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CNE - Resolución 0708 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0708 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

C N ri/ Consejo Nacional Electoral

RESOLUCIÓN No. 0708 de 2021 (24 de febrero) Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO con ocasión a las elecciones legislativas realizadas el 11 de marzo de 2018, inscribió como candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripcion del departamento de Boyacá, a los ciudadanos ELSA MARLÉN

MANRIQUE PULGAR, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, ANA MARGARITA VELÁSQUEZ

ORJUELA, CARLOS JULIO VELANDIA SEPÚLVEDA, JAIRO PACHECO SUÁREZ Y

RODRIGO ARTURO ROJAS LARA.

ORJUELA, CARLOS JULIO VELANDIA SEPÚLVEDA, JAIRO PACHECO SUÁREZ Y RODRIGO ARTURO ROJAS LARA. 1.2. En virtud de la Resolución No. 3292 de 2018, el Consejo Nacional Electoral reconoció y ordenó el pago del anticipo a favor del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por un valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 862.240,924), distribuidos entre otros, a la Cámara de Boyacá por un valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 13.924.851). 1.3. Mediante oficio CNE-FNFP-0248, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, doctor Julio César García López, remitió a la Subsecretaría de la Corporación elResolución No. 0708 de 2021 Página 2 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018! conforme al expediente con radicado No. 1779-19. informe CNE-FNFP-0234-19 realizado por la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, funcionaria adscrita al mencionado fondo, en el que se indicó una presunta vulneración de los

informe CNE-FNFP-0234-19 realizado por la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, funcionaria adscrita al mencionado fondo, en el que se indicó una presunta vulneración de los artículos 22 de la Ley 1475 de 2011 y décimo segundo de la Resolución 0206 de 20181, por parte del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 1.4. El informe realizado el 31 de enero de 2019, por la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política, en lo pertinente indicó: ...) En atención al asunto de la referencia y para los trámites pertinentes me permito poner en conocimiento una presunta utilización inadecuada del anticipo dado al Partido Liberal Colombiano para la campaña a la Cámara de Representantes del 11 de marzo de 2018 por lo expuesto a continuación: Mediante resolución 3292 de 2018 emitida por el Consejo Nacional Electoral se le reconoció y se ordenó el pago del anticipo al Partido Liberal Colombiano por un valor de $ 862240,924, distribuidos entre otros a la Cámara de Boyacá por un valor de $13.924.851. Que el Partido Liberal Colombiano en el informe integral de ingresos y gasto de la campaña a la circunscripción de Boyacá Cámara de Representante para las elecciones del 11 marzo de 2018 reporto el valor del anticipo en el parte de la organización Política por valor de $ 13.924.850. Mediante oficio del 31 de mayo de 2018 el partido Liberal Colombiano informó como utilizó el anticipo de campaña cuya información fue: . El uso dado fue como gasto de Campaña Institucional, con la empresa

Mediante oficio del 31 de mayo de 2018 el partido Liberal Colombiano informó como utilizó el anticipo de campaña cuya información fue: . El uso dado fue como gasto de Campaña Institucional, con la empresa Comunica por valor de $7596.062 y la empresa Hanford por valor de $ 6.328.789; con esta información no se logró establecer si efectivamente fueron gastos para la campaña política, ni tampoco que fueron dados a los candidatos que participaron para Boyacá a la Cámara de Representantes. Se le solicitó al Partido Liberal Colombiano que aclarara el concepto de Gasto Institucional y los motivos por el cuales no se asignó a los candidatos de la campaña como se citó el artículo décimo segundo de la resolución 206 del 7 de febrero de 2018 emitida por el Consejo Nacional Electoral, ni tampoco se utilizó como gasto de la organización política, por lo que se le solicitó que allegara copia de los contratos y copia de las facturas de pago de las empresas Hanford y Comunicar. En respuesta el Partido Político allegó el contrato de Han ford cuyo objeto es el arrendamiento de estructuras publicitarias relacionando los sitios donde fueron instaladas las vallas de las campañas: en esta relación no se encuentra el departamento de Boyacá, adicionalmente la factura de venta No.1330 allega de la empresa cobrando el servicio de arrendamiento, tampoco se relaciona el departamento de Boyacá. También el partido político allegó el contrato con la unión temporal la universal Ltda. es: Ejecutar el plan de medios para radio y televisión con miras a la difusión institucional de propaganda electoral para las elecciones de Congreso de la República, las facturas allegadas Nos. 204,206,205e1 servicio cobrado es

Ltda. es: Ejecutar el plan de medios para radio y televisión con miras a la difusión institucional de propaganda electoral para las elecciones de Congreso de la República, las facturas allegadas Nos. 204,206,205e1 servicio cobrado es medios de comunicación tampoco se puede evidencia que fueron ejecutados para el departamento de Boyacá. (...)" 1.5. Por reparto efectuado el 21 de febrero de 2019, le fue asignado el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, al que se le asignó el número de radicado No. 1779-19. 1 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la República, a celebrarse el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 0708 de 2021

Página 3 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyaca en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19. 1.6. la del 1.7. investigación Electoral, electoral realizadas Mediante presunta vulneración articulo en a la el La Resolución Resolución No. 2011 del 10 de junio de 2020, se ordenó la apertura de

Electoral, electoral realizadas Mediante presunta vulneración articulo en a la el La Resolución Resolución No. 2011 del 10 de junio de 2020, se ordenó la apertura de y la formulación de cargos en contra del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional razón al presunto manejo irregular de los anticipos estatales de la campaña Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19. No. 2011 del 10 de junio de 2020 fue notificada de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE NOTIFICACIÓN FECHA DE .

NOTIFICACIÓN

Partido Liberal Colombiano Procuraduría CNE-SS-MCV/C2788/RRC0/201900001779-00 Aviso de notificación personal entregado a Miguel Angel Sánchez Vásquez en Bogotá Avenida Caracas No 36 - 01 30 de julio de 2020 eneral de la Nación CNE-SS-MCV/C2741/RRC0/201900001779-00 Notificación Correo Electrónico 22 de julio de 2020 1. I 1 1.9. de del Nacional COLOMBIANO expediente 1.10. . Mediante El magistrado noviembre

PARTIDO

El Auto Electoral, con

I 1 1.9. de del Nacional COLOMBIANO expediente 1.10. . Mediante El magistrado noviembre

PARTIDO

El Auto Electoral, con escrito radicado el 5 de octubre de 2020 en la Subsecretaría del Consejo Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del PARTIDO LIBERAL presentó descargos y solictó pruebas en la actuacion administrativa del radicado numero 1779-19. ponente, RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA expidió Auto del 13 de 2020 por medio del cual reconoció personería para actuar en representación LIBERAL COLOMBIANO y decretó la práctica de pruebas testimoniales. de 13 de noviembre de 2020 se comunicó de la siguiente manera:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

Rodrigo Arturo Rojas Lara CNE-SS-NMHS/C20866/RRC0/20190000177900 Comunicación correo electrónico arthur8517@hotmail.com 17 de noviembre de 2020 Carlos Julio Velandia Sepúlveda CNE-SS-NMHS/C20867/RRC0/20190000177900 Comunicación correo electronico dirección.tic@partidoliberatorg.co 17 de noviembre de 2020 Procuraduria General de la

Nación CNE-SS-NMHS/C20870/RRC0/20190000177900

Notificación Correo Electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 17 de noviembre de 2020 Sanchez Miguel Ángel

CNE-SS-NMHS/C20870/RRC0/20190000177900

Notificación Correo Electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 17 de noviembre de 2020 Sanchez Miguel Ángel

Vásquez CNE-SS-NMHS/C20868/RRC0/20190000177900

Comunicación correo electronico direccion.juridica@partidokberatorg.co 17 de noviembre de 2020Resolución No. 0708 de 2021 Página 4 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el dla 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19.

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

Representante Legal del Partido Liberal Colombiano Mauricio Pinzón Chavarro apoderado Partido Liberal Colombiano CNE-SS-NMHS/C20869/RRC0/20190000177900 Comunicación correo electronico asesor2juridica@partidoliberaLorg.co asesonjuridica©partidoliberaLorg.co 17 de noviembre de 2020 1.11. El 18 de comparecierón ponente a través

Comunicación correo electronico asesor2juridica@partidoliberaLorg.co asesonjuridica©partidoliberaLorg.co 17 de noviembre de 2020 1.11. El 18 de comparecierón ponente a través noviembre de 2020 en cumplimiento del Auto del 13 de noviembre de 2020, de forma separada para rendir versión libre ante el despacho del magistrado de videoconferencia los ex candidatos CARLOS JULIO VELANDIA y RODRIGO ARTURO ROJAS LARA sobre los hechos endilgados al PARTIDO y que dan sustento a la presente actuación administrativa. ponente RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA expidió el Auto del de 2020 "Por medio del cual se da traslado para la presentación de alegatos administrativa con radicado No. 1779-19". del 26 de noviembre de 2020 se comunicó de la siguiente manera:

SEPÚLVEDA

LIBERAL COLOMBIANO

1.12. El magistrado 26 de noviembre dentro de la investigación

1.13. El Auto

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE COMUNICACION FECHA DE

NOTIFICACIÓN

Partido Liberal Colombiano CNE-SS-NMHS/C20943/RRC0/20190000177900 Comunicación correo electronico direccion.juridica©partidoliberaLorg.co 30 de noviembre de 2020 Mauricio Pinzón Chavarro apoderado Partido Liberal Colombiano CNE-SS-NMHS/C20944/RRC0/20190000177900 Comunicación correo electronico asesor2juridica@partidoliberatorg.co

Chavarro apoderado Partido Liberal Colombiano CNE-SS-NMHS/C20944/RRC0/20190000177900 Comunicación correo electronico asesor2juridica@partidoliberatorg.co asesorjuridica@partidoliberat org.co 30 de noviembre de 2020 Procuraduria General de la

Nación CNE-SS-NMHS/C20945/RRC0/20190000177900

Notificación Correo Electrónico 30 de noviembre de 2020 notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 1.14. Ricardo Pulido Forero del Grupo de Control Electoral de la Procuraduria General de la Nación, presentó mediante correo electrónico y a través del oficio GCE-CNCAE No. 004 del 6 de enero de 2021 concepto previo a la toma de decisión, dentro del radicado 1779-19.

2. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente con radicado numero 177919 obran las siguientes pruebas:Resolución No. 0708 de 2021 Página 5 de 31

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19.

irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19. 2.1. Oficio CNE-FNFP-0248, el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, doctor Julio César García López, que remite a la Subsecretaría de la Corporación el informe CNEFNFP-0234-19 realizado por la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, funcionaria adscrita al mencionado fondo, en el que se indicó una presunta vulneración de los artículos 22 de la Ley 1475 de 2011 y décimo segundo Resolución 0206 de 20182, por parte del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 2.2. Oficio CNE-FNFP-0234 -19 informe realizado el 31 de enero de 2019, por la contadora Zenayda Caycedo Aguirre, funcionaria del Fondo Nacional de Financiación Política, en el que se indicó una presunta vulneración de los artículos 22 de la Ley 1475 de 2011 y décimo segundo Resolución 0206 de 2018,3 por parte del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. Documento que con tiene los siguientes anexos en 24 folios: Copia de los formularios 7.6 y anexos Copia de los contratos (Hanfor y Unión Temporal) Copia del oficio del PARTIDO LIBERAL informando distribución anticipos Copia de las Resoluciones 3292, 206 del año 2018 emitidas por el CNE 2.3. Mediante escrito radicado el 05 de octubre de 2020 en la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del PARTIDO LIBERAL

2.3. Mediante escrito radicado el 05 de octubre de 2020 en la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, director jurídico del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO presentó descargos y solicitó pruebas en la actuación administrativa del expediente con radicado numero 1779-19. 2.4. Acta del 18 de noviembre de 2020 en cumplimiento del Auto del 13 de noviembre de 2020, quienes comparecieron a audiencias separadas para rendir versión libre ante el despacho del magistrado ponente a través de videoconferencia al ex candidato CARLOS JULIO VELANDIA SEPÚLVEDA, en los siguientes términos: . ¿Le pregunto respetuosamente a los intervinientes primero al apoderado Daniel Pinzón tiene toda la información necesaria de los antecedentes y actuaciones administrativas del expediente N° 1779-19 del 2019?. RI/ Reitero doctor Leandro yo si tengo absoluto conocimiento de/as actuaciones surtidas en el presente expediente, razón por la cual de manera muy respetuosa solicité al despacho una declaración testimonial entre otros del doctor Carlos Julio Velandia a fin de que pusiera respecto de unos hechos que considero que deben ser de conocimiento del despacho. 2 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la República, a celebrarse el 11 de marzo de 2018. 3 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la República, a celebrarse el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 0708 de 2021 Página 6 de 31

3 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación estatal para las elecciones de Congreso de la República, a celebrarse el 11 de marzo de 2018.Resolución No. 0708 de 2021 Página 6 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campana electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19. ¿Señor Carlos Julio Velandia tiene usted conocimiento sobre los hechos y actuaciones que suscitan contra el Partido Liberal Colombiano y mencionados en la presente diligencia? R// Si señor tengo conocimiento. R// Tiene usted conocimiento sobre los derechos que le asisten en calidad de citado en la presente diligencia para esta práctica de prueba testimonial como lo que establece la Constitución Política en el artículo 33 que nos indica que nadie está obligado a declarar en contra de si mismo o en contra de su cónyuge ni compañera permanente, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y que le asiste el derecho a guardar silencio, que le asiste el derecho a participar en esta diligencia representado por un apoderado o hacerlo de manera voluntaria en nombre propio sin apoderado judicial?. R// Si señor los conozco. ¿Con ocasión a las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018, usted recibió aval del Partido Liberal Colombiano como candidato a la Cámara de Representantes por la

o hacerlo de manera voluntaria en nombre propio sin apoderado judicial?. R// Si señor los conozco. ¿Con ocasión a las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018, usted recibió aval del Partido Liberal Colombiano como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Boyacá?. R// Si señor si participé como candidato a la Cámara de Representantes por el Partido LiberaL ¿Reportó Usted candidato en los términos de ley al Consejo Nacional Electoral los gastos e ingresos de campaña? R// Si señor si los reporté. ¿Con ocasión a las elecciones del 2018 el Partido Liberal Colombiano le solicitó como lo mencionamos anteriormente al Consejo Nacional Electoral unos recursos por concepto de anticipo de campaña, recibió usted algunos de estos recursos de manera directa como lo establecía la resolución del Consejo Nacional Electoral con ocasión a las elecciones del 2018?. R// No señor, porque no los solicité. ¿El partido en algún momento le ofreció apoyarlo económicamente con recursos para el desarrollo de su campaña en 2018? R// La verdad me dediqué hacer mi campaña, no tuve la posibilidad como ustedes entenderán uno se dedica es en su región es a trabajar en la campaña y no creí necesario hacer la solicitud de algunos recursos. ¿Le repito recibió usted el ofrecimiento por parte del partido en ese sentido de brindarle apoyo económico del Partido Liberal a su campaña? R// El partido siempre ha estado dispuesto en colaborar, pero la verdad en el tema económico no recuerdo haber hablado de ese tema. ¿En algún momento tuvo conocimiento si el partido ofreció o dio por concepto de anticipo los recursos a algunos de los candidatos de la lista de la Cámara de Representantes 2018 por la circunscripción del departamento de Boyacá?

¿En algún momento tuvo conocimiento si el partido ofreció o dio por concepto de anticipo los recursos a algunos de los candidatos de la lista de la Cámara de Representantes 2018 por la circunscripción del departamento de Boyacá? R// No tengo conocimiento si ellos lo solicitaron o si les hicieron algún anticipo, no tengo conocimiento. ¿Hasta aquí hay algo más que quiera agregar señor Carlos Julio Velandia? Doctor Leandro, quiero aclarar que conozco los estatutos del partido sabia que podía pedir los anticipos no lo hice, tampoco tengo conocimiento que los demás candidatos lo hayan hecho, si ratifico que había publicidad institucional en algunas emisoras en laResolución No. 0708 de 2021 Página 7 de 31 Por medio de la cua/ se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los articulos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1476 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregOlar los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19. valla que estaba instalada en la ciudad de Tunja, pero si había publicidad institucional que de una u otra manera si nos sirvió a nosotros porque eso posiciona mucho más al Partido Liberal en nuestro departamento. ¿Doctor Daniel Pinzón apoderado del Partido Liberal hay alguna pregunta que le gustaría hacer sobre lo manifestado y sobre los hechos de la presente diligencia?. R// Gracias doctor Leandro, en términos generales he escuchado muy atento al doctor Carlos Julio Velandia muchas gracias por su concurrencia ha manifestado de manera

gustaría hacer sobre lo manifestado y sobre los hechos de la presente diligencia?. R// Gracias doctor Leandro, en términos generales he escuchado muy atento al doctor Carlos Julio Velandia muchas gracias por su concurrencia ha manifestado de manera libre y voluntaria el doctor Carlos Julio el conocimiento de la campaña institucional que adelanta el Partido Liberal Colombiano en todo el proceso electoral tanto en medios audiovisuales radio y televisión a nivel nacional y radio a nivel nacional y a nivel departamental en este caso cuando manifestó haber escuchado algunas pautas publicitarias en la ciudad de Tunja y nos mencionaba unos municipios que era el objetivo de mi solicitud de prueba. ¿No obstante quiero solicitarle al doctor Carlos Julio muy respetuosamente, se sirva informar al despacho si en atención a esa pauta publicitaria visual y en medios de comunicación masiva, crea usted o considera doctor Carlos Julio que esa pauta publicitaria beneficio a su campaña electoral?. R// Doctor Daniel reitero mis saludos a usted y claro que si y no solo a mi sino a la lista del Partido Liberal, me acuerdo que en ese momento se estaba manejando algo como los principios del ser liberal y eso nos posicionó mejor en el departamento de Boyacá. Si fue provechoso que esa valla y sobre todo en la capital del departamento hubiese quedado instalada en un punto muy estratégico porque es el acceso de Bogotá hacia a vía Bucaramanga y la capital del departamento. ¿Tiene otra pregunta abogado Pinzón? R// Para mi ha sido suficiente la ilustración y la información suministrada por el doctor Carlos Julio Velandia le agradezco su intervención". 2.5. Acta del 18 de noviembre de 2020 en cumplimiento del Auto del 13 de noviembre de 2020, comparecieron a audiencias separadas para rendir versión libre ante el despacho del

Carlos Julio Velandia le agradezco su intervención". 2.5. Acta del 18 de noviembre de 2020 en cumplimiento del Auto del 13 de noviembre de 2020, comparecieron a audiencias separadas para rendir versión libre ante el despacho del magistrado ponente a través de videoconferencia al ex candidato RODRIGO ARTURO ROJAS LARA, en los siguientes términos: "... ¿Señor Rodrigo Arturo Rojas Lara con ocasión a las elecciones de 2018 usted participó como candidato del Partido Liberal por la circunscripción del departamento de Boyacá? R// Si señor, si participe como candidato a la Cámara por la circunscripción de Boyacá por el Partido Liberal Colombiano. ¿Sírvase señor representante en calidad de candidato manifestar si los detalles generales de la presente diligencia? R// Si los conozco doctor Leandro en lo que se refiere del proceso contra el Partido Liberal Colombiano. ¿Sírvase señor representante manifestar a este despecho por que no asistió a la misma con un apoderado judicial si se trata de un acto voluntario o si se trata de alguna circunstancia? R// Voluntariamente asistí sin apoderado, teniendo en cuenta la condición de testigo a la que asisto a esta diligenciaResolución No. 0708 de 2021 Página 8 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley 1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las

1475 de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma irregular los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, conforme al expediente con radicado No. 1779-19. ¿Señor representante sírvase indicar sin con ocasión a las elecciones y con posterioridad a ella de acuerdo a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 usted informo dentro de su informe de campaña todos los gastos realizados? W/ Si, de conformidad con la normatividad vigente y la ley declare todos mis gastos y de conformidad a los plazos establecidos. ¿Sírvase señor representante indicar a este despacho si con ocasión a las elecciones del pasado 11 de marzo de 2018, en las que usted resulta electo como representante a la Cámara por el departamento de Boyacá recibió financiación política por recursos económicos o en especie por parte del Partido Liberal Colombiano? R// Doctor Leandro como candidato a la Cámara en ningún momento solicité al Partido Liberal tramitara ningún anticipo para la campaña, sin embrago más adelante se realizó un aporte por parte del partido, pero en ningún momento como anticipo de la campaña. ¿Sírvase señor representante indicar el aporte recibido al final manifestado por usted? R// Doctor Leandro fue un aporte si no estoy mal en estos momentos por CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), de acuerdo a la información radicada a las autoridades competentes. ¿Sírvase señor representante indicar a este despacho si el aporte por CINCUENTA

MILLONES DE PESOS ($50.000.000), de acuerdo a la información radicada a las autoridades competentes. ¿Sírvase señor representante indicar a este despacho si el aporte por CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) se realizó totalmente en efectivo, parcialmente en efectivo, totalmente en especie o se trata de algún otro tipo de forma? Pide la palabra el doctor Daniel Mauricio Pinzón Cha varro y no es concebida, toda vez que estamos dándole curso a la declaración del doctor Rodrigo Arturo Rojas Lara, asimismo se le solicita respetuosamente intervenir en el turno que le sea concebido. R// Fue directamente consignado la cuenta los recursos doctor Leandro. ¿Tiene usted conocimiento señor representante si el partido informó a usted o a alguno de los miembros de su campaña un apoyo económico con ocasión a los anticipos asignados por el Consejo Nacional Electoral en virtud de la circunscripción antes mencionada en los hechos y actuaciones administrativas? R// Doctor Leandro ratifico que, en ningún momento, ni personalmente, ni mi equipo presentó solicitud alguna para que el Partido Liberal tramitara anticipo para mi campaña. De la misma manera nunca fui informado porque no fue solicitado desde nuestra campaña. ¿Tiene usted conocimiento señor Rodrigo Arturo Rojas Lara de alguna financiación por parte del partido con ocasión a las elecciones en circunscripción del departamento de Boyacá a algunos otros ex candidatos de la lista, sírvase indicar? R// Doctor Leandro no tengo conocimiento de los demás candidatos avalados a la Cámara de Representantes por Boyacá hayan ni realizado solicitud ni tengo conocimiento si recibieron algún tipo de financiación de la campaña por parte del partido. Gracias señor Rodrigo Arturo Rojas Lara.

R// Doctor Leandro no tengo conocimiento de los demás candidatos avalados a la Cámara de Representantes por Boyacá hayan ni realizado solicitud ni tengo conocimiento si recibieron algún tipo de financiación de la campaña por parte del partido. Gracias señor Rodrigo Arturo Rojas Lara. Abogado Daniel Mauricio Pinzón Cha varro, tiene el turno de la palabra para que intervenga. Gracias doctor Leandro, me referiré solo algunas preguntas que tengo aquí programadas para practicarle al doctor Rodrigo: ¿Tiene usted conocimiento si el Partido Liberal Colombiano adelantó una campaña electoral institucional en busca de votos "Vota por la L" en las elecciones en que fue candidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en el año 2018?Res lución No. 0708 de 2021 Página 9 de 31 edio de la cual se SANCIONA al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO por la violación de los artículos 8, 10 numeral 1 y 22 de la Ley de 2011, también del articulo décimo segundo de la Resolución No. 0206 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, al manejar de forma lar los anticipos estatales asignados para la campaña electoral a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá en las iones realizadas el día 1

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