CNE - Resolución 0706 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0706 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0706 DE 2022 (19 de enero)
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “ DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE” , dentro del radicado No. 1780-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 03 de julio de 2019 , el grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE” inscribió al ciudadano FERNANDO CABALLERO SÁNCHEZ como candidato al Concejo del Municipio de Dosquebradas , para las elecciones de 27 de octubre del 2019, periodo 2020 – 2023.
1.2. El 02 d e noviembre de 2019 se declaró la elección del ciudadano FERNANDO CABALLERO SÁNCHEZ , como concejal del Municipio de Dosquebradas, periodo 2020 – 2023.
1.3. Mediante oficio, radicado No 1780 de 01 de febrero de 202 1, los señores LINA MARÍA MONTOYA OSSA, LUISA FERNANDA TORO MONTOYA y JHON ALEXANDER HURTADO ARCE, como promotores del grupo significativo de ciudadanos “ DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica, con fundamento en que, en
ARCE, como promotores del grupo significativo de ciudadanos “ DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica, con fundamento en que, en las e lecciones del pasado 27 de octubre del 2019 se eligió al ciudadano FERNANDO CABALLERO SÁNCHEZ como concejal del Municipio de Dosquebradas.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 09 de febrero de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 1780 de 01 de febrero de 2021, según consta en acta de reparto.Resolución 0706 de 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Formulario E -6 y E -8 de inscripción de candidatura s para el Con cejo Municipal de Dosquebradas, Risaralda, por el grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES
POSIBLE”.
4. FUNDAMENTOS JURIDICOS
4.1. COMPETENCIA
En virtud de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”.
Para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, la misma Carta
Política dispone:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.”
4.2. LEY 1475 DE 2011
Esta regulación estatutaria determina los requisitos formales par a el reconocimiento de la
y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.”
4.2. LEY 1475 DE 2011
Esta regulación estatutaria determina los requisitos formales par a el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, así:Resolución 0706 de 2022 Página 3 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21. “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>1 El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
(…)
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería.
La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ide ológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Lineamientos Constitucionales del Derecho Fundamental Político.
En el Preámbulo de la Constitución Política se determinan los principios y propósitos de Colombia como Estado Social de Derecho. En él se determinan los lineamientos estructurales del Estado que dan sentido a las normas constitucionales.
Al respecto, el Preámbulo ordena:
“…EL PUEBLO DE COLOMBIA…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia…la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco …, democrático y participativo que garantice un orden político, …, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN
POLÍTICA…”.
La regulación transcrita determina los propósitos del Pueblo de Colombia, bajo los lineamientos de un marco democrático y participativo. El marco que im pone estar bajo un sistema de gobierno democrático y participativo se manifiesta, a título de ejemplo, con la elección popular de las autoridades y con el reconocimiento de la personería jurídica a las organizaciones
1 Mediante Sentencia C-490-11 de 23 de junio de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte
de las autoridades y con el reconocimiento de la personería jurídica a las organizaciones
1 Mediante Sentencia C-490-11 de 23 de junio de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte Constitucional efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artícul o, 'en el entendido que la administración que realiza el Consejo Nacional Electoral del registro de afiliados de partidos y movimientos políticos, deberá sujetarse a los principios derivados del derecho fundamental al hábeas data'.Resolución 0706 de 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21. políticas que obtengan el apoyo suficie nte en el debate electoral para la conformación del Congreso de la República.
El carácter de Estado democrático y participativo es reiterado en el artículo 1º de la Constitución Política, así:
“…Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
A su vez, el artículo 3 de la Constitución Política reconoce al pueblo como titular de la soberanía. Así lo señala:
“…La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.
A su vez, el artículo 3 de la Constitución Política reconoce al pueblo como titular de la soberanía. Así lo señala:
“…La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes , en los términos y que la Constitución establece.”
La Constitución Política le reconoce al pueblo como soberano, la capacidad de constituirse en Estado y de darse su propio sistema de gobierno. En ejercicio de esas atribuciones ejerce el poder público directamente o a través de sus representantes. En el primer caso eligiendo a los gobernantes y escogiendo por los próximos cuatro años, en la elección de Congreso de la República, a las organizaciones política s que gozaran del privilegio de las personerías jurídicas.
Como se ha venido señalando, la democracia participativa permite al pueblo mayor participación, no solo en la elección de sus gobernantes, sino también en plebiscitos, referendos, consultas popula res y en el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones políticas.
Así resulta que, la democracia participativa permite a los titulares de los derechos políticos la participación “…en las decisiones que los afecta, no solo mediante la conformación del poder, sino también a través del ejercicio y control, unas veces a través de sus representantes y, otras, de manera directa, favoreciendo a las organizaciones políticas con el privilegio de las personerías jurídicas”2.
5.2. De la norma tiva aplicable para el reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas
El artículo 108 de la Constitución señala que, es competencia del Consejo Nacional Electoral
personerías jurídicas”2.
5.2. De la norma tiva aplicable para el reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas
El artículo 108 de la Constitución señala que, es competencia del Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de
2 Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12., La participación democrática en Colombia: un derecho en evoluciónResolución 0706 de 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21. ciudadanos que obtengan una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, en las elecciones para la conformación de Cámara de Representantes o Senado.
Agotado el proceso electoral para la conformación del Congreso de la República, en la circunscripción ordinaria, sí los grupos significativos de ciudadanos alcanzan la votación porcentual necesaria, podrán convertirse en partido o movimiento político con personería jurídica si así lo deciden.
Es decir, el reconocimiento de la personería jurídica para las organizaciones políticas está sujeto, por regla general, al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 108 constitucional.
A su vez, el a rtículo 3 de la Ley 1475 de 2011 atendiendo el supuesto previsto en el artículo 108 constitucional, de que las organizaciones políticas que hayan alcanzado una “… votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en
108 constitucional, de que las organizaciones políticas que hayan alcanzado una “… votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado…” tienen derecho a la personería jurídica, determinó los requisitos formales: La presentación de la solicitud acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programá tica, la lista de afiliados y el acta de designación o elección de los directivos.
5.3. De la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional
Mediante la sentencia SU 257 de 2021, la honorable Corte Constitucional, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, o rdenó tutelar al Partido Nuevo Liberalismo “…los derechos políticos y, en particular, los derechos a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho”.
Al respecto, en desarrollo de ese planteamiento, precisó:
“Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática.
En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y
los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática.
En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.Resolución 0706 de 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21.
(…)
Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terce ros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir d e 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022.
Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personer ía jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia.
Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo”. (Negrita fuera de texto).
De acuerdo con el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional, la interpretación del
de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo”. (Negrita fuera de texto).
De acuerdo con el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional, la interpretación del artículo 108 co nstitucional sobre el reconocimiento de la personería de los partidos y movimientos políticos debe realizarse a la luz de los principios que conforman el Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, la aplicación del umbral no debe afectar valor es y principios superiores.
Adicionalmente, ordenó al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a otras organizaciones políticas, a las que habiendo sufrido una violencia igual o similar a la del Partido Nuevo Liberalismo hayan perdido la personería jurídica en el periodo que inició en el año 1988.
5.4. CASO CONCRETO
Mediante oficio, con radicado No 1780 de 01 de febrero de 202 1, los señores LINA MARÍA MONTOYA OSSA, LUISA FERNANDA TORO MONTOYA y JHON ALEXANDER HURTADO ARCE, miembros del comité inscriptor, solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica al grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, así:
“(…)
En nuestra calidad de promotores del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, los cuales promovimos una lista de candidatos al Concejo Municipal de Dosquebradas del Departamento de Risaralda.
Con todo respeto solicitamos a los miembros de la Honorable corporación, se sirvan inscribir en el registro que para tal efecto lleva esa corporación, de los partidos,
al Concejo Municipal de Dosquebradas del Departamento de Risaralda.
Con todo respeto solicitamos a los miembros de la Honorable corporación, se sirvan inscribir en el registro que para tal efecto lleva esa corporación, de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, al tenor de lo dispuesto en la ley 1475 de 2011; a efectos de obtener respectivo reconocimiento; para ello nos permitimos exponer los siguientes antecedentes facticos:Resolución 0706 de 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21.
PRIMERO: Ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio de Dosquebradas en el mes de junio del 2019 realizamos la inscripción del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, para la corporación pública Concejo Municipal, obteniendo el respectivo formulario para la recolección de apoyos.
SEGUNDO: Los integrantes del grupo significati vo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, corporación pública Concejo Municipal recolectamos más de los apoyos requeridos para cumplir el requisito de inscribir dichas candidaturas.
TERCERO: Con los apoyos recolectados, la póliza de seriedad de la in scripción de los candidatos, otorgada por la compañía de seguros Previsora de Colombia, procedimos a la respectiva inscripción de los candidatos ante la organización electoral dentro del término legal.
CUARTO: El día 27 de octubre del año 2019, llevado a cabo el conteo de los votos,
procedimos a la respectiva inscripción de los candidatos ante la organización electoral dentro del término legal.
CUARTO: El día 27 de octubre del año 2019, llevado a cabo el conteo de los votos, el grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, obtuvo una curul ante la corporación pública, Concejo Municipal.
QUINTO: Realizados los escrutinios municipales se declaró legalmente la elección del ciudadano Fernando Caballero Sánchez, ante la corporación pública, concejo Municipal de Dosquebradas, por el grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, obteniendo la respectiva credencial.
SEXTO: El grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE” requiere darle organización y reconocimiento legal de parte del Consejo Nacional Electoral, toda vez que obtuvimos una curul ante la corporación municipal de
Dosquebradas.
PETICIÓN: Expresado lo anterior, con todo respeto de los miembros de esa
Honorable corporación solicitamos:
Primero: Conforme al artículo 3 de la ley 1475 de 2011 se sirva inscribir en el registro de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, el grupo significa tivo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, para tal efecto allegamos los estatutos, los cuales cumplen con los requerimientos de orden legal.
Segundo: De no proceder dicha inscripción, se servirán informar sus razones y fundamentos, al tiempo que c on todo respeto deprecamos, indicando en que forma podemos los promotores del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dirigir, vigilar, liderar, instruir, reglamentar, presidir, disciplinar las
podemos los promotores del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dirigir, vigilar, liderar, instruir, reglamentar, presidir, disciplinar las decisiones del corporado [sic] que representa dicho grupo significativo de ciudadanos.
Sin otro en particular agradecemos la atención y diligencia brindada para la oportuna respuesta de la solicitud, para lo cual, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, autorizo la notificación vía correo electrónico al email jhonalex37@yahoo.es, teléfono celular 310-8902977”.
El grupo significativo de ciudadanos solicita el reconocimiento de la personería jurídica, teniendo en cuenta que en las elecciones del pasado 27 de octubre del 2019, obtuvo una curul en el concejo del Municipio de Dosquebradas, la del señor Fernando Caballero Sánchez.Resolución 0706 de 2022 Página 8 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21. Debe señalarse que, el artículo 108 constitucional señala que, solo “los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…) con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”, tendrán derecho al reconocimiento de personería jurídica.
Excepcionalmente, mediante la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional , se fijó un supuesto para la obtención de la personería jurídica de “aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo
un supuesto para la obtención de la personería jurídica de “aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988”.
No obstante, en la solicitud d el grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE” no se señalan circunstancias o hechos violentos que deban ser analizados en lo que atañe a la providencia de la honorable Corte Constitucional.
Como quiera que el hecho de haber obtenido la agrupación política una curul en el concejo de Dosquebradas no es suficiente para el cumplimiento de los lineamientos para la obtención de la personería jurídica, esta Corporación negará la solicitud de los ciudadanos LINA MARÍA
MONTOYA OSSA, LUISA FERNANDA TORO MONTOYA y JHON ALEXANDER HURTADO
ARCE.
En mérito de Io expuesto, el Consejo Nacional Electoral:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de los señores LINA MARÍA MONTOYA OSSA, LUISA FERNANDA TORO MONTOYA y JHON ALEXANDER HURTADO ARCE, de reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el registro de part idos, movimientos y agrupaciones políticas del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES
POSIBLE”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución a los señores LINA MARÍA MONTOYA OSSA, LUISA
POSIBLE”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución a los señores LINA MARÍA MONTOYA OSSA, LUISA FERNANDA TORO MONTOYA y JHON ALEXANDER HURTADO ARCE , en el correoResolución 0706 de 2022 Página 9 de 9
Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del grupo significativo de ciudadanos “DOSQUEBRADAS SÍ ES POSIBLE”, dentro del radicado No. 1780-21. electrónico jhonalex37@yahoo.es (celular 3015562562), de conformidad con lo establecido en los artículos 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del diecinueve (19) de enero de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.
Proyectó: Karem Méndez
Radicado No. 1780-21