volitivo, aspecto que en la investigación no logra probarse, solo llegan a esa conclusión de que conocíamos, y quisimos obrar en contravía de la ley,Resolución No. 705 de 2021. Página 8 de 28
“Por medio de la cual SE DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 3507 del 20 de noviembre de 2020, dentro del expediente No. 6155-19”.
con solo demostrar que no abrimos la cuenta corriente para manejar los recursos de la campaña, ignorando que la totalidad de los recursos fueron ingresados por donación de publicidad en especie y que el bien jurídico tutelado, el de darle un manejo legal y transparente a los recursos de campaña nunca se vulnero.
Para que se hable de culpabilidad el dolo debe probarse, y en el caso que nos ocupa no se señala de manera puntual, que los lleva a esa conclusión, y no se encuentra probado por el Consejo Nacional Electoral al as pecto cognitivo y volitivo. Además, siempre actuamos con la convicción acertada e invencible de que el
ocupa no se señala de manera puntual, que los lleva a esa conclusión, y no se encuentra probado por el Consejo Nacional Electoral al as pecto cognitivo y volitivo. Además, siempre actuamos con la convicción acertada e invencible de que el manejo que le di a los dineros de campaña fueron legales, probos y provenientes de fuentes familiares exentos de orígenes no legales.
Queremos decir también que en el manejo de los aportes de la campaña actuamos con el firme convencimiento de estar obrando de conformidad con las normas aplicables al caso.
4.Igualmente debemos invocar que se presentó una situación de FUERZA MAYOR por discapacidad física, psíquica y mental traumática, del suscrito excandidato de Cámara de Representantes Faber Alberto Ramírez Ramirez, dado que la enfermedad gastro intestinal y posterior derrame del ex candidato, generaba previamente un impacto sicologico por las preexistenci as de problemas de salud, antes del día electora, hasta el punto de la perdida /o (sic) desestabilización del control volutivo y cognitivo; lo cual depreco y desestabilizo la con
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