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CNE - Resolución 0705 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0705 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0705 DE 2023 (31 DE ENERO) Por medio de la cual se SANCIONA, a l cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378 , ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de A ntioquia, y a los miembros del G rupo Significativo de Ciudadanos “MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral , respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta bancaria en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los

el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante Resolución Nro. 2320 del 04 de mayo de 2022 , Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del excandidato a la AL CALDÍA por el Municipio de MEDELLIN Departamento de ANTIOQUIA señor JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378 y en calidad de ex gerente de campaña y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MEDELLIN AVANZA” los ciudadanos GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557 quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 d e la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo

109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 d e la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentroResolución 0705 de 2023 Página 2 de 36 “Por medio de la cual se SANCIONA, al cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley

respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta bancaria en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021.” del radicado 0451 -2021” se inició la actuación administrativa sancionatoria por la presunta omisión respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos , tanto individual como el consolidado , el no nombramiento de Gerente de Campaña, la no apertura de la cuenta única bancaria, y el no manejo total de los recursos dinerarios a través de dicha cuenta. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

NOTIFICADO CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE NOTIFICACION

JUIAN CARLOS ROBERTO

VELEZ URIBE

AVISO

FIJACION EN LA PAGINA WEB

EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DEL

2022 Y SE DESFIJA EL 21 DE

SEPTIEMBRE DEL 2022

JOHN HELLMAN BAZURTO GIL AVISO

FIJACION EN LA PAGINA WEB

EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DEL

2022 Y SE DESFIJA EL 21 DE

SEPTIEMBRE DEL 2022

GLORIA UGENIA ECHAVARRIA

VELASQUEZ

CORREO ELECTRONICO DE

ACUERDO A UNA

AUTORIZACION

16 DE AGOSTO DEL 2022

JUAN ALBERTO GALLEGO

ARANGO

CORREO ELECTRONICO DE

ACUERDO A UNA

AUTORIZACION

CORREO ELECTRONICO DE

ACUERDO A UNA

AUTORIZACION

16 DE AGOSTO DEL 2022

JUAN ALBERTO GALLEGO

ARANGO

CORREO ELECTRONICO DE

ACUERDO A UNA

AUTORIZACION

16 DE AGOSTO DEL 2022

MINISTERIO PUBLICO CORREO ELECTRONICO 16 DE AGOSTO DEL 2022

1.2. Surtidas las ritualidades de rigor relativas a la notificación de dicho acto administrativo, el ciudadano JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO miembro del Grupo significativo de Ciudadanos, presento descargos dentro de la presente actuación administrativa. A su turno, el excandidato Juan Carlos Vélez Uribe, mediante escrito identificado bajo radicado CNE -EDG-2022-020844 de fecha 06 de septiembre de 2022, igualmente presentó su escrito de descargos, sin que en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción hubieran solicitado la práctica de pruebas.

1.3 Que, mediante AUTO-CNE-ACM-060-2022 del 24 de noviembre de 2022, se prescinde del debate probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión.

Dicho acto administrativo fue comunicado a los investigados el día 25 de noviembre del 2022 a correo electrónico de acuerdo a autorización previa de los investigados.Resolución 0705 de 2023 Página 3 de 36 “Por medio de la cual se SANCIONA, al cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los

ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta bancaria en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021.” 1.4. Que, mediante escrito de fecha 01 de diciembre del 2022, radicado ante el Consejo Nacional Electoral, los investigados, presentaron alegatos de conclusión , dentro del tiempo establecido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

establecido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciud adanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".

De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volu men, origen y destino de sus

de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volu men, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original) 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOSResolución 0705 de 2023 Página 4 de 36 “Por medio de la cual se SANCIONA, al cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de

ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta bancaria en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021.” ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atri buida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia,

dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atri buida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la resp ectiva organización política.

Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la resp ectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la no tificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a parti rResolución 0705 de 2023 Página 5 de 36 “Por medio de la cual se SANCIONA, al cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de

ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta bancaria en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021.” del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la p ráctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábile s, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Códig o Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administ rativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”

2.2. PROCEDIMIENTO ADMIN ISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 artículo 47 y subsiguientes ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las aver iguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamen te vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, lasResolución 0705 de 2023 Página 6 de 36 “Por medio de la cual se SANCIONA, al cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los

ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta bancaria en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021.” inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”. (…)

2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.

(…) 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;

b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante la s campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Conse jo Nacional Electoral. (…)

ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos;

f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.

PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.

Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podráResolución 0705 de 2023 Página 7 de 36 “Por medio de la cual se SANCIONA, al cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral,

1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta bancaria en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0451-2021.” ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley” 2.3.2. LEY 1475 DE 2011

RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA

Dicha norma establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 25.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativo s de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)

2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y

2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.Resolución 0705 de 2023 Página 8 de 36 “Por medio de la cual se SANCIONA, al cuidando JUAN CARLOS ROBERTO VELEZ URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.378, ex candidato a la Alcaldía por el Municipio de Medellín Departamento de Antioqu ia, y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MEDELLIN AVANZA” GLORIA EUGENIA ECHEVERRIA VELASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.477.543, JUAN ALBERTO GALLEGO ARANGO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.623.681 y JOHN HELLMAN BAZURTO GIL identificado con cédula de ciudadanía No 71.639.557, por la violación a lo dispuesto en el artículo 109 Constitucional, los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral,

1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos, y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , respecto de la no designación de gerente de campaña y la no apertura de la cuenta

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