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CNE - Resolución 0708 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0708 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0708 DE 2022 (19 de enero)

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio 202106016004945 -1, el Centro Nacional de Memoria Histórica, da traslado al Consejo Nacional Electoral, de la comunicación oficial identificada con el número 202105276001787-2 CNMH, en el siguiente sentido:

“La Dirección Administrativa y Financiera – Gestión Documental y Servicio al Ciudadano del Centro Nacional de Memoria Histórica, en virtud de las competencias legales ordenadas por el artículo 16 del Decreto 4803 de 2011, y teniendo en cuenta que le fue ra dicado un derecho de petición con el consecutivo número 202105276001787-2 del 27 de mayo de 2021, por medio del cual el señor Lubin Bonilla, solicita:

“(…) Histo a la señora Helena Hoyos González –Hernán Penagos Giraldo y otros del C.N.E., para la restitución de la Personería Jurídica del Partido “LIBERAL”, que es del pueblo y para el pueblo, que dio los frutos de 1930 a 1944, y por la resistencia

C.N.E., para la restitución de la Personería Jurídica del Partido “LIBERAL”, que es del pueblo y para el pueblo, que dio los frutos de 1930 a 1944, y por la resistencia Armada de las F.A.R.C., está vigente y se revivió un cincu enta por ciento (50%), en el Gobierno de Ernesto Samper Pizano, que reflexiono y se transformó como Liberal un cincuenta (50%) para nacer el SISBEN, -Red de Solidaridad Social –La media Pensión, que reciben los adultos mayores en todo el país. Pero esta pe rsonería Jurídica, ha sido usurpada por falsos liberal promotores de la violencia en Colombia: Uribismo –Gavirismo y otros (…)”

Al respecto nos permitimos informar de manera atenta que el Centro Nacional de Memoria Histórica no tiene competencia legal par a dar respuesta por cuanto la ley de victimas (ley 1448 de 2011) creo el CNMH, como una entidad pública del orden nacional que tiene por objeto: reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley. La información recogida, será puesta a disposición de los intereses, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias par a proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. (Art 147)”

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 29 de junio de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO M ÉNDEZ, conocer del presente asunto.Resolución No. 0708 de 2022 Página 2 de 20

al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO M ÉNDEZ, conocer del presente asunto.Resolución No. 0708 de 2022 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

En virtud del numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer Personería Jurídica a los partidos y movimientos políticos.

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directi vos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,

“ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, po r su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas."

“ARTÍCULO 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un parti do o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas

rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.”

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres p or ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en lasResolución No. 0708 de 2022 Página 3 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconoci da podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha

convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconoci da podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.”

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestac ión de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

2.3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.

2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulenResolución No. 0708 de 2022 Página 4 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatu tos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así co nstituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos

así co nstituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obl igaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “ Por medio de la cual se

establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS”.

“ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO , se establecen

inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logo símbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc –EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica.

3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION . En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimi ento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta

capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimi ento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.”

2.3.3. RESOLU CIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cualResolución No. 0708 de 2022 Página 5 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y

ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”

“ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA

RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que hab iéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le

además harán parte de este, las organizaciones políticas que hab iéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupac iones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

3. CONSIDERACIONES

cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

3. CONSIDERACIONES

Dada la solicitud p resenta por el señor LUBIN BONILLA, relacionada con la restitución de personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” vale la pena resaltar de manera resumida los inicios del partido, su doctrina , dirigentes, y otros aspectos relevantes que han contribuido al desarrollo de la historia política Colombia desde sus inicios hasta nuestros días.

3.1. FUNDADOR E HISTORIA DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

El Partido Liberal Colombiano es el partido político más antiguo y uno de los tradicionales de Colombia, fundado el 16 de julio de 1848, por el señor José Ezequiel Rojas, es decir tiene aproximadamente 173 años de fundado . Inicialmente1 de tendencia liberal clásica (corriente originaria del liberalismo que aboga por las libertades civiles bajo el imperio de la ley y por una

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Liberal_ColombianoResolución No. 0708 de 2022 Página 6 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

economía de mercado) y posteriormente social -demócrata (ideología política, social y económica, que buscaba apoyar las intervenciones estatales, tanto económicas como sociales, para promover la justicia social en el marco de una economía capitalista).

economía de mercado) y posteriormente social -demócrata (ideología política, social y económica, que buscaba apoyar las intervenciones estatales, tanto económicas como sociales, para promover la justicia social en el marco de una economía capitalista).

Indicado lo anterior, es preciso resaltar, que a mediados del siglo XIX comenzaron a estructurarse en la Nueva Granada, filosófica y doctrinariament e, los partidos liberal y conservador. En 1848 apareció el primer programa liberal elaborado por Ezequiel Rojas.

El Partido Liberal, basó su ideología en la filosofía liberal del siglo XVIII, la cual se halla relacionada con el federalismo y centralismo de la época de independencia y con los liberales moderados (conservadores) y liberales progresistas (liberales) que surgieron del pensamiento de Francisco de Paula Santander.

La segunda mitad del siglo XIX, representó para Colombia el rompimiento definitivo de la estructura socioeconómica colonial, y con la imposición de las ideas liberales, el país entró de lleno en el sistema capitalista imperante en occidente. La Constitución de Rionegro (18631886) representa el triunf o de los intereses librecambistas y la imposición de las libertades individuales absolutas, principio esencial en la ideología del Partido Liberal.

Las prácticas de estos principios, condujeron al finalizar el siglo a un replanteamiento de las bases ideológicas del Estado. Se instauró entonces un sistema proteccionista, regido por la Constitución de 1886, que perduró en Colombia por más de 100 años, y se caracterizó por un rígido centralismo y por las amplias facultades que otorgó al poder ejecutivo. La Constitución

Constitución de 1886, que perduró en Colombia por más de 100 años, y se caracterizó por un rígido centralismo y por las amplias facultades que otorgó al poder ejecutivo. La Constitución estableció el sufragio para t odos los varones, mientras que el voto femenino se estableció hasta 1957.2

En la Colombia contemporánea de los años 40 y 50, nace el tan conocido caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán, reconocido por defender a los campesinos en la zona bananera y consolida el partido político UNIR (Unión de izquierda revolucionaria) representante de las masas populares. Esta fuerza política logra gran acogida en todas las zonas del país, convirtiendo a Gaitán en un importante líder.

En la década de los 50 se incrementó la migración a las ciudades debido a la intensificación de los conflictos partidistas (liberales-conservadores) que se disputaban el poder. El conflicto que se manifestó desde los años 30 como resultado de l as tensiones sociales se intensificó tras la muerte de Gaitán el 9 de abril de 1948, y adquirió características diferentes en diversas regiones del país, entre ellas el surgimiento de los grupos guerrilleros en zonas montañosas

2 http://historico.presidencia.gov.co/asiescolombia/historia_politica.htmResolución No. 0708 de 2022 Página 7 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

y apartadas, en zonas campes inas pobladas y en los llanos orientales. Debido a la presión

restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

y apartadas, en zonas campes inas pobladas y en los llanos orientales. Debido a la presión que ejercían estos grupos desestabilizadores se estableció entonces una dictadura militar con el fin de hacer posible el control en las zonas de conflicto. Este gobierno fue sucedido por un régimen bipartidista entre liberales y conservadores desde 1958 , conocido como el Frente Nacional.

En 1974 finalizó el Frente Nacional , y se retornó al sistema de libre elección. En el período presidencial de 1982-1986, se llevan a cabo las primeras negociaciones de paz con los grupos guerrilleros, estas dan los primeros resultados con la desmovilización del M -19 y el EPL durante la administración de Virgilio Barco entre los años 1986-1990, presidente electo el cual representaba al Partido Liberal. Así las cosas, ante la necesidad de reformar la Constitución de 1886, un grupo de estudiantes universitarios propuso una séptima papeleta en 1990. Esta fue aprobad a y se dispuso la conformación democrática de la Asamblea Constituyente, integrada por diferentes fue rzas (estudiantes, indígenas, guerrilleros reinsertados, y los partidos tradicionales liberales y conservadores).

3.2. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DEL PARTIDO LIBERAL

José Ezequiel Rojas Ramírez, reconocido como el fundador del Partido Liberal Colombiano. en el periódico bogotano El Aviso, No. 26, apareció un artículo, llamado “La Razón de mi Voto”, en el cual el intelectual boyacense explicaba por qué él y sus seguidor es votarían por el

en el periódico bogotano El Aviso, No. 26, apareció un artículo, llamado “La Razón de mi Voto”, en el cual el intelectual boyacense explicaba por qué él y sus seguidor es votarían por el General José Hilario López en la elección presidencial de 1849. En este artículo, Rojas expresaba qué quería el Liberalismo y fijaba una serie de principios que aún hoy están vigentes.

El Partido Liberal Colombiano es el Partido del pueblo. Tiene carácter pluralista y constituye una coalición de matices de izquierda democrática, cuya misión consiste en trabajar por resolver los problemas estructurales económicos, sociales, culturales y políticos, nacionales y regionales, mediante la intervención del Estado. Así mismo representa la tolerancia, y en sus deliberaciones internas practica la crítica y la autocrítica.

El Partido Liberal tiene su razón de ser en la promoción del ser humano y l a defensa de los derechos fundamentales de las personas, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a la educación, al desarrollo cultural, a la equidad, incluyendo la de género, a la solidaridad, a la libre asociación, a la privacidad, a la información y a un desarrollo social sustentado fundamentalmente en la educación y la salud públicas.Resolución No. 0708 de 2022 Página 8 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de personería jurídica del partido liberal, dentro del expediente con número de radicado 8289-21.

En ese orden de ideas, el Partido Liberal, el Estado y la economía, están al se rvicio de los seres humanos fomentando y afianzando el principio de la función social bandera del Partido

En ese orden de ideas, el Partido Liberal, el Estado y la economía, están al se rvicio de los seres humanos fomentando y afianzando el principio de la función social bandera del Partido Liberal. Así las cosas, y dada una lectura resumida de los principios doctrinarios del partido, podemos concluir que defiende la libertad individual y la igualdad ante la ley, así como la reducción del poder del Esta do mediante políticas que generen un alto impacto social e impidiendo el abuso del poder ejecutivo.

3.2.1. LÍNEA DE TIEMPO A TRAVES DE LA HISTORIA DE LOS PRESIDENTES

LIBERALES EN COLOMBIA Y LO MAS DESTACADO DE SUS GOBIERNOS.

Desde el fin del Frente Nacional hasta el 2002, el liberalismo se mantuvo como la mayor fuerza en el Congreso, superando al Partido Conservador, y eligió a cinco d e los siete presidentes electos en Colombia desde entonces: Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay, Virgilio Barco, César Gaviria y Ernesto Samper.

De manera detallada se relacionan algunos presidentes liberales que ha tenido el país desde 1930, los cuales desde sus diferentes Gobiernos dejaron un precedente en la historia política de Colombia: 3

1. ENRIQUE OLAYA HERRERA – 1930-1934

Fue el primer liberal en ocupar el cargo luego de la larga estadía de los conservadores en el poder. Llegó a la presidencia en representación de una coalición bipartidista, conocida como concentración nacional. Dentro de los hechos importantes, vale la pena resaltar la creación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin de ayudar a los pequeños agricultores.

concentración nacional. Dentro de los hechos importantes, vale la pena resaltar la creación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin de ayudar a los pequeños agricultores. En la misma forma, mediante el decreto 711 de 1932, fundó el Banco Central Hipotecario para la financiación de las viviendas de tipo medio. De igual manera, Olaya Herrera inició en la década del treinta el ciclo del proteccionismo nacional, con el cual se fomentó el desarrollo de la industria colombiana con capitales nacionales.

2. ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO – 1934-1938 y 1942-1945

En su primer mandato se hizo conocido por sus medidas progresistas, incluyendo una reforma constitucional en 1936, que le dio a la propiedad privada una función social, y en general por su gobierno conocido como Revolución en Marcha, concepto este definido por el mismo como “el deber del hombre de Estado de efectuar por medios pacíficos y constitucionales todo lo que haría una revolución”.

3 http://historico.presidencia.gov.co/asiescolombia/presidentes/66.htmResolución No. 0708 de 2022 Página 9 de 20

Por medio de la cual se DECIDE, la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con el restablecimiento de

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