CNE - Resolución 0707 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0707 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0707 de 2023
(31 DE ENERO)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su ex gerente de campaña el ciudadano OSCAR IV ÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ
CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , con ocasión a la no presentación de informes d e ingresos y gastos de campaña, dentro del expediente Radicado 9065-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
y gastos de campaña, dentro del expediente Radicado 9065-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución 2428 del 14 de jul io del 2021, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con céd ula de ciudadanía No. 1.0 82.214.331 excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA, en contra de su exgerente de campaña OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y en contra de a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ ”, los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley
1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de laResolución 0707 de 2023 Página 2 de 32
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgere nte de campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta v ulneración a lo dispuesto en los artículos 18
y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, , dentro del expediente Radicado 9065-2020.“
Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019 , con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
Una vez notificada dicho acto administrativo conforme a la const itución y la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su notificación para que los investigados presenten los respectivos descargos.
1.2. Que, mediante Auto 070 del 25 de marzo del 2022 el Despacho sustanciador prescindió la etapa pr obatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión.
Una vez comunicado el auto antes señalado de acuerdo a la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su comunicación para que los aquí investig ados presenten los alegatos de conclusión.
1.3. Que, de acuerdo con la elección de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, le correspondió asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al suscrito despacho del H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍ COS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALsuscrito despacho del H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍ COS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corpo ración para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupue stal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
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“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgere nte de campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los
miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta v ulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, , dentro del expediente Radicado 9065-2020.“
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimien tos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimien tos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
(…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0 140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCU ENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá
de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí esta blecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá c onstituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pe sos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”Resolución 0707 de 2023 Página 4 de 32
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgere nte de campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA
CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta v ulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, , dentro del expediente Radicado 9065-2020.“
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos
significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La re solución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representant e legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…)
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del pone nte para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en
de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)”Resolución 0707 de 2023 Página 5 de 32
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgere nte de campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de
ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta v ulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, , dentro del expediente Radicado 9065-2020.“
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
INVESTIAGADOS
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como r esultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante ac to administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las
averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante ac to administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y so licitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales san cionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las norma s especiales sobre la materia”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los par tidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este
de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser present ado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.Resolución 0707 de 2023 Página 6 de 32
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgere nte de campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta v ulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013
proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, , dentro del expediente Radicado 9065-2020.“
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “(…) ARTÍCULO 20. REN DICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribuc ión de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. “(…)
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
normas establecidas en la presente Ley. “(…)
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electo rales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a l as corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que consid ereResolución 0707 de 2023 Página 7 de 32
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgere nte de
campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta v ulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, , dentro del expediente Radicado 9065-2020.“
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios p ara
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios p ara garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimien to para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRA FO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan .”
2.2.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimiento s políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “ Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software ap licativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución 0707 de 2023 Página 8 de 32
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de YAGUARÁ Departamento de HUILA ciudadano FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgere nte de campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ CONSTRUYENDO YAGUARÁ” los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO identificada con c édula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta v ulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo e l 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, , dentro del expediente Radicado 9065-2020.“
campañas electorales en las que hubieren participado, en format o electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los
campañas electorales en las que hubieren participado, en format o electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políti cos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se ge nerará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotacio
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