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CNE - Resolución 0707 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0707 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0707 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio con radicado No CNE -E 2021-024798 de 3 0 de noviembre de 2021, el señor Carlos Enrique Vargas Angarita solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del Partido Social Campesino.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Por reparto de 2 de diciembre de 2021 le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, dentro del radicado No. CNE-E2021-024798.

2.2.A Con auto de 21 de diciembre de 2021 se requirió a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia y a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que c ertificara si existe o ha existido algún Partido, Movimiento Político o Grupo de Ciudadanos con el nombre “PARTIDO

SOCIAL CAMPESINO”.

2.3. Con radicado CNE -S-2021-003454-DVIE-700, la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia dio respuesta.

SOCIAL CAMPESINO”.

2.3. Con radicado CNE -S-2021-003454-DVIE-700, la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia dio respuesta.

2.4. Con ofic io, radicado CNE -I-2021-003886-PFGS-DGC de 28 de diciembre de 2021, la subsecretaría dio respuesta.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Acta No. 001 de 22 de noviembre de 2021 de la Asamblea del Partido Social Campesino.Resolución 0707 de 2022 Página 2 de 8 Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798.

3.2. Certificado de la Oficina Asesora d e Inspección y Vigilancia CNE -S-2021-003454-DVIE700 de 23 de diciembre de 2021.

3.3. Certificado de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral CNE -I-2021-003886PFGS-DGC de 28 de diciembre de 2021.

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS

4.1. COMPETENCIA

Con fundamento en la atribución que le atribuye la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos.

Al respecto, así está prevista la facultad:

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,

Al respecto, así está prevista la facultad:

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

Para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, la misma Carta

Política dispone:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativ os de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.”

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esa regulación estatutaria determina los requisitos formales para el reconocimiento de la

y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.”

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esa regulación estatutaria determina los requisitos formales para el reconocimiento de la personería jurídica de las organizaciones políticas, de la siguiente manera:Resolución 0707 de 2022 Página 3 de 8 Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798. “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible>1 El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

(…)

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería.

La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será present ada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se

ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas d e organización y funcionamiento.”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Lineamientos Constitucionales del Derecho Fundamental Político.

En el Preámbulo de la Constitución Política se señalan los principios y propósitos de Colombia como Estado Social de Derecho y se determinan los lineamientos estructurales del Estado que dan sentido a las normas constitucionales.

Al respecto, el Preámbulo ordena:

“…EL PUEBLO DE COLOMBIA…con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia…la justicia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco …, democrático y participativo que garantice un orden político , …, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN

POLÍTICA…”.

La regulación transcrita determina los propósitos del Pueblo de Colombia, bajo los lineamientos de un marco democrático y participativo que se manifiesta, a título de ejemplo, con la elección popular de las autoridades y con el reconocimiento de la persone ría jurídica a las

1 Mediante Sentencia C-490-11 de 23 de junio de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la Corte

Constitucional efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara y declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE este artícul o, 'en el entendido que la administración que realiza el Consejo Nacional Electoral del registro de afiliados de partidos y movimientos políticos, deberá sujetarse a los principios derivados del derecho fundamental al hábeas data'.Resolución 0707 de 2022 Página 4 de 8 Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798. organizaciones políticas que obtengan el apoyo suficiente en el debate electoral para la conformación del Congreso de la República.

El carácter de Estado democrático y participativo es reiterado en el artículo 1º de la Constitución Política, así:

“…Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

A su vez, el artículo 3 de la Constitución Política le reconoce al pueblo la titularidad d e la soberanía, así:

“…La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes , en los términos y que la Constitución establece.”

La Constitución Política le atribuye al pueblo como soberano, la capacidad de constituirse en Estado y de darse su propio sistema de gobierno. En ejercicio de esas atribuciones ejerce el

términos y que la Constitución establece.”

La Constitución Política le atribuye al pueblo como soberano, la capacidad de constituirse en Estado y de darse su propio sistema de gobierno. En ejercicio de esas atribuciones ejerce el poder público directamente o a través de sus representantes, eligien do a los gobernantes y escogiendo por los próximos cuatro años, en la elección de Congreso de la República, a las organizaciones políticas que gozaran del privilegio de las personerías jurídicas.

Como se ha venido señalando, la democracia participativa pe rmite al pueblo mayor participación, no solo en la elección de sus gobernantes, sino también en plebiscitos, referendos, consultas populares y en el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones políticas.

Así resulta que, la democracia participativa permite a los titulares de los derechos políticos la participación “…en las decisiones que los afecta, no solo mediante la conformación del poder, sino también a través del ejercicio y control, unas veces a través de sus representantes y, otras, de manera directa, favoreciendo a las organizaciones políticas con el privilegio de las personerías jurídicas”2.

5.2. De la normativa aplicable para el reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas

El artículo 108 de la Constitución señala que, es competencia del Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de

2 Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12., La participación democrática en Colombia: un derecho en evoluciónResolución 0707 de 2022 Página 5 de 8

Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798. ciudadanos que obtengan una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, en las elecciones para la conformación de Cámara de Representantes o Senado de la República.

Agotado el proceso electoral para la conformación del Congreso de la República, sí los grupos significativos de ciudadanos alcanzan la votación porcentual necesaria, podrán convertirse en partido o movimiento político con personería jurídica si así lo deciden. Es decir, el reconocimiento de la personería jurídica para las organizaciones políticas está sujeto, por regla general, al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 108 constitucional.

A su vez, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 atendiendo el supuesto previsto en el artículo 108 constitucional, de que las organizaciones políticas que hayan alcanzado una “…votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado…” tienen derecho a la personería jurídica, determinó los requisitos formales: La presentación de la solicitud acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y el acta de designación o elección de los directivos.

5.3. De la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia SU 257 de 2021, la honorable Corte Constitucional, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó tutelar al Partido Nuevo Liberalismo “…los derechos políticos y, en

Mediante la sentencia SU 257 de 2021, la honorable Corte Constitucional, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó tutelar al Partido Nuevo Liberalismo “…los derechos políticos y, en particular, los derechos a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho”.

Al respecto, en desarrollo de ese planteamiento, precisó:

“Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática.

En otros términos, el artículo 108 y con él la regl a del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.

(…)

Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similaresResolución 0707 de 2022 Página 6 de 8 Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798. condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia

Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798. condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 19 88, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022.

Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia.

Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente se ntencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidir de fondo”. (Negrita fuera de texto).

De acuerdo con el pronunciamiento de la honorable Corte Constitucional, la interpretación del artículo 108 const itucional sobre el reconocimiento de la personería de los partidos y movimientos políticos debe realizarse a la luz de los principios que conforman el Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, la aplicación del umbral no debe afectar valores y principios superiores.

Adicionalmente, ordenó al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a otras organizaciones políticas, a las que habiendo sufrido una violencia igual o similar a la del Partido Nuevo Liberalismo hayan perdido la personería jurídica en el periodo que inició en el año 1988.

5.4. CASO CONCRETO

organizaciones políticas, a las que habiendo sufrido una violencia igual o similar a la del Partido Nuevo Liberalismo hayan perdido la personería jurídica en el periodo que inició en el año 1988.

5.4. CASO CONCRETO

Con oficio con radicado CNE-E 2021-024798 de 30 de noviembre de 2021, el señor Carlos Enrique Vargas Angarita solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del Partido Social Campesino, así:

“Ref: Entrega de Documentos Partido Social Campesino Me dirijo a ustedes comedidamente hago la entrega de documentos para la conformación del Partido Social Campesino “PSC”, entrega de (5) folios para el recibido y dejo a ustedes 24 folios para su revisión”.

Así las cosas, con auto de 21 de diciembre de 2021, se requirió a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia y a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para que certificara si existe o ha existido algún Partido, Movimiento Político o Grupo de Ciudadanos con el nombre

“PARTIDO SOCIAL CAMPESINO”.

Con radicado CNE-S-2021-003454-DVIE-700 de 23 de diciembre de 2021 de 2021, la oficina Asesora de Inspección y Vigilancia, señaló:

“ En virtud a lo arriba descrito, conforme a lo solicitado por parte de su despacho, me permito informar que, una vez revisada la documentación que reposa en esta dependencia respecto a las Organizaciones Políticas con personería jurídica vigente, no se encontraron archivos donde a la fecha se indique la existencia del denominado

permito informar que, una vez revisada la documentación que reposa en esta dependencia respecto a las Organizaciones Políticas con personería jurídica vigente, no se encontraron archivos donde a la fecha se indique la existencia del denominado Movimiento y/o Partido Político Social Campesino.”Resolución 0707 de 2022 Página 7 de 8 Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798.

De la misma manera, con radicado CNE-I-2021-003886-PFGS-DGC de 28 de diciembre de 2021, la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral señaló:

“Me permito informar que una vez revisada la base de datos y el archivo documental de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, NO se encontró registro alguno de partido o movimiento político llamado “PARTIDO SOCIAL CAMPESINO”.

El artículo 108 constitucional señala que , solo “los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…) con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado”, tendrán derecho al reconocimiento de personería jurídica.

Excepcionalmente, mediante la Sentencia SU -257 de 2021 de la Corte Constitucional, se planteó un supuesto distinto para el reconocimiento de personería jurídica a “aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988”.

Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988”.

De acuerdo con las certificaciones de la oficina Asesora de Inspección y Vigilancia y la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, no se encontró registro de la existencia del “Partido Social Campesino”.

Como quiera que el hecho de haberse reunido la pretensa organización con el fin de constituirse como bajo el nombre “PARTIDO SOCIAL CAMPESINO”, según da cuenta el Acta No. 001 de 22 de noviembre de 2021 de la Asamblea de esa colectividad, no es suficiente para el cumplimiento de los lineamientos para la obtención de la personería jurídica, esta Corporación negará la solicitud del ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS.

En mérito de Io expuesto, el Consejo Nacional Electoral:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud del señor CARLOS ENRIQUE VARGAS ANGARITA, de reconocimiento de personería jurídica al “PARTIDO SOCIAL CAMPESINO”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ENRIQUE VARGAS ANGARITA, en el correo electrónico autorizado, así: claraqg@hotmail.com de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 0707 de 2022 Página 8 de 8

Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798.

Por medio de la cual se niega la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO SOCIAL CAMPESINO, dentro del radicado CNE-E 2021-024798.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del diecinueve (19) de enero de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: AMGC

Radicado No. CNE-E 2021-024798

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